Capítulo 16A — DISEÑO ESTRUCTURAL

Sección 1617A — MODIFICACIONES A ASCE 7

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1617A.1 General.

1617A.1 General. El texto de ASCE 7 se modificará según lo indicado en las Secciones 1617A.1.1 a 1617A.1.41.

1617A.1.1 ASCE 7, Sección 1.3. Modifique ASCE 7, Sección 1.3 agregando la Sección 1.3.8 como sigue:

1.3.8 Criterios de diseño estructural. Cuando el diseño se base en ASCE 7, Capítulos 16, 17, 18 o 31, el movimiento sísmico del terreno, recomendaciones de diseño basadas en pruebas en túnel de viento, métodos de análisis y diseño, supuestos de materiales, requisitos de prueba y criterios de aceptación deberán presentarse a la agencia de aplicación como un sistema alternativo.

[DSA-SS] Los requisitos de revisión por pares en la Sección 322 del Código de Edificios Existentes de California se aplicarán a las revisiones de diseño requeridas por ASCE 7, Capítulos 17, 18, 31 y ASCE 49.

[OSHPD 1 & 4] Los requisitos de revisión por pares en la Sección 1617A.1.41 de este código se aplicarán a las revisiones de diseño requeridas por ASCE 7, Capítulos 17 y 18.

1617A.1.2 ASCE 7, Sección 11.1.3. Reemplace el último párrafo de ASCE 7, Sección 11.1.3, por el siguiente:

Las estructuras no destinadas a edificios similares a edificios deberán diseñarse y detallarse conforme al Capítulo 12.

1617A.1.3 Reservado.

1617A.1.4 ASCE 7, Tabla 12.2-1. Modifique ASCE 7, Tabla 12.2-1 como sigue:

A. SISTEMAS DE MUROS DE CARGA

6. Muros intermedios prefabricados de corte —No permitidos por OSHPD.

18 . Muros ligeros con paneles de corte de todos los demás materiales —No permitidos por OSHPD y DSA-SS.

B. SISTEMAS DE ESTRUCTURA DEL EDIFICIO

  1. Marcos ordinarios de acero con arriostramiento concéntrico —No permitidos por OSHPD.

9 . Muros intermedios prefabricados de corte —No permitidos por OSHPD.

25 . Muros ligeros con paneles de corte de todos los demás materiales —No permitidos por OSHPD y DSA-SS.

27 . Muros especiales de corte de placa de acero —No permitidos por OSHPD.

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DISEÑO ESTRUCTURAL

C . SISTEMAS DE MARCOS RESISTENTES A MOMENTOS

  1. Marcos especiales de celosía de acero —No permitidos por OSHPD.

  2. Marcos intermedios de acero resistentes a momentos —No permitidos por OSHPD excepto para marquesinas de un solo piso y pasillos cubiertos independientes donde R, C d y Ω 0 = 1.5 y la carga muerta del techo sea menor a 20 psf.

  3. Marcos ordinarios de acero resistentes a momentos —No permitidos por OSHPD excepto para marquesinas de un solo piso y pasillos cubiertos independientes donde R, C d y Ω 0 = 1.5 y la carga muerta del techo sea menor a 20 psf.

  4. Marcos especiales atornillados de acero conformado en frío —No permitidos por DSA-SS y OSHPD.

G. SISTEMAS DE COLUMNAS EN VOLADIZO DETALLADOS PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE:

  1. Sistemas especiales de columnas en voladizo de acero —No permitidos por OSHPD excepto para marquesinas de un solo piso y pasillos cubiertos independientes donde R, C d y Ω 0 = 1.5 y la carga muerta del techo sea menor a 20 psf.

3. Marcos especiales de concreto reforzado resistentes a momentos—No permitidos por OSHPD.

Excepciones: 1. Los sistemas listados en esta sección pueden usarse como sistema alternativo cuando sean preaprobados por la agencia de aplicación. 2. Estructuras en azoteas u otras estructuras soportadas que no excedan dos pisos de altura y el 10 por ciento del peso total de la estructura pueden usar los sistemas en esta sección cuando se diseñen como componentes conforme al Capítulo 13 de ASCE 7. 3. Los sistemas listados en esta sección pueden usarse para edificios con aislamiento sísmico, cuando lo permita ASCE 7, Sección 17.2.5.4.

1617A.1.5 Reservado.

1617A.1.6 Reservado.

1617A.1.7 ASCE 7, Sección 12.2.5.6.1 [DSA-SS] La excepción después del primer párrafo no está permitida por DSA-SS.

1617A.1.8 ASCE 7, Sección 12.2.5.7.1 [DSA-SS] La excepción después del primer párrafo no está permitida por DSA-SS.

1617A.1.9 ASCE 7, Sección 12.2.5.7.2 [DSA-SS] La excepción después del primer párrafo no está permitida por DSA-SS.

1617A.1.10 ASCE 7, Sección 12.3.3.1. Reemplace ASCE 7, Sección 12.3.3.1 por lo siguiente:

12.3.3.1 Irregularidades verticales prohibidas para Categorías de Diseño Sísmico D a F. Las estructuras asignadas a Categoría de Diseño Sísmico D, E o F que presenten irregularidades verticales Tipo 1b, 4a o 4b de la Tabla 12.3-2 no estarán permitidas.

Excepción: Las estructuras asignadas a Categoría de Diseño Sísmico D, E o F que presenten irregularidad vertical Tipo 4a estarán permitidas cuando la resistencia lateral del piso no sea menor al 80% de la del piso superior.

1617A.1.11 ASCE 7, Sección 12.7.2. Modifique ASCE 7, Sección 12.7.2, agregando el Ítem 7 que dice: 7. Cuando los edificios proporcionen soporte lateral para muros que retienen tierra, y los niveles exteriores en lados opuestos del edificio difieran en más de 6 pies (1829 mm), la combinación de carga del incremento sísmico de la presión de tierra debido al terremoto actuando en el lado más alto, según lo determinado por un ingeniero geotécnico calificado en ingeniería de suelos, más la diferencia en presiones de tierra, se añadirá a las fuerzas laterales proporcionadas en esta sección.

1617A.1.12 ASCE 7, Sección 12.10.2.1. Reemplace la Excepción a ASCE 7, Sección 12.10.2.1 por la siguiente:

Excepción: En estructuras ligeras o partes de ellas arriostradas completamente por muros de corte de madera ligera, los elementos colectores y sus conexiones, incluyendo conexiones a elementos verticales, solo deberán diseñarse para resistir fuerzas usando las combinaciones de carga de la Sección 2.3.6 con fuerzas sísmicas determinadas conforme a la Sección 12.10.1.1.

1617A.1.13 ASCE 7, Sección 12.13.5.2. Modifique ASCE 7, Sección 12.13.5.2 como sigue:

Reemplace la última oración por la siguiente: Cuando la resistencia nominal vertical (ascendente o descendente) se determine mediante un programa aprobado de pruebas prototipo in situ, el factor de resistencia ( φ ) podrá ser 0.75 ( φ = 0.75).

1617A.1.14 Reservado.

1617A.1.15 ASCE 7, Sección 12.13.1. Modifique ASCE 7, Sección 12.13.1 agregando la Sección 12.13.1.1 como sigue:

12.13.1.1 Cimentaciones y conexiones de la superestructura a la cimentación. La cimentación deberá ser capaz de transmitir la fuerza cortante base de diseño y las fuerzas de vuelco de la estructura al suelo de soporte. La estabilidad contra vuelco y deslizamiento deberá cumplir con la Sección 1605A.1.1.

Además, la cimentación y la conexión de los elementos de la superestructura a la cimentación deberán tener la resistencia para resistir, además de las cargas gravitatorias, la menor de las siguientes cargas sísmicas: 1. La resistencia de los elementos de la superestructura. 2. Las fuerzas máximas que pueden transmitirse a la cimentación en un sistema estructural completamente rendido. 3. Fuerzas de las combinaciones de carga con factor de sobreresistencia conforme a ASCE 7, Sección 12.4.3.1.

Excepciones: 1. Cuando las normas referenciadas especifiquen el uso de cargas de diseño mayores. 2. Cuando se demuestre que la deformación inelástica de la cimentación y la conexión de la superestructura a la cimentación no resultará en un piso débil ni causará colapso de la estructura. 3. Cuando el sistema resistente a fuerzas sísmicas consista en muros ligeros con paneles de corte, a menos que la norma de referencia especifique el uso de cargas de diseño mayores.

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DISEÑO ESTRUCTURAL

Cuando el cálculo del momento de vuelco sísmico se realice por el método de fuerzas laterales equivalentes o el método de análisis modal, podrá usarse la reducción del momento de vuelco permitida por la sección 12.13.4 de ASCE 7.

Cuando se asuma resistencia a momento en la base de los elementos de la superestructura, la rotación y deformación flexural de la cimentación así como la deformación de la conexión de la superestructura a la cimentación deberán considerarse en los análisis de compatibilidad de desplazamientos y deformaciones.

1617A.1.16 ASCE 7, Sección 12.13.9.2. Modifique ASCE 7, Sección 12.13.9.2 agregando la siguiente oración al final de la excepción:

Los efectos de carga sísmica determinados conforme a la Sección 12.4 no necesitan considerarse en esta verificación.

1617A.1.17 ASCE 7, Sección 13.1.3. [OSHPD 1 & 4] Modifique ASCE 7, Sección 13.1.3 como sigue: Todos los componentes no estructurales deberán tener un factor de importancia del componente, I p , igual a 1.5. Excepción: Los edificios hospitalarios clasificados SPC-1 y SPC-2 que no provean servicios/sistemas, utilidades o acceso/evacuación a edificios de atención aguda general designados como SPC 3 o superior conforme al Capítulo 6 del Código Administrativo de California, podrán usar el factor de importancia del componente, I p , según ASCE 7, Sección 13.1.3. 1617A.1.18 ASCE 7, Sección 13.1.4. Reemplace ASCE 7, Sección 13.1.4, por lo siguiente:

13.1.4 . Requisitos de soporte y anclaje para componentes y equipos no estructurales: Los siguientes componentes y equipos no estructurales deberán anclarse conforme a esta sección. El diseño y el detallado deberán cumplir con el Capítulo 13 excepto cuando esta sección los modifique. 1. Equipo fijo: El equipo deberá anclarse si está conectado directamente a los servicios públicos del edificio como electricidad, gas o agua. Para efectos de este requisito, “conectado directamente” incluirá todas las conexiones eléctricas excepto enchufes para receptáculos de 110/220 voltios con cable/cable flexible. El equipo conectado al sistema de plomería del edificio con una válvula de cierre cercana al equipo no se considerará conectado directamente siempre que el diámetro interior de la tubería sea menor a [1] / 2 pulgadas (12.7 mm). 2. Equipo móvil: El equipo está sujeto al mismo requisito que el equipo fijo, pero se permite anclarlo mediante anclajes o restricciones reubicables de manera aprobada por la agencia de aplicación. Las utilidades y servicios en el equipo deberán tener conexiones flexibles para permitir el movimiento necesario. 3. [OSHPD 1, 2, 4 & 5] Equipo móvil: El equipo que pese más de 400 libras (181.4 kg) y que tenga el centro de masa ubicado a 4 pies (1219 mm) o más sobre el nivel del piso o techo adyacente que soporte directamente el equipo deberá ser restringido de manera aprobada por la agencia de aplicación cuando esté almacenado y no en uso, a menos que el equipo se almacene en un cuarto de almacenamiento de equipo.

[DSA-SS] Equipo móvil: El equipo que pese más de 400 libras (181.4 kg) o tenga el centro de masa ubicado a 4 pies (1219 mm) o más sobre el nivel del piso o techo adyacente que soporte directamente el equipo deberá ser restringido de manera aprobada por la agencia de aplicación. El equipo móvil deberá estar restringido cuando no esté en uso y se almacene, a menos que el equipo se almacene en un cuarto de almacenamiento que no contenga materiales peligrosos ni sistemas o equipos fijos que puedan verse afectados por equipo móvil sin restricción. 4. [OSHPD 1, 2, 4 & 5] Equipo de mostrador: El equipo de mostrador estará sujeto a los mismos requisitos de anclaje o restricción para equipo fijo, móvil, móvil o de otro tipo, según corresponda.

[DSA-SS] Equipo de mostrador: El equipo de mostrador estará sujeto a los mismos requisitos de anclaje o restricción para equipo fijo o móvil, según corresponda. El equipo de mostrador también estará sujeto a los mismos requisitos que el equipo móvil u otro equipo si el peso del equipo es mayor a 100 libras (45 kg) y tiene el centro de masa ubicado a 4 pies (1219 mm) o más sobre el nivel del piso adyacente o si el equipo pudiera caer y bloquear un medio de evacuación requerido. 5. [OSHPD 1, 2, 4 & 5] Equipo temporal: Equipo para usos mayores a 30 días pero menores o iguales a 180 días y donde esta sección requiera soportes y anclajes, se aplicará lo siguiente: a. El diseño sísmico para soportes y anclajes para equipo temporal deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 13; sin embargo, el F p calculado podrá reducirse en un 50 por ciento. Es aceptable usar lastres para soportes y anclajes sísmicos y limitar el criterio de diseño al vuelco, a menos que el equipo esté soportado directa o indirectamente por la estructura del edificio. b. Las velocidades de diseño por viento podrán reducirse según lo prescrito en ASCE 37-14 u otra norma aprobada por OSHPD. c. Las tuberías, conductores y ductos temporales deberán estar soportados. No se requiere diseño sísmico para soportes y anclajes de tuberías, conductores y ductos temporales. 6. [OSHPD 1, 2, 4 & 5] Equipo interino: a. El diseño sísmico para soportes y anclajes para equipo interino deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 13 con las siguientes modificaciones; 1) El F p calculado usado en el diseño podrá reducirse en un 50 por ciento. 2) Es aceptable usar lastres para soportes y anclajes sísmicos o de viento y limitar el diseño solo al vuelco sin considerar deslizamiento, a menos que esté soportado directa o indirectamente por la estructura del edificio. 3) Se deberá especificar la duración anticipada del uso. b. Las velocidades de diseño por viento podrán reducirse según lo prescrito en ASCE 37-14 u otra norma aprobada por OSHPD. c. Las tuberías, conductores y ductos deberán estar soportados. No se requiere diseño sísmico para soportes y anclajes de tuberías, conductores y ductos.

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DISEÑO ESTRUCTURAL

7. Otro equipo: El equipo deberá anclarse cuando se aplique cualquiera de los siguientes: a. [OSHPD 1, 2, 4 & 5] Esencial para las operaciones hospitalarias y el peso del equipo es mayor a 100 libras (45 kg).

[DSA-SS] El peso del equipo es mayor a 100 libras (45 kg) y es esencial para operaciones de preparación ante emergencias, comunicaciones y centros de operaciones, y otras instalaciones requeridas para la respuesta a emergencias de edificios de servicios esenciales estatales según definido en el Código Administrativo de California (Título 24, Parte 1, CCR) Sección 4-207 y todas las estructuras requeridas para su operación continua o acceso/evacuación. b. [OSHPD 1, 2, 4 & 5] Podría caer dentro de la vecindad de atención al paciente según definido en el Artículo 517.2 del Código Eléctrico de California.

c. Podría caer y bloquear un medio de evacuación requerido. d. [OSHPD 1, 2, 4 & 5] El peso del equipo es mayor a 400 libras (181.4 kg). e. [DSA-SS] El peso del equipo es mayor a 400 libras (181.4 kg) o el centro de masa está ubicado a más de 4 pies (1219 mm) sobre el piso terminado o nivel del techo que soporta directamente el componente.

[OSHPD 1, 2, 4 & 5] El peso del equipo es mayor a 200 libras (90 kg) y el centro de masa está ubicado a más de 4 pies (1219 mm) medidos desde el piso terminado.

8. Equipo con contenido peligroso. 9. Otros componentes arquitectónicos, mecánicos y eléctricos indicados en el Capítulo 13. [DSA-SS] Los gabinetes deberán estar restringidos de manera aprobada por la agencia de aplicación si pudieran caer y bloquear un medio de evacuación requerido. 10. Equipo colgado en muro, techo o piso: Se deberá proporcionar diseño sísmico y detalles sísmicos para componentes y equipos no estructurales colgados en muro, techo o piso cuando el componente pese más de 20 libras (9 kg) o, en el caso de un sistema de distribución, 5 libras por pie (73 N/m).

[OSHPD 1, 2, 4 & 5] Exenciones:

1. Mobiliario excepto gabinetes de almacenamiento como se indica en la Tabla 13.5-1. 2. Componentes y equipos no estructurales que estén fijados al edificio, siempre que el componente pese 20 libras (9 kg) o menos o, en el caso de un sistema de distribución, 5 libras por pie (73 N/m) o menos. No es necesario proporcionar diseño sísmico ni detalles sísmicos. 3. No es necesario proporcionar diseño sísmico para componentes y equipos arquitectónicos, mecánicos y eléctricos discretos que estén fijados al edificio y cuyo anclaje esté detallado en los documentos de construcción, siempre que el componente pese 400 libras (181.4 kg) o menos, y el centro de masa esté ubicado a 4 pies (1219 mm) o menos sobre el nivel del piso o techo adyacente que soporte directamente el componente y se proporcionen conexiones flexibles entre el componente y los ductos, tuberías y conductos asociados donde se requiera.

[DSA-SS] Exenciones: Los siguientes componentes no estructurales están exentos de los requisitos de ASCE 7, Capítulo 13: 1. Mobiliario excepto gabinetes de almacenamiento como se indica en la Tabla 13.5-1. 2. Componentes y equipos no estructurales que estén fijados positivamente a la estructura, siempre que el componente pese 20 libras (9 kg) o menos. 3. Componentes y equipos arquitectónicos, mecánicos y eléctricos discretos que estén fijados positivamente a la estructura, siempre que el componente pese 400 libras (181.4 kg) o menos, y el centro de masa esté ubicado a 4 pies (1219 mm) o menos sobre el nivel del piso o techo adyacente que soporte directamente el componente, se proporcionen conexiones flexibles entre el componente y los ductos, tuberías y conductos asociados donde se requiera, y el factor de importancia del componente, I p , sea igual a 1.0. 1617A.1.19 ASCE 7, Sección 13.4 Reemplace ASCE 7, Secciones 13.4.2.3, por lo siguiente:

13.4.2.3 Anclajes post-instalados pre-calificados e insertos especiales en concreto y mampostería.

Los anclajes post-instalados, barras de refuerzo post-instaladas e insertos especiales en concreto que estén pre-calificados para aplicaciones sísmicas conforme a ACI 355.2, ACI 355.4, ICC-ES AC193, ICC-ES AC232, ICC-ES AC308 o ICC-ES AC446 serán permitidos. Los anclajes post-instalados en mampostería deberán estar pre-calificados para aplicaciones sísmicas conforme a ICC-ES AC01, AC58 o AC106.

Nota: La remoción y reinstalación de anclajes mecánicos post-instalados está prohibida por ACI 318 Sección 17.1.3.

1617A.1.20 ASCE 7, Sección 13.4.5 Modifique ASCE 7, Sección 13.4.5 agregando la Sección 13.4.5.1 como sigue:

13.4.5.1 Sujetadores accionados por energía. Los sujetadores accionados por energía calificados conforme a ICC ES AC 70 se considerarán que cumplen los requisitos de la Sección 13.4.5.

Los sujetadores accionados por energía se permitirán en corte sísmico para componentes exentos de requisitos de permiso por la Sección 1617A.1.18 de este código y solo para tabiques interiores no portantes y no de corte. No se permitirá el uso de sujetadores accionados por energía para anclar arriostramientos sísmicos, revestimientos exteriores o sistemas de muro cortina.

Excepción: Los sujetadores accionados por energía en conexiones acero a acero pre-calificados para aplicación sísmica mediante pruebas cíclicas conforme a ICC ES AC 70 serán permitidos para diseño sísmico.

1617A.1.21 ASCE 7, Sección 13.5.6.2. Modifique ASCE 7, Sección 13.5.6.2 con la siguiente excepción agregada al final de la Sección 13.5.6.2.2 y agregando la Sección 13.5.6.2.3 como sigue:

Excepción a la Sección 13.5.8.1 no deberá usarse conforme a ASTM E580 Sección 5.5.

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DISEÑO ESTRUCTURAL

13.5.6.2.3 Modificación a ASTM E580. Modifique ASTM E580 como sigue: 1. Vías de salida. Los sistemas de plafón suspendido en vías de salida deberán instalarse con un riel principal o riel transversal que rodee todos los lados de cada pieza de baldosa, tabla o panel y cada luminaria o rejilla. Un riel transversal que soporte a otro riel transversal se considerará como riel principal para efectos de clasificación estructural. Las uniones o intersecciones de dichos rieles deberán sujetarse con conectores pasantes tales como remaches pop, tornillos, pasadores, placas con lengüetas finales u otros conectores aprobados. El arriostramiento diagonal para fuerzas laterales podrá omitirse en la dirección corta o transversal de vías de salida, que no excedan 8 pies de ancho, cuando se proporcione soporte perimetral conforme a ASTM E580 Secciones 5.2.2 y 5.2.3 y la pared perimetral que soporte lateralmente el plafón en la dirección corta o transversal esté diseñada para soportar las fuerzas laterales del plafón. Las conexiones entre la rejilla del plafón, el ángulo de pared y la pared deberán diseñarse para resistir las fuerzas laterales del plafón. 2. Pasillos y vestíbulos. Se deberán proporcionar juntas de expansión en el plafón en las intersecciones de pasillos y en las uniones de pasillos y vestíbulos u otras áreas similares.

3. Paneles suspendidos. Los paneles metálicos y paneles que pesen más de [1] / 2 libras por pie cuadrado (24 N/m [2] ) distintos de baldosas acústicas deberán sujetarse positivamente a los rieles de suspensión del plafón. 4. Arriostramiento para fuerzas laterales. Se requiere arriostramiento para fuerzas laterales en todas las áreas de plafón excepto que se permitirá omitirlo en habitaciones con áreas de piso hasta 144 pies cuadrados cuando se proporcione soporte perimetral conforme a ASTM E580, Secciones 5.2.2 y 5.2.3, y las paredes perimetrales estén diseñadas para soportar las fuerzas laterales del plafón. Las conexiones entre la rejilla del plafón, el ángulo de pared y la pared deberán diseñarse para resistir las fuerzas laterales del plafón. La separación de puntos de restricción horizontal deberá justificarse mediante análisis o prueba y no deberá exceder un espaciamiento de 12 pies por 12 pies. Los alambres de arriostramiento deberán asegurarse con cuatro vueltas apretadas en 1 [1] / 2 pulgadas, o una conexión alternativa aprobada. 5. Los alambres de soporte y arriostramiento del plafón deberán espaciarse al menos 6 pulgadas de todas las tuberías, ductos, conductos y equipos que no estén arriostrados para fuerzas horizontales, a menos que el oficial de construcción apruebe lo contrario. 6. [OSHPD 1 & 4] Las rejillas de plafón acústico o paneles suspendidos construidos de aluminio deberán tener un espaciamiento de colgadores de 2 pies en centro en ambas direcciones y el peso total del sistema de plafón, W p , no deberá exceder 2 psf. 1617A.1.22 ASCE 7, Sección 13.5.7. [OSHPD 1 & 4] Modifique ASCE 7, Sección 13.5.7, como sigue:

Todos los pisos elevados deberán ser pisos elevados especiales conforme a la Sección 13.5.7.2, excepto para sistemas de pavimento elevados en techo o piso exterior.

1617A.1.23 ASCE 7, Sección 13.6.2.1. [OSHPD 1 & 4] Modifique ASCE 7 Sección 13.6.2.1 agregando lo siguiente al final de la sección:

El uso de esta sección se considerará como un sistema alternativo. Alternativamente, los sistemas HVACR requerirán certificación sísmica especial conforme a la Sección 1705A.14.3 de este código.

1617A.1.24 ASCE 7, Sección 13.6.5. Reemplace ASCE 7, Sección 13.6.5 como sigue:

13.6.5 Sistemas de distribución: conductos, bandejas portacables y canalizaciones. Las bandejas portacables y canalizaciones deberán diseñarse para fuerzas sísmicas y desplazamientos relativos sísmicos según lo requerido en la Sección 13.3. Los conductos iguales o mayores a 2.5 pulgadas (64 mm) de tamaño comercial y sujetos a paneles, gabinetes u otro equipo sujeto a desplazamientos relativos sísmicos, D pI, deberán contar con conexiones flexibles o diseñarse para fuerzas sísmicas y desplazamientos relativos sísmicos según lo requerido en la Sección 13.3.

Excepciones:

  1. No se requerirá diseño para las fuerzas sísmicas y desplazamientos relativos de la Sección 13.3 para conductos donde se proporcionen conexiones flexibles u otros conjuntos entre la bandeja portacables o conducto y los componentes asociados para acomodar el desplazamiento relativo, donde la bandeja portacables o conducto esté fijamente sujeto a la estructura, y se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
    a. Se utilicen conjuntos tipo trapezoidal con colgadores de varilla de diámetro [3] / 8 pulgadas (10 mm) o [1] / 2 pulgadas (13 mm) que no excedan 12 pulgadas (305 mm) de longitud desde el punto de soporte del conducto, bandeja portacables o conducto hasta la conexión en la estructura de soporte, y el peso total soportado por cualquier trapezoide individual sea de 100 libras (445 N) o menos; o
    b. El conducto, bandeja portacables o conducto esté soportado por colgadores individuales de varilla de diámetro [3] / 8 pulgadas (10 mm) o [1] / 2 pulgadas (13 mm), y cada colgador en la carrera del conducto tenga una longitud de 12 pulgadas (305 mm) o menos desde el punto de soporte del conducto, bandeja portacables o conducto hasta la conexión en la estructura de soporte, y el peso total soportado por cualquier varilla individual sea de 50 libras (220 N) o menos.
  2. No se requerirá diseño para las fuerzas sísmicas y desplazamientos relativos de la Sección 13.3 para conductos, independientemente del valor de I_p, cuando el conducto tenga un tamaño comercial menor a 2.5 pulgadas (64 mm).
    Se requerirá diseño para los desplazamientos a través de juntas sísmicas para conductos, bandejas portacables y conductos con I_p = 1.5 sin consideración del tamaño del conducto.

1617A.1.25 ASCE 7, Sección 13.6.6. Reemplace ASCE 7, Sección 13.6.6 con lo siguiente:

13.6.6 Sistemas de distribución: Sistemas de conductos. Los sistemas HVACR y otros sistemas de conductos deberán diseñarse para fuerzas sísmicas y desplazamientos sísmicos relativos según lo requerido en la Sección 13.3.

Excepciones: Las siguientes excepciones se aplican a conductos que no están diseñados para transportar gases tóxicos, altamente tóxicos o inflamables ni se usan para control de humo:

  1. No se requerirá diseño para las fuerzas sísmicas y desplazamientos relativos de la Sección 13.3 para sistemas de conductos donde se proporcionen conexiones flexibles u otros conjuntos para acomodar el desplazamiento relativo entre

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el sistema de conductos y los componentes asociados, el sistema de conductos esté fijamente sujeto a la estructura, y se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a. Se utilicen conjuntos tipo trapezoidal con colgadores de varilla de diámetro [3] / 8 pulgadas (10 mm) o [1] / 2 pulgadas (13 mm) que no excedan 12 pulgadas (305 mm) de longitud desde el punto de soporte del conducto hasta la conexión en la estructura de soporte para soportar el conducto, y el peso total soportado por cualquier trapezoide individual sea menos de 10 lb/ft (146 N/m) y 100 libras o menos; o
b. El conducto esté soportado por colgadores individuales de varilla de diámetro [3] / 8 pulgadas (10 mm) o [1] / 2 pulgadas (13 mm), y cada colgador en la carrera del conducto tenga una longitud de 12 pulgadas (305 mm) o menos desde el punto de soporte del conducto hasta la conexión en la estructura de soporte, y el peso total soportado por cualquier varilla individual sea de 50 libras (220 N) o menos.
2. No se requerirá diseño para las fuerzas sísmicas y desplazamientos relativos de la Sección 13.3 cuando se dispongan medidas para evitar impactos con otros conductos o componentes mecánicos o para proteger los conductos en caso de tal impacto, el sistema de distribución esté fijamente sujeto a la estructura; y los conductos HVACR tengan un área de sección transversal menor a 6 pies cuadrados (0.557 m²) y pesen 20 lb/ft (292 N/m) o menos.

Los componentes instalados en línea con el sistema de conductos y que tengan un peso operativo mayor a 75 libras (334 N), tales como ventiladores, unidades terminales, intercambiadores de calor y humidificadores, deberán estar soportados y arriostrados lateralmente de forma independiente al sistema de conductos, y dichos arriostramientos deberán cumplir con los requisitos de fuerza de la Sección 13.3.1. Los componentes instalados en línea con el sistema de conductos, que tengan un peso operativo de 75 libras (334 N) o menos, tales como pequeñas unidades terminales, compuertas, rejillas y difusores, y que no estén arriostrados independientemente, deberán estar fijamente sujetos con sujetadores mecánicos al conducto rígido en ambos lados. Las tuberías y conductos conectados al equipo en línea deberán contar con flexibilidad adecuada para acomodar los desplazamientos sísmicos relativos de la Sección 13.3.2.

1617A.1.26 ASCE 7, Sección 13.6.7.3. Reemplace ASCE 7, Sección 13.6.7.3 con lo siguiente:

13.6.7.3 Disposiciones adicionales para sistemas de tuberías y tubos.
A) No se requerirá diseño para las fuerzas sísmicas de la Sección 13.3 para sistemas de tuberías donde se proporcionen conexiones flexibles, lazos de expansión u otros conjuntos para acomodar el desplazamiento relativo entre el componente y la tubería, donde el sistema de tuberías esté fijamente sujeto a la estructura, y donde cualquiera de las siguientes condiciones se cumpla:

  1. Los conjuntos tipo trapezoidal estén soportados por colgadores de varilla de diámetro [3] / 8 pulgadas (10 mm) o [1] / 2 pulgadas (13 mm) que no excedan 12 pulgadas (305 mm) de longitud desde el punto de soporte de la tubería hasta la conexión en la estructura de soporte, y ninguna tubería individual exceda los límites de diámetro establecidos en el inciso 2b a continuación o 2 pulgadas (50 mm) cuando I_p sea mayor que 1.0, y el peso total soportado por cualquier trapezoide individual sea de 100 libras (445 N) o menos; o
    2. Las tuberías estén soportadas por colgadores de varilla y se dispongan medidas para evitar impactos con otros componentes estructurales o no estructurales o para proteger las tuberías en caso de tal impacto; o las tuberías estén soportadas por colgadores individuales de varilla de diámetro [3] / 8 pulgadas (10 mm) o [1] / 2 pulgadas (13 mm), donde cada colgador en la carrera de tubería tenga una longitud de 12 pulgadas (305 mm) o menos desde el punto de soporte de la tubería hasta la conexión en la estructura de soporte, y el peso total soportado por cualquier colgador individual sea de 50 libras (220 N) o menos. Además, se deberán observar las siguientes limitaciones en el tamaño de las tuberías:
    a. En estructuras asignadas a Categoría de Diseño Sísmico D, E o F donde I_p sea mayor que 1.0, el tamaño nominal de la tubería deberá ser de 1 pulgada (25 mm) o menos.
    b. En estructuras asignadas a Categoría de Diseño Sísmico D, E o F donde I_p = 1.0, el tamaño nominal de la tubería deberá ser de 3 pulgadas (80 mm) o menos.
    3. Sistemas de tubos neumáticos soportados con conjuntos tipo trapezoidal usando colgadores de varilla de diámetro [3] / 8 pulgadas (10 mm) que no excedan 12 pulgadas (305 mm) de longitud desde el punto de soporte del tubo hasta la conexión en la estructura de soporte, y el peso total soportado por cualquier trapezoide individual sea de 100 libras (445 N) o menos.
    4. Sistemas de tubos neumáticos soportados por colgadores individuales de varilla de diámetro [3] / 8 pulgadas (10 mm) o [1] / 2 pulgadas (13 mm), y cada colgador en la carrera tenga una longitud de 12 pulgadas (305 mm) o menos desde el punto de soporte del tubo hasta la conexión en la estructura de soporte, y el peso total soportado por cualquier varilla individual sea de 50 libras (220 N) o menos.
    B) No se requieren conexiones flexibles en tuberías requeridas en la Sección 13.6.7.3 cuando la tubería esté rígidamente fijada al mismo piso o pared que proporciona soporte vertical y lateral para el equipo, o a un accesorio.
    C) Se requieren conexiones flexibles en tuberías en juntas de separación sísmica y deberán detallarse para acomodar los desplazamientos sísmicos relativos en las conexiones.

1617A.1.27 ASCE 7, Sección 13.6.11.1. Modifique ASCE 7, Sección 13.6.11.1, agregando la Sección 13.6.11.1.1 como sigue:

13.6.11.1.1 Soporte de rieles guía de ascensores. El diseño de los sujetadores de soporte de rieles guía y el armazón estructural de soporte deberá usar el peso del contrapeso o el peso máximo de la cabina más no menos del 40 por ciento de su carga nominal. Se deberá asumir que las fuerzas sísmicas se distribuyen un tercio a los miembros guía superiores y dos tercios a los miembros guía inferiores de cabinas y contrapesos, a menos que se proporcionen otros datos justificativos. Además de los requisitos de ASCE 7, Sección 13.6.11.1, las fuerzas sísmicas mínimas deberán ser una carga de diseño por esfuerzo permisible de 0.5g actuando en cualquier dirección horizontal.

1617A.1.28 ASCE 7, Sección 13.6.11.4. Reemplace ASCE 7, Sección 13.6.11.4, como sigue:

13.6.11.4 Placas retenedoras. Se requieren placas retenedoras en la parte superior e inferior de la cabina y el contrapeso, excepto donde
se proporcionen dispositivos de seguridad aceptables para la agencia de aplicación que cumplan con todos los requisitos de las placas retenedoras, incluyendo

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DISEÑO ESTRUCTURAL

el compromiso completo de la porción mecanizada del riel. El diseño de la cabina, estabilizadores de cabina, rieles guía del contrapeso y armazones del contrapeso para fuerzas sísmicas deberá basarse en los siguientes requisitos:
1. La fuerza sísmica se calculará conforme a los requisitos de ASCE 7, Sección 13.6.11.1. La aceleración horizontal mínima será una carga de diseño por esfuerzo permisible de 0.5g para todos los edificios.
2. W_p será igual al peso del contrapeso o el peso máximo de la cabina más no menos del 40 por ciento de su carga nominal.

3. Con la cabina o contrapeso ubicado en la posición más adversa, el esfuerzo en el riel no deberá exceder las limitaciones especificadas en estas regulaciones, ni la deflexión del riel respecto a sus soportes deberá exceder la deflexión listada a continuación:

TAMAÑO DEL RIEL
(peso por pie de longitud, libras)
ANCHO DE LA SUPERFICIE MECANIZADA
(pulgadas)
DEFLEXIÓN PERMITIDA DEL RIEL
(pulgadas)
8 11/4 0.20
11 11/2 0.30
12 13/4 0.40
15 131/32 0.50
181/2 131/32 0.50
221/2 2 0.50
30 21/4 0.50
Para SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 305 mm, 1 libra = 0.454 kg.
Nota: Las limitaciones de deflexión se dan para mantener un factor de seguridad consistente contra el desenganche de las placas retenedoras de los rieles guía durante un sismo.
Para SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 305 mm, 1 libra = 0.454 kg.
Nota: Las limitaciones de deflexión se dan para mantener un factor de seguridad consistente contra el desenganche de las placas retenedoras de los rieles guía durante un sismo.
Para SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 305 mm, 1 libra = 0.454 kg.
Nota: Las limitaciones de deflexión se dan para mantener un factor de seguridad consistente contra el desenganche de las placas retenedoras de los rieles guía durante un sismo.

4. Cuando los rieles guía sean continuos sobre los soportes y las juntas de riel estén a menos de 2 pies (610 mm) de sus soportes, se podrá asumir un vano simple.
5. Se permite el uso de soportes separadores.
6. Los estabilizadores de cabina y los armazones del contrapeso deberán diseñarse para resistir la carga lateral calculada con una aceleración horizontal mínima de 0.5g carga de diseño por esfuerzo permisible.

1617A.1.29 Reservado.

1617A.1.30 Reservado.

1617A.1.31 Reservado.

1617A.1.32 Reservado.

1617A.1.33 Reservado.

1617A.1.34 Reservado.

1617A.1.35 ASCE 7, Sección 17.2.4.7. Modifique ASCE 7, Sección 17.2.4.7, agregando lo siguiente:

Los efectos de levantamiento deberán ser considerados explícitamente en las pruebas de las unidades aisladoras.

1617A.1.36 ASCE 7, Sección 17.4. Modifique ASCE 7, Sección 17.4.2, agregando lo siguiente:

17.4.2.3 Procedimientos lineales. No se deberán usar procedimientos lineales en estructuras de Categoría de Diseño Sísmico E y F.

1617A.1.37 ASCE 7, Sección 18.3. Reemplace la excepción a ASCE 7, Sección 18.3 con lo siguiente:

Excepción: Si la fuerza calculada en un elemento del sistema resistente a fuerzas sísmicas no excede 1.5 veces su resistencia nominal para el Terremoto Máximo Considerado con Riesgo Objetivo (MCE_R), se permite modelar el elemento como lineal. Para esta sección, la respuesta MCE_R se basará en la mayor respuesta debida a un solo movimiento del suelo y no en la respuesta promedio de un conjunto de movimientos del suelo.

1617A.1.38 ASCE 7, Sección 20.3. [OSHPD 1 y 4] Modifique ASCE 7 Sección 20.3 como sigue:
El uso de esta sección para edificios nuevos con área de planta mayor a 4,000 pies cuadrados (371 m²) se considerará como un sistema alternativo.

1617A.1.39 Instrumentación para medición de movimiento sísmico y monitoreo/verificación estructural post-sismo. [OSHPD 1 y 4] Modifique ASCE 7 como sigue:

Alcance: Para edificios con sistema de aislamiento sísmico, sistema de amortiguamiento o sistema resistente a fuerzas laterales (LFRS) no listado en ASCE 7, Tabla 12.2-1, se requerirá instrumentación para medición de movimiento sísmico y monitoreo. Para edificios con marcos de momento de acero soldados construidos bajo permiso emitido antes del 25 de octubre de 1994, la verificación post-sismo se realizará conforme a esta sección.

Instrumentación: La instrumentación para monitoreo sísmico se instalará conforme a la Sección 104.2.3.8.

Monitoreo: Después de cada evento sísmico significativo, donde la aceleración del movimiento del suelo en el sitio exceda 0.3g o la aceleración en cualquier nivel monitoreado del edificio exceda 0.8g según lo medido por el sistema de monitoreo sísmico del edificio, el propietario deberá contratar a un ingeniero estructural para realizar una inspección del sistema estructural. La inspección incluirá la revisión del desempeño del edificio, el análisis de los registros de movimiento fuerte y un examen visual de los aisladores, amortiguadores y conexiones para detectar deterioro, desplazamiento o daño físico. Se deberá presentar un informe por cada inspección, incluyendo conclusiones sobre la adecuación continua del sistema estructural, a la agencia de aplicación.

Verificación: Después de cada evento sísmico que genere movimientos del suelo especificados en el Código Administrativo de California, Capítulo 6, Sección 4.2.0.1 o los indicadores de daño especificados en el Código Administrativo de California, Capítulo 6, Sección 4.2.0.2 en un edificio con marco de momento de acero soldado construido bajo permiso emitido antes del 25 de octubre de 1994, el propietario deberá contratar a un ingeniero estructural para realizar evaluaciones detalladas de juntas requeridas para cumplir con los siguientes requisitos:
1. Se deberá presentar a la agencia de aplicación un programa detallado de evaluación de juntas para su aprobación, preparado conforme a los requisitos del Código Administrativo de California, Capítulo 6, Sección 4.2.0.3.
2. Tras la aprobación del programa de evaluación de juntas requerido en el punto 1 para las inspecciones de juntas, se deberá presentar un proyecto para realizar las inspecciones de juntas detalladas en el programa, y el propietario deberá obtener un permiso de construcción a más tardar 6 meses después de la fecha del evento sísmico.

Excepción: Cuando los movimientos del suelo en el sitio del edificio sean menores a 0.4g, el permiso deberá obtenerse a más tardar 12 meses después de la fecha del evento sísmico.

3. Se deberá presentar un informe detallado de evaluación de juntas a la agencia de aplicación a más tardar 6 meses después de obtener el permiso de construcción. El informe documentará los hallazgos de las inspecciones de juntas e incluirá conclusiones sobre la adecuación del sistema estructural. Cuando se descubran condiciones inseguras, se aplicarán las disposiciones de la Sección 116.

Si el informe detallado de evaluación de juntas no se presenta dentro de los plazos especificados, no se emitirá permiso de construcción para ningún proyecto excepto para cumplimiento sísmico, mantenimiento y reparación hasta que se complete el trabajo de evaluación detallada de juntas.

1617A.1.40 Requisitos de nivel de desempeño no estructural operacional. [OSHPD 1 y 4] Los hospitales generales de cuidados agudos nuevos y los edificios nuevos requeridos para servicios de cuidados agudos generales deberán cumplir con los requisitos del Nivel de Desempeño No Estructural Operacional (NPC-5).

Excepción: Un edificio nuevo requerido para servicios de cuidados agudos generales que se agregue a un hospital general de cuidados agudos existente y que tenga un área de edificio de 4,000 pies cuadrados (371 m²) o menos, no necesitará cumplir con los requisitos NPC-5 hasta la fecha límite especificada en el Código Administrativo de California (Parte 1, Título 24 CCR), Capítulo 6.

Los hospitales y edificios diseñados y construidos conforme a las disposiciones de este código para nueva construcción se considerarán que cumplen con los requisitos del Nivel de Desempeño No Estructural Operacional (NPC-5) cuando:
1. La instalación cuente con suministros de agua en sitio y tanques de almacenamiento para aguas residuales y desechos líquidos, suficientes para soportar 72 horas de operaciones de emergencia para el hospital o edificio, integrados en los sistemas de plomería del edificio conforme al Código de Plomería de California.
2. Un sistema de emergencia en sitio, según definido en el Código Eléctrico de California, esté incorporado en el sistema eléctrico del edificio para áreas de cuidado crítico. Además, el sistema deberá proveer servicio radiológico y un suministro de combustible en sitio para 72 horas de operación de cuidados agudos.

Los generadores de emergencia y de reserva no deberán ubicarse por debajo de la elevación más alta entre la Elevación de Inundación de Diseño (DFE) o la Elevación Base de Inundación (BFE) más dos pies (BFE + 2 ft.) o la elevación de inundación de 500 años, la que sea mayor, y deberán ubicarse a una elevación cercana al nivel del suelo para fácil accesibilidad desde el exterior para mantenimiento.

1617A.1.41 Requisitos de revisión por pares. [OSHPD 1, 1R, 2 y 5]
1. Generalidades. La revisión por pares independiente es una revisión técnica objetiva realizada por revisor(es) conocedores con experiencia en diseño estructural, análisis y temas de desempeño involucrados. El(los) revisor(es) examinarán la información disponible sobre la condición del edificio, el concepto básico de ingeniería empleado y las recomendaciones para acción.
Excepción: OSHPD podrá realizar la revisión por pares cuando cuente con personal calificado.
2. Momento de la revisión independiente. El(los) revisor(es) independiente(s) se seleccionarán antes de iniciar la parte sustancial del trabajo de diseño y análisis que será revisado, y la revisión comenzará tan pronto como sea práctico y se disponga de suficiente información que defina el proyecto.
3. Calificaciones y términos de empleo. El revisor deberá ser independiente del equipo de diseño y construcción.
3.1. El(los) revisor(es) no deberán tener otra participación en el proyecto antes, durante o después de la revisión, excepto en calidad de revisor.
3.2. El revisor será seleccionado y pagado por el propietario y deberá tener experiencia técnica similar al proyecto que se revisa, según lo determine el agente de aplicación.
3.3. El revisor (en caso de equipo de revisión, el presidente) deberá ser un ingeniero estructural con licencia en California familiarizado con los temas técnicos y regulaciones que rigen el trabajo a revisar.
3.4. El revisor servirá hasta la finalización del proyecto y no podrá ser despedido excepto por incumplimiento en el desempeño de las funciones especificadas aquí. Dicho despido deberá ser por escrito con copias al agente de aplicación, propietario y al ingeniero responsable. Cuando un revisor sea despedido o renuncie, se deberá nombrar un reemplazo calificado dentro de 10 días hábiles o en un plazo mutuamente acordado por el propietario, el Profesional Registrado en Diseño (RDP) y la Oficina.
4. Alcance de la revisión. Las actividades de revisión incluirán, cuando sea apropiado, los documentos de construcción disponibles, criterios de diseño, observación de la condición de la estructura, todos los informes de inspección nuevos y originales, incluyendo métodos de muestreo, análisis preparados por el ingeniero responsable y consultores, y el diseño nuevo, de refuerzo o reparación. La revisión incluirá la consideración del enfoque de diseño propuesto, método, materiales y detalles.

on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.

DISEÑO ESTRUCTURAL

5. Informes. El(los) revisor(es) preparará(n) un informe escrito para el propietario y el agente de aplicación responsable que cubra todos los aspectos de la revisión realizada, incluyendo las conclusiones alcanzadas por el revisor. El informe se emitirá después de la fase esquemática, durante el desarrollo del diseño y al completar los documentos de construcción, pero antes de su emisión para permiso. Dicho informe incluirá, como mínimo, la declaración de lo siguiente:
a. Alcance de la revisión por pares de ingeniería con limitaciones definidas.
b. Estado de los documentos del proyecto en cada etapa de revisión.
c. Capacidad de los materiales y sistemas de armazón seleccionados para cumplir con los criterios de desempeño con las cargas y configuración dadas.
d. Grado de redundancia del sistema estructural y la compatibilidad de deformación entre elementos estructurales y no estructurales.

e. Constructibilidad básica del sistema nuevo, de refuerzo o reparación.
f. Otras recomendaciones que sean apropiadas para el proyecto específico.
g. Presentación de las conclusiones del revisor identificando cualquier área que requiera revisión, investigación y/o aclaración adicional.

h. Recomendaciones.

16A-44 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.

CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 17 – INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código.
Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar capítulo completo X X
Adoptar capítulo completo como
enmendado (secciones enmendadas listadas abajo)
X X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
X
Capítulo / Sección
1701 X
1701.1.1 X X X
1701.1.2 X X X
1701.1.3 X X X
1702 X
1703 X
1703.4 X X X
1704.2 X X X X X
1704.2.3 X X X
1704.2.4 X X X
1704.2.5.1 X X X
1704.3.2 X X X
1705.1 X
1705.2.1 X X X
1705.2.2 X X X
1705.2.3 X X X
1705.2.4.1 X X X
1705.2.5.1 X X X
1705.2.7 X X X
1705.2.8 X X X
1705.3 X X X X
Tabla 1705.3 X X X X
1705.3.3 X X X
1705.3.3.1 X X X
1705.3.4 X X X
1705.3.5 X X X
1705.3.6 X X X
1705.3.7 X X X
1705.3.8 X X X
1705.3.9 X X X
1705.3.9.1 X X X
1705.3.9.2 X X X
1705.4 X X X
1705.4.1 X X X
1705.4.1.1 X X X
1705.5.3 X X X X
Tabla 1705.5.3 X X X X
1705.5.4 X X X
1705.5.5 X X X
1705.5.6 X
1705.5.7 X X X
1705.6.1 X X X

on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.

CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 17 – INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES—continuación

Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar capítulo completo X X
Adoptar capítulo completo como
enmendado (secciones
enmendadas listadas abajo)
X X X X X X
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
X
Capítulo / Sección
1705.7.1 X X X
1705.12.1 X
1705.12.2 X
1705.13.1.1 X X X
1705.13.1.2 X X X
1705.13.2 X
1705.13.3 X
1705.14.1.1 X X X
1705.14.1.2 X X X
1705.14.2 X X X
1705.14.3.1 X X X
1705.15 X
1705.16 X
1705.18 X X X X
1705.19_ –_1705.20 X
1707.1 X X X
1710 X X X

La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Office of the State Fire Marshal (Oficina del Mariscal Estatal de Bomberos) es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

17-2 2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.

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