Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 606 — LAVABOS Y FREGADEROS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 606.1 General. Los lavabos y fregaderos deberán cumplir con la Sección 11B- 606 .

11B- 606.2 Espacio libre en el piso. Se deberá proporcionar un espacio libre en el piso que cumpla con la Sección 11B- 305, ubicado para un acercamiento frontal, y un espacio para las rodillas y los pies que cumpla con la Sección 11B- 306.

Excepciones:

  1. Se permitirá un acercamiento paralelo que cumpla con la Sección 11B- 305 a un fregadero de cocina en un espacio donde no se provea una estufa o cocina convencional y a barras húmedas.

  2. Reservado.

  3. En unidades de vivienda residencial, se permitirá la instalación de gabinetes debajo de lavabos y fregaderos de cocina siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

(a) los gabinetes puedan retirarse sin necesidad de remover o reemplazar el artefacto;

(b) el piso terminado se extienda debajo de los gabinetes; y

(c) las paredes detrás y alrededor de los gabinetes estén terminadas.

  1. Se permitirá un espacio para las rodillas de mínimo 24 pulgadas (610 mm) sobre el piso terminado o el suelo en lavabos y fregaderos usados principalmente por niños de 6 a 12 años, donde el borde o la superficie del mostrador esté a un máximo de 31 pulgadas ( 787 mm) sobre el piso terminado o el suelo.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

  1. Se permitirá un acercamiento paralelo que cumpla con la Sección 11B- 305 a lavabos y fregaderos usados principalmente por niños de 5 años o menos.

  2. La caída del rebosadero no se considerará para determinar los espacios para las rodillas y los pies.

  3. No se requerirá que más de un tazón de un fregadero con múltiples tazones proporcione espacio para las rodillas y los pies que cumpla con la Sección 11B- 306 .

11B- 606.3 Altura. Los lavabos y fregaderos deberán instalarse con la parte frontal del borde o la superficie del mostrador más alta a un máximo de 34 pulgadas ( 864 mm) sobre el piso terminado o el suelo.

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. En cocinas de unidades de vivienda residencial, se permitirán fregaderos ajustables a alturas variables, mínimo 29 pulgadas ( 737 mm) y máximo 36 pulgadas ( 914 mm), cuando la instalación de plomería permita conexiones de suministro y desagüe para fregaderos montados a la altura de 29 pulgadas ( 737 mm).

11B- 606.4 Llaves. Los controles de las llaves deberán cumplir con la Sección 11B-309. Las llaves medidoras operadas manualmente deberán permanecer abiertas por un mínimo de 10 segundos.

11B- 606.5 Tuberías y superficies expuestas. Las tuberías de suministro de agua y desagüe debajo de lavabos y fregaderos deberán estar aisladas o configuradas de otra manera para proteger contra el contacto. No deberá haber superficies afiladas o abrasivas debajo de lavabos y fregaderos.

11B-606.6 Pared lateral o tabique adyacente. Los lavabos, cuando estén ubicados junto a una pared lateral o tabique, deberán estar a un mínimo de 18 pulgadas (457 mm) hasta la línea central del artefacto.

11B-606.7 Profundidad del fregadero. Cuando se requiera un acercamiento frontal a un fregadero, se deberá proporcionar espacio para las rodillas y los pies conforme a la Sección 11B-306.

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