Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR
Sección 1202 — VENTILACIÓN
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1202.1 General.** Los edificios deberán contar con ventilación natural conforme a la… ¶
Las unidades de vivienda que cumplan con los requisitos de infiltración de aire del Código de Energía de California o ASHRAE 90.1 deberán ser ventiladas por medios mecánicos conforme a la Sección 403 del Código Mecánico de California. Las instalaciones de atención ambulatoria y las ocupaciones del Grupo I-2 deberán ser ventiladas por medios mecánicos conforme a la Sección 407 del Código Mecánico de California.
1202.2 Ventilación del techo. ¶
1202.2 Ventilación del techo. Los ensamblajes de techo deberán estar ventilados de acuerdo con esta sección o deberán cumplir con la Sección 1202.3.
1202.2.1 Áticos ventilados y espacios entre vigas. Los áticos cerrados y los espacios cerrados entre vigas formados cuando los techos se aplican directamente a la parte inferior de los elementos estructurales del techo deberán tener ventilación cruzada para cada espacio separado mediante aberturas de ventilación protegidas contra la entrada de lluvia y nieve. El bloqueo y el refuerzo deberán disponerse de manera que no interfieran con el movimiento del aire. Se deberá proporcionar un espacio de aire de no menos de 1 pulgada (25 mm) entre el aislamiento y el revestimiento del techo. El área neta libre de ventilación no deberá ser menor que [1] / 150 del área del espacio ventilado. Los ventiladores deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Excepción: Se permitirá reducir el área neta libre de ventilación cruzada a [1] / 300 siempre que se cumplan ambas condiciones siguientes:
- En las Zonas Climáticas 6, 7 y 8, se instale un retardador de vapor Clase I o II en el lado cálido en invierno del techo.
- Al menos el 40 por ciento y no más del 50 por ciento del área de ventilación requerida sea proporcionada por ventiladores ubicados en la parte superior del ático o espacio entre vigas. Los ventiladores superiores deberán ubicarse a no más de 3 pies (914 mm) por debajo de la cumbrera o punto más alto del espacio, medido verticalmente, con el resto de la ventilación proporcionada por ventilaciones en aleros o cornisas. Cuando la ubicación de los elementos estructurales de pared o techo interfiera con la instalación de ventiladores superiores, se permitirá la instalación a más de 3 pies (914 mm) por debajo de la cumbrera o punto más alto del espacio.
1202.2.2 Aberturas hacia el ático. Las aberturas exteriores hacia el espacio del ático de cualquier edificio destinado a la ocupación humana deberán estar protegidas para evitar la entrada de aves, ardillas, roedores, serpientes y otras criaturas similares. Se permitirán aberturas para ventilación con una dimensión mínima no menor que [1] / 16 de pulgada (1.6 mm) y no mayor que [1] / 4 de pulgada (6.4 mm). Las aberturas para ventilación con una dimensión mínima mayor que [1] / 4 de pulgada (6.4 mm) deberán estar provistas con malla metálica resistente a la corrosión, tela metálica, vinilo perforado o material similar con aberturas que tengan una dimensión mínima no menor que [1] / 16 de pulgada (1.6 mm) y no mayor que [1] / 4 de pulgada (6.4 mm). Cuando el aire de combustión se obtenga de un área de ático, deberá cumplir con el Capítulo 7 del California Mechanical Code.
1202.3 Áticos sin ventilación y ensamblajes de vigas cerradas sin ventilación. ¶
1202.3 Áticos sin ventilación y ensamblajes de vigas cerradas sin ventilación. Se permitirán áticos sin ventilación y ensamblajes de estructura de techo cerrados sin ventilación creados por techos aplicados directamente en la parte inferior de los miembros estructurales del techo/vigas y el revestimiento estructural del techo en la parte superior de los miembros estructurales del techo, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- El espacio del ático sin ventilación está completamente dentro del envolvente térmico del edificio.
- No se instalan retardadores de vapor Clase I interiores en el lado del techo (piso del ático) del ensamblaje del ático sin ventilación ni en el lado del techo del ensamblaje de estructura de techo cerrada sin ventilación.
- Cuando se usen tejas o tablillas de madera, debe haber un espacio de aire ventilado de no menos de 1/4 de pulgada (6.4 mm) que separe las tejas o tablillas y la capa impermeabilizante del techo sobre el revestimiento estructural.
- En las Zonas Climáticas 5, 6, 7 y 8, cualquier aislamiento impermeable al aire deberá ser un retardador de vapor Clase II o deberá tener un recubrimiento o cubierta de retardador de vapor Clase II en contacto directo con la parte inferior del aislamiento.
- El aislamiento deberá cumplir con el Ítem 5.1 o 5.2, y adicionalmente con el Ítem 5.3.
ENTORNO INTERIOR
5.1. Se deberá cumplir con el Ítem 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 o 5.1.4, dependiendo de la permeabilidad al aire del aislamiento directamente debajo del revestimiento estructural del techo. 5.1.1. Cuando solo se proporcione aislamiento impermeable al aire, este deberá aplicarse en contacto directo con la parte inferior del revestimiento estructural del techo. 5.1.2. Cuando se proporcione aislamiento permeable al aire dentro del envolvente térmico del edificio, deberá instalarse conforme al Ítem 5.1.1. Además del aislamiento permeable al aire instalado directamente debajo del revestimiento estructural, se deberá instalar aislamiento rígido en tablero o lámina directamente sobre el revestimiento estructural del techo conforme a los porcentajes de valor R en la Tabla 1202.3 para el control de condensación. 5.1.3. Cuando se proporcionen tanto aislamiento impermeable al aire como permeable al aire, el aislamiento impermeable al aire deberá aplicarse en contacto directo con la parte inferior del revestimiento estructural del techo conforme al Ítem 5.1.1 y deberá cumplir con los porcentajes de valor R en la Tabla 1202.3 para el control de condensación. El aislamiento permeable al aire deberá instalarse directamente debajo del aislamiento impermeable al aire. 5.1.4. Alternativamente, se deberá instalar suficiente aislamiento rígido en tablero o lámina directamente sobre el revestimiento estructural del techo para mantener la temperatura promedio mensual de la parte inferior del revestimiento estructural del techo por encima de 45°F (7°C). Para fines de cálculo, se asume una temperatura interior del aire de 68°F (20°C) y una temperatura exterior del aire igual a la temperatura promedio mensual exterior de los tres meses más fríos.
5.2. En las Zonas Climáticas 1, 2 y 3, el aislamiento permeable al aire instalado en áticos sin ventilación deberá cumplir los siguientes requisitos: 5.2.1. Se deberá instalar un puerto de difusión de vapor a no más de 12 pulgadas (305 mm) del punto más alto del techo, medido verticalmente desde el punto más alto del techo hasta el borde inferior del puerto. 5.2.2. El área del puerto deberá ser mayor o igual a 1/150 del área del techo. Cuando haya múltiples puertos en el ático, la suma de las áreas de los puertos deberá ser mayor o igual al requisito de área. 5.2.3. La membrana permeable al vapor en el puerto de difusión de vapor deberá tener una clasificación de permeancia al vapor mayor o igual a 20 perms cuando se pruebe conforme al Procedimiento A de ASTM E96. 5.2.4. El puerto de difusión de vapor deberá servir como barrera de aire entre el ático y el exterior del edificio. 5.2.5. El puerto de difusión de vapor deberá proteger el ático contra la entrada de lluvia y nieve. 5.2.6. Los miembros estructurales y bloqueos no deberán obstruir el libre flujo de vapor de agua hacia el puerto. Se deberá proporcionar un espacio no menor a 2 pulgadas (50 mm) entre cualquier bloqueo y el revestimiento del techo. Se permitirá aislamiento permeable al aire dentro de ese espacio. 5.2.7. La pendiente del techo deberá ser mayor o igual a 3 unidades verticales en 12 unidades horizontales (3:12). 5.2.8. Cuando solo se use aislamiento permeable al aire, deberá instalarse directamente debajo del revestimiento estructural del techo, sobre el piso del ático o sobre el techo. 5.2.9. Cuando solo se use aislamiento permeable al aire y se instale directamente debajo del revestimiento estructural del techo, se deberá suministrar aire a una tasa de flujo mayor o igual a 50 pies cúbicos por minuto (23.6 L/s) por cada 1,000 pies cuadrados (93 m²) de techo. 5.3. El aire deberá suministrarse desde conductos que proporcionen aire de suministro al espacio habitable cuando el sistema de acondicionamiento esté en funcionamiento. Alternativamente, el aire deberá suministrarse mediante un ventilador de suministro cuando el sistema de acondicionamiento esté en funcionamiento. Cuando se utilice tablero de aislamiento prefabricado como la capa de aislamiento impermeable al aire, deberá sellarse en el perímetro de cada superficie interior de la lámina individual para formar una capa continua.
Excepciones:
- La Sección 1202.3 no se aplica a estructuras o recintos de uso especial tales como recintos de piscinas, centros de procesamiento de datos, hospitales o galerías de arte.
- La Sección 1202.3 no se aplica a recintos en las Zonas Climáticas 5 a 8 que estén humidificados más allá del 35 por ciento durante los tres meses más fríos.
| TABLA 1202.3—AISLAMIENTO PARA CONTROL DE CONDENSACIÓN | Col2 |
|---|---|
| ZONA CLIMÁTICA | VALOR R MÍNIMO DE AISLAMIENTO IMPERMEABLE AL AIREa |
| Solo techo de teja 2B y 3B | 0 (no se requiere) |
| 1, 2A, 2B, 3A, 3B, 3C | 10% |
| 4C | 20% |
| 4A, 4B | 30% |
| 5 | 40% |
| 6 | 50% |
| 7 | 60% |
| 8 | 70% |
| a. Contribuye, pero no sustituye, los requisitos de resistencia térmica para ensamblajes de áticos y techos en el California Energy Code. | a. Contribuye, pero no sustituye, los requisitos de resistencia térmica para ensamblajes de áticos y techos en el California Energy Code. |
12-4 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
ENTORNO INTERIOR
1202.3.1 Zonas Climáticas del California Energy Code y del International Energy Conservation Code. Las zonas climáticas IECC usadas en esta sección difieren de las usadas por el California Energy Code para determinar la aplicabilidad de medidas de eficiencia energética. La comparación de las zonas climáticas IECC y California Energy Code se muestra en la Tabla 1202.3.1.
| TABLA 1202.3.1—COMPARACIÓN DE ZONAS CLIMÁTICAS IECC VERSUS CALIFORNIA ENERGY CODE | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| IECCa | CALIFORNIA ENERGY CODE | DESCRIPCIÓNb |
| 6 | 16 | Incluye los condados Alpine, Mono |
| 5 | 11, 12, 16 | Incluye los condados Siskiyou, Modoc, Lassen, Plumas, Sierra, Nevada |
| 4 (marina) | 1, 2, 16 | Incluye los condados Del Norte y Humboldt |
| 4 | 2, 12, 13, 16 | Incluye los condados Inyo, Trinity, Lake, El Dorado, Amador, Calaveras, Tuolumne, Mariposa |
| 3 | 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 | Incluye los condados Shasta, Tehama, Butte, Glenn, Colusa, Yuba, Contra Costa, Sutter, Yolo, Sacramento, Placer, San Joaquin, Solano, Stanislaus, Merced, Madera, Fresno, Kings, Tulare, Kern, Ventura, Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside |
| 3 (marina) | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 16 | Incluye los condados Mendocino, Sonoma, Marin, San Francisco, San Mateo, Alameda, Santa Cruz, Monterey, San Benito, San Luis Obispo, Santa Bárbara, Ventura, San Diego |
| 2 | 14, 16 | Incluye el condado Imperial |
| a. Las Zonas Climáticas IECC 1, 7 y 8 no ocurren en California, ni tampoco ninguna zona climática húmeda IECC. b. Los límites IECC están definidos por líneas políticas de condados. Los límites del California Energy Code se basan en especificaciones de linderos y medidas alineadas con características geográficas que afectan el clima, las cuales a menudo no coinciden con las líneas de los condados. |
a. Las Zonas Climáticas IECC 1, 7 y 8 no ocurren en California, ni tampoco ninguna zona climática húmeda IECC. b. Los límites IECC están definidos por líneas políticas de condados. Los límites del California Energy Code se basan en especificaciones de linderos y medidas alineadas con características geográficas que afectan el clima, las cuales a menudo no coinciden con las líneas de los condados. |
a. Las Zonas Climáticas IECC 1, 7 y 8 no ocurren en California, ni tampoco ninguna zona climática húmeda IECC. b. Los límites IECC están definidos por líneas políticas de condados. Los límites del California Energy Code se basan en especificaciones de linderos y medidas alineadas con características geográficas que afectan el clima, las cuales a menudo no coinciden con las líneas de los condados. |
1202.4 Ventilación bajo el piso. ¶
1202.4.1 Aberturas de ventilación. Se deberán proveer aberturas de ventilación a través de los muros de cimentación. Las aberturas deberán colocarse de manera que proporcionen ventilación cruzada del espacio bajo el piso. El área neta de las aberturas de ventilación deberá cumplir con la Sección 1202.4.1.1 o 1202.4.1.2. Las aberturas de ventilación deberán cubrirse en su altura y ancho con cualquiera de los siguientes materiales, siempre que la dimensión menor de la cubierta no sea mayor que [1] / 4 pulgada (6.4 mm):
- Placas de lámina metálica perforada no menores de 0.070 pulgada (1.8 mm) de espesor.
- Placas de lámina metálica expandida no menores de 0.047 pulgada (1.2 mm) de espesor.
- Rejillas o enrejados de hierro fundido.
- Ventilaciones extruidas portantes.
- Malla metálica de alambre de 0.035 pulgada (0.89 mm) o más grueso.
- Malla metálica resistente a la corrosión, con la dimensión menor no mayor que [1] / 8 pulgada (3.2 mm).
- Persianas operables, cuando la ventilación se provea conforme a la Sección 1202.4.1.2.
1202.4.1.1 Área de ventilación para espacios de acceso con pisos de tierra descubiertos. El área neta de las aberturas de ventilación para espacios de acceso con pisos de tierra sin cubrir no será menor a 1 pie cuadrado por cada 150 pies cuadrados (0.67 m [2] por cada 100 m [2]) de área del espacio de acceso.
1202.4.1.2 Área de ventilación para espacios de acceso con pisos cubiertos. El área neta de las aberturas de ventilación para espacios de acceso con la superficie del suelo cubierta con un retardante de vapor Clase I no será menor a 1 pie cuadrado por cada 1,500 pies cuadrados (0.067 m [2] por cada 1000 m [2]) de área del espacio de acceso.
1202.4.1.3 [SPCB] Las aberturas para ventilación bajo el piso no serán menores a 1 [1] / 2 pies cuadrados (0.135 m [2] ) por cada 25 pies lineales (7620 mm lineales) de muro exterior. Deberán cubrirse con malla metálica resistente a la corrosión con aberturas de malla no menores a [1] / 4 pulgada (6.4 mm) ni mayores a [1] / 2 pulgada (13 mm) en cualquier dimensión.
1202.4.2 Ventilación en climas fríos. En climas extremadamente fríos, donde una abertura de ventilación cause una pérdida energética perjudicial, se deberán proveer aberturas de ventilación hacia el interior de la estructura.
1202.4.3 Ventilación mecánica. Se deberá proveer ventilación mecánica en espacios de acceso donde la superficie del suelo esté cubierta con un retardante de vapor Clase I. La ventilación deberá cumplir con la Sección 1202.4.3.1 o 1202.4.3.2.
1202.4.3.1 Ventilación mecánica continua. Se deberá proveer ventilación mecánica operada de manera continua a una tasa de 1.0 pie cúbico por minuto (cfm) por cada 50 pies cuadrados (1.02 L/s por cada 10 m [2]) de superficie del suelo del espacio de acceso, y la superficie del suelo deberá estar cubierta con un retardante de vapor Clase I.
1202.4.3.2 Espacio acondicionado. El espacio de acceso deberá acondicionarse conforme al California Mechanical Code y los muros del espacio de acceso deberán aislarse conforme al California Energy Code.
1202.4.4 Áreas de riesgo de inundación. Para edificios en áreas de riesgo de inundación establecidas en la Sección 1612.3, las aberturas para ventilación bajo el piso se considerarán que cumplen con los requisitos de aberturas para inundación del ASCE 24, siempre que las aberturas de ventilación estén diseñadas e instaladas conforme al ASCE 24.
**1202.5 Ventilación natural.** La ventilación natural de un espacio ocupado deberá… ¶
[HCD 1] En viviendas para empleados, todas las ventanas abatibles en habitaciones utilizadas para vivir, comer, cocinar o dormir, así como en edificios de baños y sanitarios, deberán estar provistas y mantenerse con mallas para insectos.
[HCD 1] Las aberturas de puertas de habitaciones usadas para comedor, cocina, baños y servicios sanitarios en viviendas para empleados deberán estar provistas y mantenerse con mallas para insectos o con puertas sólidas equipadas con dispositivos de cierre automático en lugar de las mallas, cuando así lo apruebe la agencia de cumplimiento.
[HCD 1] Las ventanas, puertas, rejillas u otras aberturas aprobadas y cerrables que no sean requeridas por la Sección 1030 podrán abrirse hacia un colector solar pasivo para ventilación requerida por esta sección. El área de las aberturas de ventilación hacia el exterior del colector solar pasivo deberá aumentarse para compensar las aberturas requeridas por el espacio interior.
1202.5.1 Área de ventilación requerida. El área abatible de las aberturas hacia el exterior no deberá ser menor al 4 por ciento del área del piso que se ventila.
1202.5.1.1 Espacios contiguos. Cuando habitaciones y espacios sin aberturas hacia el exterior se ventilen a través de una habitación contigua, la abertura hacia la habitación contigua deberá estar libre de obstrucciones y tener un área no menor al 8 por ciento del área del piso de la habitación o espacio interior, pero no menos de 25 pies cuadrados (2.3 m²). El área abatible de las aberturas hacia el exterior se basará en el área total del piso que se ventila.
Excepción: Se permitirá que las aberturas exteriores requeridas para ventilación se abran hacia un solárium con aislamiento térmico o una cubierta de patio, siempre que el área abatible entre la adición del solárium o la cubierta del patio y la habitación interior tenga un área no menor al 8 por ciento del área del piso de la habitación o espacio interior, pero no menos de 20 pies cuadrados (1.86 m²). El área abatible de las aberturas hacia el exterior se basará en el área total del piso que se ventila.
1202.5.1.2 Aberturas bajo nivel. Cuando las aberturas bajo nivel proporcionen la ventilación natural requerida, el espacio libre horizontal exterior medido perpendicularmente a la abertura deberá ser una vez y media la profundidad de la abertura. La profundidad de la abertura se medirá desde el nivel promedio del terreno adyacente hasta la parte inferior de la abertura.
1202.5.2 Eliminación de contaminantes. Las fuentes de contaminantes en espacios ventilados naturalmente deberán eliminarse conforme al California Mechanical Code y al California Fire Code.
1202.5.2.1 Baños. Las habitaciones que contengan tinas, regaderas, spas y accesorios similares para baño deberán ventilarse mecánicamente conforme al California Mechanical Code.
La tasa mínima de extracción no deberá ser menor que la establecida en la Tabla 403.7 “Tasas Mínimas de Extracción.” Véase el California Mechanical Code, Capítulo 5, para disposiciones adicionales relacionadas con conductos de aire ambiental.
[HCD 1] Además de los requisitos en esta sección y en el California Mechanical Code, los baños en ocupaciones del Grupo R deberán ventilarse mecánicamente conforme al California Green Building Standards Code (CALGreen), Capítulo 4, División 4.5.
1202.5.3 Aberturas hacia patios o corredores. Cuando la ventilación natural se proporcione mediante aberturas hacia patios o corredores, dichos patios o corredores deberán cumplir con la Sección 1205.