Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 232—INSTALACIONES DE DETENCIÓN E INSTALACIONES CORRECCIONALES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 232.1 General. Los edificios, instalaciones o partes de los mismos, en los que se detiene a personas con fines penales o correccionales, o en los que la libertad de los internos está restringida por razones de seguridad, deberán cumplir con la Sección 11B- 232 .

11B- 232.2 Celdas generales de detención y celdas generales de alojamiento. Las celdas generales de detención y las celdas generales de alojamiento deberán proporcionarse de conformidad con la Sección 11B- 232.2.

Excepción: Reservado.

11B- 232.2.1 Celdas con características de movilidad. Al menos el 3 por ciento, pero no menos de una, del número total de celdas en una instalación deberá proporcionar características de movilidad que cumplan con la Sección 11B- 807.2.

11B- 232.2.1.1 Camas. En celdas con más de 25 camas, al menos el 5 por ciento de las camas deberán contar con espacio libre en el piso que cumpla con la Sección 11B- 807.2.3.

11B-232.2.1.2 Dispersión. Se deberán proporcionar celdas con características de movilidad en cada nivel de clasificación.

11B-232.2.1.3 Celdas sustitutas. Cuando se realicen alteraciones en celdas específicas, los operadores de instalaciones de detención y correccionales podrán cumplir con su obligación de proporcionar el número requerido de celdas con características de movilidad al proporcionar las características de movilidad requeridas en celdas sustitutas (celdas distintas a aquellas donde originalmente se planearon las alteraciones), siempre que cada celda sustituta cumpla con las siguientes condiciones:

1. Ubicada dentro del mismo sitio penitenciario.

2. Integrada con las demás celdas en la mayor medida posible.

3. Tenga acceso físico igual que las celdas alteradas a las áreas utilizadas por los internos o detenidos para visitas, comedor, recreación, programas educativos, servicios médicos, programas de trabajo, servicios religiosos y participación en otros programas que la instalación ofrece a los internos o detenidos.

11B-232.2.1.4 Técnicamente inviable. Cuando sea técnicamente inviable ubicar una celda sustituta dentro del mismo sitio penitenciario en cumplimiento con la Sección 11B-232.2.1.3, se deberá proporcionar una celda sustituta en otro sitio penitenciario dentro del sistema correccional.

11B -232.2.2 Celdas con características de comunicación. Al menos el 2 por ciento, pero no menos de una, del número total de celdas generales de detención y celdas generales de alojamiento equipadas con sistemas audibles de alarma de emergencia y teléfonos instalados permanentemente dentro de la celda deberán proporcionar características de comunicación que cumplan con la Sección 11B- 807.3.

11B- 232.3 Celdas especiales de detención y celdas especiales de alojamiento. Cuando se proporcionen celdas especiales de detención o celdas especiales de alojamiento, al menos una celda que sirva para cada propósito deberá proporcionar características de movilidad que cumplan con la Sección 11B- 807.2. Las celdas sujetas a este requisito incluyen, pero no se limitan a, aquellas utilizadas para fines de orientación, custodia protectora, detención administrativa o disciplinaria o segregación, desintoxicación y aislamiento médico.

Excepción: Reservado.

11B- 232.4 Instalaciones de atención médica. Las habitaciones o celdas para pacientes que deban cumplir con la Sección 11B- 223 deberán proporcionarse además de cualquier celda de aislamiento médico que deba cumplir con la Sección 11B- 232.3.

11B- 232.5 Áreas de visita. Las áreas de visita deberán cumplir con la Sección 11B- 232.5.

11B- 232.5.1 Cubículos y mostradores. Al menos el 5 por ciento, pero no menos de uno, de los cubículos deberán cumplir con la Sección 11B- 902 tanto en el lado del visitante como en el del detenido. Cuando se proporcionen mostradores, al menos uno deberá cumplir con la Sección 11B- 904.4.2 en ambos lados, visitante y detenido o interno.

Excepción: El lado del interno o detenido de los cubículos o mostradores en áreas de visita sin contacto que no sirvan a celdas de detención o celdas de alojamiento que deban cumplir con la Sección 11B- 232 no estará obligado a cumplir con la Sección 11B- 902 ni con la 11B- 904.4.2.

11B- 232.5.2 Particiones. Cuando particiones sólidas o vidrios de seguridad separen a los visitantes de los detenidos o internos, al menos una de cada tipo de partición de cubículo o mostrador deberá cumplir con la Sección 11B- 904.6.

11B-32 2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

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