Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Secciones en esta parte
- Sección 1201 — GENERAL
- Sección 1202 — VENTILACIÓN
- Sección 1203 — CONTROL DE TEMPERATURA
- Sección 1204 — ILUMINACIÓN
- Sección 1205 — PATIOS O CLAUSTROS
- Sección 1206 — TRANSMISIÓN DE SONIDO
- Sección 1207 — ACÚSTICA MEJORADA EN AULAS
- Sección 1208 — DIMENSIONES DEL ESPACIO INTERIOR
- Sección 1209 — ACCESO A ESPACIOS DESOCUPADOS
- Sección 1210 — REQUISITOS DE INODOROS Y BAÑOS
- Sección 1211 — SISTEMAS DE IRRADIACIÓN GERMICIDA UV
- Sección 1212 — [HCD 1 & HCD 2]—RESORTES DE PUERTAS DE GARAJE
- Sección 1213 — [HCD 1]—CONTROL DE CONTAMINANTES
- Sección 1214 — RESERVADO
- Sección 1215 — RESERVADO
- Sección 1216 — RESERVADO
- Sección 1217 — RESERVADO
- Sección 1218 — RESERVADO
- Sección 1219 — RESERVADO
- Sección 1220 — RESERVADO
- Sección 1221 — RESERVADO
- Sección 1222 — RESERVADO
- Sección 1223 — RESERVADO
- Sección 1224 — [OSHPD 1]—HOSPITALES
- Sección 1225 — [OSHPD 2]—INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA Y CUIDADO INTERMEDIO
- Sección 1226 — [OSHPD 3]—CLÍNICAS
- Sección 1227 — [OSHPD 4]—CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL
- Sección 1228 — [OSHPD 5]—HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS AGUDOS
- Sección 1229 — [OSHPD 6]—HOSPITALES DE RECUPERACIÓN POR DEPENDENCIA QUÍMICA
- Sección 1230 — [BSCC]—NORMAS MÍNIMAS PARA INSTALACIONES JUVENILES
- Sección 1231 — [BSCC]—DETENCIÓN LOCAL
- Sección 1232 — RESERVADO
- Sección 1233 — RESERVADO
- Sección 1234 — RESERVADO
- Sección 1235 — [DPH]—CONTROL SANITARIO DE MARISCOS (PLANTAS Y OPERACIONES)
- Sección 1236 — [DPH]—CUARTOS PARA ANIMALES DE LABORATORIO
- Sección 1237 — [DPH]—INSTALACIONES DE CUARENTENA DE ANIMALES SALVAJES
- Sección 1238 — RESERVADO
- Sección 1239 — RESERVADO
- Sección 1240 — [AGR]—PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE CARNE Y AVES
- Sección 1241 — [AGR]—CENTROS Y FACILIDADES DE RECOLECCIÓN
- Sección 1242 — [AGR]—RENDERIZADORES
- Sección 1243 — [AGR]—ESTABLECIMIENTOS DE CARNE DE CABALLO Y ALIMENTOS PARA MASCOTAS
- Sección 1244 — RESERVADO
- Sección 1245 — RESERVADO
- Sección 1246 — RESERVADO
- Sección 1247 — RESERVADO
- Sección 1248 — RESERVADO
- Sección 1249 — RESERVADO
- Sección 1250 — [CA]—FARMACIAS
- Sección 1251 — [CA]—LOCALES VETERINARIOS
- Sección 1252 — [CA]—COLEGIOS Y SALONES DE BARBERÍA
- Sección 1253 — [CA]—ESCUELAS DE COSMETOLOGÍA, ESTABLECIMIENTOS COSMETOLÓGICOS Y AULAS…
- Sección 1254 — [CA]—OFICINAS DE ACUPUNTURA
Notas del usuario:
Acerca de este capítulo: El Capítulo 12 establece las disposiciones mínimas para el interior de los edificios—el ambiente ocupado. La ventilación, iluminación y calefacción de espacios se regulan directamente en este capítulo y en conjunto con el California Mechanical Code y el California Energy Code. Se establecen el tamaño mínimo de las habitaciones, la transmisión máxima de sonido de habitación a habitación y la acústica en aulas para ocupaciones educativas.
Nota del desarrollo del código ICC: Las propuestas de cambio al código para secciones precedidas por la designación [P] serán consideradas por un comité de desarrollo del código en una reunión durante el Ciclo de Desarrollo del Código 2024 (Grupo A). Todas las demás propuestas de cambio al código serán consideradas por un comité de desarrollo del código en una reunión durante el Ciclo de Desarrollo del Código 2025 (Grupo B).
1224.13 cuando sea aplicable. ¶
1224.13 cuando sea aplicable.
1225.5.1.2 ESPACIO DE SERVICIO DE ENFERMERÍA.
1225.5.1.2.1 Dormitorios para pacientes. Los pacientes deberán alojarse únicamente en habitaciones con la siguiente área mínima de piso, excluyendo los baños, armarios, vestíbulos de entrada y mobiliario o equipo fijo. 1. Habitaciones para un solo paciente: 110 pies cuadrados (10.21 m [2] ). 2. Habitaciones para varios pacientes: 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) por cama.
1225.5.1.2.2 Espacio libre alrededor de la cama. Las dimensiones y la disposición deberán ser tales que haya una distancia mínima de 3 pies (914 mm) entre los lados y el pie de las camas y cualquier pared u otra obstrucción fija. En habitaciones con varias camas, además de lo anterior, se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 3 pies (914 mm) entre camas y un espacio libre de 4 pies (1219 mm) en el pie de cada cama para permitir el paso de equipos y camas.
1225.5.1.2.3 Camas en habitaciones para pacientes. Las habitaciones para pacientes deberán tener forma y dimensiones que permitan la realización de funciones rutinarias, incluyendo la transferencia fácil de pacientes desde y hacia la cama, silla de ruedas o camilla con ruedas. Las habitaciones para pacientes deberán proporcionar acceso directo a un baño sin entrar o pasar por el área de camas. La ocupación máxima será de dos pacientes por habitación.
Excepción: Cuando se realice la renovación de habitaciones individuales existentes en instalaciones construidas bajo el Código de Construcción de California de 2013 o anteriores, la capacidad máxima de la habitación no deberá ser mayor que la capacidad actual, con un máximo de cuatro pacientes por habitación. La colocación de camas no deberá ser a más de tres camas de profundidad desde la ventana exterior. Esta excepción no se permite para habitaciones que brindan atención subaguda.
1225.5.1.2.4 Exposición exterior. Cada área de cama para paciente deberá tener exposición exterior y no deberá estar bajo el nivel del suelo. La ventana o abertura acristalada deberá proporcionar una vista sin obstrucciones desde la cabecera de cada cama hacia el exterior y deberá ser accesible para acercarse usando una silla de ruedas u otro dispositivo de movilidad operado por el paciente.
1225.5.1.2.5 Operación y alféizares. Las ventanas de las habitaciones para pacientes deberán tener alféizares no mayores a 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso. Si se proporcionan ventanas operables que requieran el uso de herramientas o llaves para su operación, dichas herramientas o llaves deberán estar ubicadas en la estación de enfermería.
1225.5.1.2.6 Almacenamiento para pacientes. Cada habitación para pacientes deberá incluir un armario, casillero o espacio de clóset separado para almacenar ropa, artículos de aseo y otras pertenencias personales de cada paciente.
Excepción: Habitaciones para pacientes pediátricos y psiquiátricos.
1225.5.1.2.7 Baño para pacientes. Cada habitación para pacientes deberá contar con su propio baño para pacientes. Cada paciente deberá tener acceso directo a un baño sin entrar a un corredor general o al área de camas en una habitación compartida.
1225.5.1.3 ESPACIO DE SERVICIO FARMACÉUTICO.
1225.5.1.3.1 Espacio y almacenamiento de medicamentos. Se deberá proporcionar espacio adecuado en cada estación de enfermería para el almacenamiento de medicamentos y la preparación de dosis.
1225.5.1.3.2 Acceso a medicamentos. Todos los espacios y áreas utilizados para el almacenamiento de medicamentos deberán ser cerrables con llave y accesibles únicamente al personal autorizado.
1225.5.1.3.3 Narcóticos. Se deberá diseñar un espacio específico para el almacenamiento seguro de narcóticos y otros medicamentos peligrosos.
1225.5.1.3.4 Refrigeración de medicamentos. Las instalaciones deberán contar con almacenamiento para medicamentos que requieran refrigeración.
1225.5.1.3.5 Farmacia. La farmacia no deberá atender al público general a menos que se utilice una entrada pública separada o una ventana de servicio público separada.
1225.5.1.4 ESPACIO PARA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES. Se deberán proporcionar áreas designadas para actividades apropiadas a las necesidades independientes y grupales de los pacientes como sigue:
1225.5.1.4.1 Instalaciones de enfermería especializada. 1. Sala de recreación. Cada piso de cada edificio que albergue seis o más pacientes deberá contar con una sala de recreación con un mínimo de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ). 2. Recreación y comedor. Se deberá proporcionar un mínimo de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ) más 12 pies cuadrados (1.11 m [2] ) por cama para actividades de recreación y comedor.
1225.5.1.4.2 Instalaciones de cuidado intermedio.
1. Sala de recreación. Cada piso de cada edificio que albergue cinco o más pacientes deberá contar con una sala de recreación con un mínimo de 150 pies cuadrados (13.94 m [2] ). 2. Recreación y comedor. Un mínimo de 30 pies cuadrados (2.79 m [2] ) por cama para actividades de recreación y comedor. 3. Espacio al aire libre para actividades y recreación.
1225.5.1.4.3 Equipos y suministros. Las áreas de recreación y comedor deberán contar con espacio para almacenar equipos y suministros.
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AMBIENTE INTERIOR
1225.5.2 MODELO DE HOGAR.
1225.5.2.1 Construcción general. Las instalaciones de enfermería especializada y cuidado intermedio y las instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña deberán cumplir con las Secciones 1224.4 a 1224.13 cuando sean aplicables, y con las siguientes secciones:
1225.5.2.1.1 Umbrales de puertas. Los umbrales de puertas, excepto donde se requieran en puertas exteriores y cubiertas de juntas de expansión, deberán diseñarse para facilitar el uso de sillas de ruedas y carritos y para prevenir tropiezos, y deberán proporcionar una transición suave y nivelada de superficie a superficie.
1225.5.2.1.2 Área de asientos. Se deberá proporcionar un área(s) de asientos ubicada fuera del ancho requerido para medios de evacuación a lo largo del corredor de acceso utilizado por los pacientes.
1225.5.2.1.3 Barras para toallas. Se deberán proporcionar barras para toallas en cada instalación de baño.
1225.5.2.1.4 Herrajes. Todos los accesorios de plomería para uso de pacientes y herrajes para operación de puertas deberán estar equipados con herrajes tipo palanca para facilitar el agarre y giro.
1225.5.2.1.5 Fuente para beber. Se deberá proporcionar al menos una fuente para beber por piso de residentes, a menos que el agua potable esté disponible en el área dietética de residentes.
1225.5.2.2 Unidad de clúster/hogar y unidad de residentes.
1225.5.2.2.1 Diseño. Cada unidad de residentes consistirá en las habitaciones de residentes, áreas de apoyo para residentes y áreas de convivencia para residentes. La unidad deberá diseñarse como una unidad de residentes tipo clúster/hogar o como una unidad de residentes con corredores de acceso de doble o un solo lado. Si se utiliza el diseño de unidad de clúster/hogar, deberá diseñarse alrededor de áreas de apoyo y convivencia para residentes con un máximo de 20 pacientes por unidad de clúster/hogar. Si se utiliza el diseño de unidad de residentes con corredor de doble o un solo lado, el corredor de acceso deberá diseñarse de modo que la distancia de recorrido desde la entrada de la unidad de residentes hasta la puerta de la habitación más alejada no sea mayor a 60 pies (18.29 m) sin un cambio de dirección del corredor o un nodo para un área de descanso para residentes.
Excepción: Las instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña están limitadas a unidades tipo hogar con un máximo de 12 pacientes por unidad. Las unidades tipo hogar de casas pequeñas también pueden desarrollarse como instalaciones individuales independientes.
1225.5.2.2.2 Disposición. Cada unidad de residentes deberá disponerse para evitar viajes innecesarios y no relacionados a través de la unidad.
1225.5.2.2.3 Partes o vecindarios distintos. Tanto el diseño de unidad de clúster/hogar como el de unidad de residentes pueden agruparse en partes o vecindarios distintos con un máximo de 60 pacientes. Estas partes o vecindarios distintos compuestos por la(s) unidad(es) de residentes como se describe en la Sección 1225.5.2.2.1 pueden compartir los requisitos funcionales de las áreas de apoyo para residentes como se describe en las Secciones 1225.5.2.4 y 1225.5.2.5 de este código.
1225.5.2.3 Habitación para residentes.
1225.5.2.3.1 Capacidad. En construcciones nuevas y adiciones, la capacidad máxima de la habitación será de dos pacientes. Las áreas para dormir de residentes en todos los diseños de habitaciones dobles deberán estar visualmente separadas entre sí por una pared de altura completa o una puerta o partición corrediza o plegable instalada permanentemente, y deberán proporcionar a cada paciente el uso directo y acceso directo a una ventana exterior en todo momento. Las paredes, puertas o particiones utilizadas para separar las camas de residentes deberán proporcionar separación visual y acústica. No se requiere una puerta adicional que conduzca a cada área de cama de residente además de la puerta del corredor. Se pueden utilizar otras disposiciones de habitaciones para residentes donde no se use una partición o puerta permanente para separar las áreas para dormir de residentes si se proporciona una separación visual adecuada, como cortinas tipo cubículo, y una ventana exterior para cada área individual para dormir de residente. En este caso, no se requerirán termostatos individuales para las áreas de cama de residentes.
Excepción: En instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña, las áreas para dormir de residentes en todos los diseños de habitaciones dobles deberán estar visualmente separadas entre sí por una pared de altura completa o una puerta o partición corrediza o plegable instalada permanentemente, y deberán proporcionar a cada paciente el uso directo y acceso directo a una ventana exterior en todo momento. Las paredes, puertas o particiones utilizadas para separar las camas de residentes deberán proporcionar separación visual y acústica.
1225.5.2.3.2 Renovación. Cuando se realicen trabajos de renovación en la habitación para residentes que alteren la configuración física de la habitación y la capacidad actual sea mayor a dos pacientes, la capacidad máxima de la habitación no deberá ser mayor a dos pacientes al concluir la renovación.
1225.5.2.3.3 Requisitos de espacio. Las habitaciones deberán tener un mínimo de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ) de área libre de piso por cama en habitaciones dobles y 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) de área libre de piso en habitaciones individuales, excluyendo el espacio consumido por baños, clósets, casilleros, armarios, lavabos, alcobas y el espacio de apertura de puertas hacia la habitación o vestíbulos de entrada, lo que sea mayor. Para el propósito del área mínima libre de piso, el vestíbulo de entrada se define como el área de piso ubicada entre la puerta de entrada de la habitación y el área de piso que contiene la(s) cama(s) del residente.
1225.5.2.3.4 Disposición. Las dimensiones y disposición de las habitaciones para residentes deberán diseñarse para acomodar al menos dos posiciones de cama para proporcionar al paciente opción de ubicación de la cama. Todas estas posiciones de cama deberán diseñarse de modo que la cama no obstruya el acceso a las utilidades de soporte que sirven a la cama, como la estación de llamada de enfermería y las tomas eléctricas requeridas que proveen servicio para esa cama. Solo se requerirá un diseño de posición de cama para una cama equipada con una unidad de cabecera con gas médico canalizado, a menos que requisitos especiales como la atención a pacientes bariátricos permitan el diseño de dos posiciones de cama en la habitación.
1225.5.2.3.5 Espacio libre. Se deberá proporcionar un acceso libre de 3 pies (0.91 m) de ancho a cada cama a lo largo de al menos el 75 por ciento de la longitud de un lado de la cama y deberá diseñarse para permitir el acceso para el uso de silla de ruedas y otros equipos portátiles. Para camas equipadas con una unidad de cabecera con gas médico canalizado, deberá haber un mínimo de 3 pies (0.91 m) entre los lados y el pie de
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la cama y cualquier pared u otra obstrucción fija. Para fines de planificación, se asume que una cama de tamaño completo mide 3 pies 6 pulgadas (1.07 m) de ancho por 8 pies (2.43 m) de largo.
1225.5.2.3.6 Renovaciones. Para renovaciones que alteren la configuración física de la habitación para residentes pero que tengan limitaciones estructurales existentes que requieran que dos camas de residentes estén ubicadas en un área compartida para dormir, deberá haber un mínimo de 3 pies (0.91 m) entre los lados y el pie de la cama y la cama adyacente. Si una cama debe ubicarse al lado de la otra, deberá haber un espacio libre de 4 pies (1.22 m) frente a cualquier obstrucción fija en el pie de esta cama para permitir el paso de equipos y cama sin mover la cama del residente ubicada más cerca de la puerta de la habitación.
Excepción: En instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña, no se permitirán dos camas en un área compartida para dormir de residentes.
1225.5.2.3.7 Baño o sanitario para residentes. Cada paciente deberá tener acceso a un baño sin tener que entrar al área general del corredor o al área de camas de residentes en una habitación compartida. Un baño deberá servir a no más de dos pacientes y a no más de dos habitaciones para residentes. La puerta del baño deberá ser de bisagra lateral y abrir hacia afuera del baño o estar equipada con herrajes de liberación de emergencia. Se permitirán puertas corredizas equipadas con herrajes corredizos ubicados en el lado de la habitación para residentes y que no cuenten con riel inferior. Si se usa una puerta corrediza en un baño o sanitario para residentes, se deberá proporcionar una manija en forma de D de al menos 4 pulgadas (10.16 cm) de largo para abrir la puerta. La puerta corrediza deberá permitir el acceso y evitar la necesidad de empujar contra un paciente que pueda haberse desplomado dentro del baño. A menos que este código requiera lo contrario, esta puerta deberá tener al menos 36 pulgadas (914.4 mm) de ancho. Se deberá proporcionar un lavabo en cada baño para residentes.
1225.5.2.3.8 Armario ropero. Cada habitación para residentes deberá contar con un armario o clóset para cada paciente. Cada armario o clóset deberá tener dimensiones interiores mínimas de 2 pies (0.61 m) de profundidad por 1 pie 8 pulgadas (0.51 m) de ancho. Cada uno deberá ser accesible para el paciente en todo momento y deberá contar con estante(s) ajustable(s) y una barra para colgar ropa ajustable en incrementos máximos de 4 pulgadas (10.16 cm) desde 4 pies (1.22 m) hasta 5 pies 8 pulgadas (1.73 m) sobre el piso terminado o más alto según el tamaño del clóset. Cuando el armario o clóset esté diseñado para cumplir con los requisitos de accesibilidad según el Capítulo 11B de este código, deberá incluir áreas adicionales de almacenamiento accesible para prendas de longitud completa. Se podrá omitir el estante si la unidad de ropa proporciona al menos dos cajones. Se deberá proporcionar almacenamiento con llave para objetos personales dentro de la habitación o área para dormir del residente.
1225.5.2.4 Área de apoyo para residentes.
1225.5.2.4.1 Características y disposición. El tamaño y las características de cada área de apoyo para residentes dependerán del número y tipo de pacientes atendidos. El área de apoyo para residentes podrá disponerse y ubicarse para servir a más de una unidad de residentes, pero se deberá proporcionar al menos un área de apoyo en cada piso de residentes. Las siguientes áreas de apoyo para residentes deberán ubicarse en o ser fácilmente accesibles para cada unidad de residentes.
1225.5.2.4.2 Área de trabajo para el personal. Se deberá proporcionar un área de trabajo centralizada para el personal. Deberá contar con espacio para actividades administrativas de supervisión, registro y almacenamiento. En cada unidad de residentes, las funciones de trabajo administrativo, registro y almacenamiento podrán ubicarse entre varias áreas de trabajo separadas para el personal de atención directa. En este caso, no se requerirá un área de trabajo centralizada para el personal.
1225.5.2.4.3 Utilería limpia. Se deberá proporcionar un cuarto de utilería limpia o de almacenamiento limpio para el almacenamiento y distribución de materiales de suministro limpios. Si el cuarto se utiliza para preparar artículos de cuidado al paciente, deberá contener una mesa de trabajo, una estación para lavado de manos y almacenamiento para suministros limpios y estériles. Si el cuarto se utiliza solo para almacenamiento y retención como parte de un sistema para distribución de materiales de suministro limpios y estériles, se podrán omitir los requisitos de mesa de trabajo y estación para lavado de manos. El tamaño mínimo del cuarto será de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ) con 1 pie cuadrado (0.092 m [2] ) de espacio adicional por paciente para más de 15 pacientes y podrá distribuirse entre varios cuartos o armarios de utilería limpia o almacenamiento limpio.
1225.5.2.4.4 Utilería sucia. Se deberá proporcionar un cuarto(s) de utilería sucia o de almacenamiento sucio. La función de utilería sucia deberá comprender un lavabo clínico con borde de descarga o otro accesorio de descarga apropiado, con dispositivo para enjuague de cuñas, recipientes para ropa sucia, recipientes para desechos, estación para lavado de manos y una mesa de trabajo con una superficie útil mínima de 6 pies cuadrados (0.56 m [2] ). El tamaño total mínimo del cuarto será de 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) con 1.5 pies cuadrados (0.140 m [2] ) de espacio adicional por paciente para más de 15 pacientes y podrá distribuirse entre varios cuartos o armarios de utilería sucia o almacenamiento sucio. Los cuartos usados solo para almacenamiento de materiales sucios deberán contener únicamente una estación para lavado de manos.
1225.5.2.4.5 Preparación de medicamentos. Se deberá proporcionar un cuarto de preparación de medicamentos o una unidad de dispensación de medicamentos autónoma para la distribución de medicamentos. La unidad de dispensación autónoma deberá estar bajo control visual del personal. Si se utiliza un cuarto de preparación de medicamentos, deberá estar equipado con puerta con cerradura, tener un área mínima de 50 pies cuadrados (4.65 m [2] ) y contener un refrigerador, almacenamiento con llave para medicamentos controlados, estación para lavado de manos y una mesa de trabajo con un mínimo de 6 pies cuadrados (0.56 m [2] ) de superficie de trabajo. Si se utiliza una unidad de dispensación autónoma, podrá ubicarse en la estación de enfermería, en el cuarto de utilería limpia, en una alcoba u otros espacios convenientes para el control del personal, siempre que el área ocupada por la unidad no invada las áreas mínimas requeridas. La unidad de dispensación podrá usarse en un cuarto de preparación de medicamentos como almacenamiento con llave para medicamentos controlados dentro del área mínima de 50 pies cuadrados (4.65 m [2] ), sin embargo, los “lavabos tipo taza” estándar provistos en muchas unidades autónomas no serán sustitutos de la estación para lavado de manos requerida. Si no hay almacenamiento de ropa blanca en el cuarto de utilería limpia, la preparación de medicamentos podrá formar parte del cuarto de utilería limpia, en cuyo caso se requerirá un área adicional de 20 pies cuadrados (1.8 m [2] ) dedicada para este propósito. También se requerirá un refrigerador si la preparación de medicamentos está incluida en este cuarto. Los medicamentos con receta no controlados podrán almacenarse dentro de la habitación o baño del residente si están asegurados dentro de una unidad de dispensación con cierre y bloqueo automáticos que esté asegurada en su lugar.
1225.5.2.4.5.1. En instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña, si se proporcionan unidades autónomas de dispensación de medicamentos, deberán ubicarse en un cuarto de preparación de medicamentos o en un cuarto de utilería limpia.
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AMBIENTE INTERIOR
1225.5.2.4.6 Almacenamiento de equipos. Se deberá proporcionar un cuarto(s) de almacenamiento de equipos para guardar el equipo de la unidad de residentes. El área mínima requerida será igual a 2 pies cuadrados (0.19 m [2] ) por paciente, sin que ningún cuarto tenga menos de 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) de área.
1225.5.2.4.7 Cuarto de limpieza. Se deberá proporcionar un cuarto(s) de limpieza para el almacenamiento y uso de suministros y equipos de limpieza.
1225.5.2.4.8 Cuarto de ropa limpia. Se deberá proporcionar un cuarto, clóset o área para almacenamiento de ropa limpia. Esta área podrá ubicarse dentro del cuarto de utilería limpia o almacenamiento limpio y deberá ser lo suficientemente grande para acomodar el almacenamiento de carritos de ropa.
1225.5.2.4.9 Cuarto de alimentación. Se deberá proporcionar un cuarto o área para servir alimentos entre comidas que contenga una mesa de trabajo, refrigerador, gabinetes de almacenamiento y lavabo. El hielo para consumo de pacientes deberá proporcionarse mediante una unidad de fabricación de hielo que pueda servir a más de una estación de alimentación si las estaciones están en proximidad cercana entre sí. Cuando la unidad de fabricación de hielo sea accesible para pacientes o público, deberá ser de tipo auto-dispensador. El cuarto de alimentación deberá incluir espacio para bandejas y platos usados para servicio de comidas no programadas. Se deberá contar con una estación para lavado de manos dentro o inmediatamente accesible desde el cuarto de alimentación.
1225.5.2.4.9.1 En instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña, el área de alimentación podrá proporcionarse como parte del área dietética de residentes requerida bajo la Sección 1225.5.2.5.4.
1225.5.2.4.10 Alcoba de almacenamiento. Se deberá proporcionar un espacio tipo alcoba para almacenamiento de silla(s) de ruedas en un área ubicada fuera de los medios de acceso requeridos para la salida.
1225.5.2.4.11 Instalaciones para baño de residentes. Se deberán proporcionar instalaciones para baño de residentes con un mínimo de una bañera o una bañera hidromasaje por unidad de residentes, o una ducha por cada 20 pacientes y por cada fracción mayor de este número no atendida por instalaciones de baño en habitaciones para residentes. Cuando se proporcione baño centralizado, los pacientes deberán tener acceso a al menos un cuarto de baño por piso o unidad, dimensionado para permitir el baño asistido en una bañera o ducha en esa unidad de residentes. La bañera en este cuarto deberá ser accesible para pacientes en sillas de ruedas y la ducha deberá acomodar una silla para ducha. Otras bañeras o duchas deberán estar en habitaciones individuales o en recintos con cortinas con espacio para uso privado del accesorio de baño, para secado y vestimenta, y acceso a un área de arreglo personal que contenga lavabo, espejo y mostrador o estante. Se deberá proporcionar un sanitario privado separado que sea accesible directamente a cada área central de baño con múltiples accesorios sin requerir entrada al corredor general. Este sanitario también podrá servir como instalación para entrenamiento en uso de sanitario. Esta área centralizada de baño deberá cumplir con el Capítulo 11B de este código.
1225.5.2.4.12 Baño privado. Todas las duchas ubicadas en baños conectados directamente a la habitación para residentes deberán diseñarse de modo que una silla para ducha pueda rodarse fácilmente sobre el umbral. Las habitaciones para residentes y los baños asociados, requeridos para ser accesibles, deberán cumplir con el Capítulo 11B de este código.
1225.5.2.5 Área de convivencia para residentes.
1225.5.2.5.1 Comedor. Se deberán proporcionar áreas de comedor, salas de estar, y áreas de recreación y sociales para pacientes en cada unidad de residentes. El área total de estos espacios deberá ser un mínimo de 35 pies cuadrados (3.25 m [2] ) por paciente con un área total mínima de 225 pies cuadrados (20.90 m [2] ). Al menos 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) por paciente deberán estar disponibles para comedor. Se deberá proporcionar almacenamiento para suministros y equipos en el área de recreación.
1225.5.2.5.2 Área al aire libre. Se deberá proporcionar área(s) al aire libre para el uso de todos los pacientes que incluya senderos para caminar de materiales duraderos, bancos, áreas sombreadas y elementos visuales de enfoque como jardinería, esculturas o fuentes. Si se utiliza cercado de seguridad, deberá ser de diseño residencial y proporcionar alguna conexión visual con el exterior del área asegurada. Si no es posible o deseable una conexión visual exterior, entonces el interior del área exterior deberá estar ajardinado para ser visualmente interesante.
1225.5.2.5.3 Almacenamiento. Se deberá proporcionar almacenamiento para suministros, necesidades de pacientes y recreación. El área mínima requerida será de 5 pies cuadrados (0.46 m [2] ) por cama hasta un máximo de 600 pies cuadrados (55.74 m [2] ).
1225.5.2.5.4 Área dietética. Se deberá proporcionar un área dietética para residentes en la unidad de residentes para uso del personal, pacientes y familiares. El área dietética para residentes podrá incluir equipo de cocina, encimeras, fregadero de cocina y áreas de almacenamiento. Esta área dietética es adicional a los requisitos de espacio para servicio dietético en la Sección 1225.4.2.
1225.5.2.5.4.1 Los espacios para preparación de alimentos en el área dietética para residentes en una instalación de enfermería especializada tipo casa pequeña deberán diseñarse para acomodar el método de preparación de alimentos requerido. El Departamento de Salud Pública de California, Licencias y Certificación, revisará los espacios propuestos para servicios de alimentos en una etapa preliminar de revisión de planos.
1225.5.2.5.4.2 El área dietética para residentes en una instalación de enfermería especializada tipo casa pequeña deberá contar con una estación para lavado de manos. Esta estación para lavado de manos será adicional al fregadero de la cocina y deberá estar ubicada en o inmediatamente accesible a las instalaciones de cocina para residentes.
1225.5.2.5.4.3 Cuando se proporcione, el área dietética para residentes en una instalación de enfermería especializada tipo casa pequeña deberá contar con un espacio comercial para lavado de vajilla que cumpla con los requisitos del modelo de atención utilizado. Este espacio deberá estar diseñado para prevenir la contaminación cruzada proporcionando un área para recibir, raspar, clasificar y apilar la vajilla sucia y para transferir la vajilla limpia a las áreas de punto de uso.
1225.5.2.5.4.4 El área dietética para residentes en una instalación de enfermería especializada tipo casa pequeña deberá proporcionar acceso a agua potable y hielo dispensados automáticamente. (a) El equipo para hacer hielo deberá ser accesible para residentes y visitantes. (b) El equipo para hacer hielo deberá estar ubicado, diseñado e instalado para minimizar el ruido. (c) Se permitirá que el equipo para hacer hielo sirva a más de un área de alimentos dentro de las instalaciones de cocina para residentes.
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AMBIENTE INTERIOR
1225.5.2.5.5 Unidad de terapia. Si se proporciona, las unidades de terapia física, del habla y ocupacional deberán cumplir con las Secciones 1225.6.2 hasta 1225.6.4. 1225.5.2.5.6 Sala de barbero/estética. Si se proporciona, la sala de barbero/estética deberá tener un mínimo de 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) con la dimensión menor de 10 pies (3.05 m).
1225.5.2.5.7 Instalaciones de lavandería para residentes. Si se proporcionan, las instalaciones de lavandería para residentes, incluyendo equipo para lavado y secado, podrán ser proporcionadas para uso del personal, familiares o pacientes individuales para el lavado de artículos personales del paciente. Si se proporcionan, deberán ser fácilmente accesibles desde cada unidad de residente sin requerir que el usuario entre a otra unidad de residente o piso, y podrán ser compartidas entre dos unidades de residentes. Estas instalaciones de lavandería para residentes podrán utilizar equipo de lavandería residencial. Cada área de lavandería para residentes deberá contener un accesorio para lavado de manos.
1225.5.2.6 ÁREA DE APOYO PARA EL PERSONAL.
1225.5.2.6.1 Sala de descanso para el personal. Se deberá proporcionar área(s) de sala de descanso para el personal. Podrá ser compartida por múltiples unidades de residentes si la sala está ubicada de manera que sea accesible sin requerir que el usuario entre o atraviese cualquier otra unidad de residente.
1225.5.2.6.2 Almacenamiento. Se deberán proporcionar armarios, cajones o compartimentos con cerradura en la unidad de residentes para el personal y podrán ubicarse en la sala de descanso para la custodia de efectos personales del personal.
1225.5.2.6.3 Baños para el personal. Los baños para el personal deberán ser fácilmente accesibles desde cada unidad de residentes.
1225.5.2.6.4 Sala multiusos. Se deberá proporcionar al menos una sala multiusos por cada instalación de enfermería especializada para conferencias, reuniones y propósitos de educación en salud, y deberá permitir el uso de ayudas visuales. Esta sala deberá tener un área mínima de 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ).
1225.5.2.6.5 Sala de conferencias. Se deberá proporcionar una sala de conferencias o consulta para uso de pacientes y familiares, y podrá ser compartida por más de dos unidades de residentes si está ubicada de manera central para cada una.
_**1225.6 SERVICIOS OPCIONALES.**_ ¶
1225.6.1 General. Las áreas de espera y el acceso a servicios opcionales para pacientes ambulatorios deberán acomodar lo siguiente:
1225.6.1.1 Salas de espera para pacientes ambulatorios. Las salas de espera para pacientes ambulatorios deberán proporcionar un área de asientos y espacio para sillas de ruedas, y tendrán acceso desde el pasillo público o disposiciones para, baños públicos, fuente de agua potable y teléfono.
Nota: Un área de espera puede servir a más de un departamento o servicio.
1225.6.1.2 Circulación. Si se van a realizar exámenes de rayos X a pacientes ambulatorios, el acceso de los pacientes ambulatorios a los espacios radiológicos no deberá atravesar una unidad de enfermería.
Excepción: Los espacios satélites de radiología, laboratorio, farmacia y terapia física y ocupacional que atiendan a pacientes hospitalizados pueden estar ubicados en unidades de enfermería y áreas de tratamiento para pacientes hospitalizados.
1225.6.2 SERVICIO DE TERAPIA FÍSICA. Consulte la Sección 1224.35.2.
1225.6.3 SERVICIO DE TERAPIA OCUPACIONAL. Consulte la Sección 1224.35.3.
1225.6.4 SERVICIO DE PATOLOGÍA DEL HABLA Y/O AUDIOLOGÍA. Se deberá proporcionar al menos un espacio libre de ruido ambiental. Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos.
1225.6.5 SERVICIO DE TRABAJO SOCIAL. Se deberá proporcionar espacio de oficina para privacidad en entrevistas, llamadas telefónicas y conferencias.
1225.6.6 SERVICIO DE PROGRAMA DE TRATAMIENTO ESPECIAL. Consulte el Código Administrativo de California (Parte 1 del Título 24), Sección 7-119, Programa Funcional, para los requisitos. Los proyectos asociados con Servicios de Programa de Tratamiento Especial en instalaciones de enfermería especializada y cuidado intermedio deberán incluir una Evaluación de Riesgos de Seguridad del Paciente. La instalación de enfermería especializada deberá tener un mínimo de 30 camas y cumplir con los requisitos del Capítulo 3, División 5, Título 22, Código de Regulaciones de California.
1225.6.6.1 Ubicación. Un servicio de programa de tratamiento especial que proporcione servicios terapéuticos a un grupo poblacional identificado con trastornos mentales deberá estar ubicado en una unidad separada y distinta de la instalación.
1225.6.6.2 Servicio de enfermería. El espacio para el servicio de enfermería deberá cumplir con la Sección 1225.4.1.
1225.6.6.3 Programa de actividades. El espacio para el programa de actividades deberá proporcionar un mínimo de 25 pies cuadrados (2.3 m [2] ) de espacio para comedor y recreación por cama.
1225.6.6.4 Espacio interior y exterior. Deberá estar designado para el programa de tratamiento especial.
1224.3 para la definición de estación para lavado de manos. ¶
1224.3 para la definición de estación para lavado de manos.
1226.9.2.2 Estación de medicamentos. Consulte la Sección 1226.4.13.2.
1226.9.2.3 Cuarto de utilidad limpia. Consulte la Sección 1226.4.13.3.
1226.9.2.4 Cuarto de trabajo sucio o almacenamiento de ropa sucia. Consulte la Sección 1226.4.13.4.
1226.9.2.5 Cuarto de limpieza. Proporcione un cuarto de limpieza que sea accesible inmediatamente y de uso exclusivo para la unidad. Este cuarto deberá tener un área mínima de piso de 15 pies cuadrados (1.4 m [2] ) e incluir lo siguiente: 1. Lavabo de servicio o receptor de piso 2. Almacenamiento de suministros 3. Almacenamiento de equipo de limpieza
1226.9.2.6 Cuarto de alimentación. Cuando se proporcione, consulte la Sección 1226.4.13.7.
1226.9.2.7 Instalaciones de esterilización. Cuando se proporcionen, consulte la Sección 1226.4.13.6.
1226.9.3 Servicios administrativos. Proporcione espacio de oficina y trabajo clínico que incluya lo siguiente:
1226.9.3.1 Almacenamiento de registros médicos. Consulte la Sección 1226.4.16.2.1.
1226.9.3.2 Almacenamiento de equipo y suministros. Consulte la Sección 1226.4.16.2.2.
1226.9.4 Áreas de apoyo para pacientes.
1226.9.4.1 Cuarto(s) de baño para pacientes. Proporcione cuarto(s) de baño para pacientes con acceso directo desde el área de tratamiento. El baño deberá estar equipado con accesorio(s) para descarga de cuñas. Consulte la Sección 1226.4.14.1.
1226.9.4.2 Almacenamiento para pacientes. Proporcione espacio para almacenamiento de ropa y objetos personales de los pacientes.
1226.9.4.3 Instalaciones para recolección de muestras. Cuando se proporcionen, consulte la Sección 1224.4.4.2.
1226.9.5 Servicios y facilidades generales de apoyo.
1226.9.5.1 Almacenamiento de basura, desechos sólidos, desechos médicos y desperdicios. Consulte la Sección 1226.4.9.
1226.9.5.2 Áreas para servicios de lavandería externos. Consulte la Sección 1226.4.15.1.
1226.9.5.3 Cuarto de reprocesamiento. Cuando se reutilicen dializadores, se requiere un cuarto de reprocesamiento dimensionado para realizar las funciones necesarias e incluir flujo unidireccional de materiales de sucio a limpio con provisiones para un refrigerador para almacenamiento temporal de dializadores, áreas de descontaminación/limpieza, lavabos, procesadores, procesadores de computadora e impresoras de etiquetas, área de empaquetado, almacenamiento de dializadores y almacenamiento de desinfectantes.
1226.9.5.4 Cuarto de reparación. Cuando sea requerido, un cuarto para reparación y descompostura de equipo deberá estar equipado con un lavabo para lavado de manos, lavabo profundo de servicio, mostrador de trabajo y gabinete de almacenamiento. Proporcione suministro de agua y conexión de drenaje para pruebas de máquinas.
1226.9.5.5 Cuarto de mezcla. Cada instalación que utilice un sistema central de entrega por lotes deberá proporcionar, ya sea en las instalaciones o mediante arreglos escritos, sistemas individuales de entrega para el tratamiento de cualquier paciente que requiera soluciones especiales de diálisis. El cuarto de mezcla deberá incluir también un lavabo, espacio de almacenamiento y tanques de retención.
1226.9.5.6 Cuarto de tratamiento de agua. El equipo de tratamiento de agua deberá ubicarse en un cuarto cerrado.
1226.9.6 Áreas de apoyo para el personal.
1226.9.6.1 Baño(s) para el personal. Consulte la Sección 1226.4.17.1.
1226.9.6.2 Almacenamiento para empleados. Consulte la Sección 1226.4.17.2.
CLÍNICAS DE REHABILITACIÓN.
1226.10 CLÍNICAS DE REHABILITACIÓN. ¶
1226.10 CLÍNICAS DE REHABILITACIÓN. Las clínicas de rehabilitación y los servicios clínicos ambulatorios de un hospital que proporcionen servicios equivalentes a una clínica de rehabilitación deberán cumplir con las Secciones 1226.4.3 a 1226.4.8 y las disposiciones de esta sección.
ÁREAS DE APOYO PARA SERVICIOS DE TERAPIA.
1226.10.1 Área de apoyo para pacientes.
1226.10.1.1 Cuarto(s) de baño para pacientes. Consulte la Sección 1226.4.14.1.
1226.10.2 Apoyo general.
1226.10.2.1 Basura. Consulte la Sección 1226.4.9.
1226.10.2.2 Limpieza. Consulte la Sección 1224.4.15.
1226.10.2.3 Áreas para servicios de lavandería externos. Consulte la Sección 1226.4.15.1.
1226.10.3 Público y administrativo.
1226.10.3.1 Área pública.
12-80 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
AMBIENTE INTERIOR
1226.10.3.1.1 Recepción. Consulte la Sección 1226.4.16.1.1.
1226.10.3.1.2 Sala de espera para pacientes ambulatorios. Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.10.3.1.3 Baños. Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.10.3.1.4 Fuente para beber. Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.10.3.1.5 Teléfono. Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.10.3.2 Servicios administrativos. Proporcione espacio de oficina y trabajo clínico que incluya lo siguiente:
1226.10.3.2.1 Almacenamiento de registros médicos. Consulte la Sección 1226.4.16.2.1.
1226.10.3.2.2 Almacenamiento de equipo y suministros. Consulte la Sección 1226.4.16.2.2.
1226.10.4 Áreas de apoyo para el personal.
1226.10.4.1 Baño(s) para el personal. Consulte la Sección 1226.4.17.1.
1226.10.4.2 Almacenamiento para empleados. Consulte la Sección 1226.4.17.2.
ESPACIOS PARA SERVICIOS DE TERAPIA DE REHABILITACIÓN.
1226.10.5 Espacio para servicio de terapia física. Se deberá proporcionar un espacio para servicio de terapia física. El espacio de servicio deberá cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Área(s) de tratamiento individual. Consulte la Sección 1224.35.2, Ítem 1. 2. Estación(es) para lavado de manos. Consulte la Sección 1224.35.2, Ítem 2. 3. Área de ejercicio. Consulte la Sección 1224.35.2, Ítem 3.
4. Almacenamiento de ropa blanca y toallas limpias. Consulte la Sección 1224.35.2, Ítem 4. 5. Almacenamiento de equipo y suministros. Consulte la Sección 1224.35.2, Ítem 5. 6. Almacenamiento separado para ropa blanca, toallas y suministros sucios. Consulte la Sección 1224.35.2, Ítem 6.
1226.10.6 Espacio para servicio de terapia ocupacional. Cuando se proporcione un servicio de terapia ocupacional, el espacio de servicio deberá cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Áreas de trabajo y mostradores. Consulte la Sección 1224.35.3, Ítem 1.
2. Estación(es) para lavado de manos. Consulte la Sección 1224.35.3, Ítem 2. 3. Almacenamiento para suministros y equipo. Consulte la Sección 1224.35.3, Ítem 3. 4. Área para enseñanza de actividades de la vida diaria. Consulte la Sección 1224.35.3, Ítem 4.
1226.10.7 Espacio para servicio de patología del habla y/o audiología. Cuando se proporcione servicio(s) de patología del habla y/o audiología, el espacio de servicio deberá cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Espacio para entrevista, consulta y tratamiento. Consulte la Sección 1224.35.4, Ítem 1. 2. Área de espera. Consulte la Sección 1224.35.4, Ítem 2. 3. Estación(es) para lavado de manos. Consulte la Sección 1224.35.4, Ítem 3. 4. Unidad de pruebas. Si se proporciona un servicio de audiología. Consulte la Sección 1224.35.4, Ítem 4.
CLÍNICAS ALTERNATIVAS DE PARTO.
_**1226.11 CLÍNICAS ALTERNATIVAS DE PARTO.**_ _Las clínicas alternativas de parto y los… ¶
1226.11.1 Espacio para servicios de parto.
1226.11.1.1 Sala de parto. Una sala de parto tendrá un área libre mínima de piso de 200 pies cuadrados (18.58 metros cuadrados), incluyendo el área de cuidado del recién nacido. Una sala de parto tendrá una dimensión libre mínima de 12 pies (3658 mm). El número máximo de camas por sala será uno.
1226.11.1.2 Ubicación. Las salas de parto estarán ubicadas fuera del paso de tráfico no relacionado y bajo la supervisión directa del personal de la instalación.
1226.11.1.3 Sistema de llamada de enfermería. Se ubicará un sistema de llamada de enfermería en la sala de parto que alertará al centro administrativo o estación de enfermería con personal continuo más cercano. Consulte la Sección 1224.4.6.5 para los requisitos.
1226.11.1.4 Estaciones para lavado de manos. Un accesorio para lavado de manos, según se define en la Sección 1224.3, estará ubicado dentro o directamente fuera de la sala. Si el accesorio está ubicado dentro de la sala, podrá estar protegido o dentro de mobiliario con puertas abatibles.
1226.11.1.5 Iluminación. Se proporcionará iluminación capaz de 1076 lux (100 footcandles) en las superficies de trabajo. Se podrán usar interruptores reguladores de intensidad.
1226.11.1.6 Ventana. Cada sala de parto tendrá una ventana exterior. Consulte las Secciones 1224.4.9.4 y 1224.4.9.5.
1226.11.1.7 Privacidad. Las ventanas o puertas dentro de una línea de visión normal que permitan la observación dentro de la sala se dispondrán o cubrirán, según sea necesario, para la privacidad de la madre y el recién nacido.
1226.11.1.8 Área de cuidado del recién nacido. Cuando se proporcione, se dispondrá un área separada para el cuidado del recién nacido que será adicional a la sala de parto.
1226.11.1.9 Sala de examen. Cuando se proporcione, la sala de examen cumplirá con los requisitos de la Sección 1224.4.4.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
AMBIENTE INTERIOR
1226.11.2 Áreas de apoyo para servicios de parto.
1226.11.2.1 Estación de enfermería. Consulte la Sección 1226.4.13.1.
1226.11.2.2 Estación de medicamentos. Consulte la Sección 1226.4.13.2.
1226.11.2.3 Cuarto de utilidad limpia. Consulte la Sección 1226.4.13.3.
1226.11.2.4 Cuarto de utilidad sucia o cuarto de retención de material sucio. Consulte la Sección 1226.4.13.4.
1226.11.2.5 Espacio para carrito de emergencia. Se proporcionará espacio para almacenar el carrito de emergencia.
1226.11.2.6 Cuarto de limpieza. Cada sala de parto tendrá acceso inmediato a un cuarto de limpieza con estación para lavado de manos y espacio de trabajo separado de cualquier equipo de esterilización. El cuarto de limpieza proporcionará 24 pies cuadrados (2.23 m [2] ) por sala de parto hasta ocho salas, sin dimensiones menores a 6 pies (1829 mm).
1226.11.2.7 Equipo para fabricación de hielo. Cada instalación tendrá equipo para proporcionar hielo para tratamientos y alimentación. El equipo para fabricación de hielo podrá ubicarse en el cuarto de utilidad limpia o en el cuarto/área de alimentación. El hielo destinado al consumo humano se proporcionará en la estación de alimentación y se servirá desde máquinas expendedoras de hielo automáticas.
1226.11.2.8 Cuarto o área de alimentación. Cuando se proporcione, consulte la Sección 1226.4.13.7.
1226.11.2.9 Salidas de gases médicos. Cuando se proporcionen, las capacidades de oxígeno y succión podrán ser portátiles o canalizadas.
1226.11.3 Áreas de apoyo para madre y recién nacido.
1226.11.3.1 Baño(s) para paciente. Cada sala de parto tendrá acceso directo a un baño privado con lavabo, ducha o tina y sistema de llamada de enfermería. Se proporcionarán instalaciones para la limpieza de orinales en el baño.
1226.11.4 Servicios y facilidades generales de apoyo.
1226.11.4.1 Cuarto de limpieza. Consulte la Sección 1224.4.15.
1226.11.4.2 Almacenamiento de basura, residuos sólidos, residuos médicos y desechos. Consulte la Sección 1226.4.9.
1226.11.4.3 Áreas para servicios de lavandería externos. Consulte la Sección 1226.4.15.1.
1226.11.5 Áreas públicas y administrativas.
1226.11.5.1 Área pública.
1226.11.5.1.1 Recepción. Consulte la Sección 1226.4.16.1.1.
1226.11.5.1.2 Sala de espera para pacientes ambulatorios. Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.11.5.1.3 Baño(s) público(s). Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.11.5.1.4 Teléfono público. Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.11.5.1.5 Fuente de agua potable. Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.11.5.2 Servicios administrativos.
1226.11.5.2.1 Almacenamiento de registros médicos. Consulte la Sección 1226.4.16.2.1.
1226.11.5.2.2 Almacenamiento de equipo y suministros. Consulte la Sección 1226.4.16.2.2.
1226.11.6 Áreas de apoyo para el personal.
1226.11.6.1 Baño(s) para el personal. Consulte la Sección 1226.4.17.1.
1226.11.6.2 Almacenamiento para empleados. Consulte la Sección 1226.4.17.2.
1226.11.6.3 Sala de descanso para el personal. Consulte la Sección 1226.4.17.3.
1226.11.6.4 Área para cambio de ropa del personal. Cuando se proporcione, se dispondrá de un vestidor con ducha para que el personal pueda cambiarse a la ropa de trabajo.
CLÍNICAS DE PSICOLOGÍA.
1226.12 CLÍNICAS DE PSICOLOGÍA. ¶
1226.12 CLÍNICAS DE PSICOLOGÍA. Las clínicas de psicología y los servicios clínicos ambulatorios de un hospital que proporcionen servicios equivalentes a una clínica de psicología deberán cumplir con las Secciones 1226.4.3 a 1226.4.8 y las disposiciones de esta sección.
Las clínicas de psicología deberán contar al menos con una sala de entrevistas, una sala de consulta y una sala de terapia grupal.
1226.12.1 Área pública y administrativa.
1226.12.1.1 Área pública.
1226.12.1.1.1 Recepción. Consulte la Sección 1226.4.16.1.1.
1226.12.1.1.2 Sala de espera para pacientes ambulatorios. Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.12.1.1.3 Baño(s) público(s). Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.12.1.1.4 Fuente para beber. Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.12.1.1.5 Teléfono público. Consulte la Sección 1224.4.5.
1226.12.1.2 Área administrativa.
1226.12.1.2.1 Almacenamiento de registros médicos. Consulte la Sección 1226.4.16.2.1.
1226.12.1.2.2 Almacenamiento de equipo y suministros. Consulte la Sección 1226.4.16.2.2.
12-82 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
AMBIENTE INTERIOR