Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 803 — VESTIDORES, PROBADORES Y CUARTOS DE LOCKERS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 803.1 General. Los vestidores, probadores y cuartos de lockers deberán cumplir con la Sección 11B- 803 .
11B- 803.2 Espacio para giro. Se deberá proporcionar un espacio para giro que cumpla con la Sección 11B- 304 dentro del cuarto.
11B- 803.3 Apertura de puertas. Las puertas no deberán abrir hacia el interior del cuarto a menos que se proporcione un espacio para giro que cumpla con la Sección 11B- 304.3 más allá del arco de apertura de la puerta.
11B- 803.4 Bancos. Se deberá proporcionar un banco que cumpla con la Sección 11B- 903 dentro del cuarto.
11B- 803.5 Ganchos para abrigos y estantes. Los ganchos para abrigos ubicados dentro del cuarto deberán estar localizados dentro de uno de los rangos de alcance especificados en la Sección 11B- 308. Los estantes deberán estar a una altura mínima de 40 pulgadas ( 1016 mm) y máxima de 48 pulgadas ( 1219 mm) sobre el piso terminado o el suelo. Los ganchos para abrigos no deberán estar ubicados sobre el banco u otro asiento dentro del cuarto.
11B-803.6 Espejos. Los espejos deberán instalarse con el borde inferior de la superficie reflectante a un máximo de 20 pulgadas (508 mm) sobre el piso terminado o el suelo. Los espejos deberán ser de cuerpo entero con una superficie reflectante de al menos 18 pulgadas (457 mm) de ancho por 54 pulgadas (1372 mm) de alto y deberán montarse en una posición que permita la vista tanto a una persona sentada en el banco como a una persona en posición de pie.