Capítulo 16A — DISEÑO ESTRUCTURAL

Sección 1612A — CARGAS POR INUNDACIÓN

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1612 A .1 General. Dentro de las áreas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612 A .3, toda construcción nueva de edificios, estructuras y partes de edificios y estructuras, incluyendo mejoras sustanciales y restauración de daños sustanciales a edificios y estructuras, deberá ser diseñada y construida para resistir los efectos de los riesgos y cargas por inundación. Para edificios ubicados en más de un área de riesgo por inundación, se aplicarán las disposiciones asociadas con el área de riesgo por inundación más restrictiva.

1612 A .2 Diseño y construcción. El diseño y la construcción de edificios y estructuras ubicados en áreas de riesgo por inundación, incluyendo áreas costeras de alto riesgo y zonas costeras A, deberán cumplir con el Capítulo 5 de ASCE 7 y ASCE 24. Los elevadores, escaleras mecánicas, sistemas de transporte y sus componentes deberán cumplir con ASCE 24 y ASME A17.1/CSA B44 según corresponda.

Excepción: Estructuras temporales que cumplan con la Sección 3103.6.1.3.

1612 A .3 Establecimiento de áreas de riesgo por inundación. Para establecer áreas de riesgo por inundación, la autoridad competente aplicable deberá adoptar un mapa de riesgo por inundación y datos de respaldo. El mapa de riesgo por inundación deberá incluir, como mínimo, las áreas de riesgo especial por inundación identificadas por el Estudio de Seguro contra Inundaciones (FIS) de la Federal Emergency Management Agency adoptado por la autoridad local con jurisdicción donde se ubica el proyecto, según enmendado o revisado, junto con el Mapa de Tasas de Seguro contra Inundaciones (FIRM) y el Mapa de Límites y Vías de Inundación (FBFM) y datos de respaldo relacionados, junto con cualquier revisión a los mismos. El mapa de riesgo por inundación adoptado y los datos de respaldo se adoptan por referencia y se declaran parte de esta sección.

1612 A .3.1 Elevaciones de diseño para inundaciones. Cuando las elevaciones de diseño para inundaciones no estén incluidas en las áreas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612 A .3, o cuando no se hayan designado vías de inundación, el funcionario de construcción está autorizado a requerir que el solicitante realice una de las siguientes acciones:

  1. Obtener y utilizar razonablemente cualquier dato disponible de elevación de diseño para inundaciones y vías de inundación de una fuente federal, estatal u otra.

  2. Determinar la elevación de diseño para inundaciones o la vía de inundación de acuerdo con prácticas aceptadas de ingeniería hidrológica e hidráulica utilizadas para definir áreas de riesgo especial por inundación. Las determinaciones deberán ser realizadas por un profesional registrado en diseño que documente que los métodos técnicos empleados reflejan la práctica de ingeniería actualmente aceptada.

1612 A .3.2 Determinación de impactos. En áreas de riesgo por inundación fluvial donde se especifican elevaciones de diseño para inundaciones pero no se han designado vías de inundación, el solicitante deberá proporcionar un análisis de la vía de inundación que demuestre que el trabajo propuesto no aumentará la elevación de diseño para inundaciones en más de 1 pie (305 mm) en ningún punto dentro de la jurisdicción de la autoridad competente aplicable.

1612 A .4 Documentación del riesgo por inundación. La siguiente documentación deberá ser preparada y sellada por un profesional registrado en diseño y presentada al funcionario de construcción:

  1. Para construcciones en áreas de riesgo por inundación distintas de áreas costeras de alto riesgo o zonas costeras A: 1.1. La elevación del piso más bajo, incluyendo el sótano, según lo requerido por la inspección de elevación del piso más bajo en la Sección 110.3.3 y para la inspección final en la Sección 110.3.12.1. 1.2. Para áreas completamente cerradas bajo la elevación de diseño para inundaciones donde las disposiciones para permitir la entrada y salida automática de aguas de inundación no cumplan con los requisitos mínimos de la Sección 2.7.2.1 de ASCE 24, los documentos de construcción deberán incluir una declaración que el diseño proporcionará la igualación de fuerzas hidrostáticas de inundación conforme a la Sección 2.7.2.2 de ASCE 24.

1.3. Para edificios no residenciales con protección seca contra inundaciones, los documentos de construcción deberán incluir una declaración que la protección seca contra inundaciones está diseñada conforme a ASCE 24 e incluirán el plan de emergencia por inundación especificado en el Capítulo 6 de ASCE 24. 1.4. Para edificios no residenciales con protección seca contra inundaciones, la elevación hasta la cual el edificio está protegido en seco contra inundaciones según lo requerido para la inspección final en la Sección 110.3.12.1.

  1. Para construcciones en áreas costeras de alto riesgo y zonas costeras A: 2.1. La elevación de la parte inferior del miembro estructural horizontal más bajo según lo requerido por la inspección de elevación del piso más bajo en la Sección 110.3.3 y para la inspección final en la Sección 110.3.12.1. 2.2. Los documentos de construcción deberán incluir una declaración que el edificio está diseñado conforme a ASCE 24, incluyendo que la cimentación de pilotes o columnas y el edificio o estructura que se anclará a ellos están diseñados para resistir la flotación, el colapso y el movimiento lateral debido a los efectos simultáneos de cargas de viento y de inundación actuando sobre todos los componentes del edificio, así como otros requisitos de carga del Capítulo 16. 2.3. Para muros desprendibles diseñados para tener una resistencia mayor a 20 psf (0.96 kN/m²) determinada mediante diseño por esfuerzo admisible o una resistencia a una carga última mayor a 33 libras por pie cuadrado (1.58 kN/m²), los documentos de construcción deberán incluir una declaración que el muro desprendible está diseñado conforme a ASCE 24. 2.4. Para muros desprendibles donde las disposiciones para permitir la entrada y salida automática de aguas de inundación no cumplan con los requisitos mínimos de la Sección 2.7.2.1 de ASCE 24, los documentos de construcción deberán incluir una declaración que el diseño proporcionará la igualación de fuerzas hidrostáticas de inundación conforme a la Sección 2.7.2.2 de ASCE 24.

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