Capítulo 17 — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Secciones en esta parte
- Sección 1701 — GENERAL
- Sección 1702 — MATERIALES NUEVOS
- Sección 1703 — APROBACIONES
- Sección 1704 — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES, RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y…
- Sección 1705 — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES REQUERIDAS
- Sección 1706 — RESISTENCIAS DE DISEÑO DE LOS MATERIALES
- Sección 1707 — PROCEDIMIENTO DE PRUEBA ALTERNATIVO
- Sección 1708 — PRUEBAS DE CARGA IN SITU
- Sección 1709 — PRUEBAS DE CARGA PRECONSTRUCCIÓN
- Sección 1710 — CONSTRUCCIÓN FUERA DEL SITIO [OSHPD 1R, 2 & 5]
Notas del usuario:
Acerca de este capítulo: El Capítulo 17 proporciona una variedad de procedimientos y criterios para la prueba de materiales y ensamblajes, y el etiquetado de materiales y ensamblajes. Sus propósitos clave son establecer dónde se deben proporcionar inspecciones/observaciones y pruebas adicionales, así como las presentaciones y verificaciones que deben entregarse al funcionario de construcción. Este capítulo amplía las inspecciones del Capítulo 1 al requerir inspección especial por una persona calificada cuando se indique y, en algunos casos, observación estructural por un profesional del diseño registrado. Las medidas de aseguramiento de calidad que verifican el ensamblaje adecuado de los componentes estructurales y la idoneidad de los materiales instalados están destinadas a proporcionar un edificio que, una vez construido, cumpla con los requisitos mínimos del código estructural y de resistencia al fuego, así como con el diseño aprobado. Para determinar este cumplimiento, a menudo se requieren inspecciones frecuentes y pruebas en etapas específicas de la construcción.
Nota de desarrollo del código ICC: Las propuestas de cambio al código para secciones precedidas por la designación [BF] serán consideradas por el Comité de Desarrollo del Código de Seguridad contra Incendios del IBC durante el Ciclo de Desarrollo del Código 2024 (Grupo A). Las secciones precedidas por la designación [F] serán consideradas por el Comité de Desarrollo del Código Internacional de Seguridad contra Incendios durante el Ciclo de Desarrollo del Código 2024 (Grupo A). Todas las demás propuestas de cambio al código serán consideradas por el Comité de Desarrollo del Código Estructural del IBC durante el ciclo Grupo B.
1705.14 especifica inspecciones o pruebas especiales para la resistencia sísmica, la… ¶
1705.14 especifica inspecciones o pruebas especiales para la resistencia sísmica, la declaración de inspecciones especiales deberá identificar el equipo
/componentes que requieren certificación sísmica especial y los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas que están sujetos a la
/inspección o pruebas especiales.
1704.3.3 Requisitos de viento en la declaración de inspecciones especiales. Cuando la Sección 1705.12 especifica inspección especial para la resistencia al viento, la declaración de inspecciones especiales deberá identificar los principales sistemas resistentes a fuerzas del viento y los componentes resistentes al viento que están sujetos a inspecciones especiales.
**1704.4 Responsabilidad del contratista.** Cada contratista responsable de la… ¶
**1704.5 Presentaciones al funcionario de construcción.** Además de la presentación de… ¶
- Certificados de conformidad para la fabricación de elementos o conjuntos estructurales, portantes o resistentes a cargas laterales en las instalaciones de un fabricante aprobado, de acuerdo con la Sección 1704.2.5.1.
- Certificados de conformidad para la calificación sísmica de componentes no estructurales, soportes y fijaciones de acuerdo con la Sección 1705.14.2.
- Certificados de conformidad para sistemas sísmicos designados de acuerdo con la Sección 1705.14.3.
- Informes de pruebas previas a la construcción para shotcrete conforme a ACI 318.
- Certificados de conformidad para vigas de acero de celosía abierta y vigas armadas de celosía de acuerdo con la Sección 2207.5.
- Informes de propiedades del material que verifiquen el cumplimiento con los requisitos de AWS D1.4 para soldabilidad según lo especificado en la Sección 26.6.4 de ACI 318 para barras de refuerzo en concreto que cumplen con una norma distinta a ASTM A706 y que serán soldadas.
- Informes de pruebas de fábrica conforme a la Sección 20.2.2.5 de ACI 318 para barras de refuerzo que cumplen con ASTM A615 y que se utilizan para resistir fuerzas flexionales o axiales inducidas por terremotos en los marcos especiales de momento, muros estructurales especiales o vigas de acoplamiento que conectan muros estructurales especiales de sistemas resistentes a fuerzas sísmicas en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico B, C, D, E o F.
1704.6 Observaciones estructurales. ¶
1704.6 Observaciones estructurales. Cuando lo exijan las disposiciones de la Sección 1704.6.1, el propietario o el agente autorizado del propietario deberá contratar a un profesional del diseño registrado para realizar observaciones estructurales. El observador estructural deberá observar visualmente ubicaciones representativas de los sistemas estructurales, detalles y rutas de carga para verificar la conformidad general con los documentos de construcción aprobados. La observación estructural no incluye ni exime de la responsabilidad de las inspecciones en la Sección 110 o las inspecciones especiales en la Sección 1705 u otras secciones de este código. Antes del inicio de las observaciones, el observador estructural deberá presentar al funcionario de construcción una declaración por escrito que identifique la frecuencia y el alcance de las observaciones estructurales. Al concluir el trabajo incluido en el permiso, el observador estructural deberá presentar al funcionario de construcción una declaración por escrito que confirme que se han realizado las visitas al sitio e identifique cualquier deficiencia reportada que, según el mejor conocimiento del observador estructural, no haya sido resuelta.
1704.6.1 Observaciones estructurales para estructuras. Se deberán proporcionar observaciones estructurales para aquellas estructuras en las que exista una o más de las siguientes condiciones:
- La estructura está clasificada como Categoría de Riesgo III o IV.
- La estructura es un edificio de gran altura.
- La estructura está asignada a la Categoría de Diseño Sísmico E y tiene más de dos pisos sobre el plano de nivel.
- Dicha observación es requerida por el profesional del diseño registrado responsable del diseño estructural.
- Dicha observación es específicamente requerida por el funcionario de construcción.
_**301.4 Uso de contenedores de envío reutilizados como edificios y componentes de… ¶
1710.2.2 ICC 1200 Sección 503.1. Modificar la Sección 503.1 del ICC 1200 agregando lo siguiente:
La Aseguramiento de Calidad/Control de Calidad (QA/QC) deberá cumplir con todos los requisitos para Pruebas, Inspección y Observación (TIO) en el Código de Normas de Construcción de California (CBSC).
1710.3 Cumplimiento normativo. ¶
1710.3 Cumplimiento normativo. Además de otros requisitos aplicables en este código, la construcción fuera del sitio deberá ser inspeccionada y regulada de conformidad con ICC 1205, con textos modificados por las Secciones 1710.3.1 a 1710.3.2.
1710.3.1 Sección 302.1 de ICC 1205. Modifique la Sección 302.1 de ICC 1205 agregando lo siguiente:
Los documentos de construcción para la aprobación de planos deberán cumplir con todos los requisitos del Código de Normas de Construcción de California (CBSC).
1710.3.2 Sección 501.1 de ICC 1205. Modifique la Sección 501.1 de ICC 1205 agregando lo siguiente:
El programa de Pruebas, Inspección y Observación (TIO) deberá cumplir con todos los requisitos del Código de Normas de Construcción de California (CBSC).
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
17-22 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 17A – INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)
| Agencia adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | SS/CC | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar capítulo completo | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||
| Adoptar capítulo completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) |
||||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo |
||||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección |
La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
17A-2 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.