Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 608 — COMPARTIMENTOS DE DUCHA
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 608.1 General. Los compartimentos de ducha deberán cumplir con la Sección 11B- 608 .
11B- 608.2 Tamaño y espacios libres para compartimentos de ducha. Los compartimentos de ducha deberán tener tamaños y espacios libres que cumplan con la Sección 11B- 608.2.
11B- 608.2.1 Compartimentos de ducha tipo transferencia. Los compartimentos de ducha tipo transferencia deberán tener dimensiones internas libres de 36 pulgadas (914 mm) por 36 pulgadas (914 mm) medidas en los puntos centrales de los lados opuestos y deberán tener una entrada mínima de 36 pulgadas (914 mm) de ancho en la cara del compartimento de ducha. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 36 pulgadas (914 mm) de ancho por 48 pulgadas (1219 mm) de largo medido desde la pared de control. Se permitirán compartimentos de ducha tipo transferencia en habitaciones para huéspedes de alojamiento transitorio, unidades de vivienda con múltiples dormitorios en residencias para estudiantes de pregrado y unidades de vivienda residencial; y no se permitirán en otras ubicaciones para cumplir con los requisitos de la Sección 11B-213.3.6.
FIGURA 11B -608.2.1—TAMAÑO Y ESPACIOS LIBRES DE COMPARTIMENTO DE DUCHA TIPO TRANSFERENCIA
11B-92 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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11B- 608.2.2 Compartimentos de ducha tipo estándar para ingreso con silla de ruedas. Los compartimentos de ducha tipo estándar para ingreso con silla de ruedas deberán tener dimensiones internas libres mínimas de 30 pulgadas ( 762 mm) de ancho por 60 pulgadas ( 1524 mm) de profundidad, medidas en los puntos centrales de los lados opuestos con una apertura completa en el lado largo.
FIGURA 11B -608.2.2—TAMAÑO Y ESPACIOS LIBRES DE COMPARTIMENTO DE DUCHA TIPO ESTÁNDAR PARA INGRESO CON SILLA DE RUEDAS
11B- 608.2.2.1 Espacio libre. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 36 pulgadas (914 mm) de ancho por 60 pulgadas (1524 mm) de largo adyacente a la cara abierta del compartimento de ducha.
Excepción: Reservado.
11B- 608.2.3 Compartimentos de ducha tipo alternativo para ingreso con silla de ruedas. Los compartimentos de ducha tipo alternativo para ingreso con silla de ruedas deberán tener dimensiones internas libres mínimas de 36 pulgadas ( 914 mm) de ancho por 60 pulgadas ( 1524 mm) de profundidad, medidas en los puntos centrales de los lados opuestos. Se deberá proporcionar una entrada mínima de 36 pulgadas ( 914 mm) de ancho en un extremo del lado largo del compartimento.
FIGURA 11B- 608.2.3—TAMAÑO Y ESPACIOS LIBRES DE COMPARTIMENTO DE DUCHA TIPO ALTERNATIVO PARA INGRESO CON SILLA DE RUEDAS
11B- 608.3 Barras de apoyo. Las barras de apoyo deberán cumplir con la Sección 11B- 609 y deberán ser provistas conforme a la Sección 11B- 608.3. Cuando se usen múltiples barras de apoyo, las barras horizontales requeridas deberán instalarse a la misma altura sobre el piso terminado. Cuando se requieran barras de apoyo separadas en paredes adyacentes a una altura común de montaje, se permitirá una barra de apoyo en forma de L o U que cumpla con los requisitos dimensionales de la Sección 11B-608.3.2 o 11B-608.3.3.
Excepciones:
Reservado.
En unidades de vivienda residencial, no se requerirá la instalación de barras de apoyo en duchas ubicadas en instalaciones de baño, siempre que se haya instalado refuerzo en las paredes y ubicado de manera que permita la instalación de barras de apoyo que cumplan con la Sección 11B- 608.3.
11B- 608.3.1 Compartimentos de ducha tipo transferencia. En compartimentos tipo transferencia, se deberán proporcionar barras de apoyo a lo largo de la pared de control y la pared trasera hasta un punto a 18 pulgadas ( 457 mm) de la pared de control.
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FIGURA 11B-608.3.1—BARRAS DE APOYO PARA DUCHAS TIPO TRANSFERENCIA
11B- 608.3.2 Compartimentos de ducha tipo estándar para ingreso con silla de ruedas. Se deberán proporcionar barras de apoyo en la pared trasera y en la pared lateral opuesta al asiento. No se deberán instalar barras de apoyo sobre el asiento. Las barras de apoyo deberán instalarse a un máximo de 6 pulgadas ( 152 mm) de las paredes adyacentes.
FIGURA 11B- 608.3.2—BARRAS DE APOYO PARA DUCHAS TIPO ESTÁNDAR PARA INGRESO CON SILLA DE RUEDAS
11B- 608.3.3 Compartimentos de ducha tipo alternativo para ingreso con silla de ruedas. En compartimentos de ducha tipo alternativo para ingreso con silla de ruedas, se deberán proporcionar barras de apoyo en la pared trasera y en la pared lateral más alejada de la entrada del compartimento. No se deberán instalar barras de apoyo sobre el asiento. Las barras de apoyo deberán instalarse a un máximo de 6 pulgadas ( 152 mm) de las paredes adyacentes.
FIGURA 11B- 608.3.3—BARRAS DE APOYO PARA DUCHAS TIPO ALTERNATIVO PARA INGRESO CON SILLA DE RUEDAS
11B- 608.4 Asientos. Se deberá proporcionar un asiento plegable en duchas tipo ingreso con silla de ruedas y en compartimentos de ducha tipo transferencia. Los asientos deberán cumplir con la Sección 11B- 610.
Excepción: En unidades de vivienda residencial, no se requerirán asientos en compartimentos de ducha siempre que se haya instalado refuerzo en las paredes para permitir la instalación de asientos que cumplan con la Sección 11B- 608.4.
11B- 608.5 Controles. Los controles, grifos y unidades de rociado de ducha deberán cumplir con la Sección 11B-309.4. Los controles y grifos deberán permitir al usuario abrir y cerrar el suministro de agua.
11B- 608.5.1 Compartimentos de ducha tipo transferencia. En compartimentos de ducha tipo transferencia, los controles, grifos y unidad de rociado de ducha deberán instalarse en la pared lateral opuesta al asiento a una altura mínima de 38 pulgadas (965 mm) y máxima de 48 pulgadas ( 1219 mm) sobre el piso de la ducha y deberán ubicarse en la pared de control a un máximo de 15 pulgadas (380 mm) desde la línea central del asiento hacia la apertura de la ducha.
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FIGURA 11B -608.5.1—UBICACIÓN DE CONTROLES EN COMPARTIMENTO DE DUCHA TIPO TRANSFERENCIA
11B- 608.5.2 Compartimentos de ducha tipo estándar para ingreso con silla de ruedas. En compartimentos de ducha tipo estándar para ingreso con silla de ruedas, los controles, grifos y la unidad de rociado de ducha deberán ubicarse en la pared trasera del compartimento adyacente a la pared del asiento a una distancia mínima de 16 pulgadas (406 mm) y máxima de 27 pulgadas (686 mm) desde la pared del asiento; y deberán ubicarse por encima de la barra de apoyo, pero no más alto que 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso de la ducha._
FIGURA 11B- 608.5.2—UBICACIÓN DE CONTROLES EN COMPARTIMENTO DE DUCHA TIPO ESTÁNDAR PARA INGRESO CON SILLA DE RUEDAS
11B- 608.5.3 Compartimentos de ducha tipo alternativo para ingreso con silla de ruedas. En compartimentos de ducha tipo alternativo para ingreso con silla de ruedas, los controles, grifos y unidad de rociado de ducha deberán ubicarse en la pared lateral del compartimento adyacente a la pared del asiento a una distancia mínima de 16 pulgadas (406 mm) y máxima de 27 pulgadas (686 mm) desde la pared del asiento o deberán ubicarse en la pared trasera opuesta al asiento a un máximo de 15 pulgadas (381 mm), a la izquierda o derecha de la línea central del asiento. Los controles, grifos y unidades de rociado deberán ubicarse por encima de la barra de apoyo, pero no más alto que 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso de la ducha._
FIGURA 11B -608.5.3—UBICACIÓN DE CONTROLES EN COMPARTIMENTO DE DUCHA TIPO ALTERNATIVO PARA INGRESO CON SILLA DE RUEDAS
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
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11B- 608.6 Unidad de rociado y agua. Se deberá proporcionar una unidad de rociado de ducha con una manguera de al menos 59 pulgadas ( 1499 mm) de largo que pueda usarse tanto como cabezal de ducha fijo como de mano. La unidad de rociado deberá tener un control de encendido/apagado con cierre no positivo. Si se utiliza un cabezal de ducha de altura ajustable en una barra vertical, la barra deberá instalarse de manera que no obstruya el uso de las barras de apoyo. Las unidades de rociado deberán suministrar agua a una temperatura máxima de 120°F (49°C).
Excepción: Cuando estén sujetas a vandalismo excesivo, se permitirán dos cabezales de ducha fijos en lugar de una unidad de rociado de mano en instalaciones que no sean centros de atención médica, centros de cuidado a largo plazo, habitaciones para huéspedes de alojamiento transitorio o unidades de vivienda residencial. Cada cabezal de ducha deberá instalarse para poder operarse independientemente del otro y deberá tener ajustes de ángulo giratorio, tanto vertical como horizontalmente. Un cabezal de ducha deberá ubicarse a una altura máxima de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso terminado de la ducha. 11B- 608.7 Umbrales. Los umbrales en compartimentos de ducha tipo ingreso con silla de ruedas deberán tener una altura máxima de [1] / 2 pulgada ( 12.7 mm) conforme a la Sección 11B- 303. En compartimentos de ducha tipo transferencia, los umbrales de [1] / 2 pulgada ( 12.7 mm) de altura máxima deberán ser biselados, redondeados o verticales. Excepción: Se permitirá un umbral de hasta 2 pulgadas ( 51 mm) de altura máxima en compartimentos de ducha tipo transferencia en instalaciones existentes donde la provisión de un umbral de [1] / 2 pulgada ( 12.7 mm) de altura perturbaría el refuerzo estructural de la losa del piso. 11B- 608.8 Cerramientos de ducha. Los cerramientos para compartimentos de ducha no deberán obstruir los controles, grifos y unidades de rociado ni impedir la transferencia desde sillas de ruedas a los asientos de ducha.
11B-608.9 Piso o superficie del suelo de la ducha. Los pisos o superficies del suelo de las duchas deberán cumplir con la Sección 11B-302.1 y deberán tener una pendiente máxima de 1:48 en cualquier dirección. Cuando se proporcionen desagües, las aberturas de las rejillas deberán ser de [1] / 4 pulgada (6.4 mm) máxima y estar al ras con la superficie del piso. 11B-608.10 Jabonera. Cuando se proporcione una jabonera, deberá ubicarse en la pared de control a una altura máxima de 40 pulgadas (1016 mm) sobre el piso de la ducha y dentro de los límites de alcance desde el asiento.