Capítulo 17 — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES
Sección 1703 — APROBACIONES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1703.1 Agencia aprobada.** Una agencia aprobada deberá proporcionar toda la… ¶
1703.1.1 Independencia. Una agencia aprobada deberá ser objetiva, competente e independiente del contratista responsable del trabajo que se inspecciona. La agencia deberá revelar al funcionario de construcción y al profesional registrado responsable del diseño posibles conflictos de interés para que se pueda confirmar la objetividad.
1703.1.2 Equipamiento. Una agencia aprobada deberá contar con el equipo adecuado para realizar las pruebas requeridas. El equipo deberá ser calibrado periódicamente.
1703.1.3 Personal. Una agencia aprobada deberá emplear personal experimentado y capacitado en la realización, supervisión y evaluación de pruebas e inspecciones especiales.
**1703.2 Aprobación por escrito.** Cualquier material, aparato, equipo, sistema o… ¶
**1703.3 Registro de aprobación.** Para cualquier material, aparato, equipo, sistema o… ¶
**1703.4 Rendimiento.** Se deberá proporcionar información específica consistente en… ¶
INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES
[OSHPD 1R, 2 & 5] Las pruebas realizadas por una agencia/laboratorio de pruebas independiente aprobada o bajo la responsabilidad de un Profesional Registrado independiente aprobado y competente se considerarán como cumplimiento de los requisitos de esta sección. Los informes de pruebas estructurales deberán ser revisados y aceptados por un ingeniero estructural independiente con licencia en California.
1703.4.1 Investigación y estudio. Se deberá presentar al funcionario de construcción datos técnicos suficientes para fundamentar el uso propuesto de cualquier producto, material o conjunto. Si se determina que la evidencia presentada es prueba satisfactoria del rendimiento para el uso previsto, el funcionario de construcción aprobará el uso del producto, material o conjunto sujeto a los requisitos de este código. Los costos, informes e investigaciones requeridos bajo estas disposiciones serán pagados por el propietario o el agente autorizado del propietario.
1703.4.2 Informes de investigación. Los datos de respaldo, cuando sean necesarios para ayudar en la aprobación de productos, materiales o conjuntos no específicamente previstos en este código, consistirán en informes de investigación válidos de fuentes aprobadas.
**1703.5 Etiquetado.** Los productos, materiales o conjuntos que requieran ser… ¶
1703.5.1 Pruebas. Una agencia aprobada deberá probar una muestra representativa del producto, material o conjunto que se va a etiquetar conforme a la norma o normas relevantes. La agencia aprobada deberá mantener un registro de las pruebas realizadas. El registro deberá proporcionar suficiente detalle para verificar el cumplimiento con la norma de prueba.
1703.5.2 Inspección e identificación. La agencia aprobada deberá realizar periódicamente una inspección, que será en planta si es necesario, del producto o material que se va a etiquetar. La inspección deberá verificar que el producto, material o conjunto etiquetado sea representativo del producto, material o conjunto probado.
1703.5.3 Información en la etiqueta. La etiqueta deberá contener la identificación del fabricante, número de modelo, número de serie o información definitiva que describa las características de desempeño del producto, material o conjunto y la identificación de la agencia aprobada.
1703.5.4 Método de etiquetado. La información que se requiera identificar permanentemente en el producto, material o conjunto deberá ser grabada con ácido, arenada, cocida en cerámica, grabada con láser, en relieve o de un tipo que, una vez aplicada, no pueda ser removida sin ser destruida.
1703.6 Servicios de evaluación e inspección de seguimiento. ¶
1703.6 Servicios de evaluación e inspección de seguimiento. Cuando los componentes estructurales u otros elementos regulados por este código no sean visibles para inspección después de la finalización de un conjunto prefabricado, el propietario o el agente autorizado del propietario deberá presentar un informe de cada conjunto prefabricado. El informe deberá indicar los detalles completos del conjunto, incluyendo una descripción del conjunto y sus componentes, la base sobre la cual se está evaluando el conjunto, resultados de pruebas e información similar y otros datos necesarios para que el funcionario de construcción determine la conformidad con este código. Dicho informe deberá ser aprobado por el funcionario de construcción.
1703.6.1 Inspección de seguimiento. El propietario o el agente autorizado del propietario deberá proporcionar inspecciones especiales de los elementos fabricados de conformidad con la Sección 1704.2.5.
1703.6.2 Registros de pruebas e inspecciones. Copias de los registros necesarios de pruebas e inspecciones especiales deberán ser archivadas con el funcionario de construcción.