Capítulo 16A — DISEÑO ESTRUCTURAL

Sección 1616A — INTEGRIDAD ESTRUCTURAL

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1616 A .1 General. Los edificios de gran altura asignados a la Categoría de Riesgo III o IV deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1616 A .2 si son estructuras de armazón, o la Sección 1616 A .3 si son estructuras de muros portantes.

1616 A .2 Estructuras de armazón. Las estructuras de armazón deberán cumplir con los requisitos de esta sección.

1616 A .2.1 Estructuras de armazón de concreto. Las estructuras de armazón construidas principalmente de concreto reforzado o pretensado, ya sea colado en obra o prefabricado, o una combinación de estos, deberán ajustarse a los requisitos de la Sección 4.10 de ACI 318. Cuando ACI 318 requiera que el acero de refuerzo no pretensado o el acero de pretensado pase a través de la región delimitada por el refuerzo longitudinal de la columna, dicho acero de refuerzo o pretensado deberá tener una resistencia nominal mínima a la tracción igual a dos tercios de la

16A-34 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

DISEÑO ESTRUCTURAL

resistencia vertical unidireccional requerida de la conexión del sistema de piso o techo a la columna en cada dirección del refuerzo de vigas o losas que pasan a través de la columna.

Excepción: Cuando existan losas de concreto con refuerzo continuo que tenga un área no menor a 0.0015 veces el área del concreto en cada una de dos direcciones ortogonales y que sean monolíticas con o unidas de manera equivalente a vigas, vigas principales o columnas, el acero longitudinal de refuerzo o pretensado que pase a través del refuerzo de la columna deberá tener una resistencia nominal a la tracción de un tercio de la resistencia vertical unidireccional requerida de la conexión del sistema de piso o techo a la columna en cada dirección del refuerzo de vigas o losas que pasan a través de la columna.

1616 A .2.2 Estructuras de armazón de acero estructural, cerchas de acero de alma abierta o vigas cerchas, o estructuras compuestas de acero y concreto. Las estructuras de armazón construidas con un armazón de acero estructural o un armazón compuesto por cerchas de acero de alma abierta, vigas cerchas con o sin otros elementos de acero estructural o un armazón compuesto de acero o cerchas compuestas de acero y elementos de concreto reforzado deberán ajustarse a los requisitos de esta sección.

1616 A .2.2.1 Columnas. Cada empalme de columna deberá tener la resistencia mínima de diseño a la tracción para transferir la carga muerta y viva de diseño tributaria a la columna entre el empalme y el empalme o la base inmediatamente inferior.

1616 A .2.2.2 Vigas. Las conexiones finales de todas las vigas y vigas principales deberán tener una resistencia nominal mínima axial a la tracción igual a la resistencia vertical al corte requerida para el diseño por esfuerzo admisible (ASD) o dos tercios de la resistencia al corte requerida para el diseño por factor de carga y resistencia (LRFD), pero no menos de 10 kips (45 kN). Para los propósitos de esta sección, no es necesario considerar que la fuerza cortante y la fuerza axial a la tracción actúen simultáneamente.

Excepción: Cuando vigas, vigas principales, cerchas de alma abierta y vigas cerchas soporten una losa de concreto o losa de concreto sobre cubierta metálica que esté unida a la viga o viga principal con pernos de corte con cabeza de diámetro no menor a [3] / 8 pulgadas (9.5 mm), espaciados a no más de 12 pulgadas (305 mm) en el centro, promediado sobre la longitud del elemento, u otro sistema de fijación con resistencia al corte equivalente, y la losa contenga refuerzo distribuido continuo en cada una de dos direcciones ortogonales con un área no menor a 0.0015 veces el área del concreto, la resistencia nominal axial a la tracción de la conexión final podrá tomarse como la mitad de la resistencia vertical al corte requerida para ASD o un tercio de la resistencia al corte requerida para LRFD, pero no menos de 10 kips (45 kN).

1616 A .3 Estructuras de muros portantes. Las estructuras de muros portantes deberán tener ataduras verticales en todos los muros portantes y ataduras longitudinales, transversales y perimetrales en cada nivel de piso conforme a esta sección y como se muestra en la Figura 1616 A .3.

FIGURA 1616 A .3—ATADURAS LONGITUDINALES, PERIMETRALES, TRANSVERSALES Y VERTICALES

1616 A .3.1 Estructuras de muros de concreto. Las estructuras de muros portantes prefabricados construidos únicamente de concreto reforzado o pretensado, o combinaciones de estos, deberán ajustarse a los requisitos de las Secciones 16.2.4 y 16.2.5 de ACI 318.

1616 A .3.2 Otras estructuras de muros portantes. Las ataduras en estructuras de muros portantes distintas a las cubiertas en la Sección 1616 A .3.1 deberán ajustarse a esta sección.

1616 A .3.2.1 Ataduras longitudinales. Las ataduras longitudinales consistirán en refuerzo continuo en losas; cubiertas o revestimientos continuos o empalmados; elementos continuos o empalmados que enmarquen hacia, dentro o a través de muros; o conexiones de elementos de armazón continuos a muros. Las ataduras longitudinales deberán extenderse a través de muros portantes interiores y conectarse a muros portantes exteriores, y deberán espaciarse a no más de 10 pies (3038 mm) en el centro. Las ataduras deberán tener una resistencia nominal mínima a la tracción, T T, dada por la Ecuación 16 A -21. Para ASD, la resistencia nominal mínima a la tracción podrá tomarse como 1.5 veces el esfuerzo admisible a la tracción multiplicado por el área de la atadura.

Ecuación 16 A -21 T T = w LS ≤ α T S

donde:

L = El vano del elemento horizontal en la dirección de la atadura, entre muros portantes, pies (m).

w = El peso por unidad de área del piso o techo en el vano que se ata o cruza el muro, psf (N/m²).

S = El espaciamiento entre ataduras, pies (m).

α T = Un coeficiente con un valor de 1,500 libras por pie (2.25 kN/m) para estructuras de muros portantes de mampostería y un valor de 375 libras por pie (0.6 kN/m) para estructuras con muros portantes de armazón ligero de acero formado en frío.

1616 A .3.2.2 Ataduras transversales. Las ataduras transversales consistirán en refuerzo continuo en losas; cubiertas o revestimientos continuos o empalmados; elementos continuos o empalmados que enmarquen hacia, dentro o a través de muros; o conexiones de elementos de armazón continuos a muros. Las ataduras transversales deberán colocarse a una distancia no mayor que el espaciamiento de los muros portantes. Las ataduras transversales deberán tener una resistencia nominal mínima a la tracción T T, dada por la Ecuación 16 A -21. Para ASD, la resistencia nominal mínima a la tracción podrá tomarse como 1.5 veces el esfuerzo admisible a la tracción multiplicado por el área de la atadura.

1616 A .3.2.3 Ataduras perimetrales. Las ataduras perimetrales consistirán en refuerzo continuo en losas; cubiertas o revestimientos continuos o empalmados; elementos continuos o empalmados que enmarquen hacia, dentro o a través de muros; o conexiones de elementos de armazón continuos a muros. Las ataduras alrededor del perímetro de cada piso y techo deberán ubicarse dentro de 4 pies (1219 mm) del borde y deberán proporcionar una resistencia nominal a la tracción no menor que T p, dada por la Ecuación 16 A -22. Para ASD, la resistencia nominal mínima a la tracción podrá tomarse como 1.5 veces el esfuerzo admisible a la tracción multiplicado por el área de la atadura.

Ecuación 16 A -22 T p = 200 w ≤ β T

Para SI: T p = 90.7 w ≤ β T

donde:

w = Como se define en la Sección 1616 A .3.2.1.

β T = Un coeficiente con un valor de 16,000 libras (7200 kN) para estructuras con muros portantes de mampostería y un valor de 4,000 libras (1300 kN) para estructuras con muros portantes de armazón ligero de acero formado en frío.

1616 A .3.2.4 Ataduras verticales. Las ataduras verticales consistirán en refuerzo continuo o empalmado, elementos continuos o empalmados, revestimiento de muros u otros sistemas ingenierizados. Se deberán proporcionar ataduras de tensión vertical en muros portantes y deberán ser continuas a lo largo de la altura del edificio. La resistencia nominal mínima a la tracción para las ataduras verticales dentro de un muro portante deberá ser igual al peso del muro dentro de ese nivel más el peso del diafragma tributario al muro en el nivel inferior. Se deberán proporcionar no menos de dos ataduras por cada muro. La resistencia de cada atadura no deberá exceder de 3,000 libras por pie (450 kN/m) de muro tributario a la atadura para muros de mampostería o 750 libras por pie (140 kN/m) de muro tributario a la atadura para muros de armazón ligero de acero formado en frío.

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