Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 605 — URINARIOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 605.1 General. Los urinarios no provistos en compartimentos para urinarios deberán cumplir con las Secciones 11B-605.1 a 11B-605.4. Los urinarios provistos en compartimentos para urinarios deberán cumplir con las Secciones 11B-605.1 a 11B-605.5.
11B- 605.2 Altura y profundidad. Los urinarios deberán ser del tipo cabina o del tipo colgado en la pared con el borde a un máximo de 17 pulgadas ( 432 mm) sobre el piso o suelo terminado. Los urinarios deberán tener una profundidad mínima de 13 [1] / 2 pulgadas ( 343 mm) medida desde la cara exterior del borde del urinario hasta la parte trasera del artefacto.
FIGURA 11B- 605.2—ALTURA Y PROFUNDIDAD DE LOS URINARIOS
11B- 605.3 Espacio libre en el piso. Se deberá proveer un espacio libre en el piso o suelo que cumpla con la Sección 11B- 305 posicionado para un acercamiento frontal.
11B- 605.4 Controles de descarga. Los controles de descarga deberán ser operados a mano o automáticos. Los controles de descarga operados a mano deberán cumplir con la Sección 11B-309 excepto que el control de descarga deberá estar montado a una altura máxima de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso terminado. Los urinarios provistos en compartimentos para urinarios y con controles de descarga operados a mano deberán tener los controles ubicados en el lado abierto del urinario.
11B-88 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
11B-605.5 Compartimentos para urinarios. Los compartimentos para urinarios accesibles en silla de ruedas deberán cumplir con la Sección 11B-605.5. Los compartimentos que contengan más de un artefacto sanitario deberán cumplir con la Sección 11B-603.
FIGURA 11B-605.5—COMPARTIMENTO PARA URINARIO
11B-605.5.1 Ubicación del urinario. Los urinarios en compartimentos deberán tener la línea central del urinario ubicada a un mínimo de 17 pulgadas (432 mm) y un máximo de 18 pulgadas (457 mm) desde la pared lateral o tabique. Los urinarios deberán estar dispuestos para un acercamiento por la izquierda o por la derecha.
11B-605.5.2 Espacio para maniobrar. Se deberá proveer un espacio para maniobrar de mínimo 66 pulgadas (1676 mm) de ancho y 66 pulgadas (1676 mm) de profundidad frente al urinario. Se deberá proveer un espacio para giro que cumpla con la Sección 11B-304 dentro del compartimento.
Excepción: Cuando se provea un espacio para los dedos que cumpla con la Sección 11B-605.5.4, el espacio requerido para maniobrar frente al artefacto urinario podrá reducirse a un mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) de ancho y 60 pulgadas (1524 mm) de profundidad.
11B-605.5.3 Puertas. Las puertas de los compartimentos para urinarios, incluyendo la herrajería, deberán cumplir con la Sección 11B-404 excepto que si el acercamiento es desde el lado de empuje de la puerta del compartimento, el espacio libre entre el lado de la puerta del compartimento y cualquier obstrucción deberá ser de mínimo 48 pulgadas (1219 mm) medido perpendicularmente a la puerta del compartimento en su posición cerrada. Las puertas deberán ubicarse en el tabique frontal o en la pared o tabique lateral más alejado del urinario. Cuando estén ubicadas en el tabique frontal, la abertura de la puerta deberá estar a un máximo de 4 pulgadas (102 mm) de la pared o tabique lateral más alejado del urinario. Cuando estén ubicadas en la pared o tabique lateral, la abertura de la puerta deberá estar a un máximo de 4 pulgadas (102 mm) del tabique frontal. La puerta del compartimento para urinarios deberá abrir hacia afuera, ser de cierre automático y contar con un pestillo de privacidad. Se deberán colocar tiradores de puerta que cumplan con la Sección 11B-404.2.7 en ambos lados de la puerta cerca del pestillo.
Excepción: Cuando esté ubicada en la pared o tabique lateral de un compartimento para urinarios, la abertura de la puerta del compartimento deberá proporcionar un ancho libre mínimo de 34 pulgadas (864 mm).
11B-605.5.4 Espacio para los dedos. El tabique frontal y al menos un tabique lateral deberán proveer un espacio para los dedos de mínimo 9 pulgadas (229 mm) de altura sobre el piso terminado y 6 pulgadas (152 mm) de profundidad mínima más allá de la cara del tabique del lado del compartimento, excluyendo los elementos de soporte del tabique. Los componentes del tabique en los espacios para los dedos deberán ser lisos, sin bordes filosos ni superficies abrasivas. Los compartimentos para uso infantil deberán proveer un espacio para los dedos de mínimo 12 pulgadas (305 mm) sobre el piso terminado.