Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

DIVISIÓN 1: APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

809.6 hasta 11B-809.12 no estarán obligados a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible.

809.6 hasta 11B-809.12 no estarán obligados a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible.

11B- 203.9 Estaciones de trabajo para empleados. Las estaciones de trabajo para empleados deberán estar en una ruta accesible que cumpla con la División 4. Los espacios y elementos dentro de las estaciones de trabajo para empleados solo estarán obligados a cumplir con las Secciones 11B-207.1, 11B-215.3, 11B-302, 11B-303, 11B-308.1.1, 11B-308.1.2 y 11B-404.2.3, a menos que estén exentos por otras partes de este código. Los caminos de circulación de uso común dentro de las estaciones de trabajo para empleados deberán cumplir con la Sección 11B-206.2.8.

Excepción: Los receptáculos, controles y interruptores que sean parte integral del mobiliario, accesorios y equipo de la estación de trabajo no estarán obligados a cumplir con las Secciones 11B-308.1.1 y 11B-308.1.2.

11B- 203.10 Áreas elevadas para arbitraje, juzgamiento y puntuación. Las estructuras elevadas utilizadas únicamente para arbitrar, juzgar o puntuar un deporte no estarán obligadas a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible. Se deberá proporcionar una ruta accesible que cumpla con la División 4 a los puntos de entrada a nivel de suelo o piso, cuando existan, de escaleras, escalerillas u otros medios para acceder a los elementos o áreas elevadas.

11B- 203.11 Toboganes de agua. Los toboganes de agua no estarán obligados a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible. Se deberá proporcionar una ruta accesible que cumpla con la División 4 a los puntos de entrada a nivel de suelo o piso, cuando existan, de escaleras, escalerillas u otros medios para acceder a los elementos o áreas elevadas.

11B- 203.12 Áreas de contención de animales. Las áreas de contención de animales que no sean para uso público no estarán obligadas a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible. Las áreas de contención de animales para uso público deberán estar en una ruta accesible.

11B- 203.13 Rings elevados de boxeo o lucha libre. Los rings elevados de boxeo o lucha libre no estarán obligados a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible. Se deberá proporcionar una ruta accesible que cumpla con la División 4 a los puntos de entrada a nivel de suelo o piso, cuando existan, de escaleras, escalerillas u otros medios para acceder a los elementos o áreas elevadas.

11B- 203.14 Trampolines y plataformas de clavados elevadas. Los trampolines y plataformas de clavados elevadas no estarán obligados a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible. Se deberá proporcionar una ruta accesible que cumpla con la División 4 a los puntos de entrada a nivel de suelo o piso, cuando existan, de escaleras, escalerillas u otros medios para acceder a los elementos o áreas elevadas.

703.5 y deberá incluir el Símbolo Internacional de Accesibilidad conforme a la Sección 11B-703.7.2.1.

703.5 y deberá incluir el Símbolo Internacional de Accesibilidad conforme a la Sección 11B-703.7.2.1.

11B-216.13 Señales de mensaje variable. Cuando se proporcionen en instalaciones de transporte, las señales de mensaje variable que transmitan información relacionada con el transporte deberán cumplir con la Sección 11B-703.8. Cuando se proporcionen en edificios diseñados como refugios de emergencia, las señales de mensaje variable que transmitan información relacionada con emergencias deberán cumplir con la Sección 11B-703.8.

_602.2 a 11B-602.6._

809.10 deberá proporcionar lavabos que cumplan con esta sección.

809.10 deberá proporcionar lavabos que cumplan con esta sección . Cuando se proporcionen espejos o toalleros, al menos uno de cada uno deberá cumplir con esta sección.

11B-809.10.8.1 Ubicación. Los lavabos sin gabinetes base deberán instalarse con la línea central a un mínimo de 18 pulgadas (457 mm) de una pared o artefacto adyacente para permitir un acercamiento frontal. Los lavabos con gabinetes base deberán instalarse con la línea central a un mínimo de 24 pulgadas (610 mm) de una pared o artefacto adyacente para permitir un acercamiento paralelo. La parte superior del borde del lavabo deberá estar a un máximo de 34 pulgadas (864 mm) sobre el piso terminado.

11B-809.10.8.2 Espacio en el piso. Se deberá proporcionar un espacio en el piso de al menos 30 pulgadas (762 mm) de ancho por 48 pulgadas (1219 mm) de profundidad, centrado en el lavabo.

11B-809.10.8.3 Gabinetes. Los gabinetes deberán ser removibles sin el uso de conocimientos y/o herramientas especializadas. El piso terminado deberá extenderse hasta la pared bajo el lavabo.

11B-809.10.8.4 Espacio para rodillas y pies. Se deberá proporcionar espacio para rodillas y pies que cumpla con la Sección 11B-306.

11B-809.10.8.5 Protección de plomería. La protección de la plomería deberá cumplir con la Sección 11B-809.9.7.

11B-809.10.8.6 Controles. Los controles y mecanismos operativos del grifo deberán cumplir con la Sección 11B-309.4.

11B-809.10.8.7 Espejos y toalleros. Cuando se proporcionen espejos, el borde inferior de la superficie reflectante deberá estar a un máximo de 40 pulgadas (1016 mm) sobre el piso terminado. Cuando se proporcionen toalleros, deberán instalarse a un máximo de 40 pulgadas (1016 mm) sobre el piso terminado hasta la parte superior de la barra.

11B-809.11 Lavadoras y secadoras. Cuando se proporcionen lavadoras y secadoras en unidades de vivienda residencial con características adaptables, se deberá proporcionar al menos una de cada tipo.

11B-809.12 Tomas eléctricas, controles e interruptores. Las tomas eléctricas en circuitos derivados de 30 amperios o menos, tomas de sistemas de comunicación, controles e interruptores deberán ubicarse de la siguiente manera:

1. Donde no haya obstrucción, 48 pulgadas (1219 mm) máximo medido desde la parte superior de la caja de la toma y 15 pulgadas (381 mm) mínimo medido desde la parte inferior de la caja de la toma hasta el piso terminado.

2. Donde el alcance sea sobre una obstrucción, las tomas eléctricas, controles e interruptores deberán cumplir con las Secciones 11B-308.3 y 11B-309.2.

3. Cuando el alcance sea sobre una superficie de trabajo de cocina y un gabinete base, la superficie de trabajo deberá estar a un máximo de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso terminado y a un máximo de 25 [1] / 2 pulgadas (650 mm) de profundidad. El gabinete base deberá tener una profundidad máxima de 24 pulgadas (610 mm).

4. Cuando se proporcionen tomas en una superficie de trabajo en esquina de cocina, una toma deberá ubicarse a 36 pulgadas (915 mm) de cada pared en la esquina interior.

Excepciones:

a. Tomas eléctricas instaladas como parte de calefactores de zócalo permanentemente instalados.

b. Tomas eléctricas en pisos adyacentes a paneles corredizos o paredes.

c. Tomas eléctricas de zócalo en particiones reubicables, muros de ventana u otras tomas eléctricas de conveniencia en el piso.

d. Electrodomésticos (por ejemplo, estufas, lavavajillas, campanas extractoras, hornos microondas y electrodomésticos similares) que tengan controles ubicados en el electrodoméstico.

e. Tomas eléctricas dedicadas a electrodomésticos específicos.

f. Interruptores automáticos.

FIGURA 11B-809.12—TOMAS ELÉCTRICAS EN SUPERFICIES DE TRABAJO EN ESQUINA

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