Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 246—ÁREAS DESARROLLADAS AL AIRE LIBRE

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B-246.1 General. Las áreas desarrolladas al aire libre deberán cumplir con la Sección 11B-246.

Excepciones:

1. Cuando la agencia encargada de hacer cumplir la normativa determine que, en áreas específicas, el entorno natural se vería materialmente dañado por el cumplimiento de estas regulaciones, dichas áreas estarán sujetas a estas regulaciones solo en la medida en que no ocurra dicho daño material.

2. No se requiere acceso para automóviles ni rutas accesibles cuando la agencia encargada de hacer cumplir la normativa determine que el cumplimiento de este capítulo generaría una dificultad excesiva según lo definido en el Capítulo 2, Sección 202.

11B-246.2 Instalaciones para acampar. En instalaciones para acampar donde se proporcionen sitios para acampar, al menos dos sitios y un sitio adicional por cada 100 sitios o fracción de ellos deberán ser accesibles y conectados a instalaciones sanitarias mediante rutas de circulación con una pendiente máxima de 1:12. Las instalaciones permanentes de sanitarios y duchas que sirvan a los sitios para acampar deberán cumplir con la Sección 11B-603.

11B-246.3 Playas. Las playas deberán ser accesibles.

11B-246.4 Áreas de uso diurno y miradores. Las áreas de uso diurno, miradores y áreas similares deberán ser accesibles.

11B-246.5 Áreas de picnic. Cuando se proporcionen mesas de picnic, al menos una mesa y una mesa adicional por cada 20 mesas o fracción de ellas deberán ser accesibles y cumplir con la Sección 11B-902.

11B-246.6 Estacionamientos. Los estacionamientos deberán cumplir con las Secciones 11B-208 y 11B-502 y deberán contar con cortes en la acera que conduzcan a las banquetas, senderos o caminos adyacentes.

11B-246.7 Senderos y caminos. Los senderos, caminos y áreas para caminatas en la naturaleza, o porciones de los mismos, deberán construirse con pendientes que permitan al menos un uso parcial por ocupantes de sillas de ruedas. Los edificios y otras áreas funcionales deberán estar conectados mediante caminos o senderos con superficies firmes y estables.

11B-246.8 Senderos naturales. Los senderos naturales y áreas similares educativas e informativas deberán ser accesibles para personas con discapacidad visual mediante la provisión de guías de cuerda, números arábigos y símbolos en relieve, u otros dispositivos similares de guía y asistencia.

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