Capítulo 16A — DISEÑO ESTRUCTURAL
Sección 1604A — REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1604 A .1 General. Los edificios, estructuras y sus partes deberán ser diseñados y construidos conforme a métodos de diseño por resistencia, diseño por factores de carga y resistencia, diseño por esfuerzo admisible, diseño empírico o métodos convencionales de construcción, según lo permitido por los capítulos aplicables de materiales y las normas referenciadas.
1604 A .2 Resistencia. Los edificios y otras estructuras, y sus partes, deberán ser diseñados y construidos para soportar de manera segura las cargas factorizadas en las combinaciones de carga definidas en este código sin exceder los estados límite de resistencia apropiados para los materiales de construcción.
Alternativamente, los edificios y otras estructuras, y sus partes, deberán ser diseñados y construidos para soportar de manera segura las cargas nominales en las combinaciones de carga definidas en este código sin exceder los esfuerzos admisibles especificados apropiados para los materiales de construcción.
Las cargas y fuerzas para ocupaciones o usos no cubiertos en este capítulo estarán sujetas a la aprobación del funcionario de construcción.
1604 A .3 Servicio. Los sistemas estructurales y sus miembros deberán ser diseñados para tener rigidez adecuada que limite las deflexiones según se indica en la Tabla 1604 A .3.
| TABLA 1604A.3—LÍMITES DE DEFLEXIÓN a, b, c, h, i | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN | L o Lr | E, Sj o W_f | D + (L o Lr) d, g_ |
| Miembros de techo:e | |||
| Soportando yeso o cielo raso de estuco | l/360 | l/360 | l/240 |
| Soportando cielo raso sin yeso | l/240 | l/240 | l/180 |
| Sin soporte de cielo raso | l/180 | l/180 | l/120 |
| Miembros de piso | l/360 | — | l/240 |
| Muros exteriores: | |||
| Con acabados de yeso o estuco | — | l/360 | — |
| Con otros acabados frágiles | — | l/240 | — |
| Con acabados flexibles | — | l/120 | — |
| Muros revestidos, revestimientos anclados y revestimientos adheridos sobre 1 pulgada (25 mm) de espesor, incluyendo el respaldo de mortero |
— | l/600_ | — |
| Tabiques interiores:b | |||
| Con acabados de yeso o estuco | l/360 | — | — |
| Con otros acabados frágiles | l/240 | — | — |
| Con acabados flexibles | l/120 | — | — |
| Edificios agrícolas | — | — | l/180 |
| Invernaderos | — | — | l/120 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. Para techos y revestimientos estructurales hechos de láminas metálicas formadas, la deflexión total de carga no deberá exceder l/60. Para miembros estructurales secundarios de techo que soportan techos metálicos formados, la deflexión por carga viva no deberá exceder l/150. Para miembros secundarios de muro que soportan revestimientos metálicos formados, la deflexión por carga de viento de diseño no deberá exceder l/90. Para techos, esta excepción solo aplica cuando las láminas metálicas no tienen cubierta de techo. b. Los tabiques flexibles, plegables y portátiles no están regidos por las disposiciones de esta sección. El criterio de deflexión para tabiques interiores se basa en la carga horizontal definida en la Sección 1607_A_.16. c. Véase la Sección 2403 para soportes de vidrio. d. El límite de deflexión para la combinación de carga D + (L o Lr) solo aplica a la deflexión debida al componente de fluencia de la deflexión a largo plazo por carga muerta más la deflexión a corto plazo por carga viva. Para madera aserrada, madera laminada estructuralmente, vigas I prefabricadas de madera y miembros de madera compuesta estructural que estén secos al momento de la instalación y se usen bajo condiciones secas conforme a ANSI/AWC NDS, se permitirá estimar el componente de fluencia de la deflexión a largo plazo como la deflexión inmediata por carga muerta resultante de 0.5_D_. Para miembros de madera aserrada y madera laminada instalados o usados en otras condiciones de humedad o madera laminada cruzada y paneles estructurales de madera que estén secos al momento de la instalación y se usen bajo condiciones secas conforme a ANSI/AWC NDS, se permitirá estimar el componente de fluencia de la deflexión a largo plazo como la deflexión inmediata por carga muerta resultante de D. El valor de 0.5_D_ no deberá usarse en combinación con las disposiciones ANSI/AWC NDS para cargas a largo plazo. e. Las deflexiones anteriores no garantizan contra acumulación de agua. Los techos que no tengan pendiente o curvatura suficiente para asegurar un drenaje adecuado deberán ser investigados para acumulación de agua. Véase el Capítulo 8 de ASCE 7. f. Se permitirá tomar la carga de viento como 0.42 veces las cargas de “componentes y revestimientos” o calculada directamente usando la velocidad básica del viento con intervalo medio de retorno de 10 años, V, para el propósito de determinar los límites de deflexión en la Tabla 1604_A_.3. Cuando los miembros de armazón soporten vidrio, el límite de deflexión no deberá exceder el especificado en la Sección 1604_A_.3.7. g. Para miembros estructurales de acero, se permitirá tomar como cero la deflexión debida al componente de fluencia de la carga muerta a largo plazo. h. Para miembros estructurales de aluminio o paneles de aluminio usados en tragaluces y marcos de acristalamiento inclinado, techos o muros de ampliaciones de solárium o cobertizos de patio que no soporten el borde del vidrio o paneles sándwich de aluminio, la deflexión total de carga no deberá exceder l/60. Para miembros estructurales continuos de aluminio que soporten el borde del vidrio, la deflexión total de carga no deberá exceder l/175 para cada paño de vidrio o l/60 para toda la longitud del miembro, lo que sea más estricto. Para paneles sándwich de aluminio usados en techos o muros de ampliaciones de solárium o cobertizos de patio, la deflexión total de carga no deberá exceder l/120. i. l = Longitud del miembro entre apoyos. Para miembros en voladizo, l se tomará como el doble de la longitud del voladizo. j. Se permitirá tomar la carga de nieve como 0.7 veces la carga de nieve de diseño determinada conforme a la Sección 1608_A_.1 para el propósito de determinar los límites de deflexión en la Tabla 1604_A_.3. |
1604 A .3.1 Deflexiones. Las deflexiones de los miembros estructurales no deberán exceder las limitaciones más restrictivas de las Secciones 1604 A .3.2 a 1604A.3.9 o las permitidas por la Tabla 1604 A .3.
1604 A .3.2 Concreto reforzado. La deflexión de los miembros estructurales de concreto reforzado no deberá exceder lo permitido por ACI 318.
1604 A .3.3 Acero. La deflexión de los miembros estructurales de acero no deberá exceder lo permitido por AISC 360, AISI S100, ASCE 8, SJI 100 o SJI 200, según corresponda.
1604 A .3.4 Mampostería. La deflexión de los miembros estructurales de mampostería no deberá exceder lo permitido por TMS 402.
1604 A .3.5 Aluminio. La deflexión de los miembros estructurales de aluminio no deberá exceder lo permitido por AA ADM.
1604 A .3.6 Límites. Los límites de deflexión de la Sección 1604 A .3.1 deberán usarse a menos que una norma referenciada para el elemento o material de acabado requiera límites de deflexión más restrictivos.
16A-6 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
1604 A .3.7 Armazón que soporta vidrio. La deflexión de los miembros de armazón que soportan vidrio sometidos a 0.6 veces las cargas de viento de “componentes y revestimientos” no deberá exceder cualquiera de los siguientes:
- 1 / 175 de la longitud del vano del miembro de armazón, para miembros con longitud no mayor a 13 pies 6 pulgadas (4115 mm).
- 1 / 240 de la longitud del vano del miembro de armazón + 1 / 4 pulgada (6.4 mm), para miembros con longitud mayor a 13 pies 6 pulgadas (4115 mm).
1604A.3.8 Diafragmas horizontales. La relación máxima entre vano y profundidad para cualquier diafragma de techo o piso compuesto por acero y losa compuesta de acero no deberá exceder las indicadas en la Tabla 1604A.4, a menos que se presenten y aprueben datos de prueba y cálculos de diseño aceptables para la agencia de aplicación para el uso de otras relaciones vano-profundidad. Los diafragmas de concreto no deberán exceder las relaciones de profundidad de vano para el diafragma compuesto equivalente de losa de acero en la Tabla 1604A.4.
| TABLA 1604A.4-ESPACIO MÁXIMO DEL DIAFRAGMA HORIZONTAL Y RELACIONES ESPACIO-PROFUNDIDAD 1, 3, 4 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| FACTOR DE FLEXIBILIDAD (F)2 | ESPACIO MÁXIMO DEL DIAFRAGMA PARA MUROS DE MAMPOSTERÍA O CONCRETO (pies) |
LIMITACIÓN DE RELACIÓN ESPACIO-PROFUNDIDAD DEL DIAFRAGMA | LIMITACIÓN DE RELACIÓN ESPACIO-PROFUNDIDAD DEL DIAFRAGMA | LIMITACIÓN DE RELACIÓN ESPACIO-PROFUNDIDAD DEL DIAFRAGMA | LIMITACIÓN DE RELACIÓN ESPACIO-PROFUNDIDAD DEL DIAFRAGMA |
| FACTOR DE FLEXIBILIDAD (F)2 | ESPACIO MÁXIMO DEL DIAFRAGMA PARA MUROS DE MAMPOSTERÍA O CONCRETO (pies) |
Rotación (torsión) No Considerada en el Diafragma | Rotación (torsión) No Considerada en el Diafragma | Rotación (torsión) Considerada en el Diafragma | Rotación (torsión) Considerada en el Diafragma |
| FACTOR DE FLEXIBILIDAD (F)2 | ESPACIO MÁXIMO DEL DIAFRAGMA PARA MUROS DE MAMPOSTERÍA O CONCRETO (pies) |
Muros de Mampostería o Concreto | Muros Flexibles | Muros de Mampostería o Concreto | Muros Flexibles |
| Más de 150 | No debe usarse | No debe usarse | 2:1 | No debe usarse | 1½:1 |
| 70−150 | 200 | 2:1 o según se requiera para la deflexión | 3:1 | No debe usarse | 2:1 |
| 10−70 | 400 | 2½:1 o según se requiera para la deflexión | 4:1 | Según se requiera para la deflexión | 2½:1 |
| 1−10 | Sin limitación | 3:1 o según se requiera para la deflexión | 5:1 | Según se requiera para la deflexión | 3:1 |
| Menos de 1 | Sin limitación | Según se requiera para la deflexión | Sin limitación | Según se requiera para la deflexión | 3½:1 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 plf = 14.594 N/m, 1 psi = 6894 Pa 1. Los diafragmas deberán cumplir con las limitaciones de relación espacio-profundidad basadas en la flexibilidad. 2. El factor de flexibilidad (F) es la deflexión promedio en micro pulgadas (10-6_) o_μ_m de la alma del diafragma por pie (m) de luz sometido a un esfuerzo cortante de 1 libra por pie (N/m). 3. La deflexión total_Δ del diafragma puede calcularse con la ecuación:Δ =Δf +Δw. Donde: Δ_f = Deflexión por flexión del diafragma determinada de la misma manera que la deflexión de vigas. Se deberá despreciar la rigidez a la flexión del alma de diafragmas que consisten en láminas de acero desnudas_ . Δ_w = Deflexión del alma del diafragma que puede determinarse resolviendo la siguiente ecuación: Donde: L = Distancia en pies (m) entre el elemento vertical resistente (como un muro de corte) y el punto donde se desea determinar la deflexión. q_ave = Cortante promedio en el diafragma en libras por pie (N/m) sobre la longitud L. 4. Cuando se apliquen estas limitaciones a diafragmas en voladizo, la relación espacio-profundidad permitida será la mitad de la mostrada. F Δ_wx10^6_ qaveL ----------------- = |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 plf = 14.594 N/m, 1 psi = 6894 Pa 1. Los diafragmas deberán cumplir con las limitaciones de relación espacio-profundidad basadas en la flexibilidad. 2. El factor de flexibilidad (F) es la deflexión promedio en micro pulgadas (10-6_) o_μ_m de la alma del diafragma por pie (m) de luz sometido a un esfuerzo cortante de 1 libra por pie (N/m). 3. La deflexión total_Δ del diafragma puede calcularse con la ecuación:Δ =Δf +Δw. Donde: Δ_f = Deflexión por flexión del diafragma determinada de la misma manera que la deflexión de vigas. Se deberá despreciar la rigidez a la flexión del alma de diafragmas que consisten en láminas de acero desnudas_ . Δ_w = Deflexión del alma del diafragma que puede determinarse resolviendo la siguiente ecuación: Donde: L = Distancia en pies (m) entre el elemento vertical resistente (como un muro de corte) y el punto donde se desea determinar la deflexión. q_ave = Cortante promedio en el diafragma en libras por pie (N/m) sobre la longitud L. 4. Cuando se apliquen estas limitaciones a diafragmas en voladizo, la relación espacio-profundidad permitida será la mitad de la mostrada. F Δ_wx10^6_ qaveL ----------------- = |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 plf = 14.594 N/m, 1 psi = 6894 Pa 1. Los diafragmas deberán cumplir con las limitaciones de relación espacio-profundidad basadas en la flexibilidad. 2. El factor de flexibilidad (F) es la deflexión promedio en micro pulgadas (10-6_) o_μ_m de la alma del diafragma por pie (m) de luz sometido a un esfuerzo cortante de 1 libra por pie (N/m). 3. La deflexión total_Δ del diafragma puede calcularse con la ecuación:Δ =Δf +Δw. Donde: Δ_f = Deflexión por flexión del diafragma determinada de la misma manera que la deflexión de vigas. Se deberá despreciar la rigidez a la flexión del alma de diafragmas que consisten en láminas de acero desnudas_ . Δ_w = Deflexión del alma del diafragma que puede determinarse resolviendo la siguiente ecuación: Donde: L = Distancia en pies (m) entre el elemento vertical resistente (como un muro de corte) y el punto donde se desea determinar la deflexión. q_ave = Cortante promedio en el diafragma en libras por pie (N/m) sobre la longitud L. 4. Cuando se apliquen estas limitaciones a diafragmas en voladizo, la relación espacio-profundidad permitida será la mitad de la mostrada. F Δ_wx10^6_ qaveL ----------------- = |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 plf = 14.594 N/m, 1 psi = 6894 Pa 1. Los diafragmas deberán cumplir con las limitaciones de relación espacio-profundidad basadas en la flexibilidad. 2. El factor de flexibilidad (F) es la deflexión promedio en micro pulgadas (10-6_) o_μ_m de la alma del diafragma por pie (m) de luz sometido a un esfuerzo cortante de 1 libra por pie (N/m). 3. La deflexión total_Δ del diafragma puede calcularse con la ecuación:Δ =Δf +Δw. Donde: Δ_f = Deflexión por flexión del diafragma determinada de la misma manera que la deflexión de vigas. Se deberá despreciar la rigidez a la flexión del alma de diafragmas que consisten en láminas de acero desnudas_ . Δ_w = Deflexión del alma del diafragma que puede determinarse resolviendo la siguiente ecuación: Donde: L = Distancia en pies (m) entre el elemento vertical resistente (como un muro de corte) y el punto donde se desea determinar la deflexión. q_ave = Cortante promedio en el diafragma en libras por pie (N/m) sobre la longitud L. 4. Cuando se apliquen estas limitaciones a diafragmas en voladizo, la relación espacio-profundidad permitida será la mitad de la mostrada. F Δ_wx10^6_ qaveL ----------------- = |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 plf = 14.594 N/m, 1 psi = 6894 Pa 1. Los diafragmas deberán cumplir con las limitaciones de relación espacio-profundidad basadas en la flexibilidad. 2. El factor de flexibilidad (F) es la deflexión promedio en micro pulgadas (10-6_) o_μ_m de la alma del diafragma por pie (m) de luz sometido a un esfuerzo cortante de 1 libra por pie (N/m). 3. La deflexión total_Δ del diafragma puede calcularse con la ecuación:Δ =Δf +Δw. Donde: Δ_f = Deflexión por flexión del diafragma determinada de la misma manera que la deflexión de vigas. Se deberá despreciar la rigidez a la flexión del alma de diafragmas que consisten en láminas de acero desnudas_ . Δ_w = Deflexión del alma del diafragma que puede determinarse resolviendo la siguiente ecuación: Donde: L = Distancia en pies (m) entre el elemento vertical resistente (como un muro de corte) y el punto donde se desea determinar la deflexión. q_ave = Cortante promedio en el diafragma en libras por pie (N/m) sobre la longitud L. 4. Cuando se apliquen estas limitaciones a diafragmas en voladizo, la relación espacio-profundidad permitida será la mitad de la mostrada. F Δ_wx10^6_ qaveL ----------------- = |
1604A.3.9 Deflexiones. Los criterios de deflexión para materiales no especificados deberán ser desarrollados por el arquitecto del proyecto o ingeniero estructural de manera consistente con las disposiciones de esta sección y aprobados por la autoridad competente.
1604 A .4 Análisis. Los efectos de carga sobre los elementos estructurales y sus conexiones deberán determinarse mediante métodos de análisis estructural que consideren el equilibrio, la estabilidad general, la compatibilidad geométrica y las propiedades del material tanto a corto como a largo plazo.
Los elementos que tiendan a acumular deformaciones residuales bajo cargas de servicio repetidas deberán incluir en su análisis los efectos de deformaciones adicionales que se espera ocurran durante su vida útil.
Cualquier sistema o método constructivo que se utilice deberá basarse en un análisis racional conforme a principios bien establecidos de la mecánica. Dicho análisis deberá resultar en un sistema que proporcione una trayectoria completa de carga capaz de transferir las cargas desde su punto de origen hasta los elementos resistentes.
La fuerza lateral total deberá distribuirse a los diversos elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales en proporción a sus rigideces, considerando la rigidez del sistema de arriostramiento horizontal o diafragma. Se permite incorporar elementos rígidos que se asuman no forman parte del sistema resistente a fuerzas laterales en los edificios, siempre que se considere y contemple su efecto en la acción del sistema en el diseño. Cuando un diafragma no pueda idealizarse como flexible o rígido conforme a ASCE 7 o para diafragmas de madera conforme a AWC SDPWS, la estructura deberá analizarse y diseñarse utilizando uno de los siguientes procedimientos:
Un análisis envolvente de la estructura usando un análisis de diafragma flexible y rígido por separado y diseñando cada componente para la condición de carga más severa.
Un análisis y diseño de diafragma semirrígido.
Cuando ASCE 7 lo requiera, se deberán prever las fuerzas aumentadas inducidas en los elementos resistentes del sistema estructural resultantes de la torsión debido a la excentricidad entre el centro de aplicación de las fuerzas laterales y el centro de rigidez del sistema resistente a fuerzas laterales.
DISEÑO ESTRUCTURAL
Toda estructura deberá diseñarse para resistir los efectos causados por las fuerzas especificadas en este capítulo, incluyendo vuelco, levantamiento y deslizamiento. Cuando se utilice el deslizamiento para aislar los elementos, los efectos de la fricción entre los elementos deslizantes deberán incluirse como una fuerza.
1604 A .5 Categoría de riesgo. A cada edificio y estructura se le asignará una categoría de riesgo conforme a la Tabla 1604 A .5. Cuando una norma referenciada especifique una categoría de ocupación, la categoría de riesgo no será inferior a la categoría de ocupación especificada en dicha norma. Cuando una norma referenciada indique que la asignación de la categoría de riesgo debe hacerse conforme a ASCE 7, Tabla 1.5-1, se utilizará la Tabla 1604 A .5 en lugar de la Tabla 1.5-1 de ASCE 7.
Excepciones:
La asignación de edificios y estructuras a las Categorías de Riesgo III y IV para Tsunamis podrá realizarse conforme a la Sección 6.4 de ASCE 7.
Los estacionamientos independientes no utilizados para el almacenamiento de vehículos de servicios de emergencia ni que provean medios de evacuación para edificios o estructuras asignados a una categoría de riesgo superior, se asignarán a la Categoría de Riesgo II.
| TABLA 1604A.5—CATEGORÍA DE RIESGO DE EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS | Col2 |
|---|---|
| CATEGORÍA DE RIESGO | NATURALEZA DE LA OCUPACIÓN |
| I | Edificios y otras estructuras que representan un bajo riesgo para la vida humana en caso de falla, incluyendo pero no limitado a: • Instalaciones agrícolas. • Ciertas instalaciones temporales. • Instalaciones menores de almacenamiento. |
| II | Edificios y otras estructuras excepto los listados en las Categorías de Riesgo I, III y IV. |
| III | Edificios y otras estructuras que representan un riesgo considerable para la vida humana en caso de falla, incluyendo pero no limitado a: • Edificios y otras estructuras cuya ocupación principal es asamblea pública con una carga de ocupantes mayor a 300. • Edificios y otras estructuras que contienen uno o más espacios de asamblea pública, cada uno con una carga de ocupantes mayor a 300 y una carga acumulada de estos espacios mayor a 2,500. • Edificios y otras estructuras con ocupaciones del Grupo E o Grupo I-4 o combinación de ambos, con una carga de ocupantes mayor a 250. • Edificios y otras estructuras con ocupaciones educativas para estudiantes por encima del 12º grado con una carga de ocupantes mayor a 500. • Ocupaciones del Grupo I-3, Condición 1. • Cualquier otra ocupación con carga de ocupantes mayor a 5,000.a • Plantas generadoras de energía con unidades individuales de potencia clasificadas en 75 MWAC (megavatios, corriente alterna) o más, instalaciones de tratamiento de agua potable, plantas de tratamiento de aguas residuales y otras instalaciones públicas no incluidas en la Categoría de Riesgo IV. • Edificios y otras estructuras no incluidas en la Categoría de Riesgo IV que contienen cantidades de materiales tóxicos o explosivos que: • Exceden las cantidades máximas permitidas por área de control según la Tabla 307.1(1) o 307.1(2) o por área de control exterior conforme al_Código de Incendios de California_; y • Son suficientes para representar una amenaza para el público si se liberan.b |
| IV | Edificios y otras estructuras designadas como instalaciones esenciales y edificios donde la pérdida de función representa un riesgo considerable para los ocupantes o usuarios, incluyendo pero no limitado a: •_ [OSHPD 1 & 4]_Edificios de Hospitales de Cuidado Agudo General, Edificios de Hospitales de Cuidado Agudo General que solo brindan servicios de centro de rehabilitación médica aguda, y Edificios de Centros de Tratamiento Correccional y todas las estructuras requeridas para su operación continua o acceso/evacuación. • Ocupaciones del Grupo I-2, Condición 2. • Instalaciones de atención ambulatoria con cirugía de emergencia o instalaciones de tratamiento de emergencia. • Ocupaciones del Grupo I-3 distintas de la Condición 1. • Estaciones de bomberos, rescate, ambulancia y policía y garajes de vehículos de emergencia. • Refugios designados para terremotos, huracanes u otras emergencias. • Centros designados de preparación para emergencias, comunicaciones y operaciones y otras instalaciones requeridas para la respuesta a emergencias [DSA-SS]_ según se define en el Código Administrativo de California (Título 24, Parte 1, CCR) Sección 4-207 y todas las estructuras requeridas para su operación continua o acceso/evacuación. • Instalaciones públicas que proveen generación de energía, tratamiento de agua potable o tratamiento de aguas residuales. • Plantas generadoras de energía y otras instalaciones públicas requeridas como respaldo de emergencia para estructuras de Categoría de Riesgo IV. • Edificios y otras estructuras que contienen cantidades de materiales altamente tóxicos que: • Exceden las cantidades máximas permitidas por área de control según la Tabla 307.1(2) o por área de control exterior conforme al_Código de Incendios de California; y • Son suficientes para representar una amenaza para el público si se liberan.b • Torres de control de aviación, centros de control de tráfico aéreo y hangares de emergencia para aeronaves. • Edificios y otras estructuras con funciones críticas de defensa nacional. • Instalaciones de almacenamiento de agua y estructuras de bombeo requeridas para mantener la presión de agua para supresión de incendios. |
| a. Para efectos del cálculo de carga de ocupantes, las ocupaciones que requieran según la Tabla 1004.5 el uso de cálculos de área bruta de piso podrán usar áreas netas de piso para determinar la carga total de ocupantes. Se permitirá excluir el área de los pasillos para circulación vehicular en la determinación del área neta de piso en estacionamientos. b. Cuando sea aprobado por el oficial de construcción, la clasificación de edificios y otras estructuras como Categoría de Riesgo III o IV basada en sus cantidades de materiales tóxicos, altamente tóxicos o explosivos podrá reducirse a Categoría de Riesgo II, siempre que se demuestre mediante una evaluación de riesgos conforme a la Sección 1.5.3 de ASCE 7 que una liberación de dichos materiales no representa una amenaza para el público. |
a. Para efectos del cálculo de carga de ocupantes, las ocupaciones que requieran según la Tabla 1004.5 el uso de cálculos de área bruta de piso podrán usar áreas netas de piso para determinar la carga total de ocupantes. Se permitirá excluir el área de los pasillos para circulación vehicular en la determinación del área neta de piso en estacionamientos. b. Cuando sea aprobado por el oficial de construcción, la clasificación de edificios y otras estructuras como Categoría de Riesgo III o IV basada en sus cantidades de materiales tóxicos, altamente tóxicos o explosivos podrá reducirse a Categoría de Riesgo II, siempre que se demuestre mediante una evaluación de riesgos conforme a la Sección 1.5.3 de ASCE 7 que una liberación de dichos materiales no representa una amenaza para el público. |
16A-8 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
DISEÑO ESTRUCTURAL
1604 A .5.1 Ocupaciones múltiples. Cuando un edificio o estructura esté ocupado por dos o más ocupaciones que no estén incluidas en la misma categoría de riesgo, se le asignará la clasificación de la categoría de riesgo más alta correspondiente a las diversas ocupaciones. Cuando los edificios o estructuras tengan dos o más partes estructuralmente separadas, cada parte se clasificará por separado. Cuando una parte separada de un edificio o estructura provea acceso requerido, salida requerida o comparta sistemas de seguridad de vida, sistemas sísmicos designados, sistemas de energía de emergencia o sistemas de iluminación de emergencia y evacuación con otra parte que tenga una categoría de riesgo más alta, o provea soporte eléctrico, de comunicaciones, mecánico, plomería o de transporte a otra parte asignada a la Categoría de Riesgo IV, ambas partes se asignarán a la categoría de riesgo más alta. Excepción: Cuando se provea un refugio contra tormentas diseñado y construido conforme a ICC 500 en un edificio, estructura o parte del mismo normalmente ocupado para otros fines, se aplicará la categoría de riesgo de la ocupación normal del edificio, a menos que el refugio contra tormentas sea un refugio de emergencia designado conforme a la Tabla 1604 A .5.
1604 A .5.2 Sistemas de paneles fotovoltaicos (PV). Los sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) y las estructuras elevadas de soporte PV se asignarán a una categoría de riesgo como sigue:
- Los sistemas de paneles PV montados en el suelo que sirvan únicamente a edificios del Grupo R-3 se asignarán a la Categoría de Riesgo I.
- Los sistemas de paneles PV montados en el suelo distintos a los descritos en los puntos 1 y 5 se asignarán a la Categoría de Riesgo II.
- Las estructuras elevadas de soporte PV distintas a las descritas en los puntos 4, 5 y 6 se asignarán a la Categoría de Riesgo II.
[DSA-SS] La categoría de riesgo no será inferior a la categoría de riesgo que corresponda al espacio utilizable debajo, conforme a las descripciones de categoría de riesgo y naturaleza de ocupación en la Tabla 1604A.5. 4. Los sistemas de paneles PV montados en azoteas y las estructuras elevadas de soporte PV instaladas sobre edificios se asignarán a la misma categoría de riesgo que la del edificio en que están montados. 5. Los sistemas de paneles PV y las estructuras elevadas de soporte PV emparejados con sistemas de almacenamiento de energía (ESS) y que sirvan como fuente dedicada e independiente de energía de respaldo para edificios de Categoría de Riesgo IV se asignarán a la Categoría de Riesgo IV. 6. Las estructuras elevadas de soporte PV donde el espacio utilizable debajo se use para estacionamiento de vehículos de emergencia se asignarán a la Categoría de Riesgo IV.
1604 A .6 Pruebas de carga in situ. El oficial de construcción está autorizado a requerir un análisis de ingeniería o una prueba de carga, o ambos, de cualquier construcción cuando exista motivo para cuestionar la seguridad de la construcción para la ocupación prevista. Los análisis de ingeniería y las pruebas de carga se realizarán conforme a la Sección 1708 A.
1604 A .7 Pruebas de carga previas a la construcción. Los materiales y métodos de construcción que no puedan diseñarse mediante análisis de ingeniería aprobado o que no cumplan con las normas referenciadas aplicables, o procedimientos alternativos de prueba conforme a la Sección 1707 A, deberán someterse a pruebas de carga conforme a la Sección 1709 A.
1604 A .8 Anclaje. Los edificios y otras estructuras, y sus porciones, deberán contar con anclaje conforme a las Secciones 1604 A.8.1 a 1604 A.8.3, según corresponda.
1604 A .8.1 General. Se deberá proporcionar anclaje del techo a las paredes y columnas, y de las paredes y columnas a las cimentaciones, para resistir las fuerzas de levantamiento y deslizamiento que resulten de la aplicación de las cargas prescritas.
1604 A .8.2 Muros estructurales. Los muros que proporcionen resistencia a cargas verticales o resistencia al corte lateral para una porción de la estructura deberán estar anclados al techo y a todos los pisos y elementos que proporcionen soporte lateral para el muro o que estén soportados por el muro. Las conexiones deberán ser capaces de resistir las fuerzas horizontales que resulten de la aplicación de las cargas prescritas. Las cargas sísmicas requeridas fuera del plano se especifican en la Sección 1.4.4 de ASCE 7 para muros de estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico A y en la Sección 12.11 de ASCE 7 para muros de estructuras asignadas a todas las demás categorías de diseño sísmico. Para el anclaje de muros de concreto o mampostería a diafragmas de techo y piso, la fuerza de diseño por resistencia fuera del plano no deberá ser menor a 280 lb/pie lineal (4.09 kN/m) de muro. Los anclajes requeridos en muros de mampostería de unidades huecas o muros de cavidad deberán estar embebidos en un elemento estructural reforzado y rellenado con lechada del muro. Véanse las Secciones 1609 para requisitos de diseño por viento y 1613 A para requisitos de diseño sísmico.
1604 A .8.3 Terrazas. Cuando estén soportadas por unión a un muro exterior, las terrazas deberán estar ancladas positivamente a la estructura primaria y diseñadas para cargas verticales y laterales según corresponda. Dicha unión no deberá realizarse mediante clavos en ángulo o clavos sujetos a extracción. Cuando no se pueda verificar la conexión positiva a la estructura primaria durante la inspección, las terrazas deberán ser autoportantes. Las conexiones de terrazas con elementos de estructura en voladizo a muros exteriores u otros elementos estructurales deberán diseñarse para ambos de los siguientes:
- Las reacciones resultantes de la carga muerta y carga viva especificadas en la Tabla 1607 A.1, o la carga de nieve especificada en la Sección 1608, conforme a la Sección 1605 A, actuando sobre todas las porciones de la terraza.
- Las reacciones resultantes de la carga muerta y carga viva especificadas en la Tabla 1607 A.1, o la carga de nieve especificada en la Sección 1608 A, conforme a la Sección 1605 A, actuando sobre la porción en voladizo de la terraza, y sin carga viva ni carga de nieve sobre la porción restante de la terraza.
1604 A .9 Detallado para viento y sismo. Los sistemas de resistencia a fuerzas laterales deberán cumplir con los requisitos y limitaciones de detallado sísmico prescritos en este código y en los Capítulos 11, 12, 13, 15, 17 y 18 de ASCE 7 según corresponda, incluso cuando los efectos de carga por viento sean mayores que los efectos de carga sísmica.
Excepción: Las referencias dentro de ASCE 7 al Capítulo 14 no serán aplicables, excepto cuando se requiera específicamente en este documento.
1604 A .10 Cargas en refugios contra tormentas. Las cargas y combinaciones de cargas en refugios contra tormentas se determinarán conforme a ICC 500.