Capítulo 17A — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Notas del usuario:

Acerca de este capítulo: El Capítulo 17A proporciona una variedad de procedimientos y criterios para la prueba de materiales y ensamblajes, el etiquetado de materiales y ensamblajes, y la inspección especial de ensamblajes estructurales. El Capítulo 17A es aplicable a estructuras reguladas por la División del Arquitecto Estatal - Seguridad Estructural — incluyendo escuelas públicas de educación primaria y secundaria, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado (aplicaciones listadas en las Secciones 1.9.2.1 [DSA-SS] y 1.9.2.2 [DSA-SS/CC]) — y por el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información / Oficina de Planificación Hospitalaria Estatal — incluyendo hospitales y centros de tratamiento correccional (aplicaciones listadas en las Secciones 1.10.1 [OSHPD 1] y 1.10.4 [OSHPD 4]).

1910A.4 ([DSA-SS/CC] 1909.2.6).

1910A.4 ( [DSA-SS/CC] 1909.2.6).

1705A.3.8 Inspecciones especiales y pruebas para anclajes post-instalados en concreto. [OSHPD 1R, 2 & 5, DSA-SS, DSA-SS/CC] Las inspecciones especiales y pruebas para anclajes post-instalados en concreto deberán realizarse de acuerdo con la Tabla 1705A.3 y la Sección 1910A.5 ( [DSA- SS/CC] 1909.2.7).

1705A.3.9 Shotcrete. Todo trabajo de shotcrete deberá ser inspeccionado continuamente durante su colocación por una agencia aprobada. El inspector especial de shotcrete deberá verificar los materiales, el equipo de colocación, los detalles de construcción y el procedimiento constructivo. La agencia aprobada deberá proporcionar un informe verificado que certifique, por conocimiento personal, que el trabajo cubierto por el informe ha sido realizado y que los materiales han sido usados e instalados en todos sus aspectos materiales conforme a los planos y especificaciones debidamente aprobados.

[DSA-SS, DSA-SS/CC] También se aplicarán los requisitos de pruebas conforme a ACI 318 y ACI 506.2.

1705A.3.9.1 Examen visual para la integridad estructural del shotcrete en obra. El trabajo de shotcrete terminado deberá ser revisado visualmente para verificar la incrustación de las barras de refuerzo, vacíos, cavidades, vetas de arena y deficiencias similares mediante el examen de un mínimo de tres núcleos de 3 pulgadas (76 mm) tomados de tres áreas seleccionadas por el ingeniero diseñador que representen la mayor congestión de barras de refuerzo en el proyecto. Se podrán añadir barras adicionales en áreas no congestionadas y tomar núcleos de estas áreas. Los núcleos serán examinados por el inspector especial y se deberá presentar un informe a la autoridad competente antes de la aprobación final del shotcrete.

Excepción: Trabajo de shotcrete totalmente apoyado en tierra, reparaciones menores y cuando, a juicio de la autoridad competente, no exista un peligro especial.

1705A.3.9.2 Pruebas previas a la construcción. Se deberá realizar un panel de prueba de shotcrete, que será proyectado, curado, perforado o cortado, examinado y probado antes del inicio del proyecto. El panel de prueba deberá ser representativo del proyecto y simular las condiciones de obra lo más fielmente posible. El espesor y el refuerzo del panel de prueba deberán reproducir el área más gruesa y congestionada especificada en el diseño estructural. Se proyectará en el mismo ángulo, utilizando el mismo operador de boquilla y la misma mezcla de concreto que se usará en el proyecto. El panel de prueba deberá demostrar un recubrimiento adecuado para barras mayores que No. 5. El equipo utilizado en las pruebas previas a la construcción deberá ser el mismo que se usará en el trabajo que requiere dichas pruebas, salvo que el equipo sustituto sea aprobado por el funcionario de la construcción. Los informes de las pruebas previas a la construcción deberán presentarse al funcionario de la construcción según lo especificado en la Sección 1704A.5. Se debe obtener la aprobación de la autoridad competente antes de realizar los paneles de prueba de shotcrete.

1705 A .4 Construcción en mampostería. Las inspecciones especiales y pruebas de la construcción en mampostería deberán realizarse conforme a los requisitos del programa de aseguramiento de calidad de TMS 402 y TMS 602, según lo establecido en las Tablas 3 y 4, requisitos de Nivel 3 y el Capítulo 21A. Las pruebas se realizarán conforme a la Sección 2105A ([DSA-SS/CC] 2115.8). Se requerirán inspección especial y pruebas de anclajes post-instalados en mampostería conforme a los requisitos para concreto en los Capítulos 17A y 19A. La inspección de planta de materiales de lechada será conforme a la Sección 1705A.3.3.

1705 A .4.1 Mampostería de unidades de vidrio y revestimiento de mampostería en Categoría de Riesgo II, III o IV. Las inspecciones especiales y pruebas para mampostería de unidades de vidrio o revestimiento de mampostería diseñados conforme a la Sección 2110 A o al Capítulo 14, respectivamente, cuando formen parte de una estructura clasificada en Categoría de Riesgo II, III o IV, deberán realizarse conforme a las Tablas 3 y 4 de TMS 602, Nivel 2.

1705A.4.1.1 Aseguramiento de calidad según TMS 602 Sección 1.6. Reemplazar la nota al pie (d) en la Tabla 4 de TMS 602 como sigue:

(d) Se requiere inspección especial periódica para todo revestimiento.

1705 A .4.2 Elementos verticales de cimentación en mampostería. Las inspecciones especiales y pruebas de elementos verticales de cimentación en mampostería se realizarán conforme a la Sección 1705 A .4.

1705 A .5 Construcción en madera. Las inspecciones especiales de elementos estructurales prefabricados de madera y ensamblajes se realizarán conforme a la Sección 1704 A .2.5 excepto cuando se modifique en esta sección. Las inspecciones especiales de ensamblajes construidos en obra se realizarán conforme a esta sección.

1705 A .5.1 Diafragmas de alta carga. Los diafragmas de alta carga diseñados conforme a la Sección 2306.2 o 2307.1 deberán instalarse con inspecciones especiales según lo indicado en la Sección 1704 A .2. El inspector especial deberá verificar que el revestimiento con paneles estructurales de madera sea del grado y espesor indicado en los documentos de construcción aprobados. Además, deberá verificar el tamaño nominal de los miembros estructurales en los bordes adyacentes de los paneles, el diámetro y longitud de clavos o grapas, el número de líneas de sujetadores y que el espaciamiento entre sujetadores en cada línea y en los márgenes de borde coincida con los documentos aprobados.

1705 A .5.2 Cerchas de madera conectadas con placas metálicas con luz libre de 60 pies o más. Cuando la luz libre de una cercha sea de 60 pies (18 288 mm) o más, el inspector especial deberá verificar que el arriostramiento/soporte temporal de instalación y el arriostramiento/soporte permanente de cada miembro de la cercha estén instalados conforme al paquete de submittal aprobado.

1705 A .5.3 Construcción con madera maciza. Las inspecciones especiales de elementos de madera maciza en construcciones Tipo IV-A, IV-B y IV-C se realizarán conforme a la Tabla 1705 A .5.3.

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

TABLA 1705A.5.3—INSPECCIONES ESPECIALES REQUERIDAS PARA CONSTRUCCIÓN CON MADERA MACIZA Col2 Col3 Col4
TIPO TIPO INSPECCIÓN
ESPECIAL
CONTINUA
INSPECCIÓN
ESPECIAL
PERIÓDICA
1. Inspección de anclajes y conexiones de construcción con madera maciza a sistemas de cimentación profunda de madera. X
2. Inspección del montaje de la construcción con madera maciza. X
3. Inspección de conexiones donde los métodos de instalación deben cumplir con cargas de diseño.
_3.1._Sujetadores roscados. X
3.1.1. Verificar uso de equipo de instalación adecuado. X
3.1.2. Verificar uso de orificios preperforados cuando se requiera. X
3.1.3. Inspeccionar tornillos, incluyendo diámetro, longitud, tipo de cabeza, espaciamiento, ángulo y profundidad de instalación.
_3.2._Anclajes adhesivos instalados en orientación horizontal o inclinada hacia arriba para resistir cargas de tensión sostenida. X
_3.3._Anclajes adhesivos no definidos en la celda anterior. X
_3.4._Conexiones atornilladas. X
3.5.Conexiones ocultas.([DSA-SS, DSA-SS/CC]Ver Sec. 110.3.5 para conexiones cubiertas con madera.) X

1705A.5.4 Elementos y ensamblajes estructurales de madera. Se requiere inspección especial de elementos y ensamblajes estructurales de madera, según lo especificado en esta sección, para asegurar conformidad con los documentos de construcción aprobados y las normas aplicables.

La agencia aprobada deberá proporcionar un informe verificado al profesional responsable general del diseño de la observación de la construcción, al ingeniero estructural y a la autoridad competente, conforme al Código Administrativo de California y este capítulo. El informe verificado deberá listar todos los miembros o cerchas inspeccionados e indicar si los mismos cumplen o no con las normas aplicables y los planos y especificaciones aprobados. Cualquier elemento no conforme deberá indicarse en el informe verificado.

1705A.5.5 Madera laminada estructural y madera laminada cruzada. La fabricación de toda madera laminada estructural y madera laminada cruzada deberá ser inspeccionada continuamente por una agencia aprobada.

La agencia aprobada deberá verificar que se hayan empleado procedimientos y pruebas de control de calidad adecuados para todos los materiales y el proceso de fabricación, y deberá realizar inspección visual del producto terminado. Cada miembro inspeccionado deberá ser marcado por la agencia aprobada con una marca de identificación.

Excepción: No se requiere inspección especial para miembros prismáticos no personalizados de madera laminada identificados en planos y provenientes de inventario o stock general de ancho máximo de 5 [1] / 2 pulgadas y profundidad máxima de 18 pulgadas, con luz libre máxima de 32 pies, fabricados y marcados conforme a ANSI/APA A190.1 Sección 14.1 para miembros no personalizados.

1705A.5.6 Cerchas manufacturadas de alma abierta. La fabricación de cerchas de alma abierta deberá ser inspeccionada continuamente por una agencia aprobada.

La agencia aprobada deberá verificar que se hayan empleado procedimientos y pruebas de control de calidad adecuados para todos los materiales y el proceso de fabricación, y deberá realizar inspección visual del producto terminado. Cada cercha inspeccionada deberá ser marcada con una marca de identificación por la agencia aprobada.

1705A.5.7 Conectores de madera. La instalación de todos los conectores de anillo partido y placas de corte para madera, así como remaches de madera, deberá ser inspeccionada continuamente por una agencia aprobada. La agencia aprobada deberá proporcionar al arquitecto, ingeniero estructural y a la autoridad competente un informe que verifique que los materiales, conectores de madera y la mano de obra cumplen con los documentos de construcción aprobados.

1705 A .6 Suelos. Las inspecciones especiales y pruebas de las condiciones existentes del suelo en el sitio, colocación de rellenos y requisitos de capacidad portante se realizarán conforme a esta sección y la Tabla 1705 A .6. El informe geotécnico aprobado y los documentos de construcción preparados por los profesionales registrados en diseño se usarán para determinar el cumplimiento.

Excepción: Cuando la Sección 1803 no requiera reportes de materiales y procedimientos para la colocación de rellenos, el inspector especial deberá verificar que la densidad seca in situ del relleno compactado no sea menor al 90 por ciento de la densidad seca máxima a contenido óptimo de humedad determinada conforme a ASTM D1557.

[DSA-SS, DSA-SS/CC] Se permiten excepciones adicionales a las inspecciones y pruebas especiales de suelos para los siguientes casos cuando ocurran todas las siguientes condiciones: A) no se requiere informe geotécnico; B) el diseño está permitido y se basa en la Sección 1806A.2 y Tabla 1806A.2; C) los casos están identificados en los documentos de construcción aprobados. 1. Cimentaciones profundas para las siguientes estructuras: a. Cartel independiente o marcador de puntuación. b. Torres y postes de telecomunicaciones de menos de 35 pies 0 pulgadas sobre el nivel del terreno adyacente más bajo. c. Postes de menos de 35 pies 0 pulgadas sobre el nivel del terreno adyacente más bajo para iluminación, banderas, cercas de malla abierta y estructuras similares.

17A-14 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

d. Estructura de un solo piso con carga muerta menor a 5 psf. e. Estructura de pasarela cubierta con altura máxima de 10 pies 0 pulgadas sobre el nivel del terreno adyacente más bajo.

2. Cimentaciones superficiales o excavaciones para:

a. Edificios que cumplan con los criterios de la Excepción 1 en la Sección 1803A.2 soportados por suelo nativo (con cualquier profundidad de excavación) o suelo de relleno (no excediendo 12 pulgadas de profundidad conforme a la Sección 1804A.6). b. Escarificación o recompacción de suelo que no exceda 12 pulgadas de profundidad. c. Suelo nativo o de relleno que soporte pavimentos exteriores no estructurales, incluyendo banquetas, rampas de concreto en sitio, escaleras en sitio, estacionamientos, accesos vehiculares y casos similares. d. Áreas de jardinería sin pavimentar y áreas de juegos. e. Relleno de zanjas para servicios públicos que no exceda 12 pulgadas de profundidad.

TABLA 1705A.6—INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES REQUERIDAS DE SUELOS Col2 Col3
TIPO INSPECCIÓN
ESPECIAL CONTINUA
INSPECCIÓN
ESPECIAL PERIÓDICA
1. Verificar que los materiales bajo cimentaciones superficiales sean adecuados para lograr la capacidad portante de diseño. X
2. Verificar que las excavaciones alcancen la profundidad adecuada y hayan llegado al material correcto. X
3. Realizar clasificación y pruebas de materiales de relleno compactado. X
4. Durante la colocación del relleno, verificar el uso de materiales y procedimientos adecuados conforme a las disposiciones del informe geotécnico aprobado. Verificar densidades y espesores de capa durante la colocación y compactación del relleno compactado. X
5. Antes de la colocación del relleno compactado, inspeccionar la subrasante y verificar que el sitio haya sido preparado adecuadamente. X

1705A.6.1 Relleno de suelo. Todos los rellenos usados para soportar las cimentaciones de cualquier edificio o estructura deberán ser inspeccionados continuamente por el ingeniero geotécnico o su representante calificado. Será responsabilidad del ingeniero geotécnico verificar que los rellenos cumplan con los requisitos de los documentos de construcción aprobados y coordinar toda la inspección y pruebas de relleno durante la construcción que involucren dichos rellenos.

Las funciones del ingeniero geotécnico o su representante calificado incluirán, pero no se limitarán a, la inspección de áreas despejadas y bancales preparados para recibir relleno; inspección de la remoción de suelos y otros materiales no aptos; aprobación de suelos para ser usados como material de relleno; inspección de la colocación y compactación de materiales de relleno; pruebas de los rellenos terminados; e inspección o revisión de dispositivos geotécnicos de drenaje, rellenos de contrafuerte u otras medidas protectoras similares conforme a los documentos de construcción aprobados.

Se deberá presentar un informe verificado por el ingeniero geotécnico según lo requerido por el Código Administrativo de California. El informe deberá indicar que todas las pruebas e inspecciones requeridas por los documentos de construcción aprobados fueron completadas y si los materiales probados y/o el trabajo inspeccionado cumplen con los requisitos de dichos documentos.

1705A.6.2 Apuntalamiento de tierra. Las inspecciones especiales y pruebas de apuntalamiento de tierra se realizarán conforme a las partes aplicables de la Sección 1812A.

1705A.6.3 Columnas de piedra vibrada. Las inspecciones especiales y pruebas de columnas de piedra vibrada para mejoramiento del suelo se realizarán conforme a la Sección 1813A.5.

1705 A .7 Cimentaciones profundas hincadas. Las inspecciones especiales y pruebas se realizarán durante la instalación de elementos de cimentación profunda hincada según lo especificado en 1810A.3.3.1.2 y la Tabla 1705 A .7. El informe geotécnico aprobado y los documentos de construcción preparados por los profesionales registrados en diseño se usarán para determinar el cumplimiento.

TABLA 1705A.7—INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES REQUERIDAS DE ELEMENTOS DE CIMENTACIÓN PROFUNDA HINCADA Col2 Col3
TIPO INSPECCIÓN
ESPECIAL CONTINUA
INSPECCIÓN
ESPECIAL PERIÓDICA
1. Verificar que los materiales, tamaños y longitudes de los elementos cumplan con los requisitos. X
2. Determinar capacidades de elementos de prueba y realizar pruebas de carga adicionales, según se requiera. X
3. Inspeccionar operaciones de hincado y mantener registros completos y precisos para cada elemento. X
4. Verificar ubicaciones de colocación y verticalidad, confirmar tipo y tamaño del martillo, registrar número de golpes por pie de penetración, determinar penetraciones requeridas para alcanzar capacidad de diseño, registrar elevaciones de punta y base y documentar cualquier daño al elemento de cimentación. X
5. Para elementos de acero, realizar inspecciones especiales adicionales conforme a la Sección 1705_A_.2. Conforme a la Sección 1705_A_.2 Conforme a la Sección 1705_A_.2
6. Para elementos de concreto y elementos rellenos de concreto, realizar pruebas e inspecciones especiales adicionales conforme a la Sección 1705_A_.3. Conforme a la Sección 1705_A_.3 Conforme a la Sección 1705_A_.3
7. Para elementos especiales, realizar inspecciones adicionales según lo determine el profesional registrado en diseño responsable. Conforme a la Declaración de Inspecciones Especiales Conforme a la Declaración de Inspecciones Especiales

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

1705A.7.1 Observación de cimentaciones profundas hincadas. La instalación de cimentaciones profundas hincadas deberá ser observada continuamente por un representante calificado del ingeniero geotécnico responsable de esa parte del proyecto.

El representante del ingeniero geotécnico deberá elaborar un informe de la operación de hincado de pilotes de cimentación profunda que incluya datos pertinentes como las características físicas del equipo de hincado, marcas identificativas de cada pilote, profundidad total de incrustación de cada pilote; y cuando las cargas permisibles de pilotes se determinen mediante una fórmula de carga dinámica, la fórmula de diseño utilizada y la penetración permanente bajo los últimos 10 golpes. Se enviará una copia del informe a la autoridad competente.

1705 A .8 Cimentaciones profundas coladas in situ. Las inspecciones especiales y pruebas se realizarán durante la instalación de elementos de cimentación profunda colados in situ según lo especificado en 1810A.3.3.1.2 y la Tabla 1705 A .8. El informe geotécnico aprobado y los documentos de construcción preparados por los profesionales registrados en diseño se usarán para determinar el cumplimiento.

TABLA 1705A.8—INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES REQUERIDAS DE ELEMENTOS DE CIMENTACIÓN PROFUNDA COLADOS IN SITU Col2 Col3
TIPO INSPECCIÓN
ESPECIAL CONTINUA
INSPECCIÓN
ESPECIAL PERIÓDICA
1. Inspeccionar operaciones de perforación y mantener registros completos y precisos para cada elemento. X
2. Verificar ubicaciones de colocación y verticalidad, confirmar diámetros de elementos, diámetros de campana (si aplica), longitudes, incrustación en roca madre (si aplica) y capacidad adecuada de estratos de apoyo final. Registrar volúmenes de concreto o lechada. X
3. Para elementos de concreto, realizar pruebas e inspecciones especiales adicionales conforme a la Sección 1705_A_.3. Conforme a la Sección 1705_A_.3 Conforme a la Sección 1705_A_.3

1705A.8.1 Pruebas de micropilotes. Las pruebas de carga preproducción y producción de micropilotes se realizarán conforme a la Sección 1810A.3.10.4.

1705 A .9 Cimentaciones con pilotes helicoidales. Se realizarán inspecciones especiales continuas durante la instalación de cimentaciones con pilotes helicoidales. La información registrada incluirá el equipo de instalación utilizado, dimensiones del pilote, elevaciones de punta, profundidad final, torque final de instalación y otros datos pertinentes de instalación según lo requiera el profesional registrado en diseño responsable. El informe geotécnico aprobado y los documentos de construcción preparados por el profesional registrado en diseño se usarán para determinar el cumplimiento.

1705A.9.1 Pruebas de pilotes helicoidales. Las pruebas de carga preproducción y producción de pilotes helicoidales se realizarán conforme a la Sección 1810A.3.1.5.1.

1705 A .10 Integridad estructural de elementos de cimentación profunda. Siempre que exista duda razonable sobre la integridad estructural de un elemento de cimentación profunda, se requerirá una evaluación de ingeniería. La evaluación incluirá pruebas para detectar defectos realizadas conforme a ASTM D4945, ASTM D5882, ASTM D6760 o ASTM D7949, u otro método aprobado.

1705 A .11 Elementos fabricados. Las inspecciones especiales de elementos fabricados se realizarán conforme a la Sección 1704 A .2.5.

1705 A .12 Inspecciones especiales para resistencia al viento. Las inspecciones especiales para resistencia al viento especificadas en las Secciones 1705 A .12.1 a 1705 A .12.3, salvo que estén exentas por las excepciones de la Sección 1704 A .2, son requeridas para edificios y estructuras construidas en las siguientes áreas:

  1. En Categoría de Exposición al viento B, donde la velocidad básica del viento, V, sea 150 mph (67 m/seg) o mayor.
  2. En Categoría de Exposición al viento C o D, donde la velocidad básica del viento, V, sea 140 mph (62.6 m/seg) o mayor.

1705 A .12.1 Madera estructural. Se requiere inspección especial continua durante las operaciones de pegado en obra de elementos del sistema principal de resistencia a fuerzas de viento. Se requiere inspección especial periódica para clavado, atornillado, anclaje y otros sistemas de fijación de elementos del sistema principal de resistencia a fuerzas de viento, incluyendo muros de corte de madera, diafragmas de madera, tirantes de arrastre, puntales y anclajes.

1705 A .12.2 Construcción con acero conformado en frío de estructura ligera. Se requiere inspección especial periódica para operaciones de soldadura de elementos del sistema principal de resistencia a fuerzas de viento. Se requiere inspección especial periódica para fijación con tornillos, atornillado, anclaje y otros sistemas de fijación de elementos del sistema principal de resistencia a fuerzas de viento, incluyendo muros de corte, puntales, diafragmas, colectores (tirantes de arrastre) y anclajes. [DSA-SS, DSA-SS/CC] También se aplicarán los requisitos especificados en la Sección 1705A.2.9.

1705 A .12.3 Componentes resistentes al viento. Se requiere inspección especial periódica para la fijación de los siguientes sistemas y componentes:

  1. Cubierta de techo, cubierta de plataforma y conexiones de estructura de techo.
  2. Revestimiento exterior de muros y conexiones de muros a diafragmas y estructura de techo y piso.

1705 A .13 Inspecciones especiales para resistencia sísmica. Se requerirán inspecciones especiales para resistencia sísmica según lo especificado en las Secciones 1705 A .13.1 a 1705 A .13.9, salvo que estén exentas por las excepciones de la Sección 1704 A .2.

1705 A .13.1 Acero estructural. Las inspecciones especiales para resistencia sísmica se realizarán conforme a la Sección 1705 A .13.1.1 o 1705 A .13.1.2, según corresponda.

1705 A .13.1.1 Sistemas resistentes a fuerzas sísmicas. Las inspecciones especiales de acero estructural en los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas en edificios y estructuras asignados a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F se realizarán conforme a los requisitos de aseguramiento de calidad de AISC 341 y este código.

[DSA-SS, DSA-SS/CC] No se permite la aplicación de aseguramiento de calidad para las siguientes secciones del Capítulo J de AISC 341: 1. J6 (Tareas de inspección).

17A-16 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

2. J7 (Inspección de soldadura y pruebas no destructivas). 3. J10 (Inspección de estructuras compuestas). 4. J11 (Inspección de pilotes en H).

Adicionalmente, se aplicarán las partes correspondientes de la Tabla 1705A.2.1 del Código de Construcción de California.

1705 A .13.1.2 Elementos de acero estructural. Las inspecciones especiales de elementos de acero estructural en los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de edificios y estructuras asignados a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, distintos a los cubiertos en la Sección 1705 A .13.1.1, incluyendo puntales, colectores, cordones y elementos de cimentación, se realizarán conforme a los requisitos de aseguramiento de calidad de AISC 341 y este código.

[DSA-SS, DSA-SS/CC] No se permite la aplicación de aseguramiento de calidad para las siguientes secciones del Capítulo J de AISC 341: 1. J6 (Tareas de inspección). 2. J7 (Inspección de soldadura y pruebas no destructivas). 3. J10 (Inspección de estructuras compuestas). 4. J11 (Inspección de pilotes en H).

Adicionalmente, se aplicarán las partes correspondientes de la Tabla 1705A.2.1 del Código de Construcción de California.

1705 A .13.2 Madera estructural. Para los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F:

  1. Se requerirá inspección especial continua durante las operaciones de pegado en obra de elementos del sistema resistente a fuerzas sísmicas.
  2. Se requerirá inspección especial periódica para clavado, atornillado, anclaje y otros sistemas de fijación de elementos del sistema resistente a fuerzas sísmicas, incluyendo muros de corte de madera, diafragmas de madera, tirantes de arrastre, puntales, paneles de corte y anclajes.

1705 A .13.3 Construcción ligera de acero conformado en frío. Para los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, se requerirá inspección especial periódica para ambos:

  1. Operaciones de soldadura de elementos del sistema resistente a fuerzas sísmicas.
  2. Fijación con tornillos, pernos, anclajes y otros elementos de sujeción de los elementos del sistema resistente a fuerzas sísmicas, incluyendo muros de corte, puntales, diafragmas, colectores (tirantes de arrastre) y retenedores.

[DSA-SS, DSA-SS/CC] Los requisitos especificados en la Sección 1705A.2.9 también serán aplicables.

1705 A .13.4 Inspección especial para certificación sísmica especial . Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, el inspector especial deberá examinar equipos y componentes que requieran certificación sísmica especial conforme a la Sección 1705A.14.3 o ASCE 7 , Sección 13.2.3 y verificar que la etiqueta, anclaje y montaje cumplan con el certificado de conformidad.

1705 A .13.5 Componentes arquitectónicos. Se requiere inspección especial periódica para la erección y fijación del revestimiento exterior, muros interiores y exteriores no estructurales, techos y revestimientos interiores y exteriores en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F.

[OSHPD 1] Excepción: No se requiere inspección especial periódica cuando se realice inspección continua de la obra conforme a la Sección 7-145 del CAC.

1705 A .13.5.1 Pisos elevados. Se requiere inspección especial periódica para el anclaje de pisos elevados en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F.

1705A.13.5.2 Acristalamiento estructural con sellante. La inspección especial se realizará conforme a la Sección 2410.1.2 Ítem 9.

1705 A .13.6 Componentes de plomería, mecánicos y eléctricos. Se requerirá inspección especial periódica de componentes de plomería, mecánicos y eléctricos para lo siguiente:

  1. Anclaje de equipos eléctricos para sistemas de energía de emergencia y de reserva en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F.
  2. Anclaje de otros equipos eléctricos en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F.
  3. Instalación y anclaje de sistemas de tuberías diseñados para transportar materiales peligrosos y sus unidades mecánicas asociadas en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F.
  4. Instalación y anclaje de conductos diseñados para transportar materiales peligrosos en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F.
  5. Instalación y anclaje de sistemas de aislamiento de vibraciones en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F donde los documentos de construcción aprobados requieran una holgura nominal de [1] / 4 pulgada (6.4 mm) o menos entre el marco de soporte del equipo y el sistema de sujeción.
  6. Instalación de equipos mecánicos y eléctricos, incluyendo conductos, sistemas de tuberías y sus soportes estructurales, donde se instalen sistemas automáticos de rociadores en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F para verificar uno de los siguientes: 6.1. Que se hayan proporcionado las holguras mínimas requeridas conforme a la Sección 13.2.4 ASCE/SEI 7. 6.2. Que se haya proporcionado una holgura nominal no menor a 3 pulgadas (76 mm) entre las salidas y ramales del sistema automático de rociadores y: elementos estructurales no usados colectiva o independientemente para soportar los rociadores; equipos fijados a la estructura del edificio; y tuberías de otros sistemas.

Cuando se usen conexiones flexibles para rociadores, no se requiere inspección especial de las holguras mínimas.

1705 A .13.7 Estantes de almacenamiento. Los estantes de almacenamiento de acero y los estantes cantiléver de acero que tengan una altura de 8 pies (2438 mm) o más y estén asignados a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F deberán contar con inspección especial periódica según lo requerido en la Tabla 1705 A .13.7.

TABLA 1705A.13.7—INSPECCIONES REQUERIDAS DE SISTEMAS DE ESTANTES DE ALMACENAMIENTO Col2 Col3 Col4 Col5
TIPO INSPECCIÓN
CONTINUA
INSPECCIÓN
PERIÓDICA
NORMA
REFERENCIADA
REFERENCIA IBC
1. Materiales usados, para verificar conformidad con uno o más de los
informes de prueba de materiales conforme a los documentos
de construcción aprobados.
X
2. Elementos fabricados de estantes de almacenamiento. X Sección 1704_A_.2.5
3. Instalación de anclajes de estantes de almacenamiento. X ANSI/MH16.1
Sección 7.3.2
4. Sistema completo de estantes de almacenamiento, para indicar conformidad con
los documentos de construcción aprobados.
X

1705 A .13.8 Sistemas de aislamiento sísmico y amortiguamiento. Se deberá proporcionar inspección especial periódica para sistemas de aislamiento sísmico y amortiguamiento en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F durante la fabricación e instalación de unidades aisladoras y dispositivos disipadores de energía. Se requiere inspección especial continua para pruebas de prototipos y producción de unidades aisladoras y dispositivos de amortiguamiento.

1705 A .14 Pruebas para resistencia sísmica. Se requerirán pruebas para resistencia sísmica según lo especificado en las Secciones 1705 A .14.1 a 1705 A .14.4, salvo que se exima de inspecciones especiales por la excepción de la Sección 1704 A .2.

1705 A .14.1 Acero estructural. Las pruebas no destructivas para resistencia sísmica se realizarán conforme a la Sección 1705 A .14.1.1 o 1705 A .14.1.2, según corresponda.

1705 A .14.1.1 Sistemas resistentes a fuerzas sísmicas. Las pruebas no destructivas del acero estructural en los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas en edificios y estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F se realizarán conforme a los requisitos de aseguramiento de calidad de AISC 341 y este código.

[DSA-SS, DSA-SS/CC] No se permite la aplicación del aseguramiento de calidad para la siguiente sección del Capítulo J de AISC 341: 1. J7 (Inspección de soldadura y pruebas no destructivas).

Además, se aplicarán las porciones correspondientes de la Tabla 1705A.2.1 del Código de Construcción de California.

1705 A .14.1.2 Elementos de acero estructural. Las pruebas no destructivas de elementos de acero estructural en los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de edificios y estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, distintos a los cubiertos en la Sección 1705 A .14.1.1, incluyendo puntales, colectores, cordones y elementos de cimentación, se realizarán conforme a los requisitos de aseguramiento de calidad de AISC 341 y este código.

[DSA-SS, DSA-SS/CC] No se permite la aplicación del aseguramiento de calidad para la siguiente sección del Capítulo J de AISC 341: 1. J7 (Inspección de soldadura y pruebas no destructivas).

Además, se aplicarán las porciones correspondientes de la Tabla 1705A.2.1 del Código de Construcción de California.

1705 A .14.2 Componentes no estructurales. Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, donde los requisitos de la Sección 13.2.1 de ASCE 7 para componentes no estructurales, soportes o fijaciones se cumplan mediante certificación del fabricante según el Ítem 2 de dicha sección, el profesional registrado responsable del diseño deberá especificar en los documentos de construcción aprobados los requisitos para la certificación sísmica mediante análisis o pruebas.

Los componentes de arriostramiento contra movimientos sísmicos que cumplan con los requisitos de ANSI/FM 1950, ANSI/ASHRAE 171, o que utilicen un protocolo alternativo de pruebas aprobado por el funcionario de construcción, se considerarán que satisfacen los requisitos de esta sección.

[OSHPD 1 y 4] Nota: Las disposiciones de cumplimiento presunto ofrecen opciones aceptables para cumplir con el código pero no obligan a su uso. Los sistemas alternativos conforme a la Sección 104.2.3 y la Sección 7-104 del Código Administrativo de California siempre son aceptables cuando son aprobados por el funcionario de construcción.

1705A.14.2.1 Pruebas de acristalamiento estructural con sellante. Las pruebas y la certificación del fabricante se realizarán conforme a la Sección 2410.1.2.

1705 A .14.3 Certificación sísmica especial . Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, los equipos y componentes sujetos a los requisitos de la Sección 13.2.4 de ASCE 7 para certificación sísmica especial, el profesional registrado responsable del diseño deberá especificar en los documentos de construcción aprobados los requisitos a cumplir mediante análisis o pruebas según lo especificado. Los certificados de conformidad que documenten el cumplimiento deberán presentarse al funcionario de construcción conforme a la Sección 1704 A .5.

El equipo y componentes activos o energizados deberán certificarse exclusivamente con base en pruebas aprobadas en mesa vibratoria conforme a ICC-ES AC 156 o criterios equivalentes de pruebas en mesa vibratoria aprobados por el funcionario de construcción. Se deberán probar un mínimo de dos equipos/componentes para una línea de productos con configuración estructural similar. Cuando se pruebe una gama de productos,

17A-18 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

los dos equipos/componentes deberán ser el más grande y uno pequeño, o equipos/componentes representativos alternativos aprobados.

Excepción: Cuando un solo producto (y no una línea de productos con más de un producto con variaciones) sea certificado y el proceso de fabricación cuente con certificación ISO 9001, se permitirá una sola prueba.

Para un sistema multicomponente, donde los componentes activos o energizados estén certificados mediante pruebas, los elementos de conexión, fijaciones y soportes podrán justificarse mediante análisis de soporte.

1705A.14.3.1 Certificación sísmica especial. [OSHPD 1 y 4] Se requerirá certificación sísmica especial para los siguientes sistemas, equipos y componentes: 1. Sistemas de energía de emergencia y reserva. 2. Equipos de elevadores (excluyendo cabinas de elevador). 3. Componentes con contenidos peligrosos. 4. Ventiladores de extracción y control de humo. 5. Tableros de distribución y tableros eléctricos. 6. Centros de control de motores. 7. Equipos de imagenología necesarios para servicios diagnósticos de pacientes de emergencia/trauma, al menos uno de dichos equipos. 8. Unidades de aire acondicionado excluyendo cajas de Volumen de Aire Variable/Constante (VAV/CAV) hasta 75 lbs. 9. Unidades manejadoras de aire. 10. Enfriadores, incluyendo evaporadores asociados y condensadores. 11. Torres de enfriamiento. 12. Transformadores. 13. Subestaciones eléctricas. 14. UPS y baterías. 15. Tableros de distribución según definido en el Código Eléctrico de California (CEC) Artículo 100. 16. Paneles de control industrial según definido en el Código Eléctrico de California (CEC) Artículo 100. 17. Sistemas de aislamiento y corrección de potencia. 18. Sistemas de iluminación quirúrgica motorizados. 19. Sistemas de mesas de operaciones motorizadas. 20. Servidores internos de comunicación, routers y switches cuya falla pueda afectar la operación continua de la instalación. 21. Sistemas de gases médicos y vacío. 22. Canalizaciones eléctricas según definido en UL 857. 23. Paneles de control eléctrico alimentados por la rama de seguridad de vida conforme al Código Eléctrico de California (CEC) Artículo

517.33 o la rama crítica de conformidad con el Código Eléctrico de California (CEC) Artículo 517.34.

517.33 o la rama crítica de conformidad con el Código Eléctrico de California (CEC) Artículo 517.34.

Excepciones: 1. Equipos y componentes que pesen no más de 75 lbs. fijamente sujetos a estructuras o montados en superficie en equipos o componentes que no requieran certificación sísmica especial conforme a esta sección. 2. Equipos/componentes móviles. 3. Tuberías, conductos, canalizaciones y bandejas para cables, excluyendo equipos y componentes en línea. 4. Tanques subterráneos. 5. Motores eléctricos, bombas horizontales montadas en base y compresores. 6. Bombas verticales montadas en base hasta 20 hp. 7. Sustitución de subcomponentes activos certificados hasta un peso operativo de 10 lbs. 8. Componentes donde el factor de importancia, I p , se permite que sea 1.0 conforme a este código. 9. Generadores de emergencia hasta 25 kilovatios. 10. Equipos y componentes usados únicamente para ensayos clínicos. 11. Máquinas y gobernadores de ascensores. 12. Equipos temporales e interinos.

Para las Excepciones 5, 6 y 7:

Los subcomponentes exentos, que son parte integral de equipos que requieren certificación sísmica especial, deberán ser probados adheridos al equipo. Se permitirá la sustitución de subcomponentes exentos sin pruebas, siempre que el subcomponente sustituido en relación con el subcomponente certificado tenga: 1. Configuración similar con función equivalente. 2. Soportes y fijaciones de configuración similar con resistencia y rigidez equivalentes.

3. Misma ubicación de fijación.

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

4. Cambios en dimensiones, centro de gravedad y masa, de no más del 10 por ciento del subcomponente certificado y aún cumple con la Excepción 5, 6 o 7. 5. Proceso de fabricación con certificación ISO 9001.

1705 A .14.4 Sistemas de aislamiento sísmico y amortiguamiento. Los sistemas de aislamiento sísmico y amortiguamiento en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F deberán ser probados conforme a las Secciones 17.8 y 18.6 de ASCE 7.

Las pruebas de prototipo y producción y los criterios de aceptación asociados para unidades aisladoras y dispositivos de amortiguamiento estarán sujetos a aprobación previa por parte del funcionario de construcción. La exención de pruebas para unidades similares requerirá aprobación del funcionario de construcción.

[BF] 1705 A .15 Materiales rociados resistentes al fuego (SFRM). Las inspecciones y pruebas especiales de materiales rociados resistentes al fuego (SFRM) aplicados a ensamblajes de piso, techo y muro y miembros estructurales deberán realizarse conforme a las Secciones 1705 A .15.1 hasta 1705 A .15.6. Las inspecciones especiales se basarán en el diseño de resistencia al fuego según lo designado en los documentos de construcción aprobados. Las pruebas establecidas en esta sección se basarán en muestreos de ensamblajes específicos de piso, techo y muro y miembros estructurales. Las inspecciones y pruebas especiales se realizarán durante la construcción con una inspección visual adicional después de la instalación preliminar de sistemas eléctricos, rociadores automáticos, sistemas mecánicos y de plomería y sistemas de suspensión para techos, y antes del ocultamiento cuando sea aplicable. El tamaño de muestra requerido no excederá el 110 por ciento de lo especificado por las normas referenciadas en las Secciones 1705 A .15.4.1 hasta 1705 A .15.4.9.

[BF] 1705 A .15.1 Pruebas físicas y visuales. Las inspecciones y pruebas especiales incluirán lo siguiente para demostrar conformidad con la lista y la clasificación de resistencia al fuego:

  1. Condición de los sustratos.

  2. Espesor de la aplicación.

  3. Densidad en libras por pie cúbico (kg/m [3] ).

  4. Resistencia de adhesión/cohesión.

  5. Condición de la aplicación terminada.

[BF] 1705 A .15.2 Condiciones de superficie de miembros estructurales. Las superficies deberán prepararse conforme al diseño aprobado de resistencia al fuego y las instrucciones escritas de los fabricantes aprobados. La superficie preparada de los miembros estructurales a rociar será inspeccionada por el inspector especial antes de la aplicación del SFRM.

[BF] 1705 A .15.3 Aplicación. El sustrato deberá tener una temperatura ambiente mínima antes y después de la aplicación según lo especificado en las instrucciones escritas de los fabricantes aprobados. El área de aplicación deberá estar ventilada durante y después de la aplicación según lo requerido por las instrucciones escritas de los fabricantes aprobados.

[BF] 1705 A .15.4 Espesor. No más del 10 por ciento de las mediciones de espesor del SFRM aplicado a ensamblajes de piso, techo y muro y miembros estructurales deberá ser menor que el espesor requerido por el diseño aprobado de resistencia al fuego, y ninguna deberá ser menor que el espesor mínimo permitido requerido por la Sección 1705 A .15.4.1.

[BF] 1705 A .15.4.1 Espesor mínimo permitido. Para espesores de diseño de 1 pulgada (25 mm) o más, el espesor individual mínimo permitido será el espesor de diseño menos [1] / 4 pulgada (6.4 mm). Para espesores de diseño menores a 1 pulgada (25 mm), el espesor individual mínimo permitido será el espesor de diseño menos 25 por ciento. El espesor se determinará conforme a ASTM E605. Las muestras del SFRM se seleccionarán conforme a las Secciones 1705 A .15.4.2 y 1705 A .15.4.3.

[BF] 1705 A .15.4.2 Ensamblajes de piso, techo y muro. El espesor del SFRM aplicado a ensamblajes de piso, techo y muro se determinará conforme a ASTM E605, realizando no menos de cuatro mediciones por cada 1,000 pies cuadrados (93 m [2] ) del área rociada, o fracción de ésta, en cada piso.

[BF] 1705 A .15.4.3 Losas celulares. Las mediciones de espesor se seleccionarán de un área cuadrada de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm por 305 mm). Se realizarán no menos de cuatro mediciones, ubicadas simétricamente dentro del área cuadrada.

[BF] 1705 A .15.4.4 Losas acanaladas. Las mediciones de espesor se seleccionarán de un área cuadrada de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm por 305 mm). Se realizarán no menos de cuatro mediciones, ubicadas simétricamente dentro del área cuadrada, incluyendo una en cada uno de los siguientes: valle, cresta y lados. Se reportará el promedio de las mediciones.

[BF] 1705 A .15.4.5 Miembros estructurales. El espesor del SFRM aplicado a miembros estructurales se determinará conforme a ASTM E605. Las pruebas de espesor se realizarán en no menos del 25 por ciento de los miembros estructurales en cada piso.

[BF] 1705 A .15.4.6 Vigas y vigas principales. En vigas y vigas principales se realizarán mediciones de espesor en nueve ubicaciones alrededor de la viga o viga principal en cada extremo de una longitud de 12 pulgadas (305 mm).

[BF] 1705.15.4.7 Viguetas y armaduras. En viguetas y armaduras se realizarán mediciones de espesor en siete ubicaciones alrededor de la vigueta o armadura en cada extremo de una longitud de 12 pulgadas (305 mm).

[BF] 1705 A .15.4.8 Columnas de ala ancha. En columnas de ala ancha se realizarán mediciones de espesor en 12 ubicaciones alrededor de la columna en cada extremo de una longitud de 12 pulgadas (305 mm).

[BF] 1705 A .15.4.9 Secciones estructurales huecas y columnas tubulares. En secciones estructurales huecas y columnas tubulares se realizarán mediciones de espesor en no menos de cuatro ubicaciones alrededor de la columna en cada extremo de una longitud de 12 pulgadas (305 mm).

17A-20 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

[BF] 1705 A .15.5 Densidad. La densidad del SFRM no será menor que la densidad especificada en el diseño aprobado de resistencia al fuego. La densidad del SFRM se determinará conforme a ASTM E605. Las muestras para determinar la densidad del SFRM se seleccionarán de la siguiente manera:

  1. De cada ensamblaje de piso, techo y muro a razón de no menos de una muestra por cada 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) o fracción del área rociada en cada piso.
  2. De vigas, vigas principales, armaduras y columnas a razón de no menos de una muestra por cada tipo de miembro estructural por cada 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) de área de piso o fracción en cada piso.

[BF] 1705 A .15.6 Resistencia de adhesión. La resistencia cohesiva/adhesiva del SFRM curado aplicado a ensamblajes de piso, techo y muro y miembros estructurales no será menor que 150 libras por pie cuadrado (psf) (7.18 kN/m [2] ). La resistencia cohesiva/adhesiva se determinará conforme a la prueba de campo especificada en ASTM E736 mediante pruebas en muestras in situ del SFRM seleccionadas conforme a las Secciones 1705 A .15.6.1 hasta 1705 A .15.6.3.

[BF] 1705 A .15.6.1 Ensamblajes de piso, techo y muro. Las muestras para determinar la resistencia cohesiva/adhesiva del SFRM se seleccionarán de cada ensamblaje de piso, techo y muro a razón de no menos de una muestra por cada 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) del área rociada, o fracción, en cada piso.

[BF] 1705 A .15.6.2 Miembros estructurales. Las muestras para determinar la resistencia cohesiva/adhesiva del SFRM se seleccionarán de vigas, vigas principales, armaduras, columnas y otros miembros estructurales a razón de no menos de una muestra por cada tipo de miembro estructural por cada 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) de área de piso o fracción en cada piso.

[BF] 1705 A .15.6.3 Pruebas de adhesión de imprimantes, pinturas y encapsulantes. Las pruebas de adhesión para calificar un imprimante, pintura o encapsulante se realizarán cuando el SFRM se aplique sobre una superficie imprimada, pintada o encapsulada para la cual no se haya determinado un desempeño aceptable de resistencia de adhesión entre estos recubrimientos y el SFRM. Se aplicará un agente de unión aprobado por el fabricante del SFRM sobre una superficie imprimada, pintada o encapsulada donde se encuentren resistencias de adhesión menores a los valores requeridos.

[BF] 1705 A .16 Materiales intumescentes resistentes al fuego. Las inspecciones y pruebas especiales para materiales intumescentes resistentes al fuego aplicados a elementos estructurales y losas se realizarán conforme a AWCI 12-B. Las inspecciones y pruebas especiales se basarán en el diseño de resistencia al fuego según lo designado en los documentos de construcción aprobados. Las inspecciones y pruebas especiales se realizarán durante la construcción. Se realizará una inspección visual adicional después de la instalación preliminar y, cuando sea aplicable, antes del ocultamiento de sistemas eléctricos, rociadores automáticos, mecánicos y de plomería.

[BF] 1705 A .17 Sistemas de aislamiento y acabado exterior (EIFS). Se requerirán inspecciones especiales para todas las aplicaciones de EIFS.

Excepciones:

  1. No se requerirán inspecciones especiales para aplicaciones de EIFS instaladas sobre una barrera resistente al agua con un medio para drenar la humedad hacia el exterior.
  2. No se requerirán inspecciones especiales para aplicaciones de EIFS instaladas sobre muros de mampostería o concreto.

[BF] 1705 A .17.1 Recubrimiento de barrera resistente al agua. Un recubrimiento de barrera resistente al agua que cumpla con ASTM E2570 requiere inspección especial del recubrimiento de barrera resistente al agua cuando se instale sobre un sustrato de revestimiento.

[BF] 1705 A .18 Penetraciones y juntas resistentes al fuego. En edificios de gran altura, en edificios asignados a la Categoría de Riesgo III o IV, o en áreas de incendio que contengan ocupaciones del Grupo R con una carga ocupacional mayor a 250, las inspecciones especiales para penetraciones a través de elementos, sellos cortafuegos de penetración en membranas, sistemas de juntas resistentes al fuego y sistemas de contención perimetral contra fuego que estén probados y listados conforme a las Secciones 714.4.1.2, 714.5.1.2, 715.3.1 y 715.4 se realizarán conforme a la Sección 1705 A .18.1 o 1705 A .18.2.

[DSA SS, DSA-SS/CC] Los edificios asignados a la Categoría de Riesgo II, III o IV estarán sujetos a inspecciones especiales para penetraciones y juntas resistentes al fuego.

[BF] 1705 A .18.1 Sellos cortafuegos de penetración. Las inspecciones de sistemas de sellos cortafuegos de penetración que estén probados y listados conforme a las Secciones 714.4.1.2 y 714.5.1.2 serán realizadas por una agencia aprobada conforme a ASTM E2174.

[BF] 1705 A .18.2 Sistemas de juntas resistentes al fuego. La inspección de sistemas de juntas resistentes al fuego que estén probados y listados conforme a las Secciones 715.3.1 y 715.4 será realizada por una agencia aprobada conforme a ASTM E2393.

[F] 1705 A .19 Pruebas para control de humo. Los sistemas de control de humo serán probados por un inspector especial.

[F] 1705 A .19.1 Alcance de las pruebas. El alcance de las pruebas será el siguiente:

  1. Durante la erección de conductos y antes del ocultamiento para propósitos de prueba de fugas y registro de la ubicación de dispositivos.

  2. Antes de la ocupación y después de la finalización suficiente para propósitos de prueba de diferencia de presión, mediciones de flujo y verificación de detección y control.

[F] 1705 A .19.2 Calificaciones. Las agencias aprobadas para pruebas de control de humo deberán tener experiencia en ingeniería de protección contra incendios, ingeniería mecánica y certificación como equilibradores de aire.

1705 A .20 Sellado de madera maciza. Se realizarán inspecciones especiales periódicas de selladores o adhesivos donde se aplique sellador o adhesivo requerido por la Sección 703.7 a elementos de construcción de madera maciza según lo designado en los documentos de construcción aprobados.

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

_**301.4 Uso de contenedores de envío reutilizados como edificios y componentes de…

1710A.2.2 ICC 1200 Sección 503.1. Modificar la Sección 503.1 del ICC 1200 agregando lo siguiente:

Aseguramiento de la Calidad/Control de Calidad (QA/QC) deberá cumplir con todos los requisitos para Pruebas, Inspección y Observación (TIO) en el Código de Normas de Construcción de California (CBSC).

1710A.3 Cumplimiento normativo.

1710A.3 Cumplimiento normativo. Además de otros requisitos aplicables en este código, la construcción fuera del sitio deberá ser inspeccionada y regulada de conformidad con ICC 1205, con textos modificados por las Secciones 1710A.3.1 a 1710A.3.2.

1710A.3.1 Sección 302.1 de ICC 1205. Modificar la Sección 302.1 de ICC 1205 agregando lo siguiente:

Los documentos de construcción para la aprobación de planos deberán cumplir con todos los requisitos del Código de Normas de Construcción de California (CBSC).

1710A.3.2 Sección 501.1 de ICC 1205. Modificar la Sección 501.1 de ICC 1205 agregando lo siguiente:

El programa de Pruebas, Inspección y Observación (TIO) deberá cumplir con todos los requisitos del Código de Normas de Construcción de California (CBSC).

17A-24 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 18 – SUELOS Y CIMIENTOS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar capítulo completo X X X
Adoptar capítulo completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo / Sección
1801.1.1 – 1801.1.3 X X X
1802.1 X
1803.1 X X X
1803.1.1 – 1803.1.1.5 X
1803.2 X X X
1803.3.1 X X X
1803.6 X X X
1803.7 X X X
1804.4.1 X
1805.2 X X X
1805.4.1 X
1807.1.3 X X X
1807.1.4 X X X
1807.1.5 X X X
1807.1.6 X X X
1807.2.2 X X X
1808.8 X X X
Tabla 1808.8.1 X X X
1808.8.6 X X X
1809.3 X X X
1809.7 X X X
1809.8 X X X
1809.9 X X X
1809.12 X X X
1809.15 X X X
1810.3.1.5.1 X X X
1810.3.2.4 X X X
1810.3.3.1.9 X X X
1810.3.5.3.3 X X X
1810.3.8 X X X
1810.3.10.4 X
1810.3.10.4.1 X X X
1810.3.11 X X X
1810.3.11.2 X X X
1810.4.1.5 X X X
1811 – 1813 X X X

La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo:

La adopción de este capítulo o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos (Office of the State Fire Marshal) es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

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18-2 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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