Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Secciones en esta parte
- Sección 11B — 101—PROPÓSITO
- Sección 11B — 104—CONVENCIONES
- Sección 11B — 105—NORMAS REFERENCIADAS
- Sección 11B — 106—DEFINICIONES
- Sección 11B — 201—APLICACIÓN
- Sección 11B — 202—EDIFICIOS Y INSTALACIONES EXISTENTES
- Sección 11B — 203—EXCEPCIONES GENERALES
- Sección 11B — 204—OBJETOS QUE SOBRESALEN
- Sección 11B — 205—PARTES OPERABLES
- Sección 11B — 206—RUTAS ACCESIBLES
- Sección 11B — 207—MEDIOS DE EVACUACIÓN ACCESIBLES
- Sección 11B — 208—ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
- Sección 11B — 209—ZONAS DE DESCARGA Y CARGA DE PASAJEROS Y PARADAS DE AUTOBÚS
- Sección 11B — 210—ESCALERAS
- Sección 11B — 211—FUENTES PARA BEBER Y ESTACIONES DE LLENADO DE BOTELLAS
- Sección 11B — 212—COCINAS, COCINETAS, BARRAS HÚMEDAS Y LAVABOS
- Sección 11B — 213—INSTALACIONES DE SANITARIOS Y DE BAÑO
- Sección 11B — 214—LAVADORAS Y SECADORAS DE ROPA
- Sección 11B — 215—SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS Y SISTEMAS DE ALARMA DE MONÓXIDO…
- Sección 11B — 216—SEÑALES
- Sección 11B — 217—TELÉFONOS
- Sección 11B — 218—INSTALACIONES DE TRANSPORTE
- Sección 11B — 219—SISTEMAS DE ESCUCHA ASISTIDA
- Sección 11B — 220—CAJEROS AUTOMÁTICOS, MÁQUINAS DE COBRO Y DISPOSITIVOS DE PUNTO DE VENTA
- Sección 11B — 221—ÁREAS DE REUNIÓN
- Sección 11B — 222—VESTIDORES, PROBADORES Y VESTUARIOS
- Sección 11B — 223—INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y CUIDADO A LARGO PLAZO
- Sección 11B — 224—HABITACIONES DE HUÉSPEDES EN ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, VIVIENDA
- Sección 11B — 225—ALMACENAMIENTO
- Sección 11B — 226—SUPERFICIES DE COMEDOR Y SUPERFICIES DE TRABAJO
- Sección 11B — 227—VENTA Y SERVICIO
- Sección 11B — 228—DEPÓSITOS, MÁQUINAS EXPENDEDORAS, MÁQUINAS DE CAMBIO, BUZONES DE CORREO,
- Sección 11B — 229—VENTANAS
- Sección 11B — 230—SISTEMAS DE COMUNICACIÓN BIDIRECCIONAL
- Sección 11B — 231—INSTALACIONES JUDICIALES
- Sección 11B — 232—INSTALACIONES DE DETENCIÓN E INSTALACIONES CORRECCIONALES
- Sección 11B — 233 — INSTALACIONES DE VIVIENDA PÚBLICA
- Sección 11B — 234—ATRACCIONES MECÁNICAS
- Sección 11B — 235—INSTALACIONES RECREATIVAS PARA EMBARCACIONES
- Sección 11B — 236—MÁQUINAS Y EQUIPO DE EJERCICIO
- Sección 11B — 237—MUELLES Y PLATAFORMAS DE PESCA
- Sección 11B — 238—INSTALACIONES DE GOLF
- Sección 11B — 239 — INSTALACIONES DE MINI GOLF
- Sección 11B — 240—ÁREAS DE JUEGO
- Sección 11B — 241— SAUNAS Y CUARTOS DE VAPOR
- Sección 11B — 242— PISCINAS, PISCINAS PARA NIÑOS Y SPAS
- Sección 11B — 243—INSTALACIONES DE TIRO CON POSICIONES DE DISPARO
- Sección 11B — 244—INSTALACIONES RELIGIOSAS
- Sección 11B — 245—ALOJAMIENTOS PÚBLICOS UBICADOS EN RESIDENCIAS PRIVADAS
- Sección 11B — 246—ÁREAS DESARROLLADAS AL AIRE LIBRE
- Sección 11B — 247—ADVERTENCIAS DETECTABLES Y TEXTURA DIRECCIONAL DETECTABLE
- Sección 11B — 248—ÁREAS DE USO COMÚN Y ÁREAS DE TRABAJO PARA EMPLEADOS
- Sección 11B — 249—INSTALACIONES PARA CAMBIO DE ADULTOS
- Sección 11B — 250—CIRCULACIÓN
- Sección 11B — 301 — GENERALIDADES
- Sección 11B — 302 — SUPERFICIES DE PISO O SUELO
- Sección 11B — 303 — CAMBIOS DE NIVEL
- Sección 11B — 304 — ESPACIO DE GIRO
- Sección 11B — 305 — ESPACIO LIBRE EN EL PISO O SUELO
- Sección 11B — 306 — ESPACIO PARA RODILLAS Y PUNTERAS
- Sección 11B — 307 — OBJETOS QUE SOBRESALEN
- Sección 11B — 308 — RANGOS DE ALCANCE
- Sección 11B — 309 — PARTES OPERABLES
- Sección 11B — 401 — GENERALIDADES
- Sección 11B — 402 — RUTAS ACCESIBLES
- Sección 11B — 403 — SUPERFICIES DE CAMINATA
- Sección 11B — 404 — PUERTAS, MARCOS DE PUERTAS Y PORTONES
- Sección 11B — 405 — RAMPAS
- Sección 11B — 406 — RAMPA DE BANQUETA, TRANSICIONES INTEGRADAS Y ISLAS
- Sección 11B — 407 — ASCENSORES
- Sección 11B — 408 — ASCENSORES DE USO LIMITADO/APLICACIÓN LIMITADA
- Sección 11B — 409 — ASCENSORES EN RESIDENCIAS PRIVADAS
- Sección 11B — 410 — ELEVADORES DE PLATAFORMA
- Sección 11B — 411 — ASCENSORES ORIENTADOS A DESTINO
- Sección 11B — 501 — GENERALIDADES
- Sección 11B — 502 — ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
- Sección 11B — 503 — ZONAS DE DESCARGA Y CARGA DE PASAJEROS
- Sección 11B — 504 — ESCALERAS
- Sección 11B — 505 — PASAMANOS
- Sección 11B — 601 — GENERALIDADES
- Sección 11B — 602 — FUENTES PARA BEBER Y ESTACIONES DE LLENADO DE BOTELLAS
- Sección 11B — 603 — CUARTOS DE BAÑO Y DE ASEO
- Sección 11B — 604 — INODOROS Y COMPARTIMENTOS DE SANITARIOS
- Sección 11B — 605 — URINARIOS
- Sección 11B — 606 — LAVABOS Y FREGADEROS
- Sección 11B — 607 — BAÑERAS
- Sección 11B — 608 — COMPARTIMENTOS DE DUCHA
- Sección 11B — 609 — BARRAS DE SUJECIÓN
- Sección 11B — 610 — ASIENTOS
- Sección 11B — 611 — LAVADORAS Y SECADORAS DE ROPA
- Sección 11B — 612 — SAUNAS Y CUARTOS DE VAPOR
- Sección 11B — 701 — GENERALIDADES
- Sección 11B — 702 — SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS
- Sección 11B — 703 — LETREROS
- Sección 11B — 704 — TELÉFONOS
- Sección 11B — 705 — ADVERTENCIAS DETECTABLES Y TEXTURA DIRECCIONAL DETECTABLE
- Sección 11B — 706 — SISTEMAS DE ESCUCHA ASISTIDA
- Sección 11B — 707 — CAJEROS AUTOMÁTICOS, MÁQUINAS DE COBRO Y DISPOSITIVOS DE PUNTO DE…
- Sección 11B — 708 — SISTEMAS DE COMUNICACIÓN BIDIRECCIONAL
- Sección 11B — 801 — GENERALIDADES
- Sección 11B — 802 — ESPACIOS PARA SILLAS DE RUEDAS, ASIENTOS PARA ACOMPAÑANTES Y…
- Sección 11B — 803 — VESTIDORES, PROBADORES Y CUARTOS DE LOCKERS
- Sección 11B — 804 — COCINAS, COCINAS PEQUEÑAS Y BARRAS DE BEBIDAS
- Sección 11B — 805 — INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y CUIDADO A LARGO PLAZO
- Sección 11B — 806 — HABITACIONES DE HUÉSPEDES EN ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS
- Sección 11B — 807 — CÉLULAS DE DETENCIÓN Y CÉLULAS DE ALOJAMIENTO
- Sección 11B — 808 — SALAS DE JUICIO
- Sección 11B — 809 — UNIDADES DE VIVIENDA RESIDENCIAL
- Sección 11B — 810 — INSTALACIONES DE TRANSPORTE
- Sección 11B — 811 — ALMACENAMIENTO
- Sección 11B — 812 — ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
- Sección 11B — 813 — INSTALACIONES PARA CAMBIAR A ADULTOS
- Sección 11B — 901 — GENERALIDADES
- Sección 11B — 902 — SUPERFICIES DE COMEDOR Y SUPERFICIES DE TRABAJO
- Sección 11B — 903 — BANCOS
- Sección 11B — 904 — PASILLOS DE CAJA Y MOSTRADORES DE VENTA Y SERVICIO
- Sección 11B — 1001 — GENERALIDADES
- Sección 11B — 1002 — ATRACCIONES MECÁNICAS
- Sección 11B — 1003 — INSTALACIONES RECREATIVAS PARA EMBARCACIONES
- Sección 11B — 1004 — MÁQUINAS Y EQUIPO DE EJERCICIO
- Sección 11B — 1005 — MUELLES Y PLATAFORMAS DE PESCA
- Sección 11B — 1006 — INSTALACIONES DE GOLF
- Sección 11B — 1007 — INSTALACIONES DE MINI GOLF
- Sección 11B — 1008 — ÁREAS DE JUEGO
- Sección 11B — 1009 — PISCINAS, PISCINAS PARA NIÑOS Y SPAS
- Sección 11B — 1010 — INSTALACIONES DE TIRO CON POSICIONES DE DISPARO
EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
DIVISIÓN 1: APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
809.6 hasta 11B-809.12 no estarán obligados a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible. ¶
809.6 hasta 11B-809.12 no estarán obligados a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible.
11B- 203.9 Estaciones de trabajo para empleados. Las estaciones de trabajo para empleados deberán estar en una ruta accesible que cumpla con la División 4. Los espacios y elementos dentro de las estaciones de trabajo para empleados solo estarán obligados a cumplir con las Secciones 11B-207.1, 11B-215.3, 11B-302, 11B-303, 11B-308.1.1, 11B-308.1.2 y 11B-404.2.3, a menos que estén exentos por otras partes de este código. Los caminos de circulación de uso común dentro de las estaciones de trabajo para empleados deberán cumplir con la Sección 11B-206.2.8.
Excepción: Los receptáculos, controles y interruptores que sean parte integral del mobiliario, accesorios y equipo de la estación de trabajo no estarán obligados a cumplir con las Secciones 11B-308.1.1 y 11B-308.1.2.
11B- 203.10 Áreas elevadas para arbitraje, juzgamiento y puntuación. Las estructuras elevadas utilizadas únicamente para arbitrar, juzgar o puntuar un deporte no estarán obligadas a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible. Se deberá proporcionar una ruta accesible que cumpla con la División 4 a los puntos de entrada a nivel de suelo o piso, cuando existan, de escaleras, escalerillas u otros medios para acceder a los elementos o áreas elevadas.
11B- 203.11 Toboganes de agua. Los toboganes de agua no estarán obligados a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible. Se deberá proporcionar una ruta accesible que cumpla con la División 4 a los puntos de entrada a nivel de suelo o piso, cuando existan, de escaleras, escalerillas u otros medios para acceder a los elementos o áreas elevadas.
11B- 203.12 Áreas de contención de animales. Las áreas de contención de animales que no sean para uso público no estarán obligadas a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible. Las áreas de contención de animales para uso público deberán estar en una ruta accesible.
11B- 203.13 Rings elevados de boxeo o lucha libre. Los rings elevados de boxeo o lucha libre no estarán obligados a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible. Se deberá proporcionar una ruta accesible que cumpla con la División 4 a los puntos de entrada a nivel de suelo o piso, cuando existan, de escaleras, escalerillas u otros medios para acceder a los elementos o áreas elevadas.
11B- 203.14 Trampolines y plataformas de clavados elevadas. Los trampolines y plataformas de clavados elevadas no estarán obligados a cumplir con estos requisitos ni a estar en una ruta accesible. Se deberá proporcionar una ruta accesible que cumpla con la División 4 a los puntos de entrada a nivel de suelo o piso, cuando existan, de escaleras, escalerillas u otros medios para acceder a los elementos o áreas elevadas.
703.5 y deberá incluir el Símbolo Internacional de Accesibilidad conforme a la Sección 11B-703.7.2.1. ¶
703.5 y deberá incluir el Símbolo Internacional de Accesibilidad conforme a la Sección 11B-703.7.2.1.
11B-216.13 Señales de mensaje variable. Cuando se proporcionen en instalaciones de transporte, las señales de mensaje variable que transmitan información relacionada con el transporte deberán cumplir con la Sección 11B-703.8. Cuando se proporcionen en edificios diseñados como refugios de emergencia, las señales de mensaje variable que transmitan información relacionada con emergencias deberán cumplir con la Sección 11B-703.8.
_602.2 a 11B-602.6._ ¶
809.10 deberá proporcionar lavabos que cumplan con esta sección. ¶
809.10 deberá proporcionar lavabos que cumplan con esta sección . Cuando se proporcionen espejos o toalleros, al menos uno de cada uno deberá cumplir con esta sección.
11B-809.10.8.1 Ubicación. Los lavabos sin gabinetes base deberán instalarse con la línea central a un mínimo de 18 pulgadas (457 mm) de una pared o artefacto adyacente para permitir un acercamiento frontal. Los lavabos con gabinetes base deberán instalarse con la línea central a un mínimo de 24 pulgadas (610 mm) de una pared o artefacto adyacente para permitir un acercamiento paralelo. La parte superior del borde del lavabo deberá estar a un máximo de 34 pulgadas (864 mm) sobre el piso terminado.
11B-809.10.8.2 Espacio en el piso. Se deberá proporcionar un espacio en el piso de al menos 30 pulgadas (762 mm) de ancho por 48 pulgadas (1219 mm) de profundidad, centrado en el lavabo.
11B-809.10.8.3 Gabinetes. Los gabinetes deberán ser removibles sin el uso de conocimientos y/o herramientas especializadas. El piso terminado deberá extenderse hasta la pared bajo el lavabo.
11B-809.10.8.4 Espacio para rodillas y pies. Se deberá proporcionar espacio para rodillas y pies que cumpla con la Sección 11B-306.
11B-809.10.8.5 Protección de plomería. La protección de la plomería deberá cumplir con la Sección 11B-809.9.7.
11B-809.10.8.6 Controles. Los controles y mecanismos operativos del grifo deberán cumplir con la Sección 11B-309.4.
11B-809.10.8.7 Espejos y toalleros. Cuando se proporcionen espejos, el borde inferior de la superficie reflectante deberá estar a un máximo de 40 pulgadas (1016 mm) sobre el piso terminado. Cuando se proporcionen toalleros, deberán instalarse a un máximo de 40 pulgadas (1016 mm) sobre el piso terminado hasta la parte superior de la barra.
11B-809.11 Lavadoras y secadoras. Cuando se proporcionen lavadoras y secadoras en unidades de vivienda residencial con características adaptables, se deberá proporcionar al menos una de cada tipo.
11B-809.12 Tomas eléctricas, controles e interruptores. Las tomas eléctricas en circuitos derivados de 30 amperios o menos, tomas de sistemas de comunicación, controles e interruptores deberán ubicarse de la siguiente manera:
1. Donde no haya obstrucción, 48 pulgadas (1219 mm) máximo medido desde la parte superior de la caja de la toma y 15 pulgadas (381 mm) mínimo medido desde la parte inferior de la caja de la toma hasta el piso terminado.
2. Donde el alcance sea sobre una obstrucción, las tomas eléctricas, controles e interruptores deberán cumplir con las Secciones 11B-308.3 y 11B-309.2.
3. Cuando el alcance sea sobre una superficie de trabajo de cocina y un gabinete base, la superficie de trabajo deberá estar a un máximo de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso terminado y a un máximo de 25 [1] / 2 pulgadas (650 mm) de profundidad. El gabinete base deberá tener una profundidad máxima de 24 pulgadas (610 mm).
4. Cuando se proporcionen tomas en una superficie de trabajo en esquina de cocina, una toma deberá ubicarse a 36 pulgadas (915 mm) de cada pared en la esquina interior.
Excepciones:
a. Tomas eléctricas instaladas como parte de calefactores de zócalo permanentemente instalados.
b. Tomas eléctricas en pisos adyacentes a paneles corredizos o paredes.
c. Tomas eléctricas de zócalo en particiones reubicables, muros de ventana u otras tomas eléctricas de conveniencia en el piso.
d. Electrodomésticos (por ejemplo, estufas, lavavajillas, campanas extractoras, hornos microondas y electrodomésticos similares) que tengan controles ubicados en el electrodoméstico.
e. Tomas eléctricas dedicadas a electrodomésticos específicos.
f. Interruptores automáticos.
FIGURA 11B-809.12—TOMAS ELÉCTRICAS EN SUPERFICIES DE TRABAJO EN ESQUINA