Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 804 — COCINAS, COCINAS PEQUEÑAS Y BARRAS DE BEBIDAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 804.1 General. Las cocinas, cocinas pequeñas y barras de bebidas deberán cumplir con la Sección 11B- 804 .

11B- 804.2 Espacio libre. Cuando se provea una cocina tipo pasante, los espacios libres deberán cumplir con la Sección 11B- 804.2.1. Cuando se provea una cocina en forma de U, los espacios libres deberán cumplir con la Sección 11B- 804.2.2.

Excepción: Los espacios que no cuenten con una estufa o cocina convencional no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 804.2.

11B- 804.2.1 Cocina tipo pasante. En cocinas tipo pasante donde haya mostradores, electrodomésticos o gabinetes en dos lados opuestos, o donde mostradores, electrodomésticos o gabinetes estén frente a una pared paralela, el espacio libre entre todos los gabinetes base, encimeras, electrodomésticos o paredes opuestas dentro de las áreas de trabajo de la cocina deberá ser mínimo de 40 pulgadas (1016 mm). Las cocinas tipo pasante deberán tener dos entradas.

11B-116 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

FIGURA 11B-804.2.1—COCINAS TIPO PASANTE

11B- 804.2.2 Cocina en forma de U. En cocinas en forma de U cerradas en tres lados contiguos, el espacio libre entre todos los gabinetes base, encimeras, electrodomésticos o paredes opuestas dentro de las áreas de trabajo de la cocina deberá ser mínimo de 60 pulgadas (1524 mm).

11B-804.2.3 Espacio para giro. En cocinas dentro de unidades de vivienda con múltiples dormitorios y en pisos que contengan habitaciones accesibles con

características adaptables en viviendas para estudiantes universitarios, se deberán proveer espacios para giro que cumplan con la Sección 11B-304.

11B- 804.3 Superficie de trabajo en la cocina. En unidades de vivienda residencial que deban cumplir con la Sección 11B- 809, al menos una sección de mostrador de 30 pulgadas (762 mm) de ancho mínimo deberá proveer una superficie de trabajo en la cocina que cumpla con la Sección 11B-804.3. En cocinas dentro de unidades de vivienda con múltiples dormitorios y en pisos que contengan habitaciones accesibles con características adaptables en viviendas para estudiantes universitarios, al menos una sección de mostrador de 30 pulgadas (762 mm) de ancho mínimo deberá proveer una superficie de trabajo en la cocina que cumpla con la Sección 11B-804.3.

11B- 804.3.1 Espacio libre en el piso o suelo. Se deberá proveer un espacio libre en el piso que cumpla con la Sección 11B- 305 y que esté posicionado para un acercamiento frontal. El espacio libre en el piso o suelo deberá estar centrado en la superficie de trabajo de la cocina y deberá proveer espacio para las rodillas y los pies que cumpla con la Sección 11B- 306 .

Excepción: Se permitirá la instalación de gabinetes bajo la superficie de trabajo de la cocina siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

(a) los gabinetes puedan ser removidos sin necesidad de retirar o reemplazar la superficie de trabajo de la cocina;

(b) el piso terminado se extienda bajo los gabinetes; y

(c) las paredes detrás y alrededor de los gabinetes estén terminadas.

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11B- 804.3.2 Altura. La superficie de trabajo de la cocina deberá estar a un máximo de 34 pulgadas (864 mm) sobre el piso o suelo terminado.

Excepción: Se permitirá un mostrador ajustable que provea una superficie de trabajo en la cocina a alturas variables, mínimo 29 pulgadas (737 mm) y máximo 36 pulgadas (914 mm).

11B- 804.3.3 Superficies expuestas. No deberá haber superficies afiladas o abrasivas bajo las encimeras de trabajo.

11B- 804.4 Fregaderos. Los fregaderos deberán cumplir con la Sección 11B- 606.

11B- 804.5 Almacenamiento. Al menos el 50 por ciento del espacio en estantes en las instalaciones de almacenamiento deberá cumplir con la Sección 11B- 811 .

11B- 804.6 Electrodomésticos. Cuando se provean, los electrodomésticos de cocina deberán cumplir con la Sección 11B- 804.6.

11B- 804.6.1 Espacio libre en el piso o suelo. Se deberá proveer un espacio libre en el piso o suelo que cumpla con la Sección 11B- 305 en cada electrodoméstico de cocina. Se permitirá que los espacios libres en el piso o suelo se superpongan.

11B- 804.6.2 Partes operables. Todos los controles de los electrodomésticos deberán cumplir con la Sección 11B- 309 .

Excepciones:

  1. Las puertas de los electrodomésticos y los dispositivos de cierre de puertas no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 309.4.
  2. Las puertas de electrodomésticos con bisagras inferiores, cuando estén en posición abierta, no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 309.3.

11B- 804.6.3 Lavavajillas. El espacio libre en el piso o suelo deberá estar posicionado junto a la puerta del lavavajillas. La puerta del lavavajillas, en posición abierta, no deberá obstruir el espacio libre en el piso o suelo para el lavavajillas ni para el fregadero.

11B- 804.6.4 Estufa o cocina. Cuando se provea un acercamiento frontal, el espacio libre en el piso o suelo deberá proveer espacio para las rodillas y los pies que cumpla con la Sección 11B- 306. Cuando se provea espacio para rodillas y pies, la parte inferior de la estufa o cocina deberá estar aislada o configurada de otro modo para prevenir quemaduras, abrasiones o descargas eléctricas. La ubicación de los controles no deberá requerir alcanzar sobre los quemadores.

11B- 804.6.5 Horno. Los hornos deberán cumplir con la Sección 11B- 804.6.5.

11B- 804.6.5.1 Hornos con puerta lateral. Los hornos con puerta lateral deberán tener la superficie de trabajo requerida por la Sección 11B- 804.3 posicionada junto al lado de la manija de la puerta del horno.

11B- 804.6.5.2 Hornos con puerta inferior. Los hornos con puerta inferior deberán tener la superficie de trabajo requerida por la Sección 11B- 804.3 posicionada junto a uno de los lados de la puerta.

11B- 804.6.5.3 Controles. Los hornos deberán tener controles en los paneles frontales.

11B- 804.6.6 Refrigerador/congelador. Los refrigeradores y congeladores combinados deberán tener al menos el 50 por ciento del espacio del congelador a un máximo de 54 pulgadas (1372 mm) sobre el piso o suelo terminado. El espacio libre en el piso o suelo deberá estar posicionado para un acercamiento paralelo al espacio dedicado a un refrigerador/congelador, con la línea central del espacio libre en el piso o suelo desplazada un máximo de 24 pulgadas (610 mm) respecto a la línea central del espacio dedicado.

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