Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 707 — CAJEROS AUTOMÁTICOS, MÁQUINAS DE COBRO Y DISPOSITIVOS DE PUNTO DE…
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 707.1 General. Los cajeros automáticos, máquinas de cobro y dispositivos de punto de venta deberán cumplir con la Sección 11B- 707 .
11B- 707.2 Espacio libre en el piso o suelo. Se deberá proporcionar un espacio libre en el piso o suelo que cumpla con la Sección 11B- 305.
Excepción: No se requerirá espacio libre en el piso o suelo en cajeros automáticos y máquinas de cobro únicamente para servicio desde el automóvil.
11B- 707.3 Partes operables. Las partes operables deberán cumplir con la Sección 11B- 309. A menos que se proporcione una tecla clara o correcta, cada parte operable deberá poder diferenciarse por sonido o tacto, sin activación.
Excepciones: 1. Los cajeros automáticos y máquinas de cobro únicamente para servicio desde el automóvil no estarán obligados a cumplir con las Secciones 11B- 309.2 y 11B- 309.3.
2. Cuando los cajeros automáticos y máquinas de cobro no requieran cumplir con la Sección 11B-707.2, no será necesario cumplir con las Secciones 11B-309.2 y 11B-309.3. 3. Cuando los dispositivos de punto de venta no requieran cumplir con la Sección 11B-707.2, no será necesario cumplir con las Secciones 11B-309.2 y 11B-309.3.
11B- 707.4 Privacidad. Los cajeros automáticos deberán proporcionar la oportunidad para el mismo grado de privacidad en la entrada y salida disponible para todas las personas.
11B- 707.5 Salida de voz. Las máquinas deberán contar con salida de voz. Las instrucciones de operación y orientación, indicaciones visibles de la transacción, verificación de entrada del usuario, mensajes de error y toda la información mostrada para el uso completo deberán ser accesibles y utilizables de forma independiente por personas con discapacidad visual. La voz deberá transmitirse mediante un mecanismo que esté fácilmente disponible para todos los usuarios, incluyendo, pero no limitado a, un conector estándar de la industria o un auricular telefónico. La voz deberá ser humana grabada o digitalizada, o sintetizada.
Excepciones:
- Se permitirán tonos audibles en lugar de voz para la salida visible que no se muestre por razones de seguridad, incluyendo, pero no limitado a, asteriscos que representan números de identificación personal.
- No será obligatorio que los anuncios y otra información similar sean audibles a menos que transmitan información que pueda usarse en la transacción que se está realizando.
- Cuando no se pueda soportar la síntesis de voz, no será obligatorio que la salida alfabética dinámica sea audible.
11B- 707.5.1 Control del usuario. La voz deberá poder repetirse o interrumpirse. Se deberá proporcionar control de volumen para la función de voz.
Excepción: Se permitirá que la salida de voz para cualquier función individual se interrumpa automáticamente cuando se seleccione una transacción.
11B- 707.5.2 Recibos. Cuando se proporcionen recibos, los dispositivos de salida de voz deberán proporcionar información audible sobre consulta de saldo, mensajes de error y toda otra información en el recibo impreso necesaria para completar o verificar la transacción.
Excepciones:
- No será obligatorio que la ubicación de la máquina, fecha y hora de la transacción, número de cuenta del cliente y el identificador de la máquina sean audibles.
- La información en los recibos impresos que duplique la información disponible en pantalla no será obligatoria que se presente en forma de recibo audible.
- No será obligatorio que las copias impresas de estados de cuenta bancarios y cheques sean audibles.
11B- 707.6 Entrada. Los dispositivos de entrada deberán cumplir con la Sección 11B- 707.6.
11B- 707.6.1 Controles de entrada. Se deberá proporcionar al menos un control de entrada táctilmente discernible para cada función. Cuando se proporcionen, las superficies de las teclas que no estén en áreas activas de las pantallas de visualización deberán estar elevadas sobre las superficies circundantes. Cuando las teclas de membrana sean el único método de entrada, cada una deberá ser táctilmente discernible de las superficies circundantes y de las teclas adyacentes.
11B- 707.6.2 Teclas numéricas. Las teclas numéricas deberán disponerse en un diseño de teclado telefónico de 12 teclas en orden ascendente o descendente. La tecla número cinco deberá ser táctilmente distinta de las demás teclas.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
FIGURA 11B- 707.6.2—DISEÑO DEL TECLADO NUMÉRICO
11B- 707.6.3 Teclas de función. Las teclas de función deberán cumplir con la Sección 11B- 707.6.3.
11B- 707.6.3.1 Contraste. Las teclas de función deberán contrastar visualmente con las superficies de fondo. Los caracteres y símbolos en las superficies de las teclas deberán contrastar visualmente con las superficies de las teclas. El contraste visual deberá ser ya sea claro sobre oscuro o oscuro sobre claro.
Excepción: Los símbolos táctiles requeridos por la Sección 11B- 707.6.3.2 no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 707.6.3.1.
11B- 707.6.3.2 Símbolos táctiles. Las superficies de las teclas de función deberán tener símbolos táctiles como sigue: Tecla Entrar o Continuar: círculo en relieve; Tecla Borrar o Correcta: flecha izquierda en relieve; Tecla Cancelar: letra ex en relieve; Tecla Añadir Valor: signo más en relieve; Tecla Disminuir Valor: signo menos en relieve.
11B- 707.7 Pantalla de visualización. La pantalla de visualización deberá cumplir con la Sección 11B- 707.7.
Excepción: Los cajeros automáticos y máquinas de cobro únicamente para servicio desde el automóvil no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 707.7.1.
11B- 707.7.1 Visibilidad. La pantalla de visualización deberá ser visible desde un punto ubicado a 40 pulgadas ( 1016 mm) sobre el centro del espacio libre en el piso frente a la máquina.
11B-707.7.1.1 Pantalla de visualización montada verticalmente. Cuando las pantallas de visualización estén montadas verticalmente o inclinadas alejándose del espectador menos de 30 grados, la línea central de la pantalla de visualización y otros dispositivos de visualización no deberá estar a más de 52 pulgadas (1321 mm) sobre el piso o superficie del suelo.
11B-707.7.1.2 Pantalla de visualización montada en ángulo. Cuando las pantallas de visualización estén montadas inclinadas alejándose del espectador entre 30 grados y menos de 60 grados desde la vertical, la línea central de la pantalla de visualización y otros dispositivos de visualización no deberá estar a más de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso o superficie del suelo.
11B-707.7.1.3 Pantalla de visualización montada horizontalmente. Cuando las pantallas de visualización estén montadas inclinadas alejándose del espectador entre 60 grados y 90 grados (horizontal) desde la vertical, la línea central de la pantalla de visualización y otros dispositivos de visualización no deberá estar a más de 34 pulgadas (864 mm) sobre el piso o superficie del suelo.
11B- 707.7.2 Caracteres. Los caracteres mostrados en la pantalla deberán estar en una fuente sans serif. Los caracteres deberán tener una altura mínima de [3] / 16 pulgadas (4.8 mm) basada en la letra mayúscula “I”. Los caracteres deberán contrastar con su fondo, ya sea caracteres claros sobre fondo oscuro o caracteres oscuros sobre fondo claro.
11B- 707.8 Instrucciones en Braille. Se deberán proporcionar instrucciones en Braille para iniciar el modo de voz. El Braille deberá cumplir con la Sección 11B- 703.3.
11B-707.9 Dispositivos de punto de venta. Los dispositivos de punto de venta deberán cumplir con la Sección 11B-707.9.
11B-707.9.1 General. Los sistemas de punto de venta que incluyan una pantalla táctil de video o cualquier otro teclado no táctil deberán estar equipados con alguno de los siguientes:
11B-707.9.1.1 Teclado numérico táctilmente discernible. Un teclado numérico táctilmente discernible similar a un teclado telefónico que contenga un punto en relieve con un diámetro base entre 1.5 mm y 1.6 mm y una altura entre 0.6 mm y 0.9 mm en la tecla número 5 que permita a una persona con discapacidad visual ingresar su propio número de identificación personal u otra información personal necesaria para procesar la transacción de manera que proporcione la oportunidad para el mismo grado de privacidad en la entrada y salida disponible para todas las personas.
11B-707.9.1.2 Otra tecnología. Otra tecnología, como un dispositivo de identificación por radiofrecuencia, biometría de huellas digitales u otro mecanismo que permita a una persona con discapacidad visual acceder al dispositivo de pantalla táctil de video con su identificador personal y procesar su transacción de manera que proporcione la oportunidad para el mismo grado de privacidad en la entrada y salida disponible para todas las personas. Cuando se proporcione una superposición de pantalla de video, deberá estar equipada con un teclado numérico táctilmente discernible que cumpla con la Sección 11B-707.9.1.1.