Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 235—INSTALACIONES RECREATIVAS PARA EMBARCACIONES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 235.1 General. Las instalaciones recreativas para embarcaciones deberán cumplir con la Sección 11B- 235 .
11B- 235.2 Espacios para embarcaciones. Se deberán proporcionar espacios para embarcaciones que cumplan con la Sección 11B- 1003.3.1 conforme a la Tabla 11B- 235.2. Cuando no se identifique el número de espacios para embarcaciones, cada 40 pies (12192 mm) de borde de espacio para embarcaciones proporcionado a lo largo del perímetro del muelle se contará como un espacio para embarcaciones para los fines de esta sección.
11B- 235.2.1 Dispersión. Los espacios para embarcaciones que cumplan con la Sección 11B- 1003.3.1 deberán estar dispersos entre los diversos tipos de espacios para embarcaciones proporcionados. Cuando se haya cumplido con el número mínimo de espacios para embarcaciones requerido para cumplir con la Sección 11B- 1003.3.1, no se requerirá mayor dispersión.
11B- 235.3 Muelles de embarque en rampas de lanzamiento de embarcaciones. Cuando se proporcionen muelles de embarque en rampas de lanzamiento de embarcaciones, al menos el 5 por ciento, pero no menos de uno, de los muelles de embarque deberán cumplir con la Sección 11B- 1003.3.2.