Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR

Sección 1231 — [BSCC]—DETENCIÓN LOCAL

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1231.1 Definiciones.

1231.1 Definiciones.

BOARD OF STATE & COMMUNITY CORRECTIONS significa la Junta de State & Community Corrections, que actúa por medio de su oficial ejecutivo, subdirectores y representantes de campo.

ÁREAS DE HABITACIÓN significa aquellas áreas de una instalación utilizadas para la vivienda y actividades diarias de las personas encarceladas. Estas áreas no incluyen celdas de uso especial como las de sobriedad, seguridad y celdas de retención o preparación normalmente ubicadas en áreas de recepción.

INSTALACIÓN DE DETENCIÓN LOCAL es cualquier cárcel, campamento, instalación de retención judicial u otra instalación correccional de ciudad, condado, ciudad y condado o regional, ya sea operada públicamente o privadamente, y la instalación de retención judicial utilizada para el confinamiento de adultos o de adultos y menores, pero no incluye aquella parte de una instalación para el confinamiento de adultos y menores que se destina únicamente al confinamiento de menores. Los tipos de instalaciones de detención local son los siguientes:

Instalación de retención judicial significa una instalación de detención local construida dentro de un edificio judicial después del 1 de enero de 1978, utilizada para el confinamiento de personas únicamente con el propósito de una comparecencia judicial por un período que no exceda las 12 horas.

Instalación de retención temporal significa una instalación de detención local construida después del 1 de enero de 1978, utilizada para el confinamiento de personas por 24 horas o menos en espera de liberación, traslado a otra instalación o comparecencia en la corte.

Instalación Tipo I significa una instalación de detención local utilizada para la detención de personas usualmente en espera de la formulación de cargos por no más de 96 horas, excluyendo días festivos, después del registro. Dicha instalación Tipo I también puede detener personas por orden judicial ya sea para su propia custodia o aquellas comprometidas a una cárcel municipal o puede alojar a personas sentenciadas a la cárcel del condado siempre que dicha colocación en la instalación se haga de manera voluntaria por parte de la persona encarcelada. Según se usa en esta sección, un trabajador encarcelado se define como una persona asignada para realizar tareas designadas fuera de su celda o dormitorio, conforme a la política escrita de la instalación, por un mínimo de cuatro horas diarias en una semana laboral programada de cinco días.

INSTALACIÓN TIPO II significa una instalación de detención local utilizada para la detención de personas en espera de la formulación de cargos, después de la formulación de cargos, durante el juicio y tras una sentencia de compromiso.

INSTALACIÓN TIPO III significa una instalación de detención local utilizada únicamente para la detención de personas condenadas y sentenciadas.

INSTALACIÓN TIPO IV significa una instalación de detención local o parte de ella designada para alojamiento bajo la Sección 1208 del Código Penal para permisos de trabajo/educación u otros programas que involucren acceso a la comunidad.

CAPACIDAD CALIFICADA significa el número de ocupantes encarcelados para los cuales las celdas o dormitorios de ocupación individual y doble de una instalación, excepto aquellos dedicados para atención médica o alojamiento por separación disciplinaria, fueron planificados y diseñados conforme a las normas y requisitos contenidos en este documento y en el Título 15, C.C.R.

1231.2 Criterios de diseño para espacios requeridos.

1231.2 Criterios de diseño para espacios requeridos.

1231.2.1 Recepción y registro. Las instalaciones donde se realicen el registro y alojamiento deberán contar con el siguiente espacio y equipo: 1. Armario para armas según lo especificado en la Sección 1231.3.12. 2. Una celda o sala de detención para el confinamiento de personas encarceladas en espera de su registro, cumpliendo con la Sección 1231.2.2. 3. Una celda para desintoxicación como se describe en la Sección 1231.2.4 si se retienen personas encarceladas intoxicadas que puedan representar un peligro para sí mismas o para otros. Excepto en instalaciones de detención temporal, aquellas que acepten personas intoxicadas masculinas y femeninas deberán contar con dos celdas para desintoxicación. 4. Acceso a una ducha dentro de la parte segura de la instalación. 5. Proveer acceso a una bóveda segura o espacio de almacenamiento para objetos de valor pertenecientes a las personas encarceladas. 6. Una celda o celdas de seguridad como se describen en la Sección 1231.2.5 si el programa establece la necesidad de dicha celda. 7. Teléfonos accesibles para los internos. 8. Acceso sin obstrucciones a agua corriente caliente y fría para uso del personal.

1231.2.2 Celda o sala de detención temporal. Una celda o sala de detención temporal deberá: 1. Contener un mínimo de 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ) de área de piso por persona encarcelada; 2. Estar limitada a no más de 16 personas encarceladas; 3. No ser menor a 40 pies cuadrados (3.7 m [2] ) y tener una altura libre de techo de 8 pies (2438 mm) o más; 4. Contener asientos para acomodar a todas las personas encarceladas según lo requerido en la Sección 1231.3; 5. Contener un inodoro, lavabo y fuente para beber según lo especificado en la Sección 1231.3; 6. Maximizar la supervisión visual de las personas encarceladas por parte del personal; y 7. Cuando se ubique en una instalación de detención temporal, la celda o sala deberá estar equipada con litera si las personas encarceladas van a permanecer más de 12 horas.

1231.2.3 Celda o sala de preparación temporal. Una celda o sala de preparación temporal deberá: 1. Estar construida con el propósito de alojar a personas encarceladas que hayan sido clasificadas y separadas de acuerdo con las Secciones 1050 y 1053 del Título 15, División 1, Código de Regulaciones de California. 2. Estar limitada a alojar personas encarceladas hasta por cuatro horas. 3. Estar limitada a no más de 80 personas encarceladas. 4. Contener un mínimo de 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ) de área de piso por persona encarcelada y una altura libre de techo de 8 pies (2438 mm) o más. 5. No ser menor a 160 pies cuadrados (14.9 m [2] ). 6. Contener asientos para acomodar a todas las personas encarceladas según lo requerido en la Sección 1231.3. 7. Contener inodoro, lavabo y fuente para beber según lo especificado en la Sección 1231.3. 8. Maximizar la supervisión visual de las personas encarceladas por parte del personal.

1231.2.4 Celda para desintoxicación. Una celda para desintoxicación deberá: 1. Contener un mínimo de 20 pies cuadrados (1.9 m [2] ) de área de piso por persona encarcelada; 2. Estar limitada a ocho personas encarceladas; 3. No ser menor a 60 pies cuadrados (5.6 m [2] ) y tener una altura libre de techo de 8 pies (2438 mm) o más; 4. Contener un inodoro, lavabo y fuente para beber según lo especificado en la Sección 1231.3; 5. Tener particiones acolchonadas ubicadas junto al sanitario de manera que proporcionen soporte al usuario; 6. Maximizar la supervisión visual de las personas encarceladas por parte del personal; 7. Estar acolchonada en el piso según lo especificado en la Sección 1231.3; y 8. Tener acceso a una ducha en la parte segura de la instalación.

1231.2.5 Celda de seguridad. Una celda de seguridad deberá: 1. Contener un mínimo de 48 pies cuadrados (4.5 m [2] ) de área de piso sin que ninguna dimensión del piso sea menor a 6 pies (1829 mm) y una altura libre de techo de 8 pies (2438 mm) o más; 2. Estar limitada a una persona encarcelada; 3. Contener un inodoro con anillo de descarga, capaz de aceptar desechos sólidos, montado a nivel del piso, cuyos controles deben estar ubicados fuera de la celda; 4. Estar acolchonada según lo especificado en la Sección 1231.3; 5. Estar equipada con una luminaria de seguridad de intensidad variable inaccesible para el ocupante, cuyo control esté ubicado fuera de la celda; 6. Proporcionar uno o más paneles verticales de visualización no más anchos de 4 pulgadas (102 mm) ni menores de 24 pulgadas (610 mm) de largo que permitan la vista completa de la habitación; 7. Proporcionar una abertura para pasar alimentos con persiana con cerradura, no mayor a 4 pulgadas (102 mm) de alto, ubicada entre 26 pulgadas (660 mm) y 32 pulgadas (813 mm) medidas desde la parte inferior de la abertura hasta el piso; y 8. Cualquier dispositivo montado en paredes o techo debe ser inaccesible para el ocupante.

1231.2.6 Celdas de ocupación individual. Las celdas de ocupación individual deberán: 1. Tener una capacidad máxima de una persona encarcelada; 2. Contener un mínimo de 60 pies cuadrados (5.6 m [2] ) de área de piso en instalaciones Tipo I y 70 pies cuadrados (6.5 m [2] ) en instalaciones Tipo II y Tipo III; 3. Tener una altura libre mínima de techo de 8 pies (2438 mm) y un ancho mínimo de 6 pies (1829 mm); 4. Contener un inodoro, lavabo y fuente para beber según lo especificado en la Sección 1231.3; y 5. Contener una litera, escritorio y asiento según lo especificado en la Sección 1231.3.

Excepción: Una instalación Tipo I no requiere escritorio ni asiento.

1231.2.7 Celdas de ocupación doble. Las celdas de ocupación doble deberán: 1. Tener una capacidad máxima de dos personas encarceladas; 2. Contener un mínimo de 60 pies cuadrados (5.6 m [2] ) de área de piso en instalaciones Tipo I y 70 pies cuadrados (6.5 m [2] ) en instalaciones Tipo II y Tipo III; 3. Tener una altura libre mínima de techo de 8 pies (2438 mm) y un ancho mínimo de 6 pies (1829 mm); 4. Contener un inodoro, lavabo y fuente para beber según lo especificado en la Sección 1231.3; y 5. Contener dos literas y al menos un escritorio y asiento según lo especificado en la Sección 1231.3.

Excepción: Una instalación Tipo I no requiere escritorio ni asiento.

1231.2.8 Dormitorios. Los dormitorios deberán:

1. Contener un mínimo de 50 pies cuadrados (4.7 m [2] ) de área de piso por persona encarcelada para una litera individual; un mínimo de 70 pies cuadrados (7 m [2] ) para litera doble; y un mínimo de 90 pies cuadrados (9.3 m [2] ) para litera triple, y tener una altura mínima de techo de 8 pies (2438 mm); 2. Estar diseñados para no más de 64 personas encarceladas y no menos de cuatro personas encarceladas; 3. Proporcionar acceso a sanitarios separados de los lavabos y fuentes para beber según lo especificado en la Sección 1231.3; y 4. En instalaciones distintas a Tipo I, proporcionar espacio de almacenamiento para artículos personales y ropa para cada ocupante.

1231.2.9 Salas de estar.

Las salas de estar o espacio para sala de estar deberán: 1. Contener 35 pies cuadrados (3.3 m [2] ) de área de piso por persona encarcelada en ancho frente a las celdas/salas; 2. Contener mesas y asientos para acomodar al número máximo de personas encarceladas;

12-104 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

3. Proporcionar acceso a sanitarios, lavabos y fuentes para beber según lo especificado en la Sección 1231.3; 4. Proporcionar acceso a una o más duchas según lo especificado en la Sección 1231.3; y 5. Ser provistas para todas las personas encarceladas en instalaciones Tipo II y Tipo III (excepto aquellas alojadas en celdas de uso especial) y para los trabajadores encarcelados en instalaciones Tipo I. El espacio para sala de estar descrito en esta sección puede formar parte de una celda de ocupación individual usada para separación administrativa o un dormitorio, en cuyo caso el área de piso de la celda o dormitorio deberá incrementarse en la cantidad de pies cuadrados requeridos para la sala de estar.

1231.2.10 Área de ejercicio. Se deberá proporcionar un área o áreas de ejercicio al aire libre en todas las instalaciones Tipo II y Tipo III. El área de ejercicio deberá permitir actividades de grandes grupos musculares, estar equipada con un lugar para descanso y proporcionar: 1. Luz natural y acceso a aire fresco; 2. Seguridad y supervisión apropiadas al nivel de custodia; 3. Al menos un área de ejercicio no menor a 600 pies cuadrados (55.7 m [2] ); 4. La altura libre mínima debe ser de 15 pies (4572 mm); 5. Iluminación para permitir actividades nocturnas; 6. Acceso libre a un sanitario, lavabo y fuente para beber según lo provisto en la Sección 1231.3; 7. Acceso para personas con discapacidades; y 8. El número mínimo de pies cuadrados de superficie se calculará multiplicando el 80 por ciento de la población máxima estimada por 50 pies cuadrados (4.7 m [2] ) y dividiendo el resultado por el número de períodos de ejercicio de una hora por día.

Las instalaciones Tipo IV deberán contar con un área de recreación al aire libre o acceso a instalaciones recreativas comunitarias.

1231.2.11 Espacio para programas correccionales/multifuncional. Se deberá proporcionar un área para programación correccional en todas las instalaciones Tipo II y Tipo III. El área del programa y el mobiliario deberán diseñarse para satisfacer las necesidades especificadas por la declaración del programa de la instalación.

Las instalaciones Tipo IV deberán contar con espacio multifuncional para juegos y actividades, comedor, visitas, reuniones de televisión y espacio tranquilo para estudio y lectura, de modo que las actividades no se interfieran entre sí.

1231.2.12 Sala de examen médico. Debe haber al menos una sala de examen médico adecuadamente equipada en cada instalación que proporcione atención médica en el lugar. La sala de examen deberá diseñarse en consulta con el médico o autoridad sanitaria responsable. Dicha sala de examen médico deberá: 1. Estar ubicada dentro del área de seguridad y proporcionar privacidad a la persona encarcelada; 2. Proporcionar no menos de 100 pies cuadrados (9.3 m [2] ) de espacio de piso sin que ninguna dimensión sea menor a 7 pies (2134 mm); 3. Proporcionar agua corriente caliente y fría; 4. Proporcionar almacenamiento con cerradura para suministros médicos; 5. Proporcionar una mesa de examen; 6. Proporcionar iluminación adecuada; y 7. Cualquier sala donde se realicen procedimientos médicos debe estar equipada con agua corriente caliente y fría.

1231.2.13 Espacio de almacenamiento farmacéutico. Proporcionar espacio de almacenamiento con cerradura para suministros médicos y preparaciones farmacéuticas según lo referido en el Título 15, Código de Regulaciones de California, Sección 1216.

1231.2.14 Alojamiento para atención médica. Debe existir algún medio para proporcionar atención médica y alojamiento para personas encarceladas enfermas o inválidas. Cuando la declaración del programa para una instalación Tipo II o Tipo III indique que se necesita alojamiento para atención médica, dicho alojamiento deberá proporcionar espacio de almacenamiento con cerradura para instrumentos médicos y estar ubicado dentro del área de seguridad de la instalación accesible para todas las personas encarceladas, pero no en el área de vivienda de ninguna de ellas. La unidad de alojamiento para atención médica deberá diseñarse en consulta con la autoridad sanitaria. Las áreas médicas/psiquiátricas pueden contener celdas que no sean de ocupación individual.

Si se planean habitaciones con presión negativa, deberán diseñarse conforme a estándares reconocidos de la industria.

1231.2.15 Reservado.

1231.2.16 Tienda de comisaría. En todas las instalaciones Tipo II, III y IV, excepto donde haya acceso comunitario, se deberán hacer provisiones para que las personas encarceladas puedan comprar artículos (como dulces, artículos de tocador, suministros de papelería, libros, periódicos y revistas, etc.). Se deberá proporcionar un área para el almacenamiento seguro del inventario de dichos artículos de cantina, a menos que el inventario sea retirado de la instalación por un proveedor externo durante los períodos en que los artículos de la comisaría no estén disponibles para la venta.

1231.2.17 Instalaciones para comedor. En todas las instalaciones Tipo II, III y IV que sirvan comidas, se deberán proporcionar áreas de comedor que permitan que grupos de personas encarceladas coman juntos. Dichas áreas de comedor no deberán contener sanitarios, lavabos o duchas en la misma habitación sin una barrera visual adecuada. Siempre que la instalación contenga un comedor central o comedores, deberá contener un mínimo de 15 pies cuadrados (1.4 m [2] ) de área de piso y suficientes mesas y asientos para cada persona encarcelada que sea alimentada.

1231.2.18 Espacio para visitas. Se deberá proporcionar espacio para visitas presenciales en todas las instalaciones Tipo I, II, III y IV.

1231.2.19 Almacenamiento de equipo de seguridad. Se deberá proporcionar un área segura para el almacenamiento de equipo de seguridad como extintores, aparatos de respiración autónomos, cortadores de alambre y barras, luces de emergencia, etc.

1231.2.20 Cuarto de limpieza. En instalaciones Tipo II, se deberá proporcionar al menos un cuarto de limpieza con cerradura segura y área suficiente para el almacenamiento de implementos y suministros de limpieza dentro de las áreas de seguridad de la instalación. También deberá haber un fregadero para trapeadores disponible dentro del área de seguridad de la instalación. En instalaciones de detención judicial, detención temporal, y en instalaciones Tipo I, III y IV, el cuarto no necesita estar dentro del área de seguridad.

1231.2.21 Cuartos de almacenamiento. Se deberá proporcionar uno o más cuartos de almacenamiento para acomodar un mínimo de 80 pies cúbicos (2.3 m [3] ) de área de almacenamiento por persona encarcelada para ropa y propiedad personal, ropa institucional, ropa de cama y suministros. Las instalaciones de detención judicial, detención temporal y Tipo I pueden estar exentas del requisito de espacio de almacenamiento para ropa personal e institucional a menos que se entregue ropa.

1231.2.22 Sistema de monitoreo de audio. En instalaciones de detención judicial, detención temporal, Tipo I, Tipo II y Tipo III deberá haber un sistema de monitoreo de audio activado por el ocupante o por sonido en celdas o salas de detención temporal, celdas o salas de preparación temporal, celdas para desintoxicación, celdas de seguridad, celdas de ocupación individual y doble, dormitorios, salas de estar, áreas de ejercicio, comedores y espacios para programas correccionales/multifuncionales, capaz de alertar al personal que pueda responder inmediatamente.

1231.2.23 Instalaciones de lavandería. En instalaciones Tipo IV, se deberá prever el lavado y secado de ropa personal mediante máquinas, ya sea en la instalación o en la comunidad, si se permite el acceso para ello.

1231.2.24 Energía de emergencia. Deberá haber una fuente de energía de emergencia en todas las instalaciones de detención capaz de proporcionar iluminación mínima en todas las unidades de vivienda, áreas de actividades, corredores, escaleras y puntos de control central, y para mantener los sistemas de seguridad contra incendios y de seguridad de vida, seguridad, comunicaciones y alarmas. Dicha fuente de energía de emergencia deberá cumplir con los requisitos especificados en el Título 24, Parte 3, Artículo 700, Código Eléctrico de California, Código de Regulaciones de California.

1231.2.25 Salas de entrevistas confidenciales. Debe haber al menos una sala de entrevistas adecuadamente amueblada para entrevistas confidenciales en cada instalación que proporcione atención médica en el lugar. La sala de entrevistas deberá diseñarse en consulta con el personal custodial responsable y el personal de atención médica. Dicha sala de entrevistas deberá:

1. Estar ubicada dentro del área de seguridad accesible para todas las personas encarceladas; y 2. Proporcionar no menos de 70 pies cuadrados (6.5 m [2] ) de espacio de piso sin que ninguna dimensión sea menor a 6 pies (1829 mm).

1231.2.26 Espacio para entrevistas con abogados. Todas las instalaciones, excepto las Tipo IV, deberán incluir áreas para entrevistas con abogados que permitan la consulta confidencial con personas encarceladas.

Excepción: El diseño de instalaciones de detención judicial y detención temporal deberá incluir los siguientes espacios requeridos de las Secciones 1231.2.2, 1231.2.19, 1231.2.20, 1231.2.21, 1231.2.22, 1231.2.24 y 1231.2.26.

_**1231.3 Criterios de diseño para mobiliario y equipo.**_ _El mobiliario y equipo…

1231.3.1 Inodoros/urinarios.

1. Se deben proporcionar inodoros/urinarios en celdas de ocupación individual y doble. 2. En dormitorios, se deben proporcionar inodoros/urinarios en una proporción de 1:10 respecto a las personas encarceladas. 3. Los inodoros/urinarios deben ser accesibles para los ocupantes de las salas de día y áreas de ejercicio. 4. En celdas de detención temporal y celdas de espera temporal, se deben proporcionar inodoros/urinarios en una proporción de 1:16 respecto a las personas encarceladas.

5. En celdas de sobriedad, se deben proporcionar inodoros/urinarios en una proporción de 1:8 respecto a las personas encarceladas. 6. Se puede sustituir un urinario o 2 pies (610 mm) de canaleta de urinario por cada inodoro hasta un tercio del total de inodoros requeridos, excepto en aquellas instalaciones o partes de ellas destinadas a mujeres. 7. Las áreas de inodoros deben proporcionar privacidad para las personas encarceladas, permitiendo que el personal supervise visualmente.

1231.3.2 Lavabos.

1. Se deben proporcionar lavabos en celdas de ocupación individual y doble. 2. En dormitorios, se deben proporcionar lavabos en una proporción de 1:10 respecto a las personas encarceladas. 3. Los lavabos deben ser accesibles para los ocupantes de las salas de día y áreas de ejercicio. 4. En celdas de detención temporal y celdas de espera temporal, se deben proporcionar lavabos en una proporción de 1:16 respecto a las personas encarceladas.

5. En celdas de sobriedad, se deben proporcionar lavabos en una proporción de 1:8 respecto a las personas encarceladas. 6. Los lavabos deben contar con agua caliente y fría o agua templada. 7. Se puede sustituir dos pies (610 mm) de canaleta de lavabo por cada lavabo requerido.

1231.3.3 Fuentes para beber. Debe haber al menos una fuente para beber en cada celda de ocupación individual, celda de ocupación doble, dormitorio, celda de detención temporal, celda de espera temporal, celda de sobriedad, y debe ser accesible para los ocupantes de las salas de día y áreas de ejercicio. Se deberán ubicar fuentes adicionales en otras áreas de la instalación para que el agua potable esté disponible para las personas encarceladas y el personal. Dichas fuentes para beber deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de salud: 1. El surtidor de la fuente para beber debe estar en un ángulo que impida que el agua residual fluya sobre el surtidor.

2. El flujo de agua debe activarse por medios mecánicos.

1231.3.4 Duchas deben estar disponibles para todas las personas encarceladas en una proporción de al menos una ducha por cada 20 personas encarceladas o fracción de ellas y deben proporcionar agua caliente y fría o agua templada. Las cabinas/áreas de ducha deben diseñarse y construirse con materiales impermeables al agua y al jabón para facilitar su limpieza. Las áreas de ducha deben proporcionar privacidad para las personas encarceladas, permitiendo que el personal supervise visualmente.

1231.3.5 Las camas deben estar elevadas del suelo, tener una base sólida o bandeja sin perforaciones, y una superficie para dormir de al menos 30 pulgadas (762 mm) de ancho y 76 pulgadas (1930 mm) de largo. Las literas deben tener un mínimo de 21 pulgadas (533 mm) entre las bandejas de las camas.

12-106 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.

AMBIENTE INTERIOR

Excepto en áreas de seguridad mínima, las camas deben estar firmemente ancladas al suelo o a la pared de manera que se evite crear un punto de ligadura entre la cama y la pared, es decir, asegurando que no haya espacio entre la cama y la pared.

1231.3.6 Iluminación. La iluminación en unidades de vivienda, salas de día y áreas de actividad debe ser suficiente para permitir una lectura fácil por una persona con visión normal, y no debe ser inferior a 20 footcandles (215.2 lux) a nivel de escritorio y en el área de aseo personal. La iluminación debe ser controlada centralmente y controlada por el ocupante en celdas o habitaciones de vivienda cuando sea apropiado. La iluminación nocturna en estas áreas debe ser suficiente para proporcionar buena visibilidad con fines de supervisión. En áreas de seguridad mínima, la iluminación puede suministrarse mediante luminarias ordinarias, y en áreas de mayor seguridad, las luminarias deben ser de diseño seguro.

1231.3.7 Ventanas. En áreas de vivienda con seguridad superior a la mínima, las ventanas exteriores que estén constantemente accesibles para las personas encarceladas para escape deben diseñarse y construirse de modo que, si se rompen, el área neta accesible para escape no sea mayor a 5 pulgadas (127 mm) en una dimensión.

1231.3.8 Acolchonamiento de celdas. En celdas de sobriedad, el piso y las divisiones deben estar acolchonados. En celdas de seguridad, el acolchonamiento debe cubrir todo el piso, puertas y paredes y todo lo que haya en ellas hasta una altura libre de 8 pies (2438 mm).

Todas estas celdas acolchonadas deben estar equipadas con un rociador contra incendios resistente a manipulaciones, aprobado por el State Fire Marshal. Todo acolchonamiento debe ser:

1. Aprobado para su uso por el State Fire Marshal; 2. No poroso para facilitar la limpieza; 3. De al menos [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de espesor; 4. De construcción unitaria o laminada para evitar su destrucción por dientes, desgarro manual o pequeños objetos metálicos; 5. Firmemente adherido a todas las superficies acolchonadas para evitar desgarros o rasgaduras; y 6. Sin costuras expuestas susceptibles a desgarros o rasgaduras.

1231.3.9 Espejos. Se debe proporcionar un espejo de material apropiado al nivel de seguridad cerca de cada lavabo especificado en estas regulaciones.

1231.3.10 Asientos. En celdas de detención temporal y celdas de espera temporal, los asientos deben estar firmemente fijados al suelo o a la pared. Cuando se utilicen bancos, 18 pulgadas (457 mm) de ancho de banco y no menos de 12 pulgadas de profundidad equivalen a asiento para una persona.

1231.3.11 Escritorio/asiento. En celdas de ocupación individual y doble, se debe proporcionar un escritorio y asiento para fines de escritura y comedor.

Excepción: Una instalación Tipo I no requiere escritorio ni asiento.

1231.3.12 Casillero para armas. Un casillero seguro para armas debe ubicarse fuera del perímetro de seguridad de la instalación. Dichos casilleros deben estar equipados con compartimentos individuales, cada uno con un dispositivo de cierre individual. Se requieren casilleros para armas en instalaciones de detención temporal y de detención judicial, así como en todas las instalaciones con seguridad superior a la mínima.

Excepción: El diseño de las instalaciones de detención judicial y detención temporal debe incluir los criterios de diseño para mobiliario y equipo de las Secciones 1231.3.1, 1231.3.2, 1231.3.3, 1231.3.6, 1231.3.10 y 1231.3.12.

_**1231.4 Cierre de aberturas verticales.**_ _Los huecos de ascensores, conductos de…

deberá ser conforme a lo establecido en el Capítulo 7.

_**1231.5 Sistemas de extinción de incendios.**_ _Los sistemas automáticos de extinción…

y según lo requerido por el Capítulo 9.

_**1231.6 Ocupaciones existentes del Grupo I.**_ _Los edificios existentes que albergan…

1231.6.1 Uso de los pisos. El uso de los niveles de piso en edificios de construcción Tipo III, IV o V no resistentes al fuego puede ser el siguiente:

No ambulantes—solo primer piso;

Ambulantes—no más alto que el tercer nivel, siempre que las paredes y particiones estén construidas con materiales de calidad resistente al fuego equivalente a la de listones de madera y yeso en buen estado y todas las paredes estén selladas contra el fuego en cada nivel de piso.

1231.6.2 Encierro de salidas y aberturas verticales. Excepto en estructuras de dos pisos que albergan huéspedes ambulantes, todas las escaleras interiores deberán estar encerradas conforme al Capítulo 10. En lugar de los encerramientos de escaleras, pueden proporcionarse separaciones de piso o barreras de humo de tal manera que el fuego y el humo no se propaguen rápidamente a los pisos superiores ni perjudiquen las instalaciones de salida. En estos casos, las separaciones de piso o barreras de humo deberán tener una resistencia al fuego no menor que un tablero de yeso de 1 / 2 pulgadas (12.7 mm) en cada lado de montantes de madera con aberturas protegidas por puertas sólidas de núcleo de madera unidas de al menos 1 [3] / 4 pulgadas (44 mm) del tipo de cierre automático. Todas las demás aberturas verticales deberán estar encerradas conforme a las disposiciones del Capítulo 7.

1231.6.3 Acceso a salidas. Cada piso o parte del mismo de edificios usados para albergar hogares o instalaciones de cuidado social protector existentes deberá tener acceso a no menos de dos salidas de tal manera que se proporcione evacuación del edificio o estructura en caso de emergencia sustancialmente equivalente a las disposiciones del Capítulo 10.

1231.6.4 Aberturas en corredores. Las aberturas de habitaciones a corredores interiores deberán estar protegidas por puertas sólidas de núcleo de madera unidas de no menos de 1 [3] / 4 pulgadas (44 mm). Los tragaluces y otras aberturas similares deberán estar sellados con materiales equivalentes a la construcción existente de las paredes del corredor.

1231.6.5 Los acabados interiores de paredes y techos deberán cumplir con los requisitos para una ocupación del Grupo R, División 1, según se especifica en el Capítulo 8.

1231.6.6 Se deberán instalar sistemas automáticos de rociadores en ocupaciones existentes de cuidado social protector conforme a las disposiciones del Capítulo 9.

1231.6.7 Sistemas de alarma contra incendios. Se deberán instalar sistemas automáticos de alarma contra incendios en hogares o instalaciones existentes de cuidado social protector conforme a las disposiciones del Capítulo 9.

Excepción: Cuando se instale un sistema automático de rociadores aprobado conforme al Capítulo 9, no será necesario proporcionar un sistema separado de alarma contra incendios como se especifica en este apartado.

TABLA 1231A—ESPACIOS Y EQUIPOS REQUERIDOS EN INSTALACIONES JUVENILES Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7
TIPO I TIPO II TIPO III TIPO IV RETENCIÓN
JUDICIAL
RETENCIÓN
TEMPORAL
Recepción/registro x x * * *
Celdas o habitaciones de retención temporal x x * * x x
Celda de desintoxicación * x
Celda de seguridad * *
Celda de ocupación individual x x *
Dormitorios * x x x
Sala de día * x x
Área de ejercicio x x x1
Área de ducha/sala de despiojado x x *
Espacio para programas/multipropósito x x x
Sala de examen médico2 x x
Espacio para almacenamiento farmacéutico x x x x *
Alojamiento para atención médica * *
Espacio para cuidado del cabello x x
Comisaría3 x x3
Comedor4 * x x *
Espacio para visitas x x x x
Salas de entrevista para abogados x x x x x
Salas de entrevista confidenciales x *
Almacenamiento de equipo de seguridad x x2 x x x x
Cuarto de limpieza x x x x x x
Cuartos de almacenamiento x x5 x x x x
Sistemas de monitoreo audiovisual x x x6 * x x
Lavandería x x7
Sistema de alarma de detección de incendios x x x x x x
Emergencia x x x x x x
x - Requerido.
* - Requerido cuando la declaración del programa identifica la necesidad.
1. No requerido si hay instalaciones recreativas comunitarias disponibles.
2. No requerido si la población encarcelada es menor de 25.
3. No requerido si hay acceso comunitario disponible.
4. No requerido si las comidas se sirven en la sala de día.
5. Debe ser aseguradamente bloqueable y estar ubicado dentro del área de seguridad.
6. Requerido en áreas que albergan personas encarceladas con seguridad superior a la mínima.
7. No requerido si se permite acceso comunitario.
x - Requerido.
* - Requerido cuando la declaración del programa identifica la necesidad.
1. No requerido si hay instalaciones recreativas comunitarias disponibles.
2. No requerido si la población encarcelada es menor de 25.
3. No requerido si hay acceso comunitario disponible.
4. No requerido si las comidas se sirven en la sala de día.
5. Debe ser aseguradamente bloqueable y estar ubicado dentro del área de seguridad.
6. Requerido en áreas que albergan personas encarceladas con seguridad superior a la mínima.
7. No requerido si se permite acceso comunitario.
x - Requerido.
* - Requerido cuando la declaración del programa identifica la necesidad.
1. No requerido si hay instalaciones recreativas comunitarias disponibles.
2. No requerido si la población encarcelada es menor de 25.
3. No requerido si hay acceso comunitario disponible.
4. No requerido si las comidas se sirven en la sala de día.
5. Debe ser aseguradamente bloqueable y estar ubicado dentro del área de seguridad.
6. Requerido en áreas que albergan personas encarceladas con seguridad superior a la mínima.
7. No requerido si se permite acceso comunitario.
x - Requerido.
* - Requerido cuando la declaración del programa identifica la necesidad.
1. No requerido si hay instalaciones recreativas comunitarias disponibles.
2. No requerido si la población encarcelada es menor de 25.
3. No requerido si hay acceso comunitario disponible.
4. No requerido si las comidas se sirven en la sala de día.
5. Debe ser aseguradamente bloqueable y estar ubicado dentro del área de seguridad.
6. Requerido en áreas que albergan personas encarceladas con seguridad superior a la mínima.
7. No requerido si se permite acceso comunitario.
x - Requerido.
* - Requerido cuando la declaración del programa identifica la necesidad.
1. No requerido si hay instalaciones recreativas comunitarias disponibles.
2. No requerido si la población encarcelada es menor de 25.
3. No requerido si hay acceso comunitario disponible.
4. No requerido si las comidas se sirven en la sala de día.
5. Debe ser aseguradamente bloqueable y estar ubicado dentro del área de seguridad.
6. Requerido en áreas que albergan personas encarceladas con seguridad superior a la mínima.
7. No requerido si se permite acceso comunitario.
x - Requerido.
* - Requerido cuando la declaración del programa identifica la necesidad.
1. No requerido si hay instalaciones recreativas comunitarias disponibles.
2. No requerido si la población encarcelada es menor de 25.
3. No requerido si hay acceso comunitario disponible.
4. No requerido si las comidas se sirven en la sala de día.
5. Debe ser aseguradamente bloqueable y estar ubicado dentro del área de seguridad.
6. Requerido en áreas que albergan personas encarceladas con seguridad superior a la mínima.
7. No requerido si se permite acceso comunitario.

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