Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 404 — PUERTAS, MARCOS DE PUERTAS Y PORTONES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 404.1 General. Las puertas, marcos de puertas y portones que formen parte de una ruta accesible deberán cumplir con la Sección 11B- 404 .

Excepciones:

1. Las puertas, marcos de puertas y portones diseñados para ser operados únicamente por personal de seguridad no estarán obligados a cumplir con las Secciones 11B- 404.2.7, 11B- 404.2.8, 11B- 404.2.9, 11B- 404.3.2 y 11B- 404.3.4 hasta 11B- 404.3.7. Se deberá colocar un letrero visible desde el lado de aproximación que cumpla con la Sección 11B-703.5 que indique “Entrada restringida y controlada por personal de seguridad”.

2. En instalaciones de detención y correccionales, las puertas, marcos de puertas y portones diseñados para ser operados únicamente por personal de seguridad no estarán obligados a cumplir con las Secciones 11B-404.2.7, 11B-404.2.8, 11B-404.2.9, 11B-404.3.2 y 11B-404.3.4 hasta 11B-404.3.7.

11B-50 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

11B- 404.2 Puertas manuales, marcos de puertas y portones manuales. Las puertas manuales, marcos de puertas y portones manuales destinados al paso de usuarios deberán cumplir con la Sección 11B- 404.2.

11B- 404.2.1 Puertas giratorias, portones giratorios y torniquetes. Las puertas giratorias, portones giratorios y torniquetes no formarán parte de una ruta accesible.

11B- 404.2.2 Puertas y portones de dos hojas. Al menos una de las hojas activas de marcos de puertas con dos hojas deberá cumplir con las Secciones 11B- 404.2.3 y 11B- 404.2.4.

11B- 404.2.3 Ancho libre. Las aberturas de puertas deberán proporcionar un ancho libre mínimo de 32 pulgadas (813 mm). Las aberturas libres de marcos de puertas con puertas batientes se medirán entre la cara de la puerta y el tope, con la puerta abierta a 90 grados. Las aberturas con profundidad mayor a 24 pulgadas (610 mm) deberán proporcionar un ancho libre mínimo de 36 pulgadas (914 mm). No deberá haber proyecciones dentro del ancho libre requerido a menos de 34 pulgadas (864 mm) sobre el piso o suelo terminado. Las proyecciones dentro del ancho libre entre 34 pulgadas (864 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso o suelo terminado no deberán exceder de 4 pulgadas (102 mm).

Excepciones:

  1. En alteraciones, se permitirá una proyección máxima de [5] / 8 de pulgada (15.9 mm) dentro del ancho libre requerido para el tope del lado del pestillo.

  2. Se permitirá que los cierrapuertas y topes de puertas estén a una altura mínima de 78 pulgadas (1981 mm) sobre el piso o suelo terminado.

FIGURA 11B- 404.2.3—ANCHO LIBRE DE MARCOS DE PUERTAS

11B- 404.2.4 Espacios libres para maniobras. Los espacios libres mínimos para maniobras en puertas y portones deberán cumplir con la Sección 11B- 404.2.4. Los espacios libres para maniobras deberán extenderse a lo ancho completo del marco y al espacio libre requerido del lado del pestillo o del lado de las bisagras.

Excepción: Reservado.

11B-404.2.4.1 Puertas y portones batientes. Las puertas y portones batientes deberán tener espacios libres para maniobras que cumplan con la Tabla 11B-404.2.4.1.

TABLA 11B-404.2.4.1—ESPACIOS LIBRES PARA MANIOBRAS EN PUERTAS Y PORTONES BATIENTES MANUALES Col2 Col3 Col4
TIPO DE USO TIPO DE USO ESPACIO LIBRE MÍNIMO PARA MANIOBRAS ESPACIO LIBRE MÍNIMO PARA MANIOBRAS
Dirección de aproximación Lado de la puerta o portón Perpendicular al marco Paralelo al marco
(más allá del lado del pestillo salvo que se indique)
Desde el frente Tirar 60 pulgadas (1524 mm) 18 pulgadas (457 mm)5
Desde el frente Empujar 48 pulgadas (1219 mm) 0 pulgadas (0 mm)1
Desde el lado de las bisagras Tirar 60 pulgadas (1524 mm) 36 pulgadas (914 mm)
Desde el lado de las bisagras Empujar 44 pulgadas (1118 mm)2 22 pulgadas (559 mm)3
Desde el lado del pestillo Tirar 60 pulgadas (1524 mm) 24 pulgadas (610 mm)
Desde el lado del pestillo Empujar 44 pulgadas (1118 mm)4 24 pulgadas (610 mm)
1. Añadir 12 pulgadas (305 mm) si se proveen cierrapuertas y pestillo.
2. Añadir_4 pulgadas (102 mm)_ si se proveen cierrapuertas y pestillo.
3. Más allá del lado de las bisagras.
4. Añadir_4 pulgadas (102 mm)_ si se provee cierrapuerta.
5. Añadir 6 pulgadas (152 mm) en el lado exterior de puertas exteriores.
1. Añadir 12 pulgadas (305 mm) si se proveen cierrapuertas y pestillo.
2. Añadir_4 pulgadas (102 mm)_ si se proveen cierrapuertas y pestillo.
3. Más allá del lado de las bisagras.
4. Añadir_4 pulgadas (102 mm)_ si se provee cierrapuerta.
5. Añadir 6 pulgadas (152 mm) en el lado exterior de puertas exteriores.
1. Añadir 12 pulgadas (305 mm) si se proveen cierrapuertas y pestillo.
2. Añadir_4 pulgadas (102 mm)_ si se proveen cierrapuertas y pestillo.
3. Más allá del lado de las bisagras.
4. Añadir_4 pulgadas (102 mm)_ si se provee cierrapuerta.
5. Añadir 6 pulgadas (152 mm) en el lado exterior de puertas exteriores.
1. Añadir 12 pulgadas (305 mm) si se proveen cierrapuertas y pestillo.
2. Añadir_4 pulgadas (102 mm)_ si se proveen cierrapuertas y pestillo.
3. Más allá del lado de las bisagras.
4. Añadir_4 pulgadas (102 mm)_ si se provee cierrapuerta.
5. Añadir 6 pulgadas (152 mm) en el lado exterior de puertas exteriores.

FIGURA 11B- 404.2.4.1—ESPACIOS LIBRES PARA MANIOBRAS EN PUERTAS Y PORTONES BATIENTES MANUALES

11B- 404.2.4.2 Marcos de puertas sin puertas o portones, puertas corredizas y puertas plegables. Los marcos de puertas con menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho sin puertas o portones, puertas corredizas o puertas plegables deberán tener espacios libres para maniobras que cumplan con la Tabla 11B- 404.2.4.2.

TABLA 11B-404.2.4.2—ESPACIOS LIBRES PARA MANIOBRAS EN MARCOS DE PUERTAS SIN PUERTAS O
PORTONES, PUERTAS CORREDIZAS MANUALES Y PUERTAS PLEGABLES MANUALES
Col2 Col3
ESPACIO LIBRE MÍNIMO PARA MANIOBRAS ESPACIO LIBRE MÍNIMO PARA MANIOBRAS
Dirección de aproximación Perpendicular al marco Paralelo al marco (más allá del lado del tope/pestillo salvo que se indique)
Desde el frente 48 pulgadas (1219 mm) 0 pulgadas (0 mm)
Desde el lado1 42 pulgadas (1067 mm) 0 pulgadas (0 mm)
Desde el lado del bolsillo/bisagra 42 pulgadas (1067 mm) 22 pulgadas (559 mm)2
Desde el lado del tope/pestillo 42 pulgadas (1067 mm) 24 pulgadas (610 mm)
1. Solo marcos sin puerta.
2. Más allá del lado del bolsillo/bisagra.
1. Solo marcos sin puerta.
2. Más allá del lado del bolsillo/bisagra.
1. Solo marcos sin puerta.
2. Más allá del lado del bolsillo/bisagra.

FIGURA 11B -404.2.4.2—ESPACIOS LIBRES PARA MANIOBRAS EN MARCOS DE PUERTAS SIN PUERTAS, PUERTAS CORREDIZAS, PORTONES Y PUERTAS PLEGABLES

11B- 404.2.4.3 Puertas y portones empotrados. Se deberán proporcionar espacios libres para maniobras de aproximación frontal cuando cualquier obstrucción dentro de 18 pulgadas (457 mm) del lado del pestillo en un marco de puerta interior, o dentro de 24 pulgadas (610 mm) del lado del pestillo de un marco de puerta exterior, sobresalga más de 8 pulgadas (203 mm) más allá de la cara de la puerta, medida perpendicularmente a la cara de la puerta o portón.

FIGURA 11B-404.2.4.3—ESPACIOS LIBRES PARA MANIOBRAS EN PUERTAS Y PORTONES EMPOTRADOS

11B- 404.2.4.4 Superficie del piso o suelo. La superficie del piso o suelo dentro de los espacios libres para maniobras requeridos deberá cumplir con la Sección 11B- 302. No se permitirán cambios de nivel, pendientes superiores a 1:48 ni advertencias detectables.

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. Se permitirán cambios de nivel en umbrales que cumplan con la Sección 11B- 404.2.5.

11B- 404.2.5 Umbrales. Los umbrales, si se proveen en marcos de puertas, tendrán una altura máxima de [1] / 2 pulgada (12.7 mm). Los umbrales elevados y los cambios de nivel en marcos de puertas deberán cumplir con las Secciones 11B- 302 y 11B- 303 .

Excepción: Reservado.

11B- 404.2.6 Puertas en serie y portones en serie. La distancia entre dos puertas con bisagras o pivote en serie y portones en serie será de 48 pulgadas (1219 mm) como mínimo más el ancho de las puertas o portones que se abran hacia el espacio.

FIGURA 11B -404.2.6—PUERTAS EN SERIE Y PORTONES EN SERIE

11B- 404.2.7 Herrajes para puertas y portones. Las manijas, tiradores, pestillos, cerraduras y otras partes operables en puertas y portones deberán cumplir con la Sección 11B- 309.4. Las partes operables de dichos herrajes deberán estar a una altura mínima de 34 pulgadas (864 mm) y máxima de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso o suelo terminado. Cuando las puertas corredizas estén en posición completamente abierta, los herrajes operables deberán estar expuestos y ser utilizables desde ambos lados.

Excepciones:

  1. Se permitirán cerraduras existentes en cualquier ubicación en puertas acristaladas existentes sin montantes, puertas enrollables o rejas existentes y puertas o rejas similares diseñadas con cerraduras que se activan únicamente en el riel superior o inferior.

  2. Se permitirá que las puertas de acceso en muros y cercas de protección de piscinas, spas y tinas de hidromasaje tengan partes operables para liberar el pestillo en dispositivos de auto-bloqueo a una altura máxima de 54 pulgadas (1372 mm) sobre el piso o suelo terminado, siempre que los dispositivos de auto-bloqueo no sean también dispositivos de auto-cierre y se operen mediante llave, abridor electrónico o cerradura combinada integrada.

11B- 404.2.8 Velocidad de cierre. La velocidad de cierre de puertas y portones deberá cumplir con la Sección 11B- 404.2.8.

11B- 404.2.8.1 Cierrapuertas y cierraportones. Los cierrapuertas y cierraportones deberán ajustarse para que, desde una posición abierta de 90 grados, el tiempo requerido para mover la puerta a una posición a 12 grados del pestillo sea de al menos 5 segundos.

11B- 404.2.8.2 Bisagras con resorte. Las bisagras con resorte de puertas y portones deberán ajustarse para que, desde la posición abierta de 70 grados, la puerta o portón se cierre en un tiempo mínimo de 1.5 segundos.

11B- 404.2.9 Fuerza para abrir puertas y portones. La fuerza para empujar o jalar para abrir una puerta o portón será la siguiente:

  1. Puertas y portones interiores con bisagras: máximo 5 libras (22.2 N).
  2. Puertas corredizas o plegables: máximo 5 libras (22.2 N). 3. Puertas cortafuego requeridas: la fuerza mínima para abrir permitida por la autoridad administrativa correspondiente, sin exceder 15 libras (66.7 N). 4. Puertas exteriores con bisagras: máximo 5 libras (22.2 N).

Estas fuerzas no se aplican a la fuerza requerida para retraer pestillos o desactivar otros dispositivos que mantengan la puerta o portón en posición cerrada.

Excepción: Cuando, en una sola ubicación, una de cada ocho hojas exteriores de puerta, o fracción de ocho, sea una puerta motorizada, las demás puertas exteriores en la misma ubicación que sirvan al mismo espacio interior podrán tener una fuerza máxima para abrir de 8.5 libras (37.8 N). La(s) hoja(s) motorizada(s) deberá(n) ubicarse más cerca de la ruta accesible. a. Las puertas motorizadas deberán cumplir con la Sección 11B-404.3. Las puertas motorizadas deberán ser puertas totalmente automáticas que cumplan con Builders Hardware Manufacturers’ Association (BHMA) A156.10 o puertas operadas con baja energía que cumplan con BHMA A156.19. b. Las puertas motorizadas que sirvan a un edificio o instalación con una ocupación de 150 o más deberán contar con batería de respaldo o generador de respaldo. La fuente de energía de respaldo deberá poder operar la puerta un mínimo de 100 ciclos. c. Las puertas motorizadas deberán controlarse tanto en el interior como en el exterior mediante dispositivos sensores, placas pulsadoras, barras de actuación vertical u otros dispositivos operativos similares que cumplan con la Sección 11B-309. En cada ubicación donde se provean placas pulsadoras, habrá dos placas; la línea central de una placa estará a una altura mínima de 7 pulgadas (178 mm) y máxima de 8 pulgadas (203 mm) sobre el piso o suelo, y la línea central de la segunda placa estará a una altura mínima de 30 pulgadas (762 mm) y máxima de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso o suelo. Cada placa pulsadora tendrá un diámetro mínimo de 4 pulgadas (102 mm) o un tamaño mínimo de 4 pulgadas por 4 pulgadas (102 mm por 102 mm) cuadrado y mostrará el Símbolo Internacional de Accesibilidad conforme a la Sección 11B-703.7.

En cada ubicación donde se provean barras de actuación vertical, la parte operable estará ubicada de modo que el extremo inferior esté a un máximo de 5 pulgadas (127 mm) sobre el piso o suelo y el extremo superior a un mínimo de 35 pulgadas (889 mm) sobre el piso o suelo. La parte operable de cada barra de actuación vertical tendrá un ancho mínimo de 2 pulgadas (51 mm) y mostrará el Símbolo Internacional de Accesibilidad conforme a la Sección 11B-703.7.

Cuando se provean placas pulsadoras, barras de actuación vertical u otros dispositivos operativos similares, deberán colocarse en un lugar visible. Se deberá proporcionar un espacio nivelado y despejado en el piso o suelo para aproximación frontal o paralela conforme a la Sección 11B-305, centrado en el dispositivo operativo. Las puertas no deberán abrirse hacia el espacio libre requerido en el piso o suelo.

d. Los letreros que identifiquen la entrada accesible requerida por la Sección 11B-216.6 deberán colocarse en o inmediatamente adyacentes a cada puerta motorizada. Los letreros deberán cumplir con BHMA A156.10 o BHMA A156.19, según corresponda.

e. Además de los requisitos del punto d, cuando se provea una puerta motorizada en edificios o instalaciones con ocupaciones de asamblea de 300 o más, se deberá colocar un letrero que muestre el Símbolo Internacional de Accesibilidad de 6 pulgadas por 6 pulgadas (152 mm por 152 mm), conforme a la Sección 11B-703.7, sobre la puerta en ambos lados, interior y exterior, de cada puerta motorizada.

11B- 404.2.10 Superficies de puertas y portones. Las superficies de puertas y portones batientes dentro de 10 pulgadas (254 mm) del piso o suelo terminado, medidas verticalmente, deberán tener una superficie lisa en el lado de empuje que se extienda a lo ancho completo de la puerta o portón. Las partes que creen juntas horizontales o verticales en estas superficies deberán estar dentro de [1] / 16 de pulgada (1.6 mm) del mismo plano que las otras y estar libres de bordes filosos o abrasivos. Las cavidades creadas por placas protectoras añadidas deberán estar selladas.

Excepciones:

  1. Las puertas corredizas no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 404.2.10.

  2. Las puertas de vidrio templado sin montantes y con riel inferior o zapata con borde superior biselado a un mínimo de 60 grados desde la horizontal no estarán obligadas a cumplir con el requisito de superficie lisa a 10 pulgadas (254 mm) del piso.

  3. Las puertas y portones que no lleguen a estar a menos de 10 pulgadas (254 mm) del piso o suelo terminado no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 404.2.10.

  4. Reservado.

11B- 404.2.11 Paneles de visión. Las puertas, portones y vidrios laterales adyacentes a puertas o portones que contengan uno o más paneles de vidrio que permitan la visión a través de ellos deberán tener el borde inferior de al menos un panel vidriado ubicado a una altura máxima de 43 pulgadas (1092 mm) sobre el piso terminado.

Excepción: Los paneles vidriados con la parte más baja a más de 66 pulgadas (1676 mm) del piso o suelo terminado no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 404.2.11.

11B- 404.3 Puertas y portones automáticos y con asistencia eléctrica. Las puertas automáticas y portones automáticos deberán cumplir con la Sección 11B- 404.3. Las puertas automáticas totalmente motorizadas deberán cumplir con ANSI/BHMA A156.10. Las puertas de baja energía y con asistencia eléctrica deberán cumplir con ANSI/BHMA A156.19.

11B- 404.3.1 Ancho libre. Los marcos de puertas deberán proporcionar una abertura libre mínima de 32 pulgadas (813 mm) en modo con energía y sin energía. El ancho libre mínimo para sistemas de puertas automáticas en un marco deberá proporcionar una abertura libre y sin obstrucciones de 32 pulgadas (813 mm) con una hoja posicionada en un ángulo de 90 grados desde su posición cerrada.

11B- 404.3.2 Espacio libre para maniobras. Los espacios libres en puertas y portones con asistencia eléctrica deberán cumplir con la Sección 11B- 404.2.4. Los espacios libres en puertas y portones automáticos sin energía de reserva y que sirvan como medio accesible de evacuación deberán cumplir con la Sección 11B- 404.2.4.

Excepción: Cuando las puertas y portones automáticos permanezcan abiertos en condición sin energía, no será obligatorio cumplir con la Sección 11B- 404.2.4.

11B- 404.3.3 Umbrales. Los umbrales y cambios de nivel en marcos de puertas deberán cumplir con la Sección 11B- 404.2.5.

11B- 404.3.4 Puertas en serie y portones en serie. Las puertas en serie y portones en serie deberán cumplir con la Sección 11B- 404.2.6.

11B- 404.3.5 Controles. Los controles operados manualmente deberán cumplir con la Sección 11B- 309. El espacio libre en el piso adyacente al control deberá ubicarse más allá del arco de apertura de la puerta.

11B- 404.3.6 Apertura de emergencia. Cuando las puertas y portones sin energía de reserva formen parte de un medio de evacuación, la abertura libre de emergencia en puertas y portones batientes o corredizos deberá ser de al menos 32 pulgadas (813 mm) cuando se operen en modo de emergencia.

Excepción: Cuando las puertas y portones batientes manuales cumplan con la Sección 11B- 404.2 y sirvan al mismo medio de evacuación, no será obligatorio cumplir con la Sección 11B- 404.3.6.

11B- 404.3.7 Puertas giratorias, portones giratorios y torniquetes. Las puertas giratorias, portones giratorios y torniquetes no formarán parte de una ruta accesible.

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