Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 216—SEÑALES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 216.1 General. Las señales nuevas o modificadas deberán proveerse conforme a la Sección 11B- 216 y cumplirán con la Sección 11B- 703 . La adición o reemplazo de señales no activará requisitos adicionales para el recorrido accesible.

Excepciones:

  1. Directorios de edificios, menús, designaciones de asiento y fila en áreas de asamblea, nombres de ocupantes, direcciones de edificios, y nombres y logotipos de empresas no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B-216.

11B-20 2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO ANTERIOR.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

  1. Reservado.

  2. Las señales temporales, de 7 días o menos, no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 216 .

  3. En instalaciones de detención y correccionales, las señales que no estén ubicadas en áreas de uso público no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 216 .

11B- 216.2 Designaciones. Las señales interiores y exteriores que identifiquen habitaciones y espacios permanentes deberán cumplir con las Secciones 11B- 703.1, 11B- 703.2, 11B-703.3 y 11B- 703.5. Cuando se proporcionen pictogramas como designaciones de habitaciones y espacios permanentes, los pictogramas deberán cumplir con la Sección 11B- 703.6 y deberán incluir descriptores de texto que cumplan con las Secciones 11B- 703.2 y 11B- 703.5.

Excepción: Las señales exteriores que no estén ubicadas en la puerta del espacio al que sirven no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 703.2 .

11B- 216.3 Señales direccionales e informativas. Las señales que proporcionen dirección o información sobre espacios y servicios interiores y exteriores del sitio deberán cumplir con la Sección 11B- 703.5.

11B- 216.4 Medios de evacuación. Las señales para medios de evacuación deberán cumplir con la Sección 11B- 216.4.

11B- 216.4.1 Puertas de salida. Las señales requeridas por el Capítulo 10, Sección 1013.4 en puertas de pasillos de salida, descargas de salida y escaleras de salida deberán cumplir con las Secciones 11B- 703.1, 11B- 703.2 , 11B-703.3 y 11B- 703.5.

11B- 216.4.2 Áreas de refugio y áreas exteriores para rescate asistido. Las señales requeridas por el Capítulo 10, Sección 1009.11 para proveer instrucciones en áreas de refugio deberán cumplir con la Sección 11B- 703.5 . Las señales requeridas por el Capítulo 10, Sección 1009.9 en puertas a áreas de refugio y áreas exteriores para rescate asistido deberán cumplir con las Secciones 11B-703.1, 11B-703.2, 11B-703.3 y 11B-703.5 e incluirán un Símbolo Internacional de Accesibilidad que cumpla con la Sección 11B-703.7.2.1.

11B- 216.4.3 Señales direccionales. Las señales requeridas por el Capítulo 10, Sección 1009.10 para proveer direcciones a medios de evacuación accesibles deberán cumplir con la Sección 11B- 703.5.

11B-216.4.4 Cerraduras de salida retardada. Las señales requeridas por el Capítulo 10, Sección 1010.2.13.1, Ítem 6.4 en puertas con cerraduras de salida retardada deberán cumplir con las Secciones 11B-703.1, 11B-703.2, 11B-703.3 y 11B-703.5.

11B- 216.5 Estacionamiento y facilidades de carga para vehículos eléctricos. Las señales que identifiquen espacios de estacionamiento y las señales dentro de las facilidades de estacionamiento deberán cumplir con la Sección 11B-216.5. Las señales que identifiquen espacios de carga para vehículos eléctricos y las señales dentro de las facilidades de carga para vehículos eléctricos deberán cumplir con la Sección 11B-216.5.

11B-216.5.1 Espacios de estacionamiento. Los espacios de estacionamiento que cumplan con la Sección 11B- 502 deberán identificarse mediante señales que cumplan con las Secciones 11B- 502.6 y 11B-502.8.

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. En instalaciones residenciales, donde los espacios de estacionamiento estén asignados a unidades de vivienda residenciales específicas, no será obligatorio identificar los espacios de estacionamiento accesibles.

11B-216.5.2 Espacios de carga para vehículos eléctricos. Las señales que identifiquen espacios de carga para vehículos eléctricos deberán cumplir con la Sección 11B-812.8.

11B-216.5.3 Facilidades de estacionamiento y carga para vehículos eléctricos. Las señales dentro de las facilidades de estacionamiento y carga deberán cumplir con la Sección 11B-216.5.3.

11B-216.5.3.1 Señales destinadas a peatones. Las señales destinadas a peatones dentro de las facilidades de estacionamiento y carga, incluyendo señales direccionales o informativas que indiquen secciones o niveles de estacionamiento, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 11B-216.

11B-216.5.3.2 Señales adicionales. Las señales dentro de las facilidades de estacionamiento que contengan espacios de estacionamiento que cumplan con la Sección 11B-502 deberán cumplir con la Sección 11B-502.8.

11B- 216.6 Entradas. En edificios e instalaciones existentes donde no todas las entradas cumplan con la Sección 11B- 404, las entradas que cumplan con la Sección 11B -404 deberán identificarse con el Símbolo Internacional de Accesibilidad que cumpla con la Sección 11B- 703.7.2.1. Se deberán proveer señales direccionales que cumplan con la Sección 11B-703.5 que indiquen la ubicación de la entrada más cercana que cumpla con la Sección 11B-404 en las entradas que no cumplan con la Sección 11B-404. Se deberán proveer señales direccionales que cumplan con la Sección 11B-703.5, incluyendo el Símbolo Internacional de Accesibilidad que cumpla con la Sección 11B-703.7.2.1, indicando la ruta accesible hacia la entrada accesible más cercana en las intersecciones cuando la ruta accesible se desvíe del recorrido habitual.

11B- 216.7 Ascensores. Cuando los ascensores existentes no cumplan con la Sección 11B- 407, los ascensores que cumplan con la Sección 11B- 407 deberán identificarse claramente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad que cumpla con la Sección 11B- 703.7.2.1. Los edificios existentes que hayan sido remodelados para proveer ascensores específicos para uso público que cumplan con estas normas de construcción deberán tener la ubicación y las direcciones hacia estos ascensores publicadas en el vestíbulo del edificio en una señal que cumpla con la Sección 11B-703.5, incluyendo el Símbolo Internacional de Accesibilidad que cumpla con la Sección 11B-703.7.2.1.

11B- 216.8 Baños y cuartos de baño. Cuando los baños o cuartos de baño existentes no cumplan con la Sección 11B- 603, se deberán proveer señales direccionales que indiquen la ubicación del baño o cuarto de baño más cercano que cumpla con la Sección 11B- 603 dentro de la instalación. Las señales deberán cumplir con la Sección 11B- 703.5 e incluirán el Símbolo Internacional de Accesibilidad que cumpla con la Sección 11B -703.7.2.1. Cuando los baños o cuartos de baño existentes no cumplan con la Sección 11B- 603, los baños o cuartos de baño que cumplan con la Sección 11B- 603 deberán identificarse con el Símbolo Internacional de Accesibilidad que cumpla con la Sección 11B- 703.7.2.1. Cuando se permitan excepciones a la Sección 11B -213.2 para baños o cuartos de baño de un solo usuario agrupados, los baños o cuartos de baño que cumplan con la Sección 11B- 603 deberán identificarse con el Símbolo Internacional de Accesibilidad que cumpla con la Sección 11B- 703.7.2.1 a menos que todos los baños y cuartos de baño cumplan con la Sección 11B- 603 . Los edificios existentes

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ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

que hayan sido remodelados para proveer baños o cuartos de baño específicos para uso público que cumplan con estas normas de construcción deberán tener la ubicación y las direcciones hacia estos cuartos publicadas en o cerca del vestíbulo o entrada del edificio en una señal que cumpla con la Sección 11B-703.5, incluyendo el Símbolo Internacional de Accesibilidad que cumpla con la Sección 11B-703.7.2.1.

11B-216.8.1 Símbolos geométricos. Se deberán proveer símbolos geométricos que cumplan con la Sección 11B-703.7.2.6 en las entradas a baños y cuartos de baño.

Excepciones:

1. No se requerirán símbolos geométricos en las entradas a baños y cuartos de baño ubicados dentro de habitaciones o espacios privados o semi-privados. Tales espacios incluyen, pero no se limitan a: habitaciones para pacientes, habitaciones para huéspedes de alojamiento transitorio y unidades de vivienda residenciales. 2. No se requerirán símbolos geométricos en las entradas a baños y cuartos de baño para internos en instalaciones de detención y correccionales donde se aloje solo un género.

11B-216.8.2 Identificación para baños multiusuario de género neutro. Se deberán proveer símbolos geométricos que cumplan con la Sección 11B-703.7.2.6.3 en la entrada a baños multiusuario de género neutro. Además, se deberá proveer una señal que cumpla con las Secciones 11B-703.1 hasta 11B-703.5 que indique “MULTIUSUARIO DE GÉNERO NEUTRO”.

11B-216.8.3 Señales en compartimentos de inodoros y urinarios. Cuando se provean tanto compartimentos de inodoros como de urinarios, cada compartimento individual deberá identificarse con una señal que cumpla con las Secciones 11B-703.1 hasta 11B-703.5. Las señales deberán identificar el tipo de artefacto dentro del compartimento, ya sea “URINARIO” o “INODORO”. No se permitirá un pictograma que identifique el tipo de artefacto dentro del compartimento.

Excepción: Se permitirá una señal con caracteres táctiles en una puerta abatible hacia adentro y de cierre automático en compartimentos que no estén obligados a cumplir con la Sección 11B-604 o la Sección 11B-605.5.

11B- 216.9 TTYs. Se deberán proveer señales de identificación y direccionales para TTYs públicos conforme a la Sección 11B- 216.9.

11B- 216.9.1 Señales de identificación. Los TTYs públicos deberán identificarse con el Símbolo Internacional de TTY que cumpla con la Sección 11B- 703.7.2.2.

11B- 216.9.2 Señales direccionales. Se deberán proveer señales direccionales que indiquen la ubicación del TTY público más cercano en todos los bancos de teléfonos públicos de pago que no contengan un TTY público. Además, donde las señales indiquen dirección a teléfonos públicos de pago, también deberán indicar dirección a TTYs públicos. Si una instalación no tiene bancos de teléfonos, las señales direccionales deberán proveerse en la entrada o en un directorio del edificio. Las señales direccionales deberán cumplir con la Sección 11B- 703.5 e incluirán el Símbolo Internacional de TTY que cumpla con la Sección 11B- 703.7.2.2.

11B- 216.10 Sistemas de escucha asistida. Cada área de asamblea requerida por la Sección 11B- 219 para proveer sistemas de escucha asistida deberá proveer señales que informen a los asistentes sobre la disponibilidad del sistema de escucha asistida. La señal deberá incluir el texto “Sistema de Escucha Asistida Disponible” y deberá colocarse en un lugar prominente en o cerca de la entrada del área de asamblea. Las señales de escucha asistida deberán cumplir con la Sección 11B- 703.5 e incluirán el Símbolo Internacional de Acceso para Pérdida Auditiva que cumpla con la Sección 11B- 703.7.2.4.

Excepción: Cuando se provean taquillas o ventanillas, no será obligatorio colocar señales en cada área de asamblea siempre que se exhiban señales en cada taquilla o ventanilla informando a los asistentes sobre la disponibilidad de sistemas de escucha asistida.

11B- 216.11 Pasillos de caja. Cuando se provean más de un pasillo de caja, los pasillos de caja que cumplan con la Sección 11B- 904.3 deberán identificarse mediante una señal que cumpla con la Sección 11B-904.3.4. Cuando los pasillos de caja se identifiquen por números, letras o funciones, las señales que identifiquen los pasillos de caja que cumplan con la Sección 11B- 904.3 deberán ubicarse en el mismo lugar que la identificación del pasillo de caja.

Excepción: Cuando todos los pasillos de caja cumplan con la Sección 11B- 904.3, no será obligatorio colocar señales que cumplan con la Sección 11B- 703.7.2.1.

11B- 216.12 Atracciones de parque de diversiones. Se deberán proveer señales que identifiquen el tipo de acceso proporcionado en las atracciones de parque de diversiones en las entradas a las filas y colas de espera. Además, cuando las áreas accesibles de descarga también sirvan como áreas accesibles de carga, se deberán proveer señales que indiquen la ubicación de las áreas accesibles de carga y descarga en las entradas a las filas y colas de espera. Las señales deberán cumplir con la Sección 11B-

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