Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 812 — ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B-812.1 General. Las estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS) deberán cumplir con la Sección 11B-812 según lo requerido por la Sección 11B-228.3. Cuando los espacios para vehículos y los pasillos de acceso estén marcados con líneas, las mediciones se realizarán desde la línea central de las marcas.

Excepción: Cuando los espacios para vehículos o los pasillos de acceso no estén adyacentes a otro espacio para vehículos, pasillo de acceso o espacio de estacionamiento, se permitirá que las mediciones incluyan el ancho completo de la línea que define el espacio para vehículos o el pasillo de acceso.

11B-812.2 Partes operables. Las partes operables deberán cumplir con la Sección 11B-309.

11B-812.3 Superficies de piso o suelo. Los espacios para vehículos y los pasillos de acceso que los sirvan deberán cumplir con la Sección 11B-302. Los pasillos de acceso deberán estar al mismo nivel que el espacio para vehículos que sirven. No se permitirán cambios de nivel, pendientes superiores a 1:48 ni advertencias detectables.

11B-812.4 Altura libre vertical. Los espacios para vehículos, los pasillos de acceso que los sirvan y las rutas vehiculares que los sirvan deberán proporcionar una altura libre vertical mínima de 98 pulgadas (2489 mm). Cuando se proporcionen, los sistemas de gestión de cables elevados no deberán obstruir la altura libre vertical requerida.

11B-812.5 Rutas accesibles

11B-812.5.1 Ruta accesible al edificio o instalación. Las EVCS que cumplan con la Sección 11B-812 y que sirvan a un edificio o instalación en particular deberán ubicarse en una ruta accesible hacia una entrada que cumpla con la Sección 11B-206.4. Cuando las EVCS no sirvan a un edificio o instalación en particular, las EVCS que cumplan con la Sección 11B-812 deberán ubicarse en una ruta accesible hacia una entrada peatonal accesible de la instalación de carga de vehículos eléctricos.

Excepción: Se permitirá que las EVCS que cumplan con la Sección 11B-812 estén ubicadas en diferentes instalaciones de carga de vehículos eléctricos si se proporciona una accesibilidad sustancialmente equivalente o mayor en términos de distancia desde una entrada accesible o entradas, tarifa de carga y conveniencia para el usuario.

11B-130 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

11B-812.5.2 Ruta accesible al cargador EV. Una ruta accesible que cumpla con la Sección 11B-402 deberá conectar el espacio para vehículos y el cargador EV que lo sirve.

11B-812.5.3 Relación con rutas accesibles. Los espacios para vehículos y los pasillos de acceso deberán diseñarse de modo que, cuando el espacio para vehículos esté ocupado, no se obstruya el ancho libre requerido de las rutas accesibles adyacentes. Se deberá proporcionar un bordillo, tope para ruedas, bolardos u otra barrera si es necesario para evitar que los vehículos invadan el ancho libre requerido de las rutas accesibles adyacentes.

11B-812.5.4 Disposición. Los espacios para vehículos y los pasillos de acceso deberán diseñarse de modo que las personas que los usen no tengan que desplazarse detrás de espacios para vehículos o espacios de estacionamiento distintos al espacio para vehículos en el que dejaron su vehículo para cargar.

Excepciones:

1. Las EVCS ambulantes no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B-812.5.4. 2. Los espacios para vehículos instalados en instalaciones existentes deberán cumplir con la Sección 11B-812.5.4 en la máxima medida factible.

11B-812.5.5 Obstáculos. Las EVCS deberán diseñarse para que las rutas accesibles no estén obstruidas por cables u otros elementos.

11B-812.6 Espacios para vehículos. Los espacios para vehículos que sirvan a EVCS accesibles para furgonetas, accesibles estándar, ambulantes y de servicio de carga directa deberán tener una longitud mínima de 216 pulgadas (5486 mm) y deberán cumplir con las Secciones 11B-812.6.1 a 11B-812.6.4 según corresponda. Todos los espacios para vehículos deberán estar marcados para definir su ancho.

Excepciones:

1. Cuando la dimensión larga de los espacios para vehículos sea paralela al flujo vehicular en la vía adyacente, la longitud de los espacios para vehículos deberá ser de 240 pulgadas (6096 mm) mínimo. 2. Los espacios para vehículos en EVCS de servicio de carga directa deberán tener una longitud mínima de 240 pulgadas (6096 mm) y no estarán obligados a estar marcados para definir su ancho.

11B-812.6.1 Accesible para furgonetas. Los espacios para vehículos que sirvan a EVCS accesibles para furgonetas deberán tener un ancho mínimo de 144 pulgadas (3658 mm) y deberán contar con un pasillo de acceso adyacente que cumpla con la Sección 11B-812.7.

11B-812.6.2 Accesible estándar. Los espacios para vehículos que sirvan a EVCS accesibles estándar deberán tener un ancho mínimo de 108 pulgadas (2743 mm) y deberán contar con un pasillo de acceso adyacente que cumpla con la Sección 11B-812.7.

11B-812.6.3 Ambulante. Los espacios para vehículos que sirvan a EVCS ambulantes deberán tener un ancho mínimo de 120 pulgadas (3048 mm) y no estarán obligados a contar con un pasillo de acceso adyacente.

11B-812.6.4 Servicio de carga directa. Los espacios para vehículos que sirvan a EVCS de servicio de carga directa deberán tener un ancho mínimo de 204 pulgadas (5182 mm) y no estarán obligados a contar con un pasillo de acceso adyacente.

11B-812.7 Pasillo de acceso. Los pasillos de acceso deberán estar adyacentes a una ruta accesible. Se permitirá que dos espacios para vehículos o un espacio de estacionamiento y un espacio de carga para vehículo eléctrico compartan un pasillo de acceso común. Los pasillos de acceso deberán tener un ancho mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) y deberán extenderse a lo largo de toda la longitud requerida de los espacios para vehículos que sirven.

11B-812.7.1 Ubicación. Los pasillos de acceso en los espacios para vehículos no deberán invadir la vía vehicular y podrán ubicarse a cualquiera de los lados del espacio para vehículos que sirven, excepto en los espacios accesibles para furgonetas, cuyos pasillos de acceso deberán ubicarse en el lado del pasajero del espacio para vehículos.

Excepción: Cuando se proporcionen cuatro o menos EVCS en total dentro de una instalación, el pasillo de acceso para espacios accesibles para furgonetas no angulados podrá ubicarse en el lado del conductor o del pasajero del espacio para vehículos.

11B-812.7.2 Marcado. Los pasillos de acceso en los espacios para vehículos deberán estar marcados con una línea pintada alrededor de su perímetro. El área dentro de las líneas deberá estar marcada con líneas rayadas con un máximo de 36 pulgadas (914 mm) en el centro. El color de las líneas perimetrales, las líneas rayadas y las letras deberá contrastar con el color de la superficie del pasillo de acceso. No se deberá usar el color azul requerido para la identificación de pasillos de acceso para estacionamiento accesible. Las marcas del pasillo de acceso podrán extenderse más allá de la longitud mínima requerida.

Excepción: Cuando un espacio de estacionamiento y un espacio de carga para vehículo eléctrico compartan un pasillo de acceso, el marcado del pasillo de acceso deberá cumplir con la Sección 11B-502.3.3 y no estará obligado a cumplir con la Sección 11B-812.7.2.

11B-812.7.3 Rotulación. Las palabras “NO PARKING” deberán pintarse en la superficie dentro de cada pasillo de acceso con letras de un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) de altura y ubicadas para ser visibles desde la vía vehicular adyacente.

11B-812.8 Señales de identificación. Se deberán proporcionar señales de identificación de EVCS en cumplimiento con la Sección 11B-812.8.

11B-812.8.1 Cuatro o menos. Cuando se proporcionen cuatro o menos EVCS en total, no será obligatorio identificar con un Símbolo Internacional de Accesibilidad (ISA) ni colocar señales que identifiquen espacios accesibles para furgonetas.

11B-812.8.2 De cinco a veinticinco. Cuando se proporcionen de cinco a veinticinco EVCS en total, una EVCS accesible para furgonetas deberá identificarse con un ISA que cumpla con la Sección 11B-703.7.2.1. No será obligatorio identificar con un ISA las EVCS accesibles estándar requeridas.

11B-812.8.3 Veintiséis o más. Cuando se proporcionen veintiséis o más EVCS en total, todas las EVCS accesibles para furgonetas requeridas y todas las EVCS accesibles estándar requeridas deberán identificarse con un ISA que cumpla con la Sección 11B-703.7.2.1.

11B-812.8.4 Ambulante. No será obligatorio identificar las EVCS ambulantes con un ISA.

11B-812.8.5 Servicio de carga directa. No será obligatorio identificar las EVCS de servicio de carga directa con un ISA.

11B-812.8.6 Acabado y tamaño. Las señales de identificación deberán ser reflectorizadas con un área mínima de 70 pulgadas cuadradas (45 161 mm [2] ).

11B-812.8.7 Ubicación. Las señales de identificación requeridas deberán ser visibles desde la EVCS que sirven. Las señales deberán colocarse permanentemente ya sea inmediatamente adyacentes al espacio para vehículos o dentro del ancho proyectado del espacio para vehículos en el extremo delantero del espacio para vehículos. Las señales que identifiquen espacios para vehículos accesibles para furgonetas deberán contener la designación “van accessible” (accesible para furgonetas). Las señales deberán estar a una altura mínima de 60 pulgadas (1525 mm) sobre el piso terminado o superficie del suelo, medida hasta la parte inferior de la señal. Las señales ubicadas dentro de una ruta de circulación deberán estar a una altura mínima de 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso terminado o superficie del suelo, medida hasta la parte inferior de la señal. Las señales también podrán colocarse permanentemente en una pared en el extremo interior del espacio para vehículos.

11B-812.9 Marcado superficial. Los espacios para vehículos de las EVCS deberán proporcionar un marcado superficial que indique “EV CHARGING ONLY” (SOLO CARGA EV) con letras de un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) de altura. La línea central del texto deberá estar a un máximo de 6 pulgadas (152 mm) de la línea central del espacio para vehículos y su esquina inferior deberá estar alineada con el extremo de la longitud del espacio para vehículos o en su lado inferior.

FIGURA 11B-812.9—MARCAJE SUPERFICIAL

11B-812.10 Cargadores para vehículos eléctricos

11B-812.10.1 General. Los cargadores EV deberán cumplir con la Sección 11B-812.10.

11B-812.10.2 Partes operables. Las partes operables y el almacenamiento del cable de carga deberán cumplir con la Sección 11B-309.

11B-812.10.3 Dispositivos de punto de venta. Cuando se proporcionen, los dispositivos de punto de venta deberán cumplir con las Secciones 11B-707.2, 11B-707.3, 11B-707.7.2 y 11B-707.9.

11B-812.10.4 Ubicación. Los cargadores EV deberán estar adyacentes y dentro del ancho proyectado del espacio para vehículos que sirven.

Excepciones:

1. Los cargadores EV que sirvan a más de una EVCS deberán estar adyacentes y dentro del ancho proyectado combinado de los espacios para vehículos que sirven.

2. Para alteraciones en instalaciones existentes donde no se proporcione una ruta accesible o ruta general de circulación adyacente al extremo delantero del espacio para vehículos o pasillo de acceso, el cargador EV podrá ubicarse dentro del ancho proyectado del pasillo de acceso a un máximo de 36 pulgadas (914 mm) desde el extremo delantero del espacio.

3. Cuando la dimensión larga de un espacio para vehículos sea paralela a la vía vehicular, el cargador EV deberá estar adyacente y a un máximo de 48 pulgadas (1219 mm) desde el extremo delantero o extremo trasero del espacio para vehículos o pasillo de acceso que sirve.

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