Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 223—INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y CUIDADO A LARGO PLAZO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 223.1 General. En instalaciones de atención médica con licencia y en instalaciones de cuidado a largo plazo con licencia donde el período de estancia exceda las veinticuatro horas, los dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes deberán proporcionarse de conformidad con las Secciones 11B- 223 y 11B-805.

Excepción: Las habitaciones de inodoro que formen parte de dormitorios para pacientes en cuidados críticos o intensivos no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 603 .

11B- 223.1.1 Alteraciones. Cuando se alteren o agreguen dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes, los requisitos de la Sección 11B- 223 se aplicarán únicamente a los dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes que se estén alterando o agregando hasta que el número de dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes cumpla con el número mínimo requerido para construcción nueva.

11B-223.1.1.1 Alteraciones de área. Los dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes agregados o alterados como parte de una renovación planificada de una ala completa, un departamento u otra área discreta de una instalación médica existente deberán cumplir con la Sección 11B-805.2 hasta que

11B-26 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

el número de dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes provistos dentro del área de renovación cumpla con el número mínimo requerido para construcción nueva según la Sección 11B-223.2 o 11B-223.3.

11B-223.1.1.2 Alteraciones individuales. Los dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes agregados o alterados individualmente, y no como parte de una alteración de un área completa, deberán cumplir con la Sección 11B-805.2, hasta que: a) el número de dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes provistos en el departamento o área que contiene los dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes alterados o agregados individualmente cumpla con el número mínimo requerido si se aplicaran los requisitos porcentuales de la Sección 11B-223.2 o 11B-223.3 a ese departamento o área; o b) el número total de dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes en la instalación cumpla con el número mínimo requerido para construcción nueva según la Sección 11B-223.2 o 11B-223.3.

11B-223.1.1.3 Instalaciones de inodoro y baño. Las habitaciones de inodoro/baño que formen parte de dormitorios de pacientes agregados o alterados y que sean requeridas para ser accesibles deberán cumplir con la Sección 11B-805.2.4.

11B- 223.2 Hospitales, instalaciones de rehabilitación, instalaciones psiquiátricas e instalaciones de desintoxicación. Los hospitales, instalaciones de rehabilitación, instalaciones psiquiátricas e instalaciones de desintoxicación deberán cumplir con la Sección 11B- 223.2. Todas las áreas de uso público y uso común deberán ser accesibles en cumplimiento con este capítulo.

11B- 223.2.1 Instalaciones que no se especializan en tratar condiciones que afectan la movilidad. En instalaciones que no se especializan en tratar condiciones que afectan la movilidad, incluyendo hospitales, instalaciones psiquiátricas y de desintoxicación, al menos el 10 por ciento, pero no menos de uno, de los dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes deberán contar con características de movilidad que cumplan con la Sección 11B- 805. Los dormitorios de pacientes o habitaciones para residentes accesibles deberán distribuirse de manera proporcional según el tipo de especialidad médica.

11B- 223.2.2 Instalaciones que se especializan en tratar condiciones que afectan la movilidad. En instalaciones que se especializan en tratar condiciones que afectan la movilidad, el 100 por ciento de los dormitorios de pacientes deberán contar con características de movilidad que cumplan con la Sección 11B- 805 .

11B-223.2.3 Habitaciones de guardia. Cuando se proporcionen habitaciones para dormir de médicos o personal de guardia, al menos el 10 por ciento, pero no menos de una, de las habitaciones de guardia deberán contar con características de movilidad que cumplan con las Secciones 11B-806.2.3, 11B-806.2.4 y 11B-806.2.6.

11B- 223.3 Instalaciones de cuidado a largo plazo. En instalaciones de cuidado a largo plazo con licencia, incluyendo instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de cuidado intermedio y hogares de ancianos, al menos el 50 por ciento, pero no menos de uno, de cada tipo de dormitorio de paciente o habitación para residentes deberá contar con características de movilidad que cumplan con la Sección 11B- 805 .

11B-223.4 Consultorios profesionales de proveedores de atención médica. Los consultorios profesionales de proveedores de atención médica deberán cumplir con la Sección 11B-805.

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