Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 403 — SUPERFICIES DE CAMINATA

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 403.1 General. Las superficies de caminata que formen parte de una ruta accesible deberán cumplir con la Sección 11B- 403 .

11B- 403.2 Superficie del piso o del terreno. Las superficies del piso o del terreno deberán cumplir con la Sección 11B- 302 .

11B- 403.3 Pendiente. La pendiente longitudinal de las superficies de caminata no deberá ser mayor que 1:20. La pendiente transversal de las superficies de caminata no deberá ser mayor que 1:48.

Excepción: La pendiente longitudinal de las aceras no deberá exceder la pendiente general establecida para la calle o carretera adyacente.

11B- 403.4 Cambios de nivel. Los cambios de nivel deberán cumplir con la Sección 11B- 303 .

11B- 403.5 Espacios libres. Las superficies de caminata deberán proporcionar espacios libres que cumplan con la Sección 11B- 403.5.

Excepción: Dentro de las áreas de trabajo para empleados, se permitirá que los espacios libres en las rutas de circulación de uso común se reduzcan debido al equipo del área de trabajo, siempre que la reducción sea esencial para la función del trabajo que se realiza.

11B- 403.5.1 Ancho libre. Excepto como se establece en las Secciones 11B- 403.5.2 y 11B- 403.5.3, el ancho libre de las superficies de caminata será de 36 pulgadas ( 914 mm) como mínimo.

Excepciones:

  1. Se permitirá reducir el ancho libre a 32 pulgadas ( 813 mm) como mínimo por una longitud máxima de 24 pulgadas (610 mm), siempre que los segmentos de ancho reducido estén separados por segmentos de al menos 48 pulgadas ( 1219 mm) de longitud y 36 pulgadas ( 914 mm) de ancho como mínimo.

2. El ancho libre para superficies de caminata en corredores que sirven a una carga de ocupantes de 10 o más será de 44 pulgadas (1118 mm) mínimo.

3. El ancho libre para aceras y caminos será de 48 pulgadas (1219 mm) mínimo. Cuando, debido a restricciones de derecho de vía, barreras naturales u otras condiciones existentes, la autoridad competente determine que cumplir con el ancho libre de acera de 48 pulgadas (1219 mm) crearía una dificultad razonable, el ancho libre podrá reducirse a 36 pulgadas (914 mm).

4. El ancho libre para pasillos será de 36 pulgadas (914 mm) mínimo si sirven a elementos en un solo lado, y de 44 pulgadas (1118 mm) mínimo si sirven a elementos en ambos lados.

5. El ancho libre para rutas accesibles hacia compartimentos sanitarios accesibles será de 44 pulgadas (1118 mm), excepto en las aberturas y el giro de puertas.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

11B- 403.5.2 Ancho libre en giro. Cuando la ruta accesible realice un giro de 180 grados alrededor de un elemento que tenga menos de 48 pulgadas ( 1219 mm) de ancho, el ancho libre será de 42 pulgadas ( 1067 mm) mínimo al aproximarse al giro, 48 pulgadas ( 1219 mm) mínimo en el giro y 42 pulgadas ( 1067 mm) mínimo al salir del giro.

Excepción: Cuando el ancho libre en el giro sea de 60 pulgadas ( 1524 mm) mínimo, no será necesario cumplir con la Sección 11B- 403.5.2.

FIGURA 11B- 403.5.2—ANCHO LIBRE EN GIRO

11B- 403.5.3 Espacios para paso. Una ruta accesible con un ancho libre menor a 60 pulgadas ( 1524 mm) deberá proporcionar espacios para paso a intervalos máximos de 200 pies ( 60,960 mm). Los espacios para paso deberán ser: un espacio de al menos 60 pulgadas ( 1524 mm) por 60 pulgadas ( 1524 mm); o, una intersección de dos superficies de caminata que proporcione un espacio en forma de T que cumpla con la Sección 11B- 304.3.2, donde la base y los brazos del espacio en forma de T se extiendan al menos 48 pulgadas ( 1219 mm) más allá de la intersección.

11B- 403.6 Pasamanos. Cuando se proporcionen pasamanos a lo largo de superficies de caminata con pendientes longitudinales no mayores que 1:20, deberán cumplir con la Sección 11B- 505 .

11B-403.7 Pendiente continua. Todas las aceras con pendientes continuas deberán tener áreas de descanso de 60 pulgadas (1524 mm) de longitud, a intervalos máximos de 400 pies (121,920 mm). El área de descanso deberá tener al menos el mismo ancho que la acera. La pendiente del área de descanso en todas las direcciones deberá ser como máximo 1:48.

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