Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 504 — ESCALERAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 504.1 General. Las escaleras deberán cumplir con la Sección 11B- 504 .

11B- 504.2 Huellas y contrahuellas. Todos los peldaños de una tramo de escalera deberán tener alturas de contrahuella uniformes y profundidades de huella uniformes. Las contrahuellas deberán tener una altura mínima de 4 pulgadas (102 mm) y una altura máxima de 7 pulgadas (178 mm). Las huellas deberán tener una profundidad mínima de 11 pulgadas (279 mm).

Excepción: Se permiten escaleras curvas con peldaños en abanico en escaleras que no formen parte de un medio de evacuación requerido.

11B- 504.3 Contrahuellas abiertas. No se permiten contrahuellas abiertas.

Excepciones: 1. En escaleras exteriores, se permite una abertura no mayor a [1] / 2 pulgada (12.7 mm) entre la base de la contrahuella y la huella.

2. En escaleras exteriores, se permiten contrahuellas construidas con rejilla que contengan aberturas no mayores a [1] / 2 pulgada (12.7 mm).

11B- 504.4 Superficie de la huella. Las huellas de las escaleras deberán cumplir con la Sección 11B- 302. No se permiten cambios de nivel, pendientes superiores a 1:48, ni advertencias detectables.

Excepción: Reservado.

11B-504.4.1 Franja de contraste. Las escaleras interiores deberán tener marcada la aproximación superior y la huella inferior con una franja que proporcione un contraste visual claro. Las escaleras exteriores deberán tener marcada la aproximación superior y todas las huellas con una franja que proporcione un contraste visual claro.

La franja deberá tener un ancho mínimo de 2 pulgadas (51 mm) y máximo de 4 pulgadas (102 mm), colocada paralelamente y a no más de 1 pulgada (25 mm) del borde de la huella o aproximación superior. La franja deberá extenderse a lo ancho completo del peldaño o aproximación superior y deberá ser de un material al menos tan antideslizante como las demás huellas de la escalera. Se acepta una franja pintada. No se deben usar ranuras para cumplir con este requisito.

11B- 504.5 Bordes de huella. El radio de curvatura en el borde delantero de la huella será máximo de [1] / 2 pulgada (12.7 mm). Los bordes que sobresalgan más allá de las contrahuellas deberán tener la parte inferior del borde delantero curvada o biselada. Se permite que las contrahuellas tengan pendiente bajo la huella con un ángulo máximo de 30 grados desde la vertical. La proyección permitida del borde deberá extenderse máximo 1 [1] / 4 pulgadas (32 mm) sobre la huella inferior.

Excepción: En edificios existentes no se requiere modificar retroactivamente las proyecciones existentes de bordes de huella de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) que fueron construidas conforme al código de construcción vigente en el momento de la construcción original.

FIGURA 11B -504.5—BORDES DE HUELLAS DE ESCALERA

el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

11B- 504.6 Pasamanos. Las escaleras deberán tener pasamanos que cumplan con la Sección 11B- 505 .

11B- 504.7 Condiciones de humedad. Las huellas y descansos de escaleras sujetos a condiciones de humedad deberán diseñarse para evitar la acumulación de agua.

11B-504.8 Identificación de piso. Los letreros de identificación de piso requeridos por el Capítulo 10, Sección 1023.9 que cumplan con las Secciones 11B-703.1, 11B-703.2, 11B-703.3 y 11B-703.5 deberán ubicarse en el descanso de cada nivel de piso, colocados junto a la puerta en el lado de la cerradura, en todas las escaleras cerradas en edificios de dos o más pisos para identificar el nivel del piso. En el nivel de descarga de salida, el letrero deberá incluir una estrella de cinco puntas en relieve ubicada a la izquierda del nivel de piso identificado. El diámetro exterior de la estrella deberá ser igual a la altura de los caracteres en relieve.

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