Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 813 — INSTALACIONES PARA CAMBIAR A ADULTOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B-813 Instalaciones para cambiar a adultos. Las instalaciones para cambiar a adultos deberán cumplir con la Sección 11B-813.

11B-813.1 Ubicación. Las instalaciones para cambiar a adultos deberán estar ubicadas dentro de un baño unisex (de un solo usuario o familiar) u otra habitación privada similar.

11B-813.2 Características. Las instalaciones para cambiar a adultos deberán proporcionar características conforme a la Sección 11B-813.2.

11B-813.2.1 Mesa para cambiar a adultos. Las mesas para cambiar a adultos deberán estar fijadas al piso o a una pared y cumplir con la Sección 11B-813.2.1.

11B-813.2.1.1 Tamaño. Las mesas para cambiar a adultos deberán tener una superficie para cambiar de al menos 70 pulgadas (1778 mm) de largo y 30 pulgadas (762 mm) de ancho.

11B-813.2.1.2 Espacio libre. Se deberá proporcionar un espacio libre lateral mínimo de 36 pulgadas (914 mm) a lo largo de toda la longitud de un lado de las mesas para cambiar a adultos. En ambos extremos de las mesas para cambiar a adultos, se deberá proporcionar un espacio libre que mida al menos 36 pulgadas (914 mm) de ancho y una longitud mínima igual al ancho de la mesa más el ancho del espacio libre lateral. Los espacios libres laterales y en los extremos se medirán desde la extensión más externa de la mesa. Las superficies del piso o suelo de los espacios libres deberán cumplir con la Sección 11B-302. No se permiten cambios de nivel.

11B-132 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

11B-813.2.1.3 Altura y operación. La altura de la mesa para cambiar a adultos deberá ser ajustable desde 17 pulgadas (432 mm) sobre el piso o suelo hasta 38 pulgadas (965 mm) sobre el piso o suelo, medida hasta la parte superior de la superficie para cambiar. La ajustabilidad de altura deberá ser motorizada. Las partes operables deberán cumplir con la Sección 11B-309.

11B-813.2.1.4 Capacidad. Las mesas para cambiar a adultos deberán tener una capacidad mínima de peso de 300 libras (136 kg).

11B-813.2.1.5 Obstáculos. Cuando estén desplegadas, las mesas para cambiar no deberán obstruir el ancho requerido de una ruta accesible excepto según lo permitido por la Sección 11B-307.2.

11B-813.2.2 Inodoro. No menos de un inodoro que cumpla con la Sección 11B-604.

11B-813.2.3 Lavabo. Un lavabo que cumpla con la Sección 11B-606.

11B-813.2.4 Recipiente para desechos. No menos de un recipiente para desechos que cumpla con la Sección 11B-603.5.

11B-813.2.5 Gancho para ropa. No menos de un gancho para ropa deberá estar provisto en proximidad cercana a la mesa para cambiar y dentro de uno de los rangos de alcance especificados en la Sección 11B-308.

11B-813.2.6 Repisa. No menos de una repisa deberá estar provista en proximidad cercana a la mesa para cambiar a una altura mínima de 40 pulgadas (1016 mm) y máxima de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso terminado.

11B-813.2.7 Accesorios. Cuando se proporcionen, no menos de uno de cada accesorio deberá cumplir con la Sección 11B-603.5.

11B-813.2.8 Espacio para giro. Se deberá proporcionar espacio para giro conforme a la Sección 11B-304 dentro de las instalaciones para cambiar a adultos.

11B-813.2.9 Superposición. Se permitirá la superposición de los espacios libres requeridos en el piso, el espacio libre en los accesorios y el espacio para giro.

11B-813.2.10 Movimiento de la puerta. Se permitirá que una puerta, en cualquier posición, invada hasta 12 pulgadas (305 mm) como máximo del espacio para giro. Cuando se proporcione un espacio libre en el piso conforme a la Sección 11B-305.3 dentro de la habitación más allá del arco de movimiento de la puerta, se permitirá que las puertas se abran hacia el espacio libre en el piso, el espacio libre requerido para cualquier accesorio y el espacio libre requerido para las mesas para cambiar a adultos.

11B-813.2.11 Pestillo de privacidad. Cada puerta de las instalaciones para cambiar a adultos deberá tener un pestillo de privacidad.

11B-813.2.12 Señales. Se deberá proporcionar un letrero de identificación de la habitación que cumpla con la Sección 11B-216 en las entradas a las instalaciones para cambiar a adultos. El texto del letrero de identificación de la habitación deberá ser “SALA DE CAMBIO PARA ADULTOS”.

Se deberá proporcionar un letrero informativo que cumpla con la Sección 11B-216 dentro de las instalaciones para cambiar a adultos y en proximidad cercana a la mesa para cambiar. El letrero informativo deberá indicar la capacidad máxima de peso de la mesa para cambiar a adultos, según lo determine el fabricante de la mesa.

Si el lugar comercial de entretenimiento público tiene un directorio central, el directorio central deberá indicar la ubicación de las instalaciones para cambiar a adultos. Cuando otros directorios indiquen la ubicación de los servicios sanitarios, dichos directorios también deberán indicar la ubicación de las instalaciones para cambiar a adultos.

FIGURA 11B-813.2.1.2—ESPACIO LIBRE ALREDEDOR DE LA MESA PARA CAMBIAR A ADULTOS

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DIVISIÓN 9: ELEMENTOS INCORPORADOS

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