Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 1002 — ATRACCIONES MECÁNICAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 1002.1 General. Las atracciones mecánicas deberán cumplir con la Sección 11B- 1002 .

11B- 1002.2 Rutas accesibles. Las rutas accesibles que sirvan a las atracciones mecánicas deberán cumplir con la División 4 .

Excepciones:

  1. En las áreas de carga o descarga y en las atracciones mecánicas, donde el cumplimiento con la Sección 11B- 405.2 no sea estructural u operativamente factible, se permitirá una pendiente máxima de rampa de 1:8.

  2. En las áreas de carga o descarga y en las atracciones mecánicas, los pasamanos provistos a lo largo de las superficies peatonales que cumplan con la Sección 11B- 403 y requeridos en rampas que cumplan con la Sección 11B- 405 no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 505 cuando el cumplimiento no sea estructural u operativamente factible.

11B- 1002.3 Áreas de carga y descarga. Se deberá proveer un espacio de giro que cumpla con las Secciones 11B- 304.2 y 11B- 304.3 en las áreas de carga y descarga.

11B- 1002.4 Espacios para sillas de ruedas en atracciones mecánicas. Los espacios para sillas de ruedas en atracciones mecánicas deberán cumplir con la Sección 11B- 1002.4.

11B- 1002.4.1 Piso o superficie del suelo. El piso o la superficie del suelo de los espacios para sillas de ruedas deberá ser estable y firme.

11B- 1002.4.2 Pendiente. El piso o la superficie del suelo de los espacios para sillas de ruedas no deberá tener una pendiente mayor a 1:48 cuando esté en la posición de carga y descarga.

11B- 1002.4.3 Huecos. Los pisos de las atracciones mecánicas con espacios para sillas de ruedas y los pisos de las áreas de carga y descarga deberán estar coordinados de modo que, cuando las atracciones mecánicas estén en reposo en la posición de carga y descarga, la diferencia vertical entre los pisos esté dentro de más o menos [5] / 8 pulgadas ( 15.9 mm) y el hueco horizontal sea máximo de 3 pulgadas ( 76 mm) bajo condiciones normales de carga de pasajeros.

Excepción: Cuando el cumplimiento no sea operativamente o estructuralmente factible, se deberán proveer rampas, placas puente o dispositivos similares que cumplan con los requisitos aplicables de 36 CFR 1192.83(c).

11B- 1002.4.4 Espacios libres. Los espacios libres para los espacios de sillas de ruedas deberán cumplir con la Sección 11B- 1002.4.4.

Excepciones:

  1. Cuando se provean, los dispositivos de aseguramiento podrán invadir los espacios libres requeridos.

  2. Se permitirá que los espacios para sillas de ruedas sean reposicionados mecánica o manualmente.

  3. Los espacios para sillas de ruedas no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 307.4.

11B- 1002.4.4.1 Ancho y largo. Los espacios para sillas de ruedas deberán proveer un ancho libre mínimo de 30 pulgadas ( 762 mm) y un largo libre mínimo de 48 pulgadas ( 1219 mm) medidos hasta 9 pulgadas ( 229 mm) mínimo sobre la superficie del piso.

11B- 1002.4.4.2 Entrada lateral. Cuando los espacios para sillas de ruedas se accedan únicamente por el lado, las atracciones mecánicas deberán diseñarse para permitir un espacio suficiente de maniobra para que las personas que usen silla de ruedas o ayudas para la movilidad puedan entrar y salir de la atracción.

11B- 1002.4.4.3 Protrusiones permitidas en espacios para sillas de ruedas. Se permite que los objetos sobresalgan una distancia máxima de 6 pulgadas ( 152 mm) a lo largo del frente del espacio para silla de ruedas, cuando estén ubicados entre 9 pulgadas ( 229 mm) mínimo y 27 pulgadas ( 686 mm) máximo sobre la superficie del piso o suelo del espacio para silla de ruedas. Se permite que los objetos sobresalgan una distancia máxima de 25 pulgadas (635 mm) a lo largo del frente del espacio para silla de ruedas, cuando estén ubicados a más de 27 pulgadas ( 686 mm) sobre la superficie del piso o suelo del espacio para silla de ruedas.

FIGURA 11B- 1002.4.4.3—PROTRUSIONES EN ESPACIOS PARA SILLAS DE RUEDAS EN ATRACCIONES MECÁNICAS

el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

11B- 1002.4.5 Entrada a la atracción. Las aberturas que provean acceso a los espacios para sillas de ruedas en atracciones mecánicas deberán tener un claro mínimo de 32 pulgadas ( 813 mm).

11B- 1002.4.6 Aproximación. Un lado del espacio para silla de ruedas deberá colindar con una ruta accesible cuando esté en la posición de carga y descarga.

11B- 1002.4.7 Asientos para acompañantes. Cuando el ancho interior de la atracción mecánica sea mayor a 53 pulgadas ( 1346 mm), se provea asiento para más de un pasajero y no se requiera que la silla de ruedas esté centrada dentro de la atracción, se deberá proveer un asiento para acompañante por cada espacio para silla de ruedas.

11B- 1002.4.7.1 Asientos hombro con hombro. Cuando una atracción mecánica provea asientos hombro con hombro, los asientos para acompañantes deberán estar hombro con hombro con el espacio para silla de ruedas adyacente.

Excepción: Cuando los asientos para acompañantes hombro con hombro no sean operativa o estructuralmente factibles, el cumplimiento con este requisito será exigido en la máxima medida posible.

11B- 1002.5 Asientos de atracciones mecánicas diseñados para transferencia. Los asientos de atracciones mecánicas diseñados para transferencia deberán cumplir con la Sección 11B- 1002.5 cuando estén posicionados para carga y descarga.

11B- 1002.5.1 Espacio libre en piso o suelo. Se deberá proveer un espacio libre en piso o suelo que cumpla con la Sección 11B- 305 en el área de carga y descarga adyacente a los asientos de atracciones mecánicas diseñados para transferencia.

11B- 1002.5.2 Altura de transferencia. La altura de los asientos de atracciones mecánicas diseñados para transferencia deberá ser mínimo 14 pulgadas ( 356 mm) y máximo 24 pulgadas (610 mm) medidos desde la superficie del área de carga y descarga.

11B- 1002.5.3 Entrada para transferencia. Cuando se provean aberturas para transferencia a los asientos de atracciones mecánicas, las aberturas deberán proveer espacio libre para la transferencia desde una silla de ruedas o ayuda para la movilidad al asiento de la atracción.

11B- 1002.5.4 Espacio para almacenamiento de sillas de ruedas. Se deberán proveer espacios para almacenamiento de sillas de ruedas que cumplan con la Sección 11B- 305 en o adyacentes a las áreas de descarga para cada asiento requerido de atracción mecánica diseñado para transferencia y no deberán invadir ningún medio de evacuación o ruta accesible requerida.

11B- 1002.6 Dispositivos de transferencia para uso con atracciones mecánicas. Los dispositivos de transferencia para uso con atracciones mecánicas deberán cumplir con la Sección 11B- 1002.6 cuando estén posicionados para carga y descarga.

11B- 1002.6.1 Espacio libre en piso o suelo. Se deberá proveer un espacio libre en piso o suelo que cumpla con la Sección 11B- 305 en el área de carga y descarga adyacente al dispositivo de transferencia.

11B- 1002.6.2 Altura de transferencia. La altura de los asientos del dispositivo de transferencia deberá ser mínimo 14 pulgadas ( 356 mm) y máximo 24 pulgadas (610 mm) medidos desde la superficie de carga y descarga.

11B- 1002.6.3 Espacio para almacenamiento de sillas de ruedas. Se deberán proveer espacios para almacenamiento de sillas de ruedas que cumplan con la Sección 11B- 305 en o adyacentes a las áreas de descarga para cada dispositivo de transferencia requerido y no deberán invadir ningún medio de evacuación o ruta accesible requerida.

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