Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 306 — ESPACIO PARA RODILLAS Y PUNTERAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 306.1 General. Cuando el espacio debajo de un elemento se incluya como parte del espacio libre en el piso o suelo o del espacio para giro, el espacio deberá cumplir con la Sección 11B- 306. No se prohibirá espacio adicional debajo de un elemento, pero no se considerará como parte del espacio libre en el piso o suelo ni del espacio para giro.
11B- 306.2 — Espacio para punteras.
11B- 306.2.1 General. El espacio bajo un elemento entre el piso o suelo terminado y 9 pulgadas ( 229 mm) por encima del piso o suelo terminado se considerará espacio para punteras y deberá cumplir con la Sección 11B- 306.2.
11B- 306.2.2 Profundidad máxima. El espacio para punteras deberá extenderse un máximo de 25 pulgadas (635 mm) bajo un elemento.
Excepción: El espacio para punteras deberá extenderse un máximo de 19 pulgadas (483 mm) bajo lavabos requeridos como accesibles por la Sección 11B- 213.3.4._
FIGURA 11B- 306.2—ESPACIO PARA PUNTERAS
11B- 306.2.3 Profundidad mínima requerida. Cuando se requiera espacio para punteras en un elemento como parte de un espacio libre en el piso, el espacio para punteras deberá extenderse un mínimo de 17 pulgadas ( 432 mm) bajo el elemento.
Excepciones:
1. El espacio para punteras deberá extenderse un mínimo de 19 pulgadas (483 mm) bajo lavabos requeridos como accesibles por la Sección 11B-212.3.
2. El espacio para punteras deberá extenderse un mínimo de 19 pulgadas (483 mm) bajo superficies de comedor y trabajo empotradas requeridas como accesibles.
11B- 306.2.4 Espacio adicional. El espacio que se extienda más allá de 6 pulgadas ( 152 mm) del espacio disponible para rodillas a 9 pulgadas ( 229 mm) sobre el piso o suelo terminado no se considerará espacio para punteras.
11B- 306.2.5 Ancho. El espacio para punteras deberá tener un ancho mínimo de 30 pulgadas ( 762 mm).
11B- 306.3 Espacio para rodillas.
FIGURA 11B- 306.3—ESPACIO PARA RODILLAS
11B- 306.3.1 General. El espacio bajo un elemento entre 9 pulgadas ( 229 mm) y 27 pulgadas ( 686 mm) sobre el piso o suelo terminado se considerará espacio para rodillas y deberá cumplir con la Sección 11B- 306.3.
Excepción: En lavabos requeridos como accesibles por la Sección 11B-213.3.4, el espacio entre 9 pulgadas (229 mm) y 29 pulgadas (737 mm) sobre el piso o suelo terminado se considerará espacio para rodillas.
11B- 306.3.2 Profundidad máxima. El espacio para rodillas deberá extenderse un máximo de 25 pulgadas (635 mm) bajo un elemento a 9 pulgadas ( 229 mm) sobre el piso o suelo terminado.
11B- 306.3.3 Profundidad mínima requerida. Cuando se requiera espacio para rodillas bajo un elemento como parte de un espacio libre en el piso, el espacio para rodillas deberá tener una profundidad mínima de 11 pulgadas ( 279 mm) a 9 pulgadas ( 229 mm) sobre el piso o suelo terminado, y una profundidad mínima de 8 pulgadas ( 203 mm) a 27 pulgadas ( 686 mm) sobre el piso o suelo terminado.
Excepciones:
1. En lavabos requeridos como accesibles por la Sección 11B-213.3.4, el espacio para rodillas deberá tener una altura mínima de 27 pulgadas (686 mm) sobre el piso o suelo terminado a una profundidad mínima de 8 pulgadas (203 mm), aumentando a 29 pulgadas (737 mm) de altura
11B-44 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
altura mínima sobre el piso o suelo terminado en el borde frontal de un mostrador con lavabo empotrado o en el borde frontal de un accesorio de lavabo montado en pared.
2. En superficies de comedor y trabajo requeridas como accesibles, el espacio para rodillas deberá extenderse un mínimo de 19 pulgadas (483 mm) de profundidad a 27 pulgadas (686 mm) sobre el piso o suelo terminado.
11B- 306.3.4 Reducción del espacio. Entre 9 pulgadas ( 229 mm) y 27 pulgadas ( 686 mm) sobre el piso o suelo terminado, el espacio para rodillas podrá reducirse a razón de 1 pulgada (25 mm) en profundidad por cada 6 pulgadas (152 mm) en altura.
Excepción: El espacio para rodillas no podrá reducirse en superficies de comedor y trabajo empotradas requeridas como accesibles por la Sección 11B-226.1.
11B- 306.3.5 Ancho. El espacio para rodillas deberá tener un ancho mínimo de 30 pulgadas ( 762 mm).