Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 405 — RAMPAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 405.1 General. Las rampas en rutas accesibles deberán cumplir con la Sección 11B- 405 .
Excepción: En áreas de asamblea, las rampas de pasillos adyacentes a asientos y que no sirvan a elementos que deban estar en una ruta accesible no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 405 .
11B- 405.2 Pendiente. Las pendientes de las rampas no deberán ser más pronunciadas que 1:12.
Excepción: Reservado.
11B- 405.3 Pendiente transversal. La pendiente transversal de las rampas no deberá ser más pronunciada que 1:48.
11B- 405.4 Superficies de piso o terreno. Las superficies de piso o terreno de las rampas deberán cumplir con la Sección 11B- 302. No se permiten cambios de nivel distintos a la pendiente longitudinal y la pendiente transversal en las rampas.
11B- 405.5 Ancho libre. El ancho libre de una rampa deberá ser de 48 pulgadas (1219 mm) como mínimo .
Excepciones:
1. Dentro de áreas de trabajo para empleados, se permitirá que el ancho libre requerido de las rampas que formen parte de rutas de circulación de uso común se reduzca por equipos del área de trabajo siempre que la reducción sea esencial para la función del trabajo que se realiza. 2. Los pasamanos podrán proyectarse dentro del ancho libre requerido de la rampa en cada lado hasta 3 [1] / 2 pulgadas (89 mm) máximo a la altura del pasamanos.
3. El ancho libre de las rampas en usos residenciales que sirvan a una carga de ocupantes de cincuenta o menos deberá ser de 36 pulgadas (914 mm) mínimo entre pasamanos.
11B- 405.6 Altura. La altura de cualquier tramo de rampa no deberá exceder de 30 pulgadas (762 mm) máximo.
11B- 405.7 Descansos. Las rampas deberán tener descansos en la parte superior e inferior de cada tramo de rampa. Los descansos deberán cumplir con la Sección 11B- 405.7.
11B- 405.7.1 Pendiente. Los descansos deberán cumplir con la Sección 11B- 302. No se permitirán cambios de nivel, pendientes superiores a 1:48 ni advertencias detectables.
Excepción: Reservado.
11B- 405.7.2 Ancho. El ancho libre del descanso deberá ser al menos tan ancho como el tramo de rampa más ancho que conduce al descanso.
11B-405.7.2.1: Los descansos superiores deberán tener un ancho mínimo de 60 pulgadas (1524 mm).
11B- 405.7.3 Largo. El largo libre del descanso deberá ser de al menos 60 pulgadas (1524 mm).
11B-405.7.3.1: Los descansos inferiores deberán extenderse al menos 72 pulgadas (1829 mm) en la dirección del tramo de rampa.
11B- 405.7.4 Cambio de dirección. Las rampas que cambien de dirección entre tramos en los descansos deberán tener un descanso libre de al menos 60 pulgadas (1525 mm) de ancho por 72 pulgadas (1829 mm) de largo mínimo en la dirección del desplazamiento descendente desde el tramo superior de la rampa.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
11B- 405.7.5 Puertas. Cuando las puertas estén ubicadas adyacentes a un descanso de rampa, los espacios de maniobra requeridos por las Secciones 11B- 404.2.4 y 11B- 404.3.2 podrán superponerse al área requerida del descanso. Las puertas, cuando estén completamente abiertas, no deberán reducir el ancho requerido del descanso de la rampa en más de 3 pulgadas (76 mm). Las puertas, en cualquier posición, no deberán reducir la dimensión mínima del descanso de la rampa a menos de 42 pulgadas (1067 mm).
11B- 405.8 Pasamanos. Los tramos de rampa deberán tener pasamanos que cumplan con la Sección 11B- 505 .
Excepciones:
1. Reservado.
2. Reservado.
3. Las rampas con bordillo no requieren pasamanos. 4. En descansos de puertas, no se requieren pasamanos en tramos de rampa con una altura menor a 6 pulgadas (152 mm) o una longitud menor a 72 pulgadas (1829 mm).
11B- 405.9 Protección de bordes. Se deberá proporcionar protección de bordes que cumpla con la Sección 11B- 405.9.2 en cada lado de los tramos de rampa y en cada lado de los descansos de rampa.
Excepciones:
No se requerirá protección de bordes en rampas que no requieran pasamanos y que tengan lados que cumplan con la Sección 11B- 406.2.2.
No se requerirá protección de bordes en los lados de los descansos de rampa que sirvan a un tramo de rampa o escalera adyacente.
No se requerirá protección de bordes en los lados de los descansos de rampa que tengan una caída vertical máxima de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) dentro de 10 pulgadas (254 mm) horizontalmente del área mínima del descanso especificada en la Sección 11B- 405.7.
11B- 405.9.1 Reservado.
11B- 405.9.2 Bordillo o barrera. Se deberá proporcionar un bordillo o barrera que impida el paso de una esfera de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro, cuando cualquier parte de la esfera esté dentro de 4 pulgadas (102 mm) del acabado del piso o superficie del terreno. Para evitar atrapamiento de ruedas, el bordillo o barrera deberá proporcionar una barrera continua e ininterrumpida a lo largo de toda la rampa.
FIGURA 11B -405.9.2—PROTECCIÓN DE BORDE CON BORDILLO O BARRERA
11B- 405.10 Condiciones húmedas. Los descansos sujetos a condiciones húmedas deberán diseñarse para evitar la acumulación de agua.