Capítulo 16A — DISEÑO ESTRUCTURAL
Sección 1613A — CARGAS POR SISMO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1613 A .1 Alcance. Toda estructura, y sus partes, incluidos los componentes no estructurales que estén permanentemente fijados a las estructuras y sus soportes y fijaciones, deberán ser diseñados y construidos para resistir los efectos de los movimientos sísmicos conforme a los Capítulos 11, 12, 13, 15, 17 y 18 de ASCE 7, según corresponda. La categoría de diseño sísmico para una estructura podrá determinarse conforme a la Sección 1613 A o ASCE 7.
1613 A .2 Determinación de la categoría de diseño sísmico. Las estructuras deberán asignarse a una Categoría de Diseño Sísmico D o superior con base en uno de los siguientes métodos, a menos que la autoridad competente o los datos geotécnicos determinen que en el sitio están presentes suelos de Clase DE, E o F:
Basado en la categoría de riesgo de la estructura utilizando la Figura 1613.2(1).
Determinado conforme a ASCE 7.
Cuando estén presentes suelos de Clase DE, E o F, la categoría de diseño sísmico deberá determinarse conforme a ASCE 7.
1613 A .3 Procedimiento de diseño simplificado. No permitido por DSA-SS y OSHPD.
1613 A .4 Sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre. Los sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre montados en techo no necesitan estar rígidamente fijados al techo o a la estructura de soporte.
[DSA-SS] Los sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre montados en techo deberán cumplir con ASCE 7, Sección 13.6.12. [OSHPD 1 y 4] Los sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre se considerarán como un sistema alternativo.
1613 A .5 Ascensores, escaleras mecánicas y otros sistemas de transporte. Los ascensores, escaleras mecánicas y otros sistemas de transporte y sus componentes deberán cumplir con los requisitos sísmicos de ASCE 7 y ASME A17.1/CSA B44 según corresponda.
1613 A .6 Sistemas automáticos de rociadores. Cuando sean requeridos, los sistemas automáticos de rociadores, incluyendo anclajes y arriostramientos, deberán cumplir con ASCE 7 y la Sección 903.3.1.1.