Capítulo 17 — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

Sección 1704 — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES, RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y…

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1704.1 General.** Las inspecciones y pruebas especiales, las declaraciones de…

1704.2 Inspecciones y pruebas especiales.

1704.2 Inspecciones y pruebas especiales. Cuando se presente una solicitud al funcionario de construcción para la construcción según lo especificado en la Sección 105,
o 1.8.4, según corresponda, el propietario o el agente autorizado del propietario, distinto del contratista, deberá emplear una o más agencias aprobadas para proporcionar inspecciones y pruebas especiales durante la construcción en los tipos de trabajo especificados en la Sección 1705 e identificar las agencias aprobadas al funcionario de construcción. Estas inspecciones y pruebas especiales son adicionales a las inspecciones realizadas por el funcionario de construcción que se identifican en la Sección 110.

[OSHPD 1R, 2 & 5] Además, las agencias aprobadas deberán proporcionar inspecciones y pruebas especiales durante la construcción en los tipos de trabajo listados en los Capítulos 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, y anotados en el programa de Pruebas, Inspección y Observación (TIO) según lo requerido por la Oficina.

Los inspectores especiales actuarán bajo la dirección del arquitecto o ingeniero estructural o ambos, y serán responsables ante el Propietario.
Cuando la Sección 7-115 (a) 2 del Código Administrativo de California permita que los documentos de construcción sean preparados bajo la responsabilidad de un ingeniero mecánico, eléctrico o civil, se permitirá que los inspectores especiales trabajen bajo la dirección de un ingeniero en la rama correspondiente según lo permitido en dicha sección.

Excepciones:

  1. No se requieren inspecciones y pruebas especiales para construcciones de naturaleza menor o según lo justifiquen las condiciones en la jurisdicción aprobadas por el funcionario de construcción.
  2. Salvo que el funcionario de construcción lo requiera, no se requieren inspecciones y pruebas especiales para ocupaciones del Grupo U que sean accesorias a una ocupación residencial, incluyendo, pero no limitado a, las listadas en la Sección 312.1.
  3. No se requieren inspecciones y pruebas especiales para partes de estructuras diseñadas y construidas de acuerdo con las disposiciones de construcción ligera con acero conformado en frío de la Sección 2206.1.2 o las disposiciones de construcción ligera convencional de la Sección 2308. [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitido por OSHPD.

17-4 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

  1. Se permite que el contratista emplee las agencias aprobadas cuando el contratista también sea el propietario. [OSHPD 1R, 2 & 5]
    No permitido por OSHPD.
  2. [HCD 1] Las disposiciones de la División 13, Parte 6 del Código de Salud y Seguridad y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, comenzando con la Sección 3000, se aplicarán a la construcción e inspección de viviendas prefabricadas según se define en la Sección 19971 del Código de Salud y Seguridad.

1704.2.1 Calificaciones del inspector especial. Antes del inicio de la construcción, las agencias aprobadas deberán proporcionar documentación escrita al funcionario de construcción que demuestre la competencia y experiencia o capacitación relevante de los inspectores especiales que realizarán las inspecciones y pruebas especiales durante la construcción. La experiencia o capacitación se considerará relevante cuando la experiencia o capacitación documentada esté relacionada en complejidad con el mismo tipo de actividades de inspección o prueba especial para proyectos de similar complejidad y cualidades de materiales. Estas calificaciones son adicionales a las especificadas en otras secciones de este código.

El profesional registrado responsable del diseño y los ingenieros de registro involucrados en el diseño del proyecto pueden actuar como agencia aprobada y su personal puede actuar como inspectores especiales para el trabajo diseñado por ellos, siempre que califiquen como inspectores especiales.

1704.2.2 Acceso para inspección especial. La construcción o trabajo para el cual se requiera inspección o prueba especial deberá permanecer accesible y expuesto para fines de inspección o prueba especial hasta la finalización de las inspecciones o pruebas especiales requeridas.

1704.2.3 Declaración de inspecciones especiales. El solicitante deberá presentar una declaración de inspecciones especiales conforme a la Sección 107.1 como condición para la emisión del permiso. Esta declaración deberá estar conforme a la Sección 1704.3.

Excepción: No se requiere declaración de inspecciones especiales para partes de estructuras diseñadas y construidas conforme a las disposiciones de construcción ligera con acero conformado en frío de la Sección 2206.1.2 o las disposiciones de construcción ligera convencional de la Sección 2308. [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitido por OSHPD.

1704.2.4 Requisito de informe. Las agencias aprobadas deberán mantener registros de las inspecciones y pruebas especiales. La agencia aprobada deberá presentar informes de inspecciones y pruebas especiales al funcionario de construcción y al profesional registrado responsable del diseño con la frecuencia requerida por los documentos de construcción aprobados o el funcionario de construcción. Todos los informes deberán describir la naturaleza y extensión de las inspecciones y pruebas, la ubicación donde se realizaron las inspecciones y pruebas, e indicar si el trabajo inspeccionado o probado fue o no completado conforme a los documentos de construcción aprobados. Las discrepancias deberán ser comunicadas de inmediato al contratista para su corrección. Si no se corrigen, las discrepancias deberán ser comunicadas al funcionario de construcción y al profesional registrado responsable del diseño antes de la finalización de esa fase del trabajo. Se deberá presentar un informe final que documente las inspecciones y pruebas especiales requeridas, y la corrección de cualquier discrepancia observada en las inspecciones o pruebas, en un momento acordado antes del inicio del trabajo por el propietario o el agente autorizado del propietario al funcionario de construcción. [OSHPD 1R, 2 & 5] El requisito de informe será conforme a 1704A.2.4.

1704.2.5 Inspección especial de elementos fabricados. Cuando la fabricación de miembros o ensamblajes estructurales, portantes o resistentes a cargas laterales se realice en las instalaciones de un taller de fabricación, se deberán realizar inspecciones especiales de los elementos fabricados durante la fabricación, excepto cuando el fabricante haya sido aprobado para realizar el trabajo sin inspecciones especiales conforme a la Sección 1704.2.5.1.

1704.2.5.1 Aprobación del fabricante. [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitido por OSHPD. No se requieren inspecciones especiales durante la fabricación cuando el trabajo se realice en las instalaciones de un fabricante aprobado para realizar dicho trabajo sin inspección especial. La aprobación se basará en la revisión de los procedimientos escritos de fabricación y manuales de control de calidad del fabricante que proporcionen una base para el control de materiales y mano de obra, con auditorías periódicas de las prácticas de fabricación y control de calidad por una agencia aprobada o el funcionario de construcción. Al finalizar la fabricación, el fabricante aprobado deberá presentar un certificado de conformidad al propietario o al agente autorizado del propietario para su presentación al funcionario de construcción según lo especificado en la Sección 1704.5, indicando que el trabajo se realizó conforme a los documentos de construcción aprobados.

1704.3 Declaración de inspecciones especiales.

1704.3 Declaración de inspecciones especiales. Cuando se requieran inspecciones o pruebas especiales conforme a la Sección 1705, el profesional del diseño registrado a cargo será responsable de preparar una declaración de inspecciones especiales conforme a la Sección 1704.3.1 para su presentación por parte del solicitante conforme a la Sección 1704.2.3.

Excepción: La declaración de inspecciones especiales podrá ser preparada por una persona calificada aprobada por el funcionario de construcción para obras no diseñadas por un profesional del diseño registrado.

1704.3.1 Contenido de la declaración de inspecciones especiales. La declaración de inspecciones especiales deberá identificar lo siguiente:

  1. Los materiales, sistemas, componentes y trabajos que requieran inspecciones o pruebas especiales por parte del funcionario de construcción o del profesional del diseño registrado responsable de cada parte del trabajo.
  2. El tipo y alcance de cada inspección especial.
  3. El tipo y alcance de cada prueba.
  4. Requisitos adicionales para inspecciones o pruebas especiales para resistencia sísmica o al viento según se especifica en las Secciones 1705.12, 1705.13 y 1705.14.
  5. Para cada tipo de inspección especial, la identificación de si será una inspección especial continua, inspección especial periódica o realizada conforme a la notación usada en la norma referenciada donde se definen las inspecciones.
  6. Elementos de presentación diferida que requieran una declaración suplementaria de inspecciones especiales.

1704.3.2 Requisitos sísmicos en la declaración de inspecciones especiales. Cuando la Sección 1705.13 o 1705.14 especifique inspecciones o pruebas especiales para resistencia sísmica, la declaración de inspecciones especiales deberá identificar los sistemas sísmicos designados y los sistemas de resistencia a fuerzas sísmicas que están sujetos a las inspecciones o pruebas especiales. [OSHPD 1R, 2 & 5] Cuando la Sección 1705.13 o

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