Capítulo 17 — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

Sección 1705 — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES REQUERIDAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1705.1 General.** Las inspecciones especiales y pruebas de elementos y componentes no…

1705.1.1 Casos especiales. Se requerirán inspecciones especiales y pruebas para trabajos propuestos que, a juicio del funcionario de construcción, sean inusuales en su naturaleza, tales como, pero no limitados a, los siguientes ejemplos:

  1. Materiales y sistemas de construcción que sean alternativas a los materiales y sistemas prescritos por este código.
  2. Aplicaciones de diseño inusuales de materiales descritos en este código.
  3. Materiales y sistemas que deban instalarse de acuerdo con instrucciones adicionales del fabricante que prescriban requisitos no contenidos en este código ni en las normas referenciadas por este código.

17-6 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

1705.2 Construcción en acero.

Excepción: No se requerirán inspecciones especiales del proceso de fabricación del acero cuando el proceso de fabricación para todo el edificio o estructura no incluya soldadura, corte térmico ni operación de calentamiento de ningún tipo. En tales casos, el fabricante deberá presentar un procedimiento detallado para el control de materiales que demuestre la capacidad del fabricante para mantener registros y procedimientos adecuados, de modo que, en cualquier momento durante el proceso de fabricación, se pueda determinar la especificación y grado del material para los elementos principales que soportan esfuerzos. Los informes de pruebas de fábrica deberán ser identificables para los elementos principales que soportan esfuerzos cuando así lo requieran los documentos de construcción aprobados.

1705.2.1 Acero estructural. Las inspecciones especiales y las pruebas no destructivas de los elementos de acero estructural en edificios, estructuras y partes de los mismos se realizarán conforme a los requisitos de inspección de aseguramiento de calidad del AISC 360. [OSHPD 1R, 2 & 5] y este código.

Excepción: La inspección especial de sistemas de barandales compuestos por elementos de acero estructural se limitará a la inspección de soldaduras en las uniones en la base de los postes de barandal en voladizo.

[OSHPD 1R, 2 & 5] No se permiten las siguientes disposiciones del Capítulo N del AISC 360: 1. N5, Ítem 3 (Inspección coordinada). 2. N6 (Fabricantes y montadores aprobados).

Notas: [OSHPD 1R, 2 & 5]

1. Los requisitos de aseguramiento de calidad en AISC 360, AISC 341, AISC 358, AISI S240, SDI QA/QC y AISC 370 son equivalentes a los requisitos de inspección especial y pruebas en este código y son proporcionados por agencias aprobadas contratadas por el propietario. 2. El Capítulo 22 requiere que la fabricación y montaje del acero, incluyendo el control de calidad, se realice conforme a AISC 360, AISC 341, AISC 358, AISI S240, SDI QA/QC y AISC 370.

1705.2.2 Acero inoxidable estructural. Las inspecciones especiales y las pruebas no destructivas de elementos de acero inoxidable estructural en edificios y partes de los mismos se realizarán conforme a los requisitos de inspección de aseguramiento de calidad del AISC 370. [OSHPD 1R, 2 & 5] y este código.

[OSHPD 1R, 2 & 5] No se permiten las siguientes disposiciones del Capítulo N del AISC 370: 1. N5, Ítem 3 (Inspección coordinada). 2. N6 (Fabricantes y montadores aprobados).

1705.2.3 Deck de acero conformado en frío. Las inspecciones especiales y la calificación de inspectores especiales de soldadura para deck de piso y techo de acero conformado en frío se realizarán conforme a los requisitos de inspección de aseguramiento de calidad del SDI QA/QC. [OSHPD 1R, 2 & 5] y este código.

[OSHPD 1R, 2 & 5] No se permite la Sección D3 (Inspección coordinada) del SDI QA/QC.

1705.2.4 Vigas de acero de alma abierta y vigas armadas. Las inspecciones especiales de vigas de acero de alma abierta y vigas armadas en edificios, estructuras y partes de los mismos se realizarán conforme a la Tabla 1705.2.4.

TABLA 1705.2.4—INSPECCIONES ESPECIALES REQUERIDAS DE VIGAS DE ACERO DE ALMA ABIERTA Y VIGAS ARMADAS Col2 Col3 Col4
TIPO INSPECCIÓN ESPECIAL
CONTINUA
INSPECCIÓN ESPECIAL
PERIÓDICA
NORMA
REFERENCIADAa
1. Instalación de vigas de acero de alma abierta y vigas armadas. 1. Instalación de vigas de acero de alma abierta y vigas armadas. 1. Instalación de vigas de acero de alma abierta y vigas armadas.
a. Conexiones en extremos – soldadas o atornilladas. X Especificaciones SJI listadas en la Sección 2207.1.
b. Refuerzos – horizontales o diagonales.
1. Refuerzos estándar. X Especificaciones SJI listadas en la Sección 2207.1.
2. Refuerzos que difieren de las especificaciones SJI
listadas en la Sección 2207.1.
X
a. Cuando aplique, ver Sección 1705.13. a. Cuando aplique, ver Sección 1705.13. a. Cuando aplique, ver Sección 1705.13. a. Cuando aplique, ver Sección 1705.13.

1705.2.4.1 Inspección de vigas y vigas armadas de acero. [OSHPD 1R, 2 & 5] Se requiere inspección especial durante la fabricación y soldadura de vigas o vigas armadas de acero. La agencia aprobada deberá verificar que se hayan empleado procedimientos y pruebas adecuados de control de calidad para todos los materiales y el proceso de fabricación, y deberá realizar inspección visual del producto terminado. La agencia aprobada colocará una marca distintiva y/o una etiqueta con esta marca en cada viga o viga armada inspeccionada. Esta marca o etiqueta deberá permanecer en la viga o viga armada durante todo el proceso de recepción y montaje en el sitio de obra.

1705.2.5 Cerchas de acero conformado en frío con luces iguales o mayores a 60 pies. Cuando la luz libre de una cercha de acero conformado en frío sea de 60 pies (18 288 mm) o mayor, el inspector especial deberá verificar que el arriostramiento/soporte temporal de instalación y el arriostramiento/soporte permanente de cada miembro individual de la cercha estén instalados conforme al paquete de submittal aprobado de la cercha.

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TABLA 1705.2.6—INSPECCIONES ESPECIALES DE SISTEMAS DE EDIFICIOS METÁLICOS Col2 Col3
TIPO INSPECCIÓN ESPECIAL
CONTINUA
INSPECCIÓN ESPECIAL
PERIÓDICA
1. Instalación de refuerzos de ala de cerchas/vigas y refuerzos de ala de columnas. X
2. Instalación de correas y riostras, incluyendo solapes especificados. X
3. Arriostramiento/refuerzo/soporte de correas y riostras. X
4. Instalación de arriostramiento en X, tensado para eliminar cualquier flecha. X

INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

1705.2.5.1 Inspección y pruebas de cerchas ligeras de acero conformado en frío. [OSHPD 1R, 2 & 5] Independientemente de la luz de la cercha, la fabricación de cerchas ligeras de acero conformado en frío deberá ser inspeccionada continuamente por una agencia aprobada. La agencia aprobada verificará la conformidad de los materiales y la fabricación con los documentos de construcción aprobados. La agencia aprobada colocará una marca distintiva y/o una etiqueta con esta marca en cada cercha inspeccionada. Esta marca o etiqueta deberá permanecer en la cercha durante todo el proceso de recepción y montaje en el sitio de obra. Consulte la Sección 2206.1.3.3 para los requisitos aplicables a cerchas fabricadas especificadas allí.

1705.2.6 Sistemas de edificios metálicos. Las inspecciones especiales de sistemas de edificios metálicos se realizarán conforme a las Secciones 1705.2.1, 1705.2.3, 1705.2.4 y 1705.2.5 y la Tabla 1705.2.6. La agencia aprobada realizará inspecciones del sistema metálico erigido para verificar el cumplimiento con los documentos de construcción aprobados.

1705.2.7 Inspección especial y pruebas de soldadura estructural. [OSHPD 1R, 2 & 5] Las inspecciones especiales y pruebas (incluyendo pruebas no destructivas) de todas las operaciones de soldadura en taller y en obra se realizarán conforme a esta sección y a las Secciones 1705.2.1, 1705.2.2, 1705.13.1 y 1705.14.1, según corresponda. Las inspecciones especiales serán realizadas por un inspector de soldadura aprobado. Los requisitos mínimos para un inspector especial de soldadura calificado serán los de un AWS Certified Welding Inspector (CWI), según se definen en las disposiciones del AWS QC1 o AWS B5.1.

El inspector de soldadura deberá llevar un registro sistemático diario de todas las soldaduras. Este registro incluirá:

1. Marcas de identificación de los soldadores.

2. Lista de soldaduras defectuosas.

3. Forma de corrección de los defectos.

El inspector de soldadura deberá verificar el material, los detalles de construcción y el procedimiento, así como la calidad de la mano de obra de las soldaduras. El inspector especial deberá verificar que la instalación de conectores de corte con pernos soldados en los extremos cumpla con los requisitos de la Sección 2216.2 y los documentos de construcción aprobados. La agencia aprobada deberá proporcionar al arquitecto, ingeniero estructural y a la autoridad competente un informe verificado que confirme que la soldadura se ha realizado conforme a AWS D1.1, D1.3, D1.4, D1.6, D1.8 y a los documentos de construcción aprobados.

1705.2.8 Inspección especial y pruebas de conjuntos de sujetadores de alta resistencia. [OSHPD 1R, 2 & 5] Las inspecciones especiales y pruebas para sujetadores de alta resistencia se realizarán conforme a esta sección y a la Sección 2216.1.

**1705.3 Construcción de concreto.** Las inspecciones especiales y pruebas de la…

Excepciones: No se requerirán inspecciones especiales ni pruebas para: [OSHPD 1R, 2 y 5] Las excepciones 1 a 4 no están permitidas por OSHPD.

  1. Zapatas aisladas de concreto extendidas para edificios de tres pisos o menos sobre el plano de nivel, que estén completamente soportadas sobre tierra o roca.

  2. Zapatas continuas de concreto que soporten muros de edificios de tres pisos o menos sobre el plano de nivel que estén completamente soportadas sobre tierra o roca, cuando: 2.1. Las zapatas soporten muros de construcción ligera con estructura de madera o metal. 2.2. Las zapatas estén diseñadas conforme a la Tabla 1809.7. 2.3. El diseño estructural de la zapata se base en una resistencia especificada a la compresión, f′ c, no mayor a 2,500 libras por pulgada cuadrada (psi) (17.2 MPa), independientemente de la resistencia a la compresión especificada en los documentos de construcción aprobados o utilizada en la construcción de la zapata.

  3. Losas de concreto no estructurales apoyadas directamente sobre el terreno, incluyendo losas pretensadas sobre el terreno, donde el pretensado efectivo en el concreto sea menor a 150 psi (1.03 MPa).

  4. Muros de cimentación de concreto construidos conforme a la Tabla 1807.1.6.2.

  5. Patios, entradas para vehículos y banquetas de concreto, sobre el terreno.

17-8 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

TABLA 1705.3—INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES REQUERIDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
TIPO INSPECCIÓN
ESPECIAL
CONTINUA
INSPECCIÓN
ESPECIAL
PERIÓDICA
NORMA
REFERENCIADAa
REFERENCIA
CBC
1. Inspeccionar el refuerzo, incluyendo tendones de pretensado, y verificar
su colocación.
X ACI 318: Cap. 20,
25.2, 25.3,
26.6.1-26.6.3
2. Soldadura de barras de refuerzo:
2. a. Verificar la soldabilidad de barras de refuerzo distintas a ASTM A706. X AWS D1.4
ACI 318:
26.13.1.4
AWS D1.4
ACI 318:
26.13.1.4
2. b. Inspeccionar la soldadura del refuerzo para marcos especiales de momento,
elementos límite de muros estructurales especiales y vigas de acoplamiento.
X AWS D1.4
ACI 318: 26.13.3
AWS D1.4
ACI 318: 26.13.3
2. c. Inspeccionar empalmes soldados del refuerzo. X
2. d. Inspeccionar la soldadura de refuerzo de tensión primaria en ménsulas. X
2. e. Inspeccionar soldaduras de filete de pasada única, máximo 5/16″. X AWS D1.4
ACI 318: 26.13.3
AWS D1.4
ACI 318: 26.13.3
2. f. Inspeccionar todas las demás soldaduras. X AWS D1.4
ACI 318: 26.13.3
AWS D1.4
ACI 318: 26.13.3
3. Inspeccionar anclajes colados en concreto. X ACI 318:
26.13.3.3
4. Inspeccionar anclajes instalados posteriormente en elementos de concreto endurecido:b
4. a. Anclajes adhesivos instalados en orientaciones horizontales o inclinadas hacia arriba para resistir cargas sostenidas de tensión.c X ACI 318:
26.13.3.2
4. b. Anclajes mecánicos y adhesivos no definidos en 4.a. X ACI 318: 26.13.3
5. Verificar el uso de la mezcla de diseño requerida. X ACI 318: Cap. 19,
26.4.3, 26.4.4
1904.1, 1904.2
6. Antes del colado, fabricar especímenes para pruebas de resistencia, realizar pruebas de asentamiento y contenido de aire, y determinar la temperatura del concreto. X ASTM C31
ASTM C172
ACI 318: 26.5,
26.12
7. Inspeccionar la colocación de concreto y shotcrete para técnicas adecuadas de aplicación. X ACI 318: 26.5
8. Verificar el mantenimiento de la temperatura y técnicas de curado especificadas. X ACI 318: 26.5.3-
26.5.5
9. Inspeccionar concreto pretensado para:
9. a. Aplicación de fuerzas de pretensado. X ACI 318: 26.10 ACI 318: 26.10
9. b. Inyección de lechada en tendones pretensados adheridos. X
10. Inspeccionar el montaje de elementos prefabricados de concreto. X ACI 318: 26.9
11. Para conexiones de diafragmas prefabricados de concreto o refuerzo en juntas clasificadas como elementos de deformabilidad moderada o alta (MDE o HDE) en estructuras asignadas a Categorías de Diseño Sísmico C, D, E o F, inspeccionar dichas conexiones y refuerzos en campo para: ACI 318:
26.13.1.3
ACI 550.5
11. a. Instalación de las partes embebidas. X
11. b. Continuidad completa del refuerzo a través de las juntas. X
11. c. Terminación de las conexiones en campo. X
12. Inspeccionar tolerancias de instalación de conexiones de diafragmas prefabricados para cumplimiento con ACI 550.5. X ACI 318:
26.13.1.3
13. Verificar la resistencia del concreto in situ, antes del tensado de tendones en concreto postensado y antes de la remoción de puntales y encofrados de vigas y losas estructurales. X ACI 318: 26.11.2
14. Inspeccionar el encofrado para forma, ubicación y dimensiones del elemento de concreto que se está formando. X ACI 318:
26.11.1.2(b)
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
a. Cuando aplique, ver Sección 1705.13.
b. Los requisitos específicos para inspección especial deberán incluirse en el informe de investigación del anclaje emitido por una fuente aprobada conforme a 26.13 en ACI 318, u otros procedimientos de calificación. Cuando no se proporcionen requisitos específicos, los requisitos de inspección especial serán especificados por el profesional registrado y deberán ser aprobados por el funcionario de construcción antes del inicio de la obra.
c._ [OSHPD 1R, 2 y 5]_La instalación de todos los anclajes adhesivos en posiciones horizontales e inclinadas hacia arriba deberá ser realizada por un Instalador Certificado de Anclajes Adhesivos ACI/CRSI, excepto
cuando la tensión de diseño factorizada en los anclajes sea menor a 100 libras y dichos anclajes estén claramente indicados en los documentos de construcción aprobados o cuando los anclajes sean
pernos de corte a través de juntas frías en losas sobre el terreno donde la losa no forme parte del sistema resistente a fuerzas laterales.
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
a. Cuando aplique, ver Sección 1705.13.
b. Los requisitos específicos para inspección especial deberán incluirse en el informe de investigación del anclaje emitido por una fuente aprobada conforme a 26.13 en ACI 318, u otros procedimientos de calificación. Cuando no se proporcionen requisitos específicos, los requisitos de inspección especial serán especificados por el profesional registrado y deberán ser aprobados por el funcionario de construcción antes del inicio de la obra.
c._ [OSHPD 1R, 2 y 5]_La instalación de todos los anclajes adhesivos en posiciones horizontales e inclinadas hacia arriba deberá ser realizada por un Instalador Certificado de Anclajes Adhesivos ACI/CRSI, excepto
cuando la tensión de diseño factorizada en los anclajes sea menor a 100 libras y dichos anclajes estén claramente indicados en los documentos de construcción aprobados o cuando los anclajes sean
pernos de corte a través de juntas frías en losas sobre el terreno donde la losa no forme parte del sistema resistente a fuerzas laterales.
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
a. Cuando aplique, ver Sección 1705.13.
b. Los requisitos específicos para inspección especial deberán incluirse en el informe de investigación del anclaje emitido por una fuente aprobada conforme a 26.13 en ACI 318, u otros procedimientos de calificación. Cuando no se proporcionen requisitos específicos, los requisitos de inspección especial serán especificados por el profesional registrado y deberán ser aprobados por el funcionario de construcción antes del inicio de la obra.
c._ [OSHPD 1R, 2 y 5]_La instalación de todos los anclajes adhesivos en posiciones horizontales e inclinadas hacia arriba deberá ser realizada por un Instalador Certificado de Anclajes Adhesivos ACI/CRSI, excepto
cuando la tensión de diseño factorizada en los anclajes sea menor a 100 libras y dichos anclajes estén claramente indicados en los documentos de construcción aprobados o cuando los anclajes sean
pernos de corte a través de juntas frías en losas sobre el terreno donde la losa no forme parte del sistema resistente a fuerzas laterales.
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
a. Cuando aplique, ver Sección 1705.13.
b. Los requisitos específicos para inspección especial deberán incluirse en el informe de investigación del anclaje emitido por una fuente aprobada conforme a 26.13 en ACI 318, u otros procedimientos de calificación. Cuando no se proporcionen requisitos específicos, los requisitos de inspección especial serán especificados por el profesional registrado y deberán ser aprobados por el funcionario de construcción antes del inicio de la obra.
c._ [OSHPD 1R, 2 y 5]_La instalación de todos los anclajes adhesivos en posiciones horizontales e inclinadas hacia arriba deberá ser realizada por un Instalador Certificado de Anclajes Adhesivos ACI/CRSI, excepto
cuando la tensión de diseño factorizada en los anclajes sea menor a 100 libras y dichos anclajes estén claramente indicados en los documentos de construcción aprobados o cuando los anclajes sean
pernos de corte a través de juntas frías en losas sobre el terreno donde la losa no forme parte del sistema resistente a fuerzas laterales.
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
a. Cuando aplique, ver Sección 1705.13.
b. Los requisitos específicos para inspección especial deberán incluirse en el informe de investigación del anclaje emitido por una fuente aprobada conforme a 26.13 en ACI 318, u otros procedimientos de calificación. Cuando no se proporcionen requisitos específicos, los requisitos de inspección especial serán especificados por el profesional registrado y deberán ser aprobados por el funcionario de construcción antes del inicio de la obra.
c._ [OSHPD 1R, 2 y 5]_La instalación de todos los anclajes adhesivos en posiciones horizontales e inclinadas hacia arriba deberá ser realizada por un Instalador Certificado de Anclajes Adhesivos ACI/CRSI, excepto
cuando la tensión de diseño factorizada en los anclajes sea menor a 100 libras y dichos anclajes estén claramente indicados en los documentos de construcción aprobados o cuando los anclajes sean
pernos de corte a través de juntas frías en losas sobre el terreno donde la losa no forme parte del sistema resistente a fuerzas laterales.

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

1705.3.1 Soldadura de barras de refuerzo. Las inspecciones especiales de soldadura y la calificación de inspectores especiales para barras de refuerzo se realizarán conforme a los requisitos de AWS D1.4 para inspección especial y de AWS D1.4 para la calificación de inspectores especiales.

1705.3.2 Pruebas de materiales. En ausencia de datos o documentación suficiente que evidencie conformidad con los estándares de calidad para materiales en los Capítulos 19 y 20 de ACI 318, el funcionario de construcción requerirá pruebas de materiales conforme a las normas y criterios aplicables para el material en los Capítulos 19 y 20 de ACI 318.

1705.3.3 Inspección de planta dosificadora. [OSHPD 1R, 2 y 5] Excepto lo dispuesto en esta sección, la calidad y cantidad de materiales utilizados en concreto mezclado en tránsito y en agregados dosificados serán inspeccionados continuamente por una agencia aprobada en el lugar donde se midan los materiales.

1705.3.3.1 Exención de inspección continua de planta dosificadora. La inspección continua de planta dosificadora podrá ser eximida por el profesional registrado, sujeto a la aprobación de la autoridad competente bajo cualquiera de las siguientes condiciones: A. La planta de concreto cumple plenamente con los requisitos de ASTM C94, Secciones 9 y 10, y cuenta con un certificado vigente de la National Ready Mixed Concrete Association u otra agencia aceptable para la autoridad competente. La certificación deberá indicar que la planta cuenta con capacidades automáticas de dosificación y registro. B. Para construcción ligera de un solo piso (sin sótano ni muros de contención mayores a 6 pies de altura medidos desde la base de la zapata hasta la parte superior del muro) y cimentaciones aisladas que soportan solo equipo, donde no se usen elementos de cimentación profunda.

Cuando se exima la inspección continua de planta dosificadora, se aplicarán los siguientes requisitos y deberán describirse en los documentos de construcción:

1. Una agencia aprobada verificará la primera mezcla al inicio del día para confirmar que los materiales y proporciones cumplen con el diseño de mezcla aprobado. 2. Un pesador autorizado identificará positivamente la cantidad de materiales y certificará cada carga mediante un ticket de dosificación. 3. Los tickets de dosificación, incluyendo cantidades y pesos de materiales, acompañarán la carga y serán entregados al inspector de registro por el conductor del camión con la carga identificada. No se colocará la carga sin un ticket de dosificación que identifique la mezcla. El inspector de registro llevará un registro diario de las colocaciones, identificando cada camión, su carga, hora de llegada al sitio y ubicación aproximada del depósito en la estructura, y mantendrá una copia del registro diario según lo requiera la autoridad competente.

1705.3.4 Inspección y pruebas de concreto pretensado. [OSHPD 1R, 2 y 5] Las inspecciones y pruebas para trabajos de concreto pretensado se realizarán conforme a esta sección. Las pruebas para acero de pretensado y anclajes se realizarán conforme a la Sección 1910A.3. La inspección se realizará conforme a lo siguiente: 1. Además de la inspección general requerida para trabajos de concreto, toda fabricación en planta de elementos de concreto pretensado o el tensado de elementos postensados construidos en el sitio será inspeccionado continuamente por un inspector especial aprobado. Excepción: El inspector especial no necesita estar presente continuamente durante la colocación de cables o tendones de pretensado o postensado.

2. El inspector especial de fabricación en planta de concreto pretensado verificará los materiales, equipos, procedimiento de tensado y construcción de los elementos pretensados y preparará informes escritos diarios. La agencia aprobada elaborará un informe verificado identificando los elementos por marca e incluirá datos pertinentes como números de lote de tendones usados, fuerzas de tensado con gato, edad y resistencia del concreto al momento de la liberación del tendón y otra información que pueda ser requerida. 3. El inspector especial de elementos pretensados postensados en sitio verificará el estado de los tendones de pretensado, conjuntos de anclaje y concreto en el área del anclaje, el equipo de tensado y el procedimiento de tensado, y preparará informes escritos diarios. La agencia aprobada elaborará un informe verificado de la operación de pretensado identificando los elementos o tendones por marca e incluyendo datos pertinentes como la holgura inicial del cable, elongación neta de tendones, fuerza desarrollada por el gato y otra información que pueda ser requerida. 4. Los informes verificados de construcción demostrarán que, según el conocimiento personal del inspector especial, el trabajo cubierto por el informe se ha realizado y los materiales usados e instalados cumplen en todos los aspectos con los documentos de construcción debidamente aprobados para la inspección de fabricación en planta. El informe verificado irá acompañado de los informes de pruebas requeridos para los materiales usados. Para inspecciones especiales de postensado en sitio, el informe verificado irá acompañado de copias de las tablas de calibración, certificadas por un laboratorio de pruebas aprobado, que muestren la relación entre las lecturas del medidor y la fuerza aplicada por los gatos usados en el procedimiento de pretensado.

1705.3.5 Inspección previa a la colocación del concreto. [OSHPD 1R, 2 y 5] No se colocará concreto hasta que los encofrados y el refuerzo hayan sido inspeccionados, se hayan completado todos los preparativos para la colocación y dichos preparativos hayan sido verificados por el Inspector de Registro.

1705.3.6 Registro de colocación. [OSHPD 1R, 2 y 5] Se llevará un registro en el sitio del tiempo y fecha de colocación del concreto en cada porción de la estructura. Dicho registro se mantendrá hasta la finalización de la estructura y estará disponible para la inspección de la autoridad competente.

1705.3.7 Núcleos de construcción compuesta. [OSHPD 1R, 2 y 5] Se tomarán y probarán núcleos de construcción compuesta conforme a la Sección 1910A.4.

17-10 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

1705.3.8 Inspecciones y pruebas especiales para anclajes instalados posteriormente en concreto. [OSHPD 1R, 2 y 5] Las inspecciones y pruebas especiales para anclajes instalados posteriormente en concreto se realizarán conforme a la Tabla 1705.3 y la Sección 1901.3.

1705.3.9 Shotcrete. [OSHPD 1R, 2 y 5] Todo trabajo de shotcrete será inspeccionado continuamente durante la colocación por una agencia aprobada. El inspector especial de shotcrete verificará los materiales, equipo de colocación, detalles de construcción y procedimiento constructivo. La agencia aprobada proporcionará un informe verificado que confirme que, según su conocimiento personal, el trabajo cubierto por el informe ha sido realizado y los materiales han sido usados e instalados en todos los aspectos conforme a los documentos de construcción debidamente aprobados.

1705.3.9.1 Examen visual para la integridad estructural del shotcrete en obra. El trabajo de shotcrete terminado será revisado visualmente para verificar la embebición de barras de refuerzo, vacíos, cavidades, vetas de arena y deficiencias similares mediante el examen de un mínimo de tres núcleos de 3 pulgadas (76 mm) tomados de tres áreas seleccionadas por el ingeniero de diseño que representen la mayor congestión de barras de refuerzo en el proyecto. Se podrán agregar barras adicionales en áreas no congestionadas y tomar núcleos de esas áreas. Los núcleos serán examinados por el inspector especial y se presentará un informe a la autoridad competente antes de la aprobación final del shotcrete.

Excepción: Shotcrete totalmente soportado sobre tierra, reparaciones menores y cuando, a juicio de la autoridad competente, no exista peligro especial.

1705.3.9.2 Pruebas previas a la construcción. Se realizará un panel de prueba de shotcrete que será proyectado, curado, perforado o cortado, examinado y probado antes del inicio del proyecto. El panel de prueba deberá ser representativo del proyecto y simular las condiciones de obra lo más fielmente posible. El espesor y refuerzo del panel de prueba reproducirán el área más gruesa y congestionada especificada en el diseño estructural. Se proyectará en el mismo ángulo, usando el mismo operador de la boquilla y con la misma mezcla de concreto que se usará en el proyecto. Se deberá demostrar un recubrimiento adecuado de barras mayores a No. 5 mediante los paneles de prueba. El equipo usado en las pruebas previas a la construcción será el mismo equipo usado en el trabajo que requiere dichas pruebas, a menos que el funcionario de construcción apruebe equipo sustituto. Los informes de las pruebas previas a la construcción se entregarán al funcionario de construcción conforme a lo especificado en la Sección 1704.5.

1705.4 Construcción de mampostería.

1705.4 Construcción de mampostería. Las inspecciones especiales y pruebas de la construcción de mampostería se realizarán de acuerdo con los requisitos del programa de aseguramiento de calidad de TMS 402 y TMS 602. [OSHPD 1R, 2 & 5] según lo establecido en las Tablas 3 y 4, requisitos de Nivel 3 y el Capítulo 21. Las pruebas se realizarán conforme a la Sección 2105. Se requerirá inspección especial y pruebas de anclajes instalados posteriormente en mampostería conforme a los requisitos para concreto en los Capítulos 17 y 19. La inspección de planta de materiales de lechada se realizará conforme a la Sección 1705.3.3.

Excepción: [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitido por OSHPD. No se requerirán inspecciones especiales ni pruebas para:

  1. Mampostería de unidades de vidrio o revestimiento de mampostería diseñados conforme a la Sección 2110 o el Capítulo 14, respectivamente, cuando formen parte de una estructura clasificada como Categoría de Riesgo I, II o III.
  2. Muros de cimentación de mampostería construidos conforme a la Tabla 1807.1.6.3(1), 1807.1.6.3(2), 1807.1.6.3(3) o 1807.1.6.3(4).
  3. Chimeneas de mampostería, calentadores de mampostería o chimeneas de mampostería instaladas o construidas conforme a las Secciones 2111, 2112 o 2113, respectivamente.

1705.4.1 Mampostería de unidades de vidrio y revestimiento de mampostería en Categoría de Riesgo IV. Las inspecciones especiales y pruebas para mampostería de unidades de vidrio o revestimiento de mampostería diseñados conforme a la Sección 2110 o el Capítulo 14, respectivamente, cuando formen parte de una estructura clasificada como Categoría de Riesgo IV, se realizarán conforme a TMS 602 Nivel 2. [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitido por OSHPD.

[OSHPD 1R, 2 & 5] Mampostería de unidades de vidrio y revestimiento de mampostería en Categoría de Riesgo II, III o IV. Las inspecciones especiales y pruebas para mampostería de unidades de vidrio o revestimiento de mampostería diseñados conforme a la Sección 2110 o el Capítulo 14, respectivamente, en estructuras clasificadas como Categoría de Riesgo II, III o IV, se realizarán conforme a las Tablas 3 y 4 de TMS 602, Aseguramiento de Calidad Nivel 2.

1705.4.1.1 Sección 1.6 de TMS 602 Aseguramiento de Calidad. [OSHPD 1R, 2 & 5] Reemplazar la nota al pie (d) como sigue: (d) Se requiere inspección especial periódica para todo revestimiento.

1705.4.2 Elementos verticales de cimentación de mampostería. Las inspecciones especiales y pruebas de elementos verticales de cimentación de mampostería se realizarán conforme a la Sección 1705.4.

1705.5 Construcción en madera.

1705.5 Construcción en madera. Las inspecciones especiales de elementos y ensamblajes estructurales prefabricados de madera se realizarán conforme a la Sección 1704.2.5. Las inspecciones especiales de ensamblajes construidos en obra se realizarán conforme a esta sección.

1705.5.1 Diafragmas de alta carga. Los diafragmas de alta carga diseñados conforme a la Sección 2306.2 se instalarán con inspecciones especiales según lo indicado en la Sección 1704.2. El inspector especial deberá inspeccionar el revestimiento de paneles estructurales de madera para verificar que sea del grado y espesor indicados en los documentos de construcción aprobados. Además, el inspector especial debe verificar el tamaño nominal de los miembros estructurales en los bordes adyacentes de los paneles, el diámetro y longitud de los clavos o grapas, el número de líneas de sujetadores y que el espaciamiento entre sujetadores en cada línea y en los márgenes de borde coincida con los documentos de construcción aprobados.

1705.5.2 Cerchas de madera conectadas con placas metálicas con luz libre de 60 pies o más. Cuando la luz libre de una cercha sea de 60 pies (18 288 mm) o más, el inspector especial deberá verificar que el arriostramiento/soporte temporal de instalación y el arriostramiento/soporte permanente de los miembros individuales de la cercha estén instalados conforme al paquete de submittal aprobado para la cercha.

1705.5.3 Construcción con madera maciza. Las inspecciones especiales de elementos de madera maciza en construcciones de Tipos IV-A, IV-B y IV-C se realizarán conforme a la Tabla 1705.5.3.

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

TABLA 1705.5.3—INSPECCIONES ESPECIALES REQUERIDAS PARA CONSTRUCCIÓN CON MADERA MACIZA Col2 Col3 Col4 Col5
TIPO TIPO TIPO INSPECCIÓN ESPECIAL
CONTINUA
INSPECCIÓN ESPECIAL
PERIÓDICA
1. Inspección del anclaje y conexiones de la construcción con madera maciza a sistemas de cimentación profunda de madera. Inspección del anclaje y conexiones de la construcción con madera maciza a sistemas de cimentación profunda de madera. X
2. Inspección del montaje de la construcción con madera maciza. Inspección del montaje de la construcción con madera maciza. X
3. Inspección de conexiones donde los métodos de instalación deben cumplir con las cargas de diseño. Inspección de conexiones donde los métodos de instalación deben cumplir con las cargas de diseño.
Sujetadores roscados. Verificar el uso del equipo de instalación adecuado. X
Sujetadores roscados. Verificar el uso de orificios preperforados cuando se requiera. X
Sujetadores roscados. Inspeccionar tornillos, incluyendo diámetro, longitud, tipo de cabeza, espaciamiento,
ángulo y profundidad de instalación.
X
Anclajes adhesivos instalados en orientación horizontal o inclinada hacia arriba para resistir
cargas de tensión sostenida.
Anclajes adhesivos instalados en orientación horizontal o inclinada hacia arriba para resistir
cargas de tensión sostenida.
X
Anclajes adhesivos no definidos en la celda anterior. Anclajes adhesivos no definidos en la celda anterior. X
Conexiones atornilladas. Conexiones atornilladas. X
Conexiones ocultas. Conexiones ocultas. X

1705.5.4 Cerchas y ensamblajes manufacturados. [OSHPD 1R, 2 y 5] La fabricación de cerchas y otros ensamblajes construidos con miembros de madera y metal, o utilizando conectores de placa metálica ligera, deberá ser inspeccionada continuamente por una agencia aprobada. La agencia aprobada deberá proporcionar al arquitecto, ingeniero estructural y a la agencia de aplicación un informe que confirme que la especie de madera, las calidades y contenido de humedad; tipo de adhesivo, temperatura y procedimiento de encolado; tipo de miembros metálicos y conectores de placa metálica; y la mano de obra cumplen en todos los aspectos materiales con los documentos de construcción debidamente aprobados. Cada cercha inspeccionada deberá ser marcada por la agencia aprobada con una marca identificativa.

1705.5.5 Madera laminada estructural y madera laminada cruzada. [OSHPD 1R, 2 y 5] La fabricación de toda madera laminada estructural y madera laminada cruzada deberá ser inspeccionada continuamente por una agencia aprobada.

La agencia aprobada deberá verificar que se hayan empleado procedimientos y pruebas de control de calidad adecuados para todos los materiales y el proceso de fabricación, y deberá realizar una inspección visual del producto terminado. Cada miembro inspeccionado deberá ser marcado por la agencia aprobada con una marca de identificación.

Excepción: No se requiere inspección especial para miembros prismáticos no personalizados de madera laminada identificados en los planos y provenientes de inventario o stock general de 5 [1] / 2 pulgadas (140 mm) de ancho máximo y 18 pulgadas (457 mm) de profundidad máxima, y con una luz libre máxima de 32 pies (9754 mm), fabricados y marcados conforme a ANSI /APA A190.1 Sección 14.1 para miembros no personalizados.

1705.5.6 Cerchas de celosía abiertas manufacturadas. [OSHPD 1R, 2 y 5] La fabricación de cerchas de celosía abiertas deberá ser inspeccionada continuamente por una agencia aprobada.

La agencia aprobada deberá verificar que se hayan empleado procedimientos y pruebas de control de calidad adecuados para todos los materiales y el proceso de fabricación, y deberá realizar una inspección visual del producto terminado. Cada cercha inspeccionada deberá ser marcada con una marca de identificación por la agencia aprobada.

1705.5.7 Conectores para madera. [OSHPD 1R, 2 y 5] La instalación de todos los conectores para madera de anillo partido y placas de corte, así como los remaches para madera deberá ser inspeccionada continuamente por una agencia aprobada. La agencia aprobada deberá proporcionar al arquitecto, ingeniero estructural y a la agencia de aplicación un informe que verifique que los materiales, conectores para madera y la mano de obra cumplen con los documentos de construcción aprobados.

**1705.6 Suelos.** Las inspecciones especiales y pruebas de las condiciones del suelo…

Excepción: Cuando la Sección 1803 no requiera el reporte de materiales y procedimientos para la colocación de relleno, el inspector especial deberá verificar que la densidad seca in situ del relleno compactado no sea inferior al 90 por ciento de la densidad seca máxima a contenido óptimo de humedad determinada conforme a ASTM D1557.

TABLA 1705.6—INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES REQUERIDAS DE SUELOS Col2 Col3
TIPO INSPECCIÓN
ESPECIAL
CONTINUA
INSPECCIÓN
ESPECIAL
PERIÓDICA
1. Verificar que los materiales debajo de las cimentaciones superficiales sean adecuados para alcanzar la capacidad portante de diseño. X
2. Verificar que las excavaciones se extiendan a la profundidad adecuada y hayan alcanzado el material correcto. X
3. Realizar clasificación y pruebas de los materiales de relleno compactado. X
4. Durante la colocación del relleno, verificar el uso de materiales y procedimientos adecuados conforme a las disposiciones del informe geotécnico aprobado. Verificar densidades y espesores de capa durante la colocación y compactación del relleno compactado. X
5. Antes de la colocación del relleno compactado, inspeccionar la subrasante y verificar que el sitio haya sido preparado adecuadamente. X

17-12 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

1705.6.1 Relleno de suelo. [OSHPD 1R, 2 y 5] Todos los rellenos utilizados para soportar las cimentaciones de cualquier edificio o estructura deberán ser inspeccionados de manera continua por el ingeniero geotécnico o su representante calificado. Será responsabilidad del ingeniero geotécnico verificar que los rellenos cumplan con los requisitos de los documentos de construcción aprobados y coordinar todas las inspecciones y pruebas de relleno durante la construcción que involucren dichos rellenos.

Las funciones del ingeniero geotécnico o su representante calificado incluirán, pero no se limitarán a, la inspección de áreas despejadas y bancales preparados para recibir relleno; la inspección de la remoción de todos los suelos y otros materiales no aptos; la aprobación de los suelos que se usarán como material de relleno; la inspección de la colocación y compactación de los materiales de relleno; la prueba de los rellenos terminados; y la inspección o revisión de dispositivos geotécnicos de drenaje, rellenos de contrafuerte u otras medidas protectoras similares conforme a los documentos de construcción aprobados.

Un informe verificado deberá ser presentado por el ingeniero geotécnico según lo requerido por el Código Administrativo de California. El informe deberá indicar que todas las pruebas e inspecciones requeridas por los documentos de construcción aprobados fueron completadas y si los materiales probados y/o el trabajo inspeccionado cumplen con los requisitos de los documentos de construcción aprobados.

**1705.7 Cimentaciones profundas hincadas.** Se deberán realizar inspecciones…

TABLA 1705.7—INSPECCIONES ESPECIALES Y PRUEBAS REQUERIDAS DE ELEMENTOS DE CIMENTACIÓN PROFUNDA HINCADA Col2 Col3
TIPO INSPECCIÓN ESPECIAL
CONTINUA
INSPECCIÓN ESPECIAL
PERIÓDICA
1. Verificar que los materiales, tamaños y longitudes de los elementos cumplan con los requisitos. X
2. Determinar capacidades de elementos de prueba y realizar pruebas de carga adicionales, según se requiera. X
3. Inspeccionar las operaciones de hincado y mantener registros completos y precisos para cada elemento. X
4. Verificar ubicaciones de colocación y verticalidad, confirmar tipo y tamaño del martillo, registrar número
de golpes por pie de penetración, determinar penetraciones requeridas para alcanzar la capacidad de diseño,
registrar elevaciones de punta y base y documentar cualquier daño al elemento de cimentación.
X
5. Para elementos de acero, realizar inspecciones especiales adicionales conforme a la Sección 1705.2. De acuerdo con la Sección 1705.2 De acuerdo con la Sección 1705.2
6. Para elementos de concreto y elementos rellenos de concreto, realizar pruebas e inspecciones especiales adicionales
conforme a la Sección 1705.3.
De acuerdo con la Sección 1705.3 De acuerdo con la Sección 1705.3
7. Para elementos especiales, realizar inspecciones adicionales según lo determine el profesional registrado responsable del diseño. De acuerdo con la Declaración de Inspecciones Especiales De acuerdo con la Declaración de Inspecciones Especiales

1705.7.1 Observación de cimentaciones profundas hincadas. [OSHPD 1R, 2 & 5] La instalación de cimentaciones profundas hincadas deberá ser observada de manera continua por un representante calificado del ingeniero geotécnico responsable de esa parte del proyecto.

El representante del ingeniero geotécnico deberá elaborar un informe de la operación de hincado de pilotes de cimentación profunda proporcionando datos pertinentes como las características físicas del equipo de hincado de pilotes de cimentación profunda, marcas identificativas de cada pilote de cimentación profunda, profundidad total de embebimiento de cada cimentación profunda; y cuando las cargas admisibles de pilotes de cimentación profunda se determinen mediante una fórmula de carga dinámica, la fórmula de diseño utilizada y la penetración permanente bajo los últimos 10 golpes. Una copia del informe deberá enviarse a la agencia de cumplimiento.

**1705.8 Cimentaciones profundas coladas en sitio.** Se deberán realizar inspecciones…

TABLA 1705.8—INSPECCIONES ESPECIALES Y PRUEBAS REQUERIDAS DE ELEMENTOS DE CIMENTACIÓN PROFUNDA COLADOS EN SITIO Col2 Col3
TIPO INSPECCIÓN ESPECIAL
CONTINUA
INSPECCIÓN ESPECIAL
PERIÓDICA
1. Inspeccionar las operaciones de perforación y mantener registros completos y precisos para cada elemento. X
2. Verificar las ubicaciones de colocación y la verticalidad, confirmar los diámetros de los elementos, diámetros de campana (si aplica), longitudes, empotramiento en roca madre (si aplica) y capacidad adecuada de la estrata de apoyo final. Registrar volúmenes de concreto o lechada. X
3. Para elementos de concreto, realizar pruebas e inspecciones especiales adicionales conforme a la Sección 1705.3. Conforme a la Sección 1705.3 Conforme a la Sección 1705.3

**1705.9 Cimentaciones con pilotes helicoidales.** Se deberán realizar inspecciones…

La información registrada deberá incluir el equipo de instalación utilizado, dimensiones del pilote, elevaciones de la punta, profundidad final, torque final de instalación y otros datos pertinentes de instalación según lo requiera el profesional registrado responsable del diseño. El informe geotécnico aprobado y los documentos de construcción preparados por el profesional registrado en diseño deberán utilizarse para determinar el cumplimiento.

**1705.10 Integridad estructural de los elementos de cimentación profunda.** Siempre…

**1705.11 Elementos fabricados.** Las inspecciones especiales de elementos fabricados…

1705.12 Inspecciones especiales para resistencia al viento.

1705.12 Inspecciones especiales para resistencia al viento. Se requieren inspecciones especiales para resistencia al viento especificadas en las Secciones 1705.12.1 a 1705.12.3, a menos que estén exentas por las excepciones de la Sección 1704.2, para edificios y estructuras construidos en las siguientes áreas:

  1. En la Categoría de Exposición al viento B, donde la velocidad básica del viento, V, es de 150 mph (67 m/seg) o mayor.
  2. En la Categoría de Exposición al viento C o D, donde la velocidad básica del viento, V, es de 140 mph (62.6 m/seg) o mayor.

1705.12.1 Madera estructural. Se requiere inspección especial continua durante las operaciones de pegado en campo de elementos del sistema principal de resistencia a fuerzas de viento. Se requiere inspección especial periódica para clavado, atornillado, anclaje y otros sujetadores de elementos del sistema principal de resistencia a fuerzas de viento, incluyendo muros de corte de madera, diafragmas de madera, tirantes de arrastre, puntales y retenedores.

Excepción: No se requieren inspecciones especiales para muros de corte de madera, paneles de corte y diafragmas, incluyendo clavado, atornillado, anclaje y otros sujetadores a otros elementos del sistema principal de resistencia a fuerzas de viento, cuando la resistencia lateral sea proporcionada por el revestimiento estructural y el espaciamiento especificado de sujetadores en los bordes del panel sea mayor a 4 pulgadas (102 mm) en el centro.

1705.12.2 Construcción ligera de acero conformado en frío. Se requiere inspección especial periódica para operaciones de soldadura de elementos del sistema principal de resistencia a fuerzas de viento. Se requiere inspección especial periódica para fijación con tornillos, atornillado, anclaje y otros sujetadores de elementos del sistema principal de resistencia a fuerzas de viento, incluyendo muros de corte, puntales, diafragmas, colectores (tirantes de arrastre) y retenedores.

Excepción: No se requieren inspecciones especiales para muros de corte y diafragmas de acero conformado en frío, incluyendo atornillado, atornillado, anclaje y otros sujetadores a componentes del sistema de resistencia a fuerzas de viento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. El revestimiento es panel de yeso o tablero de fibra.
  2. El revestimiento es panel estructural de madera o láminas de acero en solo un lado del muro de corte, panel de corte o conjunto de diafragma y el espaciamiento especificado de sujetadores en los bordes del panel o lámina es mayor a 4 pulgadas (102 mm) en el centro (c.c.).

1705.12.3 Componentes resistentes al viento. Se requiere inspección especial periódica para la fijación de los siguientes sistemas y componentes:

  1. Cubierta del techo, cubierta del entablado y conexiones del armazón del techo.
  2. Revestimiento exterior de muros y conexiones de muros a diafragmas y armazones de techo y piso.

**1705.13 Inspecciones especiales para resistencia sísmica.** Se requerirán…

Excepción: No se requieren las inspecciones especiales especificadas en las Secciones 1705.13.1 a 1705.13.9 para estructuras diseñadas y construidas de acuerdo con una de las siguientes:

  1. La estructura consiste en construcción ligera de armazón; la aceleración espectral de respuesta de diseño a períodos cortos, S_DS, según lo determinado en la Sección 1613.2.4, no excede de 0.5; y la altura del edificio de la estructura no excede de 35 pies (10 668 mm).
  2. El sistema resistente a fuerzas sísmicas de la estructura consiste en mampostería reforzada o concreto reforzado; la aceleración espectral de respuesta de diseño a períodos cortos, S_DS, según lo determinado en la Sección 1613.2.4, no excede de 0.5; y la altura del edificio de la estructura no excede de 25 pies (7620 mm).
  3. La estructura es una vivienda unifamiliar o bifamiliar independiente que no excede de dos pisos sobre el plano de nivel y no presenta ninguna de las siguientes irregularidades horizontales o verticales conforme a la Sección 12.3 de ASCE 7: 3.1. Irregularidad torsional o torsional extrema. 3.2. Irregularidad de sistemas no paralelos. 3.3. Irregularidad de rigidez-piso blando o rigidez-piso extremadamente blando. 3.4. Irregularidad de discontinuidad en resistencia lateral-piso débil.

1705.13.1 Acero estructural. Las inspecciones especiales para resistencia sísmica se realizarán conforme a la Sección 1705.13.1.1 o 1705.13.1.2, según corresponda.

1705.13.1.1 Sistemas resistentes a fuerzas sísmicas. Las inspecciones especiales del acero estructural en los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas en edificios y estructuras asignados a la Categoría de Diseño Sísmico B, C, D, E o F se realizarán conforme a los requisitos de aseguramiento de calidad de AISC 341. [OSHPD 1R, 2 & 5] y este código.

Excepciones: [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitidas por OSHPD.

  1. En edificios y estructuras asignados a la Categoría de Diseño Sísmico B o C, no se requieren inspecciones especiales para sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de acero estructural donde se haya utilizado para diseño y detallado el coeficiente de modificación de respuesta, R, designado para “Sistemas de acero no específicamente detallados para resistencia sísmica, excluyendo sistemas de columnas en voladizo” en ASCE 7, Tabla 12.2-1.

17-14 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

  1. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, no se requieren inspecciones especiales para sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de acero estructural donde el diseño y detallado conforme a AISC 360 esté permitido por ASCE 7, Tabla 15.4-1.

1705.13.1.2 Elementos de acero estructural. Las inspecciones especiales de elementos de acero estructural en los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de edificios y estructuras asignados a la Categoría de Diseño Sísmico B, C, D, E o F, distintos a los cubiertos en la Sección 1705.13.1.1, incluyendo puntales, colectores, cordones y elementos de cimentación, se realizarán conforme a los requisitos de aseguramiento de calidad de AISC 341. [OSHPD 1R, 2 & 5] y este código.

Excepciones: [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitidas por OSHPD.

  1. En edificios y estructuras asignados a la Categoría de Diseño Sísmico B o C, no se requieren inspecciones especiales de elementos de acero estructural para sistemas resistentes a fuerzas sísmicas con un coeficiente de modificación de respuesta, R, de 3 o menos.
  2. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, no se requieren inspecciones especiales de elementos de acero estructural para sistemas resistentes a fuerzas sísmicas donde el diseño y detallado distinto a AISC 341 esté permitido por ASCE 7, Tabla 15.4-1. La inspección especial se realizará conforme a la norma referenciada aplicable listada en ASCE 7, Tabla 15.4-1.

1705.13.2 Madera estructural. Para los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F:

  1. Se requerirá inspección especial continua durante las operaciones de encolado en campo de elementos del sistema resistente a fuerzas sísmicas.
  2. Se requerirá inspección especial periódica para clavos, pernos, anclajes y otros elementos de fijación de los elementos del sistema resistente a fuerzas sísmicas, incluyendo muros de corte de madera, diafragmas de madera, puntales de arrastre, arriostramientos, paneles de corte y retenedores.

Excepción: No se requieren inspecciones especiales para muros de corte de madera, paneles de corte y diafragmas, incluyendo clavos, pernos, anclajes y otros elementos de fijación a otros elementos del sistema resistente a fuerzas sísmicas, cuando la resistencia lateral sea proporcionada por revestimiento estructural y el espaciamiento especificado de los sujetadores en los bordes del panel sea mayor a 4 pulgadas (102 mm) en el centro.

1705.13.3 Construcción ligera de acero conformado en frío. Para los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F, se requerirá inspección especial periódica para ambos:

  1. Operaciones de soldadura de elementos del sistema resistente a fuerzas sísmicas.
  2. Fijación con tornillos, pernos, anclajes y otros elementos de fijación de elementos del sistema resistente a fuerzas sísmicas, incluyendo muros de corte, arriostramientos, diafragmas, colectores (puntales de arrastre) y retenedores.

Excepción: No se requieren inspecciones especiales para muros de corte y diafragmas de acero conformado en frío, incluyendo instalación de tornillos, pernos, anclajes y otros elementos de fijación a componentes del sistema resistente a fuerzas sísmicas, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. El revestimiento es panel de yeso o tablero de fibra.
  2. El revestimiento es panel estructural de madera o láminas de acero en solo un lado del muro de corte, panel de corte o conjunto de diafragma y el espaciamiento especificado de los sujetadores en el borde del panel o lámina es mayor a 4 pulgadas (102 mm) en el centro.

1705.13.4 Sistemas sísmicos designados. Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F, el inspector especial examinará los sistemas sísmicos designados que requieran calificación sísmica conforme a la Sección 13.2.3 de ASCE 7 y verificará que la etiqueta, anclaje y montaje cumplan con el certificado de conformidad.

1705.13.5 Componentes arquitectónicos. Se requiere inspección especial periódica para la erección y fijación de revestimientos exteriores, muros interiores y exteriores no estructurales y revestimientos interiores y exteriores en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F.

Excepción: No se requiere inspección especial periódica para lo siguiente:

  1. Revestimientos exteriores, muros interiores y exteriores no estructurales y revestimientos interiores y exteriores de 30 pies (9144 mm) o menos de altura sobre el nivel del suelo o superficie de tránsito.
  2. Revestimientos exteriores y revestimientos interiores y exteriores que pesen 5 psf (0.24 kN/m²) o menos.
  3. Muros interiores no estructurales que pesen 15 psf (0.72 kN/m²) o menos.

1705.13.5.1 Pisos accesibles. Se requiere inspección especial periódica para el anclaje de pisos accesibles en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F.

1705.13.6 Componentes de plomería, mecánicos y eléctricos. Se requerirá inspección especial periódica de componentes de plomería, mecánicos y eléctricos para lo siguiente:

  1. Anclaje de equipos eléctricos para sistemas de energía de emergencia y reserva en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F.
  2. Anclaje de otros equipos eléctricos en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico E o F.
  3. Instalación y anclaje de sistemas de tuberías diseñados para transportar materiales peligrosos y sus unidades mecánicas asociadas en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F.
  4. Instalación y anclaje de conductos diseñados para transportar materiales peligrosos en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F.
  5. Instalación y anclaje de sistemas de aislamiento de vibraciones en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F donde los documentos aprobados de construcción requieran una holgura nominal de 1/4 de pulgada (6.4 mm) o menos entre el marco de soporte del equipo y el elemento de restricción.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

  1. Instalación de equipos mecánicos y eléctricos, incluyendo conductos, sistemas de tuberías y sus soportes estructurales, donde se instalen sistemas automáticos de rociadores en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F para verificar uno de los siguientes: 6.1. Se hayan proporcionado las holguras mínimas requeridas por la Sección 13.2.4 ASCE/SEI 7. 6.2. Se haya proporcionado una holgura nominal no menor a 3 pulgadas (76 mm) entre las salidas y ramales del sistema automático de rociadores y: elementos estructurales no usados colectiva o independientemente para soportar los rociadores; equipos fijados a la estructura del edificio; y tuberías de otros sistemas.

Cuando se usen conexiones flexibles de manguera para rociadores, no se requiere inspección especial de las holguras mínimas.

1705.13.7 Estantes de almacenamiento. Los estantes de almacenamiento de acero y los estantes cantiléver de acero que tengan una altura de 8 pies (2438 mm) o más y estén asignados a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F deberán contar con inspección especial periódica según lo requerido en la Tabla 1705.13.7.

TABLA 1705.13.7—INSPECCIONES REQUERIDAS DE SISTEMAS DE ESTANTES DE ALMACENAMIENTO Col2 Col3 Col4 Col5
TIPO INSPECCIÓN
CONTINUA
INSPECCIÓN
PERIÓDICA
NORMA
REFERENCIADA
REFERENCIA IBC
1. Materiales usados, para verificar cumplimiento con uno o más de los
informes de prueba de materiales conforme a los documentos
aprobados de construcción.
X
2. Elementos fabricados del estante de almacenamiento. X Sección 1704.2.5
3. Instalación de anclajes del estante de almacenamiento. X ANSI/MH16.1
Sección 7.3.2
4. Sistema completo de estantes de almacenamiento, para indicar cumplimiento con
los documentos aprobados de construcción.
X

1705.13.8 Sistemas de aislamiento sísmico. Se deberá proporcionar inspección especial periódica para sistemas de aislamiento sísmico en estructuras aisladas sísmicamente asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico B, C, D, E o F durante la fabricación e instalación de unidades aisladoras y dispositivos de disipación de energía.

1705.13.9 Marcos especiales atornillados de acero conformado en frío. Se deberá proporcionar inspección especial periódica para la instalación de marcos especiales atornillados de acero conformado en frío en los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F.

1705.14 Pruebas para resistencia sísmica.

1705.14.1 Acero estructural. Las pruebas no destructivas para resistencia sísmica se realizarán conforme a la Sección 1705.14.1.1 o 1705.14.1.2, según corresponda.

1705.14.1.1 Sistemas resistentes a fuerzas sísmicas. Las pruebas no destructivas del acero estructural en los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas en edificios y estructuras asignados a la Categoría de Diseño Sísmico B, C, D, E o F se realizarán conforme a los requisitos de aseguramiento de calidad de AISC 341. [OSHPD 1R, 2 & 5] y este código.

Excepciones: [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitidas por OSHPD.

  1. En edificios y estructuras asignados a la Categoría de Diseño Sísmico B o C, no se requieren pruebas no destructivas para sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de acero estructural cuando se haya utilizado para diseño y detallado el coeficiente de modificación de respuesta, R, designado para “Sistemas de acero no específicamente detallados para resistencia sísmica, excluyendo sistemas de columnas en voladizo” en ASCE 7, Tabla 12.2-1.
  2. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, no se requieren pruebas no destructivas para sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de acero estructural cuando el diseño y detallado conforme a AISC 360 esté permitido por ASCE 7, Tabla 15.4-1.

1705.14.1.2 Elementos de acero estructural. Las pruebas no destructivas de elementos de acero estructural en los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas de edificios y estructuras asignados a la Categoría de Diseño Sísmico B, C, D, E o F, distintos a los cubiertos en la Sección 1705.14.1.1, incluyendo puntales, colectores, cordones y elementos de cimentación, se realizarán conforme a los requisitos de aseguramiento de calidad de AISC 341. [OSHPD 1R, 2 & 5] y este código.

Excepciones: [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitidas por OSHPD.

  1. En edificios y estructuras asignados a la Categoría de Diseño Sísmico B o C, no se requieren pruebas no destructivas de elementos de acero estructural para sistemas resistentes a fuerzas sísmicas con un coeficiente de modificación de respuesta, R, de 3 o menos.
  2. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, no se requieren pruebas no destructivas de elementos de acero estructural para sistemas resistentes a fuerzas sísmicas donde el diseño y detallado distinto a AISC 341 esté permitido por ASCE 7, Tabla 15.4-1. Las pruebas no destructivas de elementos de acero estructural se realizarán conforme a la norma referenciada aplicable listada en ASCE 7, Tabla 15.4-1.

1705.14.2 Componentes no estructurales. Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico B, C, D, E o F, donde se cumplan los requisitos de la Sección 13.2.1 de ASCE 7 para componentes no estructurales, soportes o fijaciones mediante calificación sísmica según lo especificado en el Ítem 2 de dicha sección, el profesional registrado responsable del diseño deberá especificar en los documentos aprobados de construcción los requisitos para la calificación sísmica mediante análisis, pruebas o datos de experiencia. Los certificados de cumplimiento para la calificación sísmica deberán ser presentados al funcionario de construcción según lo especificado en la Sección 1704.5.

[OSHPD 1R, 2 & 5] Los componentes de arriostramiento contra oscilación sísmica que cumplan con los requisitos de ANSI/FM 1950, ANSI/ASHRAE 171, o que utilicen un protocolo de prueba alternativo aprobado por el funcionario de construcción, se considerarán que cumplen con los requisitos de esta sección.

Nota: Las disposiciones de cumplimiento presunto ofrecen opciones aceptables para cumplir con el código pero no obligan a su uso. Los sistemas alternativos conforme a la Sección 104.2.3 y la Sección 7-104 del Código Administrativo de California siempre son aceptables cuando sean aprobados por el funcionario de construcción.

1705.14.3 Sistemas sísmicos designados. Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F y con sistemas sísmicos designados sujetos a los requisitos de la Sección 13.2.4 de ASCE 7 para certificación, el profesional registrado responsable del diseño deberá especificar en los documentos aprobados de construcción los requisitos a cumplir mediante análisis, pruebas o datos de experiencia según lo especificado en dicha sección. Los certificados de cumplimiento que documenten que se cumplen los requisitos deberán ser presentados al funcionario de construcción según lo especificado en la Sección 1704.5.

1705.14.3.1 Certificación sísmica especial. [OSHPD 1R, 2 & 5] Se requerirá certificación sísmica especial conforme a la Sección 1705A.14.3 para todos los siguientes: 1. Componentes de seguridad de vida, tales como sistemas de energía de emergencia y reserva, sistemas mecánicos de extracción de humo y sistemas de rociadores/protección contra incendios. 2. Equipos y componentes médicos, mecánicos y eléctricos requeridos para soporte vital de pacientes. 3. Recursos de energía en sitio (paneles solares, baterías, celdas de combustible, etc.) proporcionados para reemplazar, total o parcialmente, el servicio eléctrico público o privado. 4. [OSHPD 2] Sistemas alternativos de energía incluyendo:

a. Generadores.

b. UPS y baterías.

c. Equipos de generación eléctrica renovable y de control.

d. Tableros eléctricos según definido en el Código Eléctrico de California (CEC) Artículo 100.

e. Interruptores de transferencia manuales y automáticos.

f. Equipos de conmutación y tableros de distribución.

1705.14.4 Sistemas de aislamiento sísmico. Los sistemas de aislamiento sísmico en estructuras aisladas sísmicamente asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico B, C, D, E o F deberán ser probados conforme a la Sección 17.8 de ASCE 7.

[BF] 1705.15 Materiales rociados resistentes al fuego (SFRM). Las inspecciones especiales y pruebas de materiales rociados resistentes al fuego (SFRM) aplicados a ensamblajes de piso, techo y muro y miembros estructurales se realizarán conforme a las Secciones 1705.15.1 a 1705.15.6. Las inspecciones especiales se basarán en el diseño de resistencia al fuego designado en los documentos aprobados de construcción. Las pruebas establecidas en esta sección se basarán en muestreos de ensamblajes específicos de piso, techo y muro y miembros estructurales. Las inspecciones especiales y pruebas se realizarán durante la construcción con una inspección visual adicional después de la instalación preliminar de sistemas eléctricos, rociadores automáticos, sistemas mecánicos y de plomería y sistemas de suspensión para cielos rasos, y antes del ocultamiento cuando sea aplicable. El tamaño de muestra requerido no excederá el 110 por ciento de lo especificado por las normas referenciadas en las Secciones 1705.15.4.1 a 1705.15.4.9.

[BF] 1705.15.1 Pruebas físicas y visuales. Las inspecciones especiales y pruebas incluirán lo siguiente para demostrar cumplimiento con la lista y la clasificación de resistencia al fuego:

  1. Condición de los sustratos.

  2. Espesor de la aplicación.

  3. Densidad en libras por pie cúbico (kg/m [3] ).

  4. Resistencia de adhesión/cohesión.

  5. Condición de la aplicación terminada.

[BF] 1705.15.2 Condiciones de superficie de miembros estructurales. Las superficies se prepararán conforme al diseño aprobado de resistencia al fuego y las instrucciones escritas de los fabricantes aprobados. La superficie preparada de los miembros estructurales a rociar será inspeccionada por el inspector especial antes de la aplicación del SFRM.

[BF] 1705.15.3 Aplicación. El sustrato deberá tener una temperatura ambiente mínima antes y después de la aplicación según lo especificado en las instrucciones escritas de los fabricantes aprobados. El área de aplicación deberá estar ventilada durante y después de la aplicación según lo requieran las instrucciones escritas de los fabricantes aprobados.

[BF] 1705.15.4 Espesor. No más del 10 por ciento de las mediciones de espesor del SFRM aplicado a ensamblajes de piso, techo y muro y miembros estructurales será menor que el espesor requerido por el diseño aprobado de resistencia al fuego, y ninguna será menor que el espesor mínimo permitido requerido por la Sección 1705.15.4.1.

[BF] 1705.15.4.1 Espesor mínimo permitido. Para espesores de diseño de 1 pulgada (25 mm) o más, el espesor individual mínimo permitido será el espesor de diseño menos [1] / 4 pulgada (6.4 mm). Para espesores de diseño menores de 1 pulgada (25 mm), el

mínimo espesor individual permitido será el espesor de diseño menos 25 por ciento. El espesor se determinará conforme a ASTM E605. Las muestras del SFRM se seleccionarán conforme a las Secciones 1705.15.4.2 a 1705.15.4.9.

[BF] 1705.15.4.2 Ensamblajes de piso, techo y muro. El espesor del SFRM aplicado a ensamblajes de piso, techo y muro se determinará conforme a ASTM E605, realizando no menos de cuatro mediciones por cada 1,000 pies cuadrados (93 m [2] ) del área rociada, o fracción de esta, en cada nivel.

[BF] 1705.15.4.3 Losas celulares. Las mediciones de espesor se seleccionarán de un área cuadrada de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm por 305 mm). Se realizarán no menos de cuatro mediciones, ubicadas simétricamente dentro del área cuadrada.

[BF] 1705.15.4.4 Losas acanaladas. Las mediciones de espesor se seleccionarán de un área cuadrada de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm por 305 mm). Se realizarán no menos de cuatro mediciones, ubicadas simétricamente dentro del área cuadrada, incluyendo una en cada una de las siguientes: valle, cresta y lados. Se reportará el promedio de las mediciones.

[BF] 1705.15.4.5 Miembros estructurales. El espesor del SFRM aplicado a miembros estructurales se determinará conforme a ASTM E605. Las pruebas de espesor se realizarán en no menos del 25 por ciento de los miembros estructurales en cada piso.

[BF] 1705.15.4.6 Vigas y vigas principales. En vigas y vigas principales, las mediciones de espesor se harán en nueve ubicaciones alrededor de la viga o viga principal en cada extremo de una longitud de 12 pulgadas (305 mm).

[BF] 1705.15.4.7 Viguetas y armaduras. En viguetas y armaduras, las mediciones de espesor se harán en siete ubicaciones alrededor de la vigueta o armadura en cada extremo de una longitud de 12 pulgadas (305 mm).

[BF] 1705.15.4.8 Columnas de ala ancha. En columnas de ala ancha, las mediciones de espesor se harán en 12 ubicaciones alrededor de la columna en cada extremo de una longitud de 12 pulgadas (305 mm).

[BF] 1705.15.4.9 Columnas de sección estructural hueca y tubulares. En columnas de sección estructural hueca y tubulares, las mediciones de espesor se harán en no menos de cuatro ubicaciones alrededor de la columna en cada extremo de una longitud de 12 pulgadas (305 mm).

[BF] 1705.15.5 Densidad. La densidad del SFRM no será menor que la densidad especificada en el diseño aprobado de resistencia al fuego. La densidad del SFRM se determinará conforme a ASTM E605. Las muestras para determinar la densidad del SFRM se seleccionarán como sigue:

  1. De cada ensamblaje de piso, techo y muro a razón de no menos de una muestra por cada 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) o fracción de área rociada en cada nivel.
  2. De vigas, vigas principales, armaduras y columnas a razón de no menos de una muestra por cada tipo de miembro estructural por cada 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) de área de piso o fracción en cada nivel.

[BF] 1705.15.6 Resistencia de adhesión. La resistencia cohesiva/adhesiva del SFRM curado aplicado a ensamblajes de piso, techo y muro y miembros estructurales no será menor que 150 libras por pie cuadrado (psf) (7.18 kN/m [2] ). La resistencia cohesiva/adhesiva se determinará conforme a la prueba de campo especificada en ASTM E736 mediante pruebas en muestras in situ del SFRM seleccionadas conforme a las Secciones 1705.15.6.1 a 1705.15.6.3.

[BF] 1705.15.6.1 Ensamblajes de piso, techo y muro. Las muestras para determinar la resistencia cohesiva/adhesiva del SFRM se seleccionarán de cada ensamblaje de piso, techo y muro a razón de no menos de una muestra por cada 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) del área rociada, o fracción, en cada nivel.

[BF] 1705.15.6.2 Miembros estructurales. Las muestras para determinar la resistencia cohesiva/adhesiva del SFRM se seleccionarán de vigas, vigas principales, armaduras, columnas y otros miembros estructurales a razón de no menos de una muestra por cada tipo de miembro estructural por cada 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) de área de piso o fracción en cada nivel.

[BF] 1705.15.6.3 Pruebas de adhesión de imprimación, pintura y encapsulante. Las pruebas de adhesión para calificar una imprimación, pintura o encapsulante se realizarán cuando el SFRM se aplique sobre una superficie imprimada, pintada o encapsulada para la cual no se haya determinado un desempeño aceptable de resistencia de adhesión entre estos recubrimientos y el SFRM. Se aplicará un agente de unión aprobado por el fabricante del SFRM sobre la superficie imprimada, pintada o encapsulada cuando las resistencias de adhesión sean inferiores a los valores requeridos.

[BF] 1705.16 Materiales intumescentes resistentes al fuego. Las inspecciones especiales y pruebas para materiales intumescentes resistentes al fuego aplicados a elementos estructurales y losas se realizarán conforme a AWCI 12-B. Las inspecciones especiales y pruebas se basarán en el diseño de resistencia al fuego designado en los documentos aprobados de construcción. Las inspecciones especiales y pruebas se realizarán durante la construcción. Se realizará una inspección visual adicional después de la instalación preliminar y, cuando sea aplicable, antes del ocultamiento de sistemas eléctricos, rociadores automáticos, mecánicos y de plomería.

[BF] 1705.17 Sistemas exteriores de aislamiento y acabado (EIFS). Se requerirán inspecciones especiales para todas las aplicaciones de EIFS.

Excepciones:

  1. No se requerirán inspecciones especiales para aplicaciones de EIFS instaladas sobre una barrera resistente al agua con un medio para drenar la humedad hacia el exterior.
  2. No se requerirán inspecciones especiales para aplicaciones de EIFS instaladas sobre muros de mampostería o concreto.

[BF] 1705.17.1 Recubrimiento de barrera resistente al agua. Un recubrimiento de barrera resistente al agua que cumpla con ASTM E2570 requiere inspección especial del recubrimiento de barrera resistente al agua cuando se instale sobre un sustrato de revestimiento.

[BF] 1705.18 Penetraciones y juntas resistentes al fuego. En edificios de gran altura, en edificios asignados a la Categoría de Riesgo III o IV, o en áreas contra incendios que contengan ocupaciones del Grupo R con una carga ocupacional mayor a 250, las inspecciones especiales para penetraciones a través de elementos, sellos de penetración en membranas, sistemas de juntas resistentes al fuego y sistemas de contención perimetral contra incendios que estén probados y listados conforme a las Secciones 714.4.1.2, 714.5.1.2, 715.3.1 y 715.4 se realizarán conforme a la Sección 1705.18.1 o 1705.18.2.

[OSHPD 1R, 2 & 5] Los edificios asignados a todas las Categorías de Riesgo estarán sujetos a inspecciones especiales para penetraciones y juntas resistentes al fuego.

[BF] 1705.18.1 Sellos de penetración. Las inspecciones de sistemas de sellos de penetración que estén probados y listados conforme a las Secciones 714.4.1.2 y 714.5.1.2 serán realizadas por una agencia aprobada conforme a ASTM E2174.

[BF] 1705.18.2 Sistemas de juntas resistentes al fuego. La inspección de sistemas de juntas resistentes al fuego que estén probados y listados conforme a las Secciones 715.3.1 y 715.4 será realizada por una agencia aprobada conforme a ASTM E2393.

[F] 1705.19 Pruebas para control de humo. Los sistemas de control de humo serán probados por un inspector especial.

[F] 1705.19.1 Alcance de las pruebas. El alcance de las pruebas será el siguiente:

  1. Durante el montaje de conductos y antes del ocultamiento para fines de prueba de fugas y registro de la ubicación de dispositivos.
  2. Antes de la ocupación y después de la finalización suficiente para fines de prueba de diferencia de presión, mediciones de flujo y verificación de detección y control.

[F] 1705.19.2 Calificaciones. Las agencias aprobadas para pruebas de control de humo deberán tener experiencia en ingeniería de protección contra incendios, ingeniería mecánica y certificación como balanceadores de aire.

**1705.20 Sellado de madera maciza.** Se deberán realizar inspecciones especiales…

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