Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR

Sección 1227 — [OSHPD 4]—CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**1227.1 Alcance.**_ _Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los centros de…

1227.2 Aplicación.

1227.2 Aplicación. Los edificios nuevos y las adiciones, alteraciones o reparaciones a edificios existentes sujetos a licencia deberán cumplir con las disposiciones aplicables del Código Eléctrico de California, Código Mecánico de California, Código de Plomería de California y Código de Incendios de California (Partes 3, 4, 5 y 9 del Título 24) y esta sección.

Nota: Consulte la Sección 1224.2, Excepción 6.

1227.3 Definiciones.

1227.3 Definiciones.

SERVICIOS BÁSICOS para centros de tratamiento correccional son aquellos servicios requeridos para la licencia como centro de tratamiento correccional, incluyendo servicios médicos, quirúrgicos, psiquiátricos, psicológicos, de enfermería, farmacia y dietética. Véase “Servicios opcionales.”

ESTACIÓN DE LAVADO DE MANOS. Un área que proporciona un accesorio para lavado de manos, agentes de limpieza y medios para secar las manos. Consulte el Código de Plomería de California, Sección 210.0 para la definición de accesorio para lavado de manos según se enmienda en esta sección. El punto de descarga del suministro de agua puede estar a menos de 5 pulgadas (127 mm) por encima del borde del accesorio. Los accesorios deben estar equipados con controles de suministro de agua caliente y fría que no requieran contacto directo de las manos para su operación. El accesorio no puede estar equipado con un aireador ni con manijas de paleta para muñeca o codo.

AGENCIA DE LICENCIAMIENTO es el Departamento de Salud Pública de California (California Department of Public Health).

SERVICIOS OPCIONALES son servicios para pacientes hospitalizados o ambulatorios que no son requeridos por ley o regulación para la obtención de la licencia. Un servicio opcional, cuando se proporciona, debe cumplir con las disposiciones de esta sección. Véase “Servicios básicos.”

SERVICIO AMBULATORIO es una unidad organizativa del centro de tratamiento correccional que proporciona servicios de atención médica no urgente a los pacientes.

_**1227.4 CONSTRUCCIÓN GENERAL.**_

1227.4.1 Servicios/sistemas y utilidades. Los centros de tratamiento correccional deberán cumplir con esta sección.

1227.4.1.1 Oxígeno, vacío y aire médico. Los centros de tratamiento correccional deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.4.6 cuando sea aplicable.

1227.4.2 Espacios de servicio. Los espacios para dietética, lavandería, morgue, entrada de ambulancias, áreas de recepción, plantas de energía, equipos mecánicos, incinerador, limpieza de botes de basura, estacionamiento de automóviles y áreas de almacenamiento para basura, desechos y gases médicos deberán ubicarse y construirse para minimizar el ruido, vapor, olores y riesgos en las áreas de atención al paciente y dormitorios.

1227.4.3 Espacios de tratamiento. Los espacios de radiología, laboratorio, farmacia y terapia física no deberán ubicarse en unidades de enfermería, unidades quirúrgicas, unidades perinatales, áreas de cunas, salas de esterilización central, áreas de servicio de alimentos, plantas de energía, cuartos de equipos mecánicos, talleres de mantenimiento, almacenamiento general, lavandería, vestuarios para empleados o instalaciones de limpieza.

1227.4.4 Sala de examen. A menos que se especifique en otro lugar, si se proporciona una sala de examen, esta deberá tener un área libre mínima de piso de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ), cuya dimensión menor será de 8 pies (2438 mm) y deberá contener un lavamanos.

1227.4.5 Sala de tratamiento. A menos que se especifique en otro lugar, si se proporciona una sala de tratamiento, esta deberá tener un área libre mínima de piso de 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ), cuya dimensión menor será de 10 pies (3048 mm). Se requiere un mínimo de 3 pies (914 mm) entre los lados y el pie de la cama/camilla/mesa y cualquier pared u otra obstrucción fija. La sala deberá contener una luz de examen, una superficie de trabajo para equipo médico, un lavamanos, gabinetes, almacenamiento de medicamentos y una superficie para escribir o para documentación electrónica.

_**1227.5 PASILLOS.**_

1227.5.1 Ancho. El ancho mínimo de los pasillos será de 8 pies (2438 mm).

Excepción: Los pasillos para atención de pacientes en centros de tratamiento correccional para cuidado psiquiátrico de pacientes que no estén postrados en cama tendrán un ancho libre y sin obstrucciones mínimo de 6 pies (1829 mm). Para los fines de esta sección, los pacientes postrados en cama se definirán como aquellos confinados a camas que serían transportados o evacuados en camas o camillas.

1227.5.2 Ancho de pasillos de servicio. Los pasillos de servicio con volumen de tráfico ligero anticipado para uso no relacionado con pacientes podrán reducirse a un ancho de 5 pies (1524 mm) si es aprobado por la agencia encargada de la aplicación.

Excepción: Los pasillos en áreas administrativas y comerciales podrán reducirse a un ancho de 44 pulgadas (1118 mm).

1227.5.3 Pasamanos. Los pasillos para tránsito de pacientes en áreas que proporcionen servicios de enfermería especializada, cuidado intermedio o rehabilitación deberán contar con un pasamanos en ambos lados a una altura no menor de 30 pulgadas (762 mm) ni mayor de 36 pulgadas (914 mm).

1227.5.4 Conexiones. Los sistemas de pasillos deberán conectar todas las habitaciones de pacientes y los servicios esenciales.

_**1227.6 PUERTAS Y ABERTURAS DE PUERTAS.**_

1227.6.1 Puertas de los baños. Las puertas de los baños deberán tener una abertura de no menos de 32 pulgadas (813 mm) de ancho libre y deberán estar equipadas con herrajes que permitan que la puerta se abra hacia afuera o de una manera que evite la necesidad de empujar contra un paciente que pueda haberse desplomado dentro del baño.

1227.6.2 Puertas corredizas tipo bolsillo. No se permiten puertas corredizas tipo bolsillo.

Excepción: Puertas que no sirvan como puertas de salida de las áreas administrativas.

1227.6.3 Ventanas de visión en puertas. Las puertas de los dormitorios de pacientes deberán contar con una ventana de visión con un área mínima de 288 pulgadas cuadradas (0.186 m [2] ). La altura del alféizar de la ventana no deberá ser mayor a 42 pulgadas (1067 mm) desde el piso.

_**1227.7 VENTANAS Y MOSQUITEROS.**_

1227.7.1 Luz natural. Las habitaciones aprobadas para alojar pacientes deberán contar con luz natural mediante aberturas acristaladas.

1227.7.2 Mosquiteros. Cuando las ventanas sean operables, deberán estar provistas de mosquiteros con una malla de 16 hilos por pulgada.

1227.7.3 Luz y ventilación. Todas las áreas de un edificio utilizadas por pacientes, personal u otras personas deberán contar con luz artificial y un sistema de ventilación mecánico operado conforme a lo especificado en el California Electrical Code y el California Mechanical Code.

1227.7.4 Ventanas de observación para pacientes. Cada dormitorio de paciente deberá contar con ventanas de observación desde el pasillo que permitan una observación visual completa y sin obstrucciones del paciente.

_**1227.8 ALTURAS DE TECHOS.**_

1227.8.1 Altura mínima. La altura mínima de los techos será de 8 pies (2438 mm).

Excepción: Las alturas mínimas de techo en clósets, cuartos de aseo y baños no serán menores de 7 pies (2134 mm).

1227.8.2 Altura mínima con equipo fijo en el techo. Los cuartos que contengan equipo mayor fijo montado en el techo o luminarias quirúrgicas montadas en el techo deberán tener alturas de techo que permitan acomodar el equipo o las luminarias y su movimiento normal.

1227.9 ACABADOS INTERIORES.

1227.9 ACABADOS INTERIORES.

1227.9.1 Acabados de pisos.

1227.9.1.1 Acabados de pisos. Deben ser lisos, impermeables y duraderos.

Excepción: Mediante solicitud documentada apropiada por escrito, la agencia encargada de hacer cumplir puede otorgar aprobación para la instalación de alfombra. Véase la Tabla 1224.4.11.

1227.9.1.2 Pisos resilientes. Si se usan en baños y cuartos de aseo, deben ser continuos y extenderse hacia arriba en las paredes al menos 5 pulgadas (127 mm).

1227.9.2 Zócalos.

1227.9.2.1 Materiales e instalación. El material y las texturas de los zócalos y su instalación deben ser tales que minimicen las superficies que acumulen polvo, la humedad, la infiltración y el refugio de alimañas.

Excepción: En lugares donde se permite la alfombra como material de acabado de piso, también es permisible el uso de zócalo alfombrado (zócalo curvo o en tira) hasta una altura máxima de 5 pulgadas (127 mm).

1227.9.2.2 Zócalos de madera. Los zócalos de madera están prohibidos excepto en departamentos administrativos y otras oficinas descritas en la Sección 1227.16.

Excepciones: Los zócalos en cocinas, quirófanos, salas de parto, quirófanos de emergencia, salas de yesos, salas de procedimientos especiales y otras áreas sujetas a métodos de limpieza húmeda deben ser integrales y curvos con el piso, y construidos sin espacios vacíos en la intersección de las superficies del piso y la pared.

1227.9.3 Paredes. Los acabados interiores de paredes deben ser lisos, lavables y duraderos.

1227.9.4 Techos. Los acabados de techos deben cumplir con la Tabla 1224.4.11.

Excepciones: Los requisitos de acabados de paredes y techos no aplican a cuartos de calderas, cuartos de equipo mecánico, departamentos administrativos, otras oficinas, escaleras cerradas, talleres de mantenimiento y espacios similares.

1227.10 ASCENSORES.

1227.10 ASCENSORES.

1227.10.1 Los ascensores para pacientes deberán tener dimensiones mínimas internas de la plataforma de 5 pies por 8 pies (1524 mm por 2438 mm) y una abertura mínima libre de puerta de 4 pies, 0 pulgadas (1118 mm).

1227.10.2 Los ascensores para pasajeros deberán tener dimensiones mínimas internas de la plataforma de 4 pies, 8 pulgadas por 7 pies, 4 pulgadas (1422 mm por 2236 mm).

1227.10.3 Los edificios de más de un piso de altura con alojamientos o servicios para pacientes en pisos sin entrada a nivel de calle deberán contar con al menos un ascensor para pasajeros o pacientes.

1227.10.4 Si se alojan pacientes en cama en uno o más pisos, distintos del piso de entrada principal o donde los quirófanos o salas de parto estén por encima o por debajo del piso de entrada principal, se deberá proporcionar al menos un ascensor para pacientes.

1227.10.5 Se deberá proporcionar al menos un ascensor para pacientes y un ascensor de servicio en centros de tratamiento correccional con una capacidad de 60 a 149 camas en pisos distintos del piso de entrada principal.

1227.10.6 Se deberá proporcionar al menos un ascensor para pacientes, un ascensor para pasajeros y un ascensor de servicio en hospitales con una capacidad de 150 o más camas en pisos distintos del piso de entrada principal.

1227.10.7 Si los ascensores en la institución correccional cumplen con los requisitos de tamaño mencionados y son fácilmente accesibles, no será necesario duplicar los ascensores en los centros de tratamiento correccional.

_**1227.11 ALMACENAMIENTO DE BASURA, RESIDUOS SÓLIDOS Y DESECHOS.**_ _Se deberán…

1. Un piso de concreto con un bordillo y un desagüe conectado al alcantarillado.

2. Suministro de agua caliente o vapor y agua fría.

12-84 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE ARTÍCULO.

AMBIENTE INTERIOR

3. Un área mínima de piso de 0.5 pies cuadrados (0.046 m [2] ) por cama, pero no menos de 25 pies cuadrados (2.32 m [2] ), siendo la dimensión menor de 4 pies (1219 mm). 4. Un método para limitar el acceso al material excepto a personas autorizadas.

SERVICIOS BÁSICOS.

1227.12 ESPACIO PARA SERVICIOS DE ENFERMERÍA.

1227.12 ESPACIO PARA SERVICIOS DE ENFERMERÍA.

1227.12.1 Dormitorios para pacientes. Los pacientes deberán alojarse únicamente en habitaciones con la siguiente área mínima de piso, excluyendo los cuartos de baño, armarios, vestíbulos de entrada y mobiliario o equipo fijo. 1. Habitaciones para un solo paciente: 110 pies cuadrados (10.22 m [2] ). 2. Habitaciones para varios pacientes: 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) por cama.

1227.12.2 Distancia. Se deberá proporcionar una distancia mínima de 3 pies (914 mm) entre camas y 4 pies (1219 mm) entre el pie de las camas y paredes u objetos fijos en habitaciones para varios pacientes, y 3 pies (914 mm) en habitaciones para un solo paciente.

1227.12.3 Habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Se deberán proporcionar habitaciones individuales para el aislamiento de pacientes con enfermedades transmisibles por el aire a una proporción de una habitación por cada 35 camas, y por cada fracción mayor de estas. Se deberá proporcionar al menos una habitación de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Las habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberán estar rotuladas con las palabras “Habitación de Infección Transmitida por el Aire” en o junto al lado del vestíbulo de la puerta entre la habitación de aislamiento y el vestíbulo.

1227.12.3.1 Alternativas. Se podrán utilizar diseños alternativos para modificaciones a habitaciones de aislamiento en operación antes de la fecha de vigencia de esta sección cuando se pueda demostrar que el diseño alternativo cumple con los requisitos de desempeño, sin comprometer ningún requisito de salud o seguridad de vida.

1227.12.3.2 Puertas del vestíbulo. Las habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberán tener dispositivos de cierre automático y cierre con pestillo en todas las puertas del vestíbulo.

1227.12.3.3 Vestíbulo. Se deberá proporcionar un vestíbulo separado entre la habitación de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire y el pasillo, que constituirá la entrada principal a la habitación de aislamiento de presión negativa. Este vestíbulo deberá contar con una estación para lavado de manos, una superficie de trabajo de al menos 3 pies (914 mm) de largo, gabinetes y espacio para colocarse bata y para almacenar materiales limpios y sucios. Deberá haber una ventana de observación desde el vestíbulo hacia la habitación de aislamiento y medios para permitir el flujo de aire desde el vestíbulo hacia la habitación de aislamiento de presión negativa. Las puertas deberán estar alineadas para permitir que equipos grandes puedan ser transportados con ruedas hacia la habitación de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire, a menos que se proporcione una puerta secundaria que cumpla con la Sección 1227.12.3.4. Un vestíbulo podrá servir a no más de dos habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire.

1227.12.3.4 Entrada secundaria. Cuando se proporcione una entrada secundaria directamente desde el pasillo hacia la habitación de aislamiento de presión negativa, las puertas secundarias deberán contar con dispositivos de cierre con llave que sean fácilmente abribles desde el lado de la habitación y que el personal de la instalación pueda abrir fácilmente desde el otro lado. Cuando se usen cerraduras con llave en las habitaciones de aislamiento, las llaves deberán estar ubicadas en la estación de enfermería en un lugar prominente y de fácil acceso.

1227.12.3.5 Instalaciones sanitarias contiguas. Cada habitación de aislamiento deberá contar con sus propias instalaciones de baño con un sistema de llamada de emergencia para enfermeras, un lavamanos, una ducha que proporcione asiento o espacio para una silla de ducha y un inodoro equipado con un accesorio para enjuague de cuña con un rompevacío.

1227.12.3.6 Habitación herméticamente sellada. Las paredes perimetrales, techo, pisos, puertas y penetraciones de la habitación de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberán estar selladas herméticamente para minimizar la infiltración de aire desde el exterior o desde otros espacios.

1227.12.4 Habitaciones de ambiente protector. La instalación podrá proporcionar habitaciones de ambiente protector para la protección de ciertos pacientes inmunosuprimidos. Las habitaciones de ambiente protector deberán estar rotuladas como “Habitación de Ambiente Protector” en o junto al lado del vestíbulo de la puerta entre la habitación de aislamiento y el vestíbulo.

1227.12.4.1 Puertas del vestíbulo. Las habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberán tener dispositivos de cierre automático y cierre con pestillo en todas las puertas del vestíbulo.

1227.12.4.2 Vestíbulo. Se deberá proporcionar un vestíbulo separado entre la habitación de ambiente protector y el pasillo o espacio contiguo que constituirá la única entrada a la habitación de aislamiento de ambiente protector. Este vestíbulo deberá contar con una estación para lavado de manos, una superficie de trabajo de al menos 3 pies (914 mm) de largo, gabinetes y espacio para colocarse bata y para almacenar materiales limpios y sucios. Deberá haber una ventana de observación desde el vestíbulo hacia la habitación de aislamiento de presión positiva. Deberán existir medios para permitir el flujo de aire desde la habitación de ambiente protector hacia el vestíbulo. Las puertas del vestíbulo deberán estar alineadas para que equipos grandes puedan ser transportados con ruedas hacia la habitación de aislamiento. Un vestíbulo podrá servir a no más de una habitación de ambiente protector.

Excepción: Los diseños alternativos para habitaciones de ambiente protector, sin vestíbulos individuales, podrán ser aprobados por la agencia de aplicación cuando se pueda demostrar que el diseño alternativo cumple con los requisitos del Código Mecánico de California y no compromete ni altera ningún componente, ensamblaje o sistema de protección contra incendios o de salud.

1227.12.4.3 Cuarto(s) de baño. Las instalaciones de baño contiguas deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1227.12.3.5.

1227.12.4.4 Habitación herméticamente sellada. Las paredes perimetrales, techo, pisos, puertas y penetraciones de la habitación de ambiente protector deberán estar selladas herméticamente para minimizar la infiltración de aire desde el exterior o desde otros espacios.

1227.12.5 Identificación. Cada habitación para pacientes deberá estar rotulada con un número de identificación, letra o combinación de ambos.

1227.12.6 Habitaciones de aislamiento. Las habitaciones de aislamiento deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.4.4.1 y lo siguiente:

1227.12.6.1 Habitaciones de aislamiento. Proporcionar para pacientes perturbados/especiales a una proporción de una habitación por cada 30 camas y por cada fracción mayor de estas. Se deberá proporcionar al menos una habitación de aislamiento en cada unidad de servicios de enfermería.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.

AMBIENTE INTERIOR

1227.12.6.2 Ventanas de observación. Las habitaciones de aislamiento deberán contar con ventanas de observación que permitan una observación visual completa y sin obstrucciones del paciente. Deberán estar ubicadas cerca de la estación de enfermería y de las instalaciones de baño.

1227.12.6.3 Apéndices y equipo. Las habitaciones deberán estar libres de apéndices y equipos que puedan facilitar el suicidio o la automutilación.

1227.12.7 Estación de enfermería. Se deberá proporcionar una estación de enfermería dentro de cada unidad de enfermería.

1227.12.7.1 Componentes. Las estaciones de enfermería deberán contar con un gabinete, un escritorio, espacio para registros, un tablero de anuncios, un teléfono, un compartimento designado específicamente para almacenamiento de medicamentos que sea cerrable con llave e iluminado, y un lavabo para lavado de manos. Si se proporciona un cuarto separado para medicamentos, deberá tener una puerta con cerradura y un lavabo para medicamentos. Este lavabo no podrá sustituir la estación de lavado de manos requerida en la estación de enfermería. 1227.12.7.2 Tamaño. Las estaciones de enfermería que atiendan 25 camas o menos deberán tener un área mínima de piso de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ). Las estaciones de enfermería que atiendan más de 25 camas deberán tener un área mínima de piso de 125 pies cuadrados (11.6 m [2] ). La dimensión mínima de cualquier estación de enfermería no deberá ser menor a 8 pies (2438 mm).

1227.12.7.3 Distancia. La distancia entre la entrada de la estación de enfermería y el centro de la puerta del dormitorio de paciente más alejado no deberá exceder 90 pies lineales (27432 mm).

Excepción: Esta sección no excluye diseños basados en conceptos de enfermería primaria que incorporen más de una estación de enfermería individual de menos de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ) cada una y un espacio o estación de trabajo adicional para recepcionista/secretaria de unidad.

1227.12.7.4 Oficial correccional. Un espacio separado para el oficial correccional podrá estar contiguo a la estación de enfermería pero no deberá incluirse en el requisito mínimo de metros cuadrados para una estación de enfermería.

1227.12.8 Cuartos de servicios. Se deberán proporcionar cuartos de servicios en cada unidad de enfermería. Los cuartos de servicios sucios y limpios o de almacenamiento deberán estar separados y no tener conexión directa.

1227.12.8.1 Cuarto de servicios limpios. Los cuartos de servicios limpios deberán contener una superficie de trabajo, estación para lavado de manos e instalaciones de almacenamiento, a menos que el cuarto se use únicamente para almacenamiento y retención como parte de un sistema para distribución de suministros limpios y estériles, en cuyo caso se podrá omitir la superficie de trabajo y el lavabo para lavado de manos.

1227.12.8.2 Cuarto de trabajo sucio o cuarto de retención sucio. Los cuartos de servicios sucios deberán contener un lavabo clínico con borde para enjuague o dispositivo equivalente, estación para lavado de manos, superficie de trabajo, recipientes para desechos y cestos para ropa sucia, a menos que el cuarto se use únicamente para la retención temporal de materiales sucios, en cuyo caso se podrán omitir el lavabo clínico con borde para enjuague, la estación para lavado de manos y la superficie de trabajo. Sin embargo, si se omite el lavabo clínico con borde para enjuague, se deberán proporcionar otras disposiciones para la eliminación de desechos líquidos.

1227.12.9 Cuartos de tratamiento y examen. Si se proporcionan cuartos de tratamiento o examen, deberán cumplir con las Secciones 1227.4.4 y 1227.4.5.

1227.12.10 Instalaciones de baño y aseo. Se deberán proporcionar instalaciones de baño separadas para el uso de pacientes y personal.

1227.12.10.1 Instalaciones de baño. Proporcionar para pacientes en la unidad de enfermería al menos las siguientes proporciones:

Bañeras o duchas 1:12 pacientes

Lavabos 1:8 pacientes

(Los accesorios deberán estar equipados sin aireadores y podrán tener controles convencionales. No se deberán usar caños en cuello de cisne.)

Inodoros 1:6 pacientes

Los accesorios que sirvan a habitaciones individuales de pacientes no se considerarán como cumplimiento de las proporciones requeridas para dormitorios no servidos por baños o cuartos de baño contiguos individuales.

Cambios en estas proporciones para salas o unidades en las que sólo se atiendan pacientes en cama podrán ser permitidos por la agencia de aplicación.

1227.12.11 Sistema de llamada paciente/enfermera. Se deberá proporcionar un sistema de llamada paciente/enfermera conforme a la Tabla 1224.4.6.5 y a las disposiciones de la Sección 517.123 del Código Eléctrico de California.

_**1227.13 ESPACIO DE SERVICIO FARMACÉUTICO.**_

1227.13.1 Farmacia autorizada. Se deberá proporcionar una farmacia autorizada que cumpla con las disposiciones de la Sección 1250.

1227.13.1.1 Entrada y sala de espera. Si la farmacia dispensa directamente a los internos desde la institución correccional, se deberá proporcionar una entrada y una sala de espera separadas de las áreas de pacientes hospitalizados.

_**1227.14 ESPACIO DE SERVICIO DIETÉTICO.**_

1227.14.1 Espacio de servicio dietético. El espacio de servicio dietético deberá acomodar las disposiciones de la Sección 1225.4.2.

Excepciones: 1. A menos que el servicio dietético en la institución correccional sea considerado aceptable por la agencia de licencias. 2. Un acuerdo contractual para servicios dietéticos con otra instalación de salud es aceptable para la agencia de licencias.

_**1227.15 OFICINAS.**_ _Se deberán proporcionar espacios de oficina para la prestación…

1227.15.1 Consultas/entrevistas. Se deberán proporcionar salas para consultas/entrevistas.

1227.15.2 Conferencias/actividades grupales. Se deberán proporcionar salas o espacios separados para conferencias y actividades grupales.

Excepción: Si el personal del centro de tratamiento correccional en la institución correccional tiene acceso a una sala o espacio para conferencias, no será necesario duplicar dicha sala o espacio.

12-86 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

AMBIENTE INTERIOR

_**1227.16 ESPACIO DE ADMINISTRACIÓN.**_

1227.16.1 Administración. Se deberá proporcionar un área de administración que permita las siguientes funciones: 1. Área de espera. 2. Oficinas para el administrador y el personal administrativo.

1227.16.2 Registros. Se deberán proporcionar espacios que permitan las siguientes funciones: 1. Área de trabajo para clasificar y registrar expedientes, ya sea en formato papel o electrónico. 2. Área de almacenamiento seguro para expedientes médicos, ya sea en formato papel o electrónico.

_**1227.17 SUMINISTRO CENTRAL ESTÉRIL.**_

1227.17.1 Requisitos mínimos. Se deberá proporcionar un área central de suministro y esterilización. Las habitaciones y espacios deberán acomodar los siguientes servicios y equipos: 1. Área de trabajo sucia. Un área de recepción y limpieza gruesa que deberá contener espacio de trabajo y equipo para la limpieza de equipos médicos y quirúrgicos y para la disposición o procesamiento de material sucio. 2. Área de trabajo limpia. Un área de trabajo limpia que deberá contener espacio de trabajo y equipo para la esterilización de equipos y suministros médicos y quirúrgicos. 3. Espacio para esterilización. Excepción: Los puntos 1 a 3 no aplican a instalaciones con acuerdos contractuales para servicios externos de autoclave y esterilización.

4. Almacenamiento. Espacio para suministros estériles y suministros no estériles.

1227.17.2 Esterilizadores y autoclaves. Todos los esterilizadores y autoclaves que emitan escape de vapor deberán ventilarse hacia el exterior del edificio. Dichas ventilaciones deberán ser independientes del sistema de ventilación de plomería.

Excepción: Esterilizadores pequeños de instrumentos.

1227.18 ALMACENAMIENTO.

1227.18 ALMACENAMIENTO.

1227.18.1 Almacenamiento general. Los centros de tratamiento correccional deberán proporcionar un espacio combinado de almacenamiento general y especializado de acuerdo con lo siguiente: 1 a 10 camas 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) mínimo 11 a 100 camas 12 pies cuadrados (1.11 m [2] ) por cama Más de 100 camas 1,200 pies cuadrados (111.48 m [2] ) más 5 pies cuadrados (0.46 m [2] ) por cada cama adicional sobre 100

1227.18.2 Almacenamiento especializado. Los espacios de almacenamiento especializado deberán incluir lo siguiente: 1. Ropa de cama. Instalaciones separadas y cerradas para ropa de cama limpia y sucia en cada unidad de enfermería. El espacio para almacenamiento de ropa limpia deberá tener un área mínima de 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ) y podrá estar dentro del cuarto de utilidad limpia. El espacio para la recolección de ropa sucia deberá tener un área no menor a 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ) y podrá estar dentro del cuarto de utilidad sucia. 2. Suministros. Se deberá proporcionar un espacio de almacenamiento de suministros con un área mínima de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ) en cada unidad de enfermería. El almacenamiento de suministros podrá estar dentro del cuarto de utilidad limpia utilizado únicamente como parte de un sistema para distribuir suministros limpios y estériles. 3. Sillas de ruedas. Se deberá proporcionar un cuarto o espacio en cada unidad de enfermería para sillas de ruedas y camillas. El espacio para sillas de ruedas y camillas deberá tener un área mínima de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ). 4. Almacenamiento. Los suministros estériles y no estériles deberán almacenarse por separado.

1227.19 VESTIDORES Y TAQUILLAS PARA EMPLEADOS.

1227.19 VESTIDORES Y TAQUILLAS PARA EMPLEADOS.

1227.19.1 Instalaciones mínimas. Los centros de tratamiento correccional deberán proporcionar lo siguiente: 1. Vestidores. Vestidores separados para el personal masculino y femenino con taquillas, lavabo y sanitario(s).

Excepción: Si se proporcionan vestidores y taquillas para el personal del centro de tratamiento correccional en instituciones correccionales adyacentes, no será necesario duplicarlos.

_**1227.20 CUARTO DE LIMPIEZA.**_

1227.20.1 Se deberá proporcionar en cada unidad de enfermería un cuarto de limpieza con cerradura segura, lavabo de servicio y espacios para almacenamiento de suministros.

SERVICIOS OPCIONALES.

_**1227.21 ESPACIOS DE SERVICIO.**_ _Los espacios de servicio, tales como laboratorio,…

cumplir con los requisitos de espacio aplicables de las Secciones 1224 y 1225. Los espacios de servicio también deberán cumplir con las disposiciones aplicables del Código Administrativo de Normas de Construcción de California (Parte 1).

_**1227.22 SERVICIOS AMBULATORIOS.**_ _Se deberá proporcionar o poner a disposición en…

1227.22.1 Sala de espera. Se deberá proporcionar área(s) de espera con acceso a instalaciones de sanitarios y una fuente para beber que cumplan con los requisitos de las Secciones 1231.3.1, 1231.3.2 y 1231.3.3.

1227.22.1.1 Celda de retención. Si se utiliza una celda o habitación temporal de retención para este propósito, deberá cumplir con la Sección 1231.2.2. Excepción: El área mínima del piso será de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ).

1227.23 SERVICIOS DE ATENCIÓN DE SALUD MENTAL LAS 24 HORAS.

1227.23 SERVICIOS DE ATENCIÓN DE SALUD MENTAL LAS 24 HORAS.

1227.23.1 Espacio para programa/comedor. Proporcione dentro del Centro de Tratamiento Correccional un espacio para uso de los pacientes del programa de tratamiento de salud mental, conforme a los requisitos de seguridad. El espacio para programa/comedor deberá contar con un área mínima de piso de 30 pies cuadrados (2.79 m²) por paciente atendido en un momento dado.

1227.23.2 Tratamiento de salud mental. Los centros de tratamiento correccional que proporcionen un programa de tratamiento de salud mental deberán incluir una sala de aislamiento que permita la observación directa de cada parte de la sala por cada 15 camas de salud mental y para cada fracción mayor de estas. Se deberá proporcionar al menos una sala de aislamiento.

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