Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 307 — OBJETOS QUE SOBRESALEN

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 307.1 General. Los objetos que sobresalen deberán cumplir con la Sección 11B- 307 .

11B- 307.2 Límites de protrusión. Los objetos con bordes delanteros a más de 27 pulgadas ( 686 mm) y no más de 80 pulgadas ( 2032 mm) sobre el piso terminado o el suelo deberán sobresalir un máximo de 4 pulgadas ( 102 mm) horizontalmente en el camino de circulación.

Excepción: Se permitirá que los pasamanos sobresalgan un máximo de 4 [1] / 2 pulgadas ( 114 mm).

FIGURA 11B- 307.2—LÍMITES DE OBJETOS QUE SOBRESALEN

11B- 307.3 Objetos montados en postes. Los objetos independientes montados en postes o pilastras deberán sobresalir un máximo de 12 pulgadas (305 mm) sobre los caminos de circulación cuando se encuentren a una altura mínima de 27 pulgadas ( 686 mm) y máxima de 80 pulgadas ( 2032 mm) sobre el piso terminado o el suelo. Cuando un letrero u otra obstrucción esté montado entre postes o pilastras y la distancia libre entre los postes o pilastras sea mayor a 12 pulgadas (305 mm), el borde inferior de dicho letrero u obstrucción deberá estar a una altura máxima de 27 pulgadas ( 686 mm) o mínima de 80 pulgadas ( 2032 mm) sobre el piso terminado o el suelo.

Excepción: Las porciones inclinadas de los pasamanos que sirven a escaleras y rampas no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 307.3.

FIGURA 11B- 307.3—OBJETOS QUE SOBRESALEN MONTADOS EN POSTES

11B-307.3.1 Bordes y esquinas. Cuando letreros u otros objetos estén montados en postes o pilastras, y sus bordes inferiores estén a menos de 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso o superficie del suelo, los bordes de dichos letreros y objetos deberán estar redondeados o suavizados y las esquinas deberán tener un radio mínimo de [1] / 8 pulgada (3.2 mm).

11B- 307.4 Altura libre vertical. La altura libre vertical deberá ser de mínimo 80 pulgadas ( 2032 mm). Se deberán proporcionar barandales u otras barreras cuando la altura libre vertical sea menor a 80 pulgadas ( 2032 mm). El borde delantero de dicho barandal o barrera deberá estar ubicado a un máximo de 27 pulgadas ( 686 mm) sobre el piso terminado o el suelo.

Excepción: Se permitirá que los cierrapuertas y topes de puertas estén a una altura mínima de 78 pulgadas ( 1981 mm) sobre el piso terminado o el suelo.

FIGURA 11B- 307.4—ALTURA LIBRE VERTICAL

11B-307.4.1 Tirantes de soporte. Cuando se utilice un soporte de tirante dentro del ancho de un camino de circulación o a un máximo de 24 pulgadas (610 mm) fuera del camino de circulación, se deberá usar un tirante vertical, tirante para acera o dispositivo similar para prevenir un peligro o una obstrucción aérea.

FIGURA 11B- 307.4.1—TIRANTES DE SOPORTE

11B- 307.5 Ancho libre requerido. Los objetos que sobresalen no deberán reducir el ancho libre requerido para las rutas accesibles.

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