Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 213—INSTALACIONES DE SANITARIOS Y DE BAÑO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 213.1 General. Cuando se proporcionen instalaciones de sanitarios y de baño, deberán cumplir con la Sección 11B- 213. Cuando las instalaciones de sanitarios y de baño se proporcionen en instalaciones permitidas por la Sección 11B- 206.2.3 Excepción 1 para no conectar pisos mediante una ruta accesible, las instalaciones de sanitarios y de baño deberán proporcionarse en un piso conectado mediante una ruta accesible a una entrada accesible.

11B-213.1.1 Instalaciones de sanitarios para grupos de usuarios designados. Cuando se proporcionen instalaciones de sanitarios separadas para el uso exclusivo de grupos de usuarios separados, las instalaciones de sanitarios que sirvan a cada grupo de usuarios deberán cumplir con la Sección 11B-213.

11B- 213.2 Cuartos de sanitarios y cuartos de baño. Cuando se proporcionen cuartos de sanitarios, cada cuarto de sanitarios deberá cumplir con la Sección 11B- 603. Cuando se proporcionen cuartos de baño, cada cuarto de baño deberá cumplir con la Sección 11B- 603 .

Excepciones:

  1. En alteraciones donde sea técnicamente inviable cumplir con la Sección 11B- 603, no será obligatorio alterar cuartos de sanitarios o de baño existentes cuando se proporcione un solo cuarto de sanitarios unisex (de usuario individual o familiar) o cuarto de baño que cumpla con la Sección 11B- 213.2.1 y que esté ubicado en la misma área y en el mismo piso que los cuartos de sanitarios o de baño existentes inaccesibles.

  2. Reservado.

  3. Cuando múltiples unidades portátiles de sanitarios o de baño para usuario individual estén agrupadas en una sola ubicación, el 5 por ciento, pero no menos de una, de las unidades de sanitarios y de baño en cada agrupación deberá cumplir con la Sección 11B- 603. Las unidades portátiles de sanitarios y de baño que cumplan con la Sección 11B- 603 deberán identificarse con el Símbolo Internacional de Accesibilidad conforme a la Sección 11B- 703.7.2.1.

  4. Cuando múltiples cuartos de sanitarios para usuario individual estén agrupados en una sola ubicación, el 50 por ciento, pero no menos de uno, de los cuartos de sanitarios para usuario individual para cada uso en cada agrupación deberá cumplir con la Sección 11B- 603 .

11B- 213.2.1 Cuartos unisex (de usuario individual o familiar) de sanitarios y cuartos unisex (de usuario individual o familiar) de baño. Los cuartos unisex (de usuario individual o familiar) de sanitarios deberán contener no más de un lavamanos y no más de dos inodoros sin urinarios o un inodoro y un urinario. Los cuartos unisex (de usuario individual o familiar) de baño deberán contener una ducha o una ducha y una bañera, un lavamanos y un inodoro. Las puertas de los cuartos unisex (de usuario individual o familiar) de sanitarios y de baño deberán tener pestillos de privacidad.

11B-213.2.2 Cuartos unisex (para pacientes) de sanitarios en instalaciones de atención médica y de cuidado a largo plazo. Los cuartos unisex de uso común para pacientes exclusivos que no estén ubicados dentro de dormitorios de pacientes deberán contener un lavamanos y un inodoro.

11B-213.2.3 Cuartos unisex (para pacientes) de baño en instalaciones de atención médica y de cuidado a largo plazo. Los cuartos unisex de baño de uso común para pacientes exclusivos que no estén ubicados dentro de dormitorios de pacientes deberán contener una ducha o una bañera, un lavamanos y un inodoro.

11B-213.2.4 Instalaciones de sanitarios multiusuario para todos los géneros. _Cuando se proporcionen instalaciones de sanitarios multiusuario para todos los géneros, deberán cumplir con la Sección 11B-213.3.1.

11B- 213.3 Accesorios y artefactos de plomería. Los accesorios y artefactos de plomería proporcionados en un cuarto de sanitarios o de baño que deba cumplir con la Sección 11B- 213.2 deberán cumplir con la Sección 11B- 213.3.

11B- 213.3.1 Compartimentos de sanitarios y compartimentos de urinarios. Cuando solo se proporcionen compartimentos de sanitarios, deberán cumplir con la Sección 11B-213.3.1.1. Cuando se proporcionen tanto compartimentos de sanitarios como de urinarios, deberán cumplir con la Sección 11B-213.3.1.2.

11B-213.3.1.1 Compartimentos de sanitarios. Cuando se proporcionen compartimentos de sanitarios, al menos el cinco por ciento de los compartimentos de sanitarios, o el cinco por ciento de la combinación de compartimentos de sanitarios y urinarios, pero no menos de un compartimento de sanitarios deberá cumplir

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) CON LO DISPUESTO.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

con la Sección 11B- 604.8.1. Además de los compartimentos requeridos para cumplir con la Sección 11B- 604.8.1, cuando se proporcionen seis o más compartimentos de sanitarios, o cuando la combinación de urinarios e inodoros totalice seis o más artefactos, deberán proporcionarse compartimentos de sanitarios que cumplan con la Sección 11B-604.8.2 en la misma cantidad que los compartimentos de sanitarios requeridos para cumplir con la Sección 11B-604.8.1.

11B-213.3.1.2 Cuartos de sanitarios con compartimentos de sanitarios y compartimentos de urinarios. Cuando se proporcionen tanto compartimentos de sanitarios como de urinarios, al menos el cinco por ciento de los compartimentos de sanitarios, pero no menos de uno, deberá cumplir con la Sección 11B-604.8.1 y al menos el diez por ciento de los compartimentos de urinarios, pero no menos de uno, deberá cumplir con la Sección 11B-605.5. Además de los compartimentos de sanitarios requeridos para cumplir con la Sección 11B-604.8.1 y los compartimentos de urinarios requeridos para cumplir con la Sección 11B-605.5, cuando la combinación de urinarios e inodoros totalice seis o más artefactos, deberán proporcionarse compartimentos de sanitarios que cumplan con la Sección 11B-604.8.2 en la misma cantidad que los compartimentos de sanitarios requeridos para cumplir con la Sección 11B-604.8.1. En todos los compartimentos que no estén obligados a cumplir con la Sección 11B-604.8 o la Sección 11B-605.5, las puertas de los compartimentos deberán abrir hacia adentro y ser de cierre automático. Todos los compartimentos individuales deberán identificarse con un letrero que cumpla con la Sección 11B-216.8.3.

11B- 213.3.2 Inodoros. Cuando se proporcionen inodoros, al menos el 5 por ciento pero no menos de uno deberá cumplir con la Sección 11B- 604 .

11B- 213.3.3 Urinarios. Cuando se proporcione uno o más urinarios, al menos el 10 por ciento pero no menos de uno deberá cumplir con la Sección 11B- 605 .

11B- 213.3.4 Lavamanos. Cuando se proporcionen lavamanos, al menos el 10 por ciento pero no menos de uno deberá cumplir con la Sección 11B- 606 y no deberá ubicarse dentro de un compartimento de sanitario o urinario._

11B- 213.3.5 Espejos. Cuando se proporcionen espejos, al menos uno deberá cumplir con la Sección 11B- 603.3.

11B- 213.3.6 Instalaciones de baño. Cuando se proporcionen bañeras o duchas, deberá proporcionarse al menos una bañera que cumpla con la Sección 11B- 607 o al menos una ducha que cumpla con la Sección 11B- 608. Cuando se proporcionen dos o más duchas accesibles dentro de la misma área funcional, al menos una ducha deberá tener controles opuestos a la(s) otra(s) (es decir, controles para mano izquierda versus controles para mano derecha). Se permitirán compartimentos de ducha tipo transferencia en habitaciones de huéspedes de alojamientos transitorios, unidades de vivienda con múltiples dormitorios en residencias para estudiantes universitarios y unidades de vivienda residencial; y no se permitirán en otras ubicaciones para cumplir con los requisitos de la Sección 11B-213.3.6.

11B- 213.3.7 Ganchos para abrigos y estantes. Cuando se proporcionen ganchos para abrigos o estantes en cuartos de sanitarios sin compartimentos de sanitarios, al menos uno de cada tipo deberá cumplir con la Sección 11B- 603.4. Cuando se proporcionen ganchos para abrigos o estantes en compartimentos de sanitarios, al menos uno de cada tipo que cumpla con la Sección 11B- 604.8.3 deberá proporcionarse en los compartimentos de sanitarios que deban cumplir con la Sección 11B- 213.3.1. Cuando se proporcionen ganchos para abrigos o estantes en instalaciones de baño, al menos uno de cada tipo que cumpla con la Sección 11B- 603.4 deberá servir a los artefactos que deban cumplir con la Sección 11B- 213.3.6._

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