Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR

Sección 1210 — REQUISITOS DE INODOROS Y BAÑOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[P] 1210.1 Accesorios requeridos. El número y tipo de accesorios de plomería provistos en cualquier ocupación deberán cumplir con el Código de Plomería de California.

[P] 1210.2 Materiales de acabado. Las paredes, pisos y divisiones en inodoros y baños deberán cumplir con las Secciones 1210.2.1 a 1210.2.5.

[OSHPD 1, 2, 3 & 5] Las instalaciones sujetas a OSHPD 1, 2, 3 & 5 también deberán cumplir con la Sección 1224.4.11.

[OSHPD 4] Las instalaciones sujetas a OSHPD 4 también deberán cumplir con la Sección 1227.9.

[P] 1210.2.1 Pisos y zócalos de pared. En unidades distintas a las unidades de vivienda, los materiales de acabado de pisos en inodoros, baños y duchas deberán tener una superficie lisa, dura y no absorbente. Las intersecciones de dichos pisos con las paredes deberán tener un zócalo vertical liso, duro y no absorbente que se extienda hacia arriba en las paredes no menos de 4 pulgadas (102 mm).

[P] 1210.2.2 Paredes y divisiones. Las paredes y divisiones dentro de 2 pies (610 mm) de lavabos de servicio, urinarios e inodoros deberán tener una superficie lisa, dura y no absorbente, hasta una altura no menor de 4 pies (1219 mm) sobre el piso, y excepto los elementos estructurales, los materiales usados en dichas paredes deberán ser de un tipo que no se vea afectado adversamente por la humedad.

Excepción: Esta sección no aplica a los siguientes edificios y espacios:

  1. Unidades de vivienda y unidades para dormir.
  2. Baños que no sean para uso del público en general y que tengan no más de un inodoro.

Los accesorios tales como barras de apoyo, barras para toallas, dispensadores de papel y jaboneras, instalados sobre o dentro de las paredes, deberán ser instalados y sellados para proteger los elementos estructurales de la humedad.

1210.2.3 Recinto alrededor de mesa para cambio de adultos. Las paredes y divisiones dentro de 2 pies (610 mm) medidos horizontalmente desde cada extremo de la mesa para cambio de adultos y hasta una altura no menor de 72 pulgadas (1829 mm) sobre el piso deberán tener una superficie lisa, dura y no absorbente, y excepto los elementos estructurales, los materiales usados en dichas paredes deberán ser de un tipo que no se vea afectado adversamente por la humedad.

[P] 1210.2.4 Duchas. Los compartimentos de ducha y las paredes sobre las tinas con cabezales de ducha instalados deberán tener un acabado con una superficie lisa y no absorbente hasta una altura no menor de 72 pulgadas (1829 mm) sobre la entrada del desagüe.

[P] 1210.2.5 Juntas impermeables. Las tinas empotradas con duchas deberán tener juntas impermeables entre la tina y la pared adyacente.

[P] 1210.3 Privacidad. Los baños públicos deberán estar visualmente protegidos desde las puertas de entrada o salida para asegurar la privacidad del usuario dentro del baño. Esta disposición también aplicará donde los espejos pudieran comprometer la privacidad personal. La privacidad en inodoros y urinarios deberá proporcionarse conforme a las Secciones 1210.3.1 y 1210.3.2.

Excepción: No se requerirá protección visual para baños de ocupación individual con puerta con cerradura.

[P] 1210.3.1 Compartimento de inodoro. Cada inodoro utilizado por el público o empleados deberá ocupar un compartimento separado con paredes o divisiones y una puerta que encierre los accesorios para asegurar privacidad.

Excepciones:

  1. No se requerirán compartimentos de inodoro en baños de ocupación individual con puerta con cerradura.
  2. Los baños ubicados en centros de cuidado infantil que contengan dos o más inodoros podrán tener un inodoro sin compartimento cerrado.
  3. Esta disposición no es aplicable a áreas de baños ubicadas dentro de ocupaciones del Grupo I-3.

[P] 1210.3.2 Divisiones para urinarios. Cada urinario utilizado por el público o empleados deberá ocupar un área separada con paredes o divisiones para proveer privacidad. Las paredes o divisiones deberán comenzar a una altura no mayor de 12 pulgadas (305 mm) desde el piso terminado y extenderse no menos de 60 pulgadas (1524 mm) sobre el piso terminado. Las paredes o divisiones deberán extenderse desde la superficie de la pared a cada lado del urinario no menos de 18 pulgadas (457 mm) o hasta un punto no menor de 6 pulgadas (152 mm) más allá del borde frontal más externo del urinario medido desde la superficie trasera terminada, lo que sea mayor.

Excepciones:

  1. No se requerirán divisiones para urinarios en baños de ocupación individual o familiar o de uso asistido con puerta con cerradura.
  2. Los baños ubicados en centros de cuidado infantil que contengan dos o más urinarios podrán tener un urinario sin divisiones.

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