Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 242— PISCINAS, PISCINAS PARA NIÑOS Y SPAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 242.1 General. Las piscinas, piscinas para niños y spas deberán cumplir con la Sección 11B- 242 .

11B- 242.2 Piscinas. Se deberán proporcionar al menos dos medios accesibles de entrada para las piscinas. Los medios accesibles de entrada serán elevadores para piscinas que cumplan con la Sección 11B- 1009.2; entradas inclinadas que cumplan con la Sección 11B- 1009.3; muros de transferencia que cumplan con la Sección 11B- 1009.4; sistemas de transferencia que cumplan con la Sección 11B- 1009.5; y escaleras para piscinas que cumplan con la Sección 11B- 1009.6. Al menos un medio accesible de entrada proporcionado deberá cumplir con las Secciones 11B- 1009.2 o 11B- 1009.3.

Excepciones:

  1. Cuando una piscina tenga menos de 300 pies lineales (91 m) de muro de piscina, no se requerirá más de un medio accesible de entrada siempre que el medio accesible de entrada sea un elevador para piscinas que cumpla con la Sección 11B- 1009.2 o una entrada inclinada que cumpla con la Sección 11B- 1009.3.

  2. Las piscinas de acción de olas, ríos recreativos, piscinas con fondo de arena y otras piscinas donde el acceso de los usuarios esté limitado a un área, no estarán obligadas a proporcionar más de un medio accesible de entrada siempre que el medio accesible de entrada sea un elevador para piscinas que cumpla con la Sección 11B- 1009.2, una entrada inclinada que cumpla con la Sección 11B- 1009.3, o un sistema de transferencia que cumpla con la Sección 11B- 1009.5.

  3. Las piscinas de captura no estarán obligadas a proporcionar un medio accesible de entrada siempre que el borde de la piscina de captura esté en una ruta accesible.

11B- 242.3 Piscinas para niños. Se deberá proporcionar al menos un medio accesible de entrada para las piscinas para niños. Los medios accesibles de entrada deberán cumplir con entradas inclinadas que cumplan con la Sección 11B- 1009.3.

11B- 242.4 Spas. Se deberá proporcionar al menos un medio accesible de entrada para los spas. Los medios accesibles de entrada deberán cumplir con elevadores para piscinas que cumplan con la Sección 11B- 1009.2; muros de transferencia que cumplan con la Sección 11B- 1009.4; o sistemas de transferencia que cumplan con la Sección 11B- 1009.5.

Excepción: Cuando se proporcionen spas en un conjunto, no más del 5 por ciento, pero no menos de uno, de los spas en cada conjunto deberán cumplir con la Sección 11B- 242.4.

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