Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 202—EDIFICIOS Y INSTALACIONES EXISTENTES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 202.1 General. Las adiciones y alteraciones a edificios o instalaciones existentes deberán cumplir con la Sección 11B- 202 .

11B- 202.2 Adiciones. Cada adición a un edificio o instalación existente deberá cumplir con los requisitos para construcción nueva y deberá cumplir con la Sección 11B-202.4.

11B- 202.3 Alteraciones. Cuando se alteren elementos o espacios existentes, cada elemento o espacio alterado deberá cumplir con los requisitos aplicables de la División 2, incluyendo la Sección 11B-202.4.

Excepciones:

1. Reservado.

2. Técnicamente inviable. En alteraciones, cuando la autoridad competente determine que el cumplimiento con los requisitos aplicables es técnicamente inviable, la alteración deberá proporcionar una facilitación equivalente o cumplir con los requisitos en la medida máxima posible. Los detalles del hallazgo que demuestre que el cumplimiento total con los requisitos es técnicamente inviable deberán registrarse y archivarse en los expedientes de la agencia competente.

  1. Las unidades de vivienda residencial que no estén obligadas a ser accesibles conforme a este código no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 202.3.

11B- 202.3.1 Reducción prohibida en el acceso. Se prohíbe una alteración que disminuya o tenga el efecto de disminuir la accesibilidad de un edificio o instalación por debajo de los requisitos para construcción nueva vigentes en el momento de la alteración.

11B- 202.3.2 Alcance de la aplicación. Una alteración de un elemento, espacio o área existente de un edificio o instalación no deberá imponer un requisito de accesibilidad mayor que el requerido para construcción nueva.

11B-202.3.3 Alteración de elementos individuales. Si las alteraciones de elementos individuales, consideradas en conjunto, equivalen a una alteración de un habitación o espacio en un edificio o instalación, toda la habitación o espacio deberá hacerse accesible.

11B- 202.4 Requisitos de la ruta accesible en alteraciones, adiciones y reparaciones estructurales. Cuando se realicen alteraciones o adiciones a edificios o instalaciones existentes, se deberá proporcionar una ruta accesible hacia el área específica de la alteración o adición. La ruta accesible principal deberá incluir:

1. Una entrada principal al edificio o instalación, 2. Instalaciones de sanitarios y baños que sirvan al área, 3. Fuentes para beber que sirvan al área,

4. Teléfonos públicos que sirvan al área, y

5. Señalización.

Excepciones:

1. Las unidades de vivienda residencial deberán cumplir con la Sección 11B-233.3.4.2. 2. Si los siguientes elementos de una ruta accesible han sido construidos o alterados en cumplimiento con los requisitos de accesibilidad de la edición inmediatamente anterior del Código de Construcción de California, no será obligatorio reacondicionar dichos elementos para reflejar los cambios incrementales en este código únicamente debido a una alteración en un área servida por esos elementos de la ruta accesible:

1. Una entrada principal al edificio o instalación, 2. Instalaciones de sanitarios y baños que sirvan al área, 3. Fuentes para beber que sirvan al área,

4. Teléfonos públicos que sirvan al área, y

11B-8 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

5. Señalización.

Nota: El lenguaje en esta excepción, que se refiere a la “edición inmediatamente anterior del Código de Construcción de California,” permitirá una referencia hacia atrás a una sola edición del CBC y no es acumulativa a ediciones anteriores. 3. Las adiciones o alteraciones para cumplir con los requisitos de accesibilidad que consistan en uno o más de los siguientes elementos se limitarán al alcance real del trabajo del proyecto y no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B-202.4: 1. Alterar una entrada de edificio. 2. Alterar una instalación sanitaria existente. 3. Alterar elevadores existentes. 4. Alterar escalones existentes. 5. Alterar pasamanos existentes. 4. Alteraciones únicamente con el propósito de eliminar barreras realizadas conforme a los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Public Law 101-336, 28 C.F.R., Sección 36.304) o los requisitos de accesibilidad de este código tal como existen ahora o se enmienden posteriormente, incluyendo, pero no limitado a, uno o más de los siguientes elementos, se limitarán al alcance real del trabajo del proyecto y no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B-202.4: 1. Instalación de rampas. 2. Realización de cortes en bordillos de banquetas y entradas. 3. Reposicionamiento de estantes. 4. Reorganización de mesas, sillas, máquinas expendedoras, estantes para exhibición y otros muebles. 5. Reposicionamiento de teléfonos. 6. Adición de marcas en relieve en botones de control de elevadores. 7. Instalación de luces de alarma intermitentes. 8. Ensanchamiento de puertas. 9. Instalación de bisagras desplazadas para ampliar las entradas. 10. Eliminación de torniquetes o provisión de una ruta accesible alternativa. 11. Instalación de herrajes accesibles en puertas. 12. Instalación de barras de apoyo en cubículos sanitarios. 13. Reorganización de divisiones de sanitarios para aumentar el espacio de maniobra. 14. Aislamiento de tuberías de lavabos bajo los fregaderos para prevenir quemaduras. 15. Instalación de asiento de inodoro elevado. 16. Instalación de espejo de baño de cuerpo entero. 17. Reposicionamiento del dispensador de toallas de papel en un baño. 18. Creación de espacios de estacionamiento accesibles designados. 19. Remoción de alfombras de pelo alto y baja densidad. 5. Las alteraciones en estacionamientos existentes mediante recarpeteo y/o repintado se limitarán al alcance real del trabajo del proyecto y no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B-202.4. 6. La adición o reemplazo de señales y/o dispositivos de identificación se limitará al alcance real del trabajo del proyecto y no estará obligada a cumplir con la Sección 11B-202.4. 7. Los proyectos que consistan únicamente en calefacción, ventilación, aire acondicionado, recubrimiento de techos, trabajos eléctricos que no involucren la colocación de interruptores y tomacorrientes, trabajos cosméticos que no afecten elementos regulados por este código, como pintura, equipo no considerado parte de la arquitectura del edificio o área, como terminales de computadora y equipo de oficina, no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B-202.4 a menos que afecten la usabilidad del edificio o instalación. 8. Cuando el costo ajustado de construcción, según se define, sea menor o igual al umbral de valoración actual, según se define, el costo del cumplimiento con la Sección 11B-202.4 se limitará al 20 por ciento del costo ajustado de construcción de alteraciones, reparaciones estructurales o adiciones. Cuando el costo del cumplimiento total con la Sección 11B-202.4 exceda el 20 por ciento, el cumplimiento deberá proporcionarse en la mayor medida posible sin exceder el 20 por ciento. Cuando el costo ajustado de construcción, según se define, exceda el umbral de valoración actual, según se define, y la agencia competente determine que el costo del cumplimiento con la Sección 11B-202.4 representa una dificultad excesiva, según se define, no se requerirá el cumplimiento total con la Sección 11B-202.4. El cumplimiento se proporcionará mediante facilitación equivalente o en la mayor medida posible sin crear una dificultad excesiva; pero en ningún caso el costo del cumplimiento será inferior al 20 por ciento del costo ajustado de construcción de alteraciones, reparaciones estructurales o adiciones. Los detalles del hallazgo de dificultad excesiva deberán registrarse y archivarse en los expedientes de la agencia competente y estarán sujetos al Capítulo 1, Sección 1.9.1.5, Condiciones Especiales para Personas con Discapacidades que Requieren Ratificación de Acción de Apelación. Para los propósitos de esta excepción, el costo ajustado de construcción de alteraciones, reparaciones estructurales o adiciones no incluirá el costo de alteraciones a elementos de la ruta accesible requeridos para cumplir con la Sección 11B-202.4. Al elegir qué elementos accesibles proporcionar, se debe dar prioridad a aquellos elementos que proporcionen el mayor acceso en el siguiente orden: 1. Una entrada accesible;

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

2. Una ruta accesible hacia el área alterada;

3. Al menos un sanitario accesible para cada sexo o un sanitario accesible unisex (de uso individual o familiar);

4. Teléfonos accesibles;

5. Fuentes para beber accesibles; y

6. Cuando sea posible, elementos accesibles adicionales como estacionamiento, señalización, almacenamiento y alarmas.

Si un área ha sido alterada sin proporcionar una ruta accesible hacia esa área, y se realizan alteraciones posteriores en esa área o en un área diferente en la misma ruta accesible dentro de los tres años posteriores a la alteración original, el costo total de las alteraciones en las áreas de esa ruta accesible durante el período de tres años precedente se considerará para determinar si el costo de hacer accesible esa ruta es desproporcionado.

9. Ciertos tipos de edificios e instalaciones privados de varios pisos estaban anteriormente exentos de los requisitos de accesibilidad por encima y por debajo del primer piso bajo este código, pero a partir del 1 de abril de 1994 ya no están exentos debido a disposiciones más restrictivas en la Ley federal de Estadounidenses con Discapacidades. En proyectos de alteración que involucren edificios e instalaciones previamente aprobados y construidos sin elevadores, las áreas por encima y por debajo del piso de planta están sujetas a las disposiciones de desproporcionalidad del 20 por ciento descritas en la Excepción 8, arriba, incluso si el valor del proyecto excede el umbral de valoración en la Excepción 8. Los tipos de edificios e instalaciones son:

1. Edificios de oficinas y estaciones de servicio para vehículos de pasajeros de tres pisos o más y 3,000 o más pies cuadrados (279 m [2] ) por piso.

2. Consultorios de médicos y cirujanos.

3. Centros comerciales.

4. Otros edificios e instalaciones de tres pisos o más y 3,000 o más pies cuadrados (279 m [2] ) por piso si una porción razonable de los servicios buscados y utilizados por el público está disponible en el nivel accesible.

Para la excepción general de edificios privados de varios pisos aplicable a construcción nueva y alteraciones, véase _la Sección 11B-206.2.3, Excepción 1.

La excepción del elevador establecida en esta sección no exime ni limita de ninguna manera la obligación de cumplir con los otros requisitos de accesibilidad en este código. Por ejemplo, los pisos por encima o por debajo del piso accesible deben cumplir con los requisitos de esta sección excepto para el servicio de elevador. Si se proporcionan instalaciones sanitarias o de baño en un nivel no servido por un elevador, entonces se deben proporcionar instalaciones sanitarias o de baño en el piso accesible.

10. Alteraciones únicamente con el propósito de instalar estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS) en instalaciones donde el abastecimiento, recarga, estacionamiento o almacenamiento de vehículos sea una función principal deberán cumplir con la Sección 11B-202.4 en la máxima medida posible sin exceder el 20 por ciento del costo del trabajo directamente asociado con la instalación de EVCS. Una “función principal” es una actividad importante para la cual la instalación está destinada.

Alteraciones únicamente con el propósito de instalar EVCS en instalaciones donde el abastecimiento, recarga, estacionamiento o almacenamiento de vehículos no sea una función principal no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B-202.4.

11B- 202.5 Alteraciones a edificios e instalaciones históricas calificadas. Las alteraciones a un edificio o instalación histórica calificada deberán cumplir con el Código Estatal de Edificios Históricos, Parte 8, Título 24, del Código de Regulaciones de California.

Excepción: Reservado.

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