Capítulo 16A — DISEÑO ESTRUCTURAL

Sección 1607A — CARGAS VIVAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1607 A .1 General. Los edificios, estructuras y sus partes deberán diseñarse para resistir los efectos de las cargas vivas.

TABLA 1607A.1—CARGAS VIVAS MÍNIMAS UNIFORMEMENTE DISTRIBUIDAS, L, Y CARGAS VIVAS MÍNIMAS CONCENTRADAS
0
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
OCUPACIÓN O USO OCUPACIÓN O USO OCUPACIÓN O USO UNIFORME
(psf)
CONCENTRADA
D (libras)
VER TAMBIÉN
SECCIÓN
1. Apartamentos (ver residencial) Apartamentos (ver residencial)
2. Sistemas de piso elevado Uso de oficina 50 2,000
2. Sistemas de piso elevado Uso de computadoras 100 2,000
3. Armerías y salas de entrenamiento Armerías y salas de entrenamiento 150a
4. Áreas de reunión_c, e_ Asientos fijos (fijados al piso) 60a
4. Áreas de reunión_c, e_ Vestíbulos 100a
4. Áreas de reunión_c, e_ Asientos móviles 100a
4. Áreas de reunión_c, e_ Pisos de escenario 150a
4. Áreas de reunión_c, e_ Plataformas (ensamble) 100a
4. Áreas de reunión_c, e_ Gradas, asientos plegables y telescópicos y tribunas_g_ 100a (Ver Sección 1607_A_.18)
4. Áreas de reunión_c, e_ Estadios y arenas con asientos fijos
(fijados al piso)
60a (Ver Sección 1607_A_.18)
4. Áreas de reunión_c, e_ Otras áreas de reunión 100a
5. Balcones y terrazas Balcones y terrazas 1.5 veces la carga viva para el área
servida, sin exceder 100
6. Pasarelas para mantenimiento y acceso de servicio Pasarelas para mantenimiento y acceso de servicio 40 300
7. Cornisas Cornisas 60
8. Pasillos Primer piso 100
8. Pasillos Otros pisos Igual que la ocupación
servida excepto donde se indique
Igual que la ocupación
servida excepto donde se indique
Igual que la ocupación
servida excepto donde se indique
9. Comedores y restaurantes Comedores y restaurantes 100a
10. Viviendas (ver residencial) Viviendas (ver residencial)
11. Rejilla de sala de máquinas y control de elevadores
(en área de 2 pulgadas por 2 pulgadas)
Rejilla de sala de máquinas y control de elevadores
(en área de 2 pulgadas por 2 pulgadas)
300
12. Construcción ligera de placas de piso (en área de 1 pulgada por 1 pulgada) Construcción ligera de placas de piso (en área de 1 pulgada por 1 pulgada) 200

el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

DISEÑO ESTRUCTURAL

TABLA 1607A.1—CARGAS VIVAS MÍNIMAS UNIFORMEMENTE DISTRIBUIDAS, L, Y CARGAS VIVAS MÍNIMAS CONCENTRADAS—continuación
0
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
OCUPACIÓN O USO OCUPACIÓN O USO OCUPACIÓN O USO UNIFORME
(psf)
CONCENTRADA
D (libras)
VER TAMBIÉN
SECCIÓN
13. Escaleras de emergencia Escaleras de emergencia 100
13. Solo en viviendas unifamiliares 40 40 40
14. Escaleras fijas Escaleras fijas Ver Sección 1607_A_.10 Ver Sección 1607_A_.10
15. Garajes y pisos para vehículos Garajes para vehículos particulares 40c Ver Sección
1607_A_.7
15. Garajes y pisos para vehículos Camiones y autobuses Ver Sección 1607_A_.8 Ver Sección 1607_A_.8 Ver Sección 1607_A_.8
15. Garajes y pisos para vehículos Camiones de bomberos y vehículos de emergencia Ver Sección 1607_A_.8 Ver Sección 1607_A_.8 Ver Sección 1607_A_.8
15. Garajes y pisos para vehículos Montacargas y equipo móvil Ver Sección 1607_A_.8 Ver Sección 1607_A_.8 Ver Sección 1607_A_.8
16. Pasamanos, barandillas y barras de apoyo Pasamanos, barandillas y barras de apoyo Ver Sección 1607_A_.9 Ver Sección 1607_A_.9
17. Helipuertos Peso de despegue del helicóptero 3,000
libras o menos
40a Ver Sección
1607_A_.6.1
Sección
1607_A_.6
17. Helipuertos Peso de despegue del helicóptero más de
3,000 libras
60a Ver Sección
1607_A_.6.1
Sección
1607_A_.6
18. Hospitales
[OSHPD 1 & 4]
Pasillos sobre el primer piso 80 1,000
18. Hospitales
[OSHPD 1 & 4]
Quirófanos, laboratorios 60 1,000 1,000
18. Hospitales
[OSHPD 1 & 4]
Habitaciones de pacientes 40 1,000 1,000
19. Hoteles (ver residencial) Hoteles (ver residencial)
20. Bibliotecas_d_ Pasillos sobre el primer piso 80 1,000
20. Bibliotecas_d_ Salas de lectura 60 1,000
20. Bibliotecas_d_ Salas de estanterías 150b 1,000 Sección
1607_A_.17
21. Manufactura Pesada 250b 3,000
21. Manufactura Ligera 125b 2,000 2,000
22. Marquesinas, excepto viviendas unifamiliares y bifamiliares Marquesinas, excepto viviendas unifamiliares y bifamiliares 75
23. Edificios de oficinas_b_ Pasillos sobre el primer piso 80 2,000
23. Edificios de oficinas_b_ Salas de archivo y computadoras deberán diseñarse para cargas mayores según ocupación anticipada
23. Edificios de oficinas_b_ Vestíbulos y pasillos del primer piso 100 2,000 2,000
23. Edificios de oficinas_b_ Oficinas 50 2,000 2,000
24. Instituciones penales Bloques de celdas 40
24. Instituciones penales Pasillos 100 100 100
25. Baños públicos Baños públicos Igual que la carga viva para el área servida
pero no debe exceder 60 psf
26. Usos recreativos Boleras, salas de billar y usos similares 75a
26. Usos recreativos Salones de baile y salones de fiestas 100a 100a 100a
26. Usos recreativos Gimnasios 100a 100a 100a
26. Usos recreativos Salas de proyección, control y seguimiento de teatro 50 50 50
26. Usos recreativos Pistas de patinaje sobre hielo 250b 250b 250b
26. Usos recreativos Pistas de patinaje sobre ruedas 100a 100a 100a

16A-12 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

DISEÑO ESTRUCTURAL

TABLA 1607A.1—CARGAS VIVAS MÍNIMAS UNIFORMEMENTE DISTRIBUIDAS, L, Y CARGAS VIVAS MÍNIMAS CONCENTRADAS—continuación
0
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
OCUPACIÓN O USO OCUPACIÓN O USO OCUPACIÓN O USO UNIFORME
(psf)
CONCENTRADA
D (libras)
VER TAMBIÉN
SECCIÓN
27. Residencial Viviendas unifamiliares y bifamiliares: Viviendas unifamiliares y bifamiliares: Sección
1607_A_.21
27. Residencial Áticos no habitables sin almacenamiento 10 10 10
27. Residencial Áticos no habitables con almacenamiento 20 20 20
27. Residencial Áticos habitables y áreas para dormir 30 30 30
27. Residencial Marquesinas, incluyendo marquesinas 20 20 20
27. Residencial Todas las demás áreas 40 40 40
27. Residencial Hoteles y viviendas multifamiliares: Hoteles y viviendas multifamiliares: Hoteles y viviendas multifamiliares: Hoteles y viviendas multifamiliares:
27. Residencial Habitaciones privadas y pasillos que las sirven 40 40 40
27. Residencial Salas públicas 100a 100a 100a
27. Residencial Pasillos que sirven a salas públicas 100 100 100
28. Cubiertas Cubiertas ordinarias planas, inclinadas y curvas
(que no son ocupables)
20 Sección
1607_A_.14
28. Cubiertas Áreas de cubierta usadas para propósitos de reunión 100a
28. Cubiertas Áreas de cubierta usadas para ocupaciones distintas
de reunión
Igual que la ocupación servida
28. Cubiertas Cubiertas vegetativas y ajardinadas: Cubiertas vegetativas y ajardinadas: Cubiertas vegetativas y ajardinadas: Cubiertas vegetativas y ajardinadas:
28. Cubiertas Áreas de cubierta no destinadas a
ocupación
20
28. Cubiertas Áreas de cubierta usadas para propósitos
de reunión
100a
28. Cubiertas Áreas de cubierta usadas para ocupaciones
distintas de reunión
Igual que la ocupación servida
28. Cubiertas Toldos y marquesinas: Toldos y marquesinas: Toldos y marquesinas: Toldos y marquesinas:
28. Cubiertas Construcción de tela soportada por una
estructura esquelética
5a
28. Cubiertas Toda otra construcción, excepto viviendas unifamiliares
y bifamiliares
20
28. Cubiertas Elementos principales de cubierta expuestos a un piso de trabajo: Elementos principales de cubierta expuestos a un piso de trabajo: Elementos principales de cubierta expuestos a un piso de trabajo: Sección
1607_A_.15
28. Cubiertas Punto único del cordón inferior de cerchas de cubierta o cualquier punto a lo largo
de elementos estructurales primarios
que soportan cubiertas sobre
manufactura, almacenamiento
almacenes y talleres de reparación
2,000 2,000
28. Cubiertas Todos los demás elementos principales de cubierta 300 300
28. Cubiertas Todas las superficies de cubierta sujetas a trabajadores de mantenimiento 300 300
29. Escuelas_d_ Salones de clase 40
[DSA-SS]50f
1,000
29. Escuelas_d_ Pasillos sobre el primer piso 80 1,000 1,000
29. Escuelas_d_ Pasillos del primer piso 100 1,000 1,000
30. Escotillas, nervaduras de tragaluces y techos accesibles Escotillas, nervaduras de tragaluces y techos accesibles 200
31. Banquetas, accesos vehiculares y patios, sujetos a tránsito de camiones Banquetas, accesos vehiculares y patios, sujetos a tránsito de camiones 250b 8,000 Sección
1607_A_.19
32. Escaleras y salidas Viviendas unifamiliares y bifamiliares 40 300 Sección
1607_A_.20
32. Escaleras y salidas Todas las demás 100 300 Sección
1607_A_.20
33. Áreas de almacenamiento sobre techos Áreas de almacenamiento sobre techos 20

el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

DISEÑO ESTRUCTURAL

TABLA 1607A.1—CARGAS VIVAS MÍNIMAS UNIFORMEMENTE DISTRIBUIDAS, L, Y CARGAS VIVAS MÍNIMAS CONCENTRADAS—continuación
0
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
OCUPACIÓN O USO OCUPACIÓN O USO OCUPACIÓN O USO UNIFORME
(psf)
CONCENTRADA
D (libras)
VER TAMBIÉN
SECCIÓN
34. Almacenes de almacenamiento
(deberán diseñarse para
cargas mayores si
se requieren para el
almacenamiento anticipado)
Pesado 250b
34. Almacenes de almacenamiento
(deberán diseñarse para
cargas mayores si
se requieren para el
almacenamiento anticipado)
Ligero 125b 125b 125b
35. Tiendas Venta al por menor: Venta al por menor:
35. Tiendas Primer piso 100 1,000 1,000
35. Tiendas Pisos superiores 75 1,000 1,000
35. Tiendas Venta al por mayor, todos los pisos 125b 1,000 1,000
36. Barreras para vehículos Barreras para vehículos Ver Sección 1607_A_.11 Ver Sección 1607_A_.11
37. Pasarelas y plataformas elevadas (que no sean vías de salida) Pasarelas y plataformas elevadas (que no sean vías de salida) 60
38. Patios y terrazas, peatonales_h_ Patios y terrazas, peatonales_h_ 100a
39. Estantes de almacenamiento y gabinetes colgados en pared. Estantes de almacenamiento y gabinetes colgados en pared. Carga total_d
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645.16 mm2, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pie cuadrado = 0.0479 kN/m2, 1 libra = 0.004448 kN.
a. No se permite reducción de carga viva.
b. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607_A_.13.1.2 o el Ítem 1 de la Sección 1607_A_.13.2.
c. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607_A_.13.1.3 o el Ítem 2 de la Sección 1607_A_.13.2.
d. La carga viva vertical mínima de diseño será la siguiente:
Medios en papel:
Estante de 12 pulgadas de profundidad (305 mm) 33 libras por pie lineal (482 N/m)
Estante de 15 pulgadas de profundidad (381 mm) 41 libras por pie lineal (598 N/m), o
33 libras por pie cúbico (5183 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor.
Medios en película:
Estante de 18 pulgadas de profundidad (457 mm) 100 libras por pie lineal (1459 N/m), o
50 libras por pie cúbico (7853 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor.
Otros medios:
20 libras por pie cúbico (311 N/m3) o 20 libras por pie cuadrado (958 Pa), lo que sea menor, pero no menos que las cargas reales.
e._ [DSA-SS]__ Se aplican las siguientes cargas mínimas para accesorios de escenario:
1. Rejillas y galerías de poleas: 75 libras por pie cuadrado de carga viva uniforme.
2. Pozos de bloque de loft: 250 libras por pie lineal de carga vertical y lateral.
3. Pozos de bloque principal y vigas de polea: 250 libras por pie lineal de carga vertical y lateral. Los pozos de bloque principal y vigas de polea deberán diseñarse para todas las cargas tributarias de los pozos de bloque de loft. Las poleas deberán diseñarse con un factor de seguridad de cinco.
4. Vigas de escenografía donde no hay rejilla: 300 libras por pie lineal de carga vertical y lateral.
5. La estructura del techo sobre escenarios deberá diseñarse para una carga viva uniforme de 20 libras por pie cuadrado. Para elementos que soporten un área tributaria de 200 pies cuadrados o más, esta carga adicional puede reducirse a 15 libras por pie cuadrado.
f.**
[DSA-SS]** No se permite reducción de carga viva para salones clasificados como ocupaciones del Grupo A.
g.**
[DSA-SS]** La carga viva uniforme mínima para un piso de cabina de prensa o techo accesible con barandilla es de 100 psf.
h.**
[DSA-SS]** El ítem 38 aplica a puentes peatonales y pasarelas que no están sujetos a acceso vehicular no controlado._
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645.16 mm2, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pie cuadrado = 0.0479 kN/m2, 1 libra = 0.004448 kN.
a. No se permite reducción de carga viva.
b. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607_A_.13.1.2 o el Ítem 1 de la Sección 1607_A_.13.2.
c. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607_A_.13.1.3 o el Ítem 2 de la Sección 1607_A_.13.2.
d. La carga viva vertical mínima de diseño será la siguiente:
Medios en papel:
Estante de 12 pulgadas de profundidad (305 mm) 33 libras por pie lineal (482 N/m)
Estante de 15 pulgadas de profundidad (381 mm) 41 libras por pie lineal (598 N/m), o
33 libras por pie cúbico (5183 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor.
Medios en película:
Estante de 18 pulgadas de profundidad (457 mm) 100 libras por pie lineal (1459 N/m), o
50 libras por pie cúbico (7853 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor.
Otros medios:
20 libras por pie cúbico (311 N/m3) o 20 libras por pie cuadrado (958 Pa), lo que sea menor, pero no menos que las cargas reales.
e._ [DSA-SS]__ Se aplican las siguientes cargas mínimas para accesorios de escenario:
1. Rejillas y galerías de poleas: 75 libras por pie cuadrado de carga viva uniforme.
2. Pozos de bloque de loft: 250 libras por pie lineal de carga vertical y lateral.
3. Pozos de bloque principal y vigas de polea: 250 libras por pie lineal de carga vertical y lateral. Los pozos de bloque principal y vigas de polea deberán diseñarse para todas las cargas tributarias de los pozos de bloque de loft. Las poleas deberán diseñarse con un factor de seguridad de cinco.
4. Vigas de escenografía donde no hay rejilla: 300 libras por pie lineal de carga vertical y lateral.
5. La estructura del techo sobre escenarios deberá diseñarse para una carga viva uniforme de 20 libras por pie cuadrado. Para elementos que soporten un área tributaria de 200 pies cuadrados o más, esta carga adicional puede reducirse a 15 libras por pie cuadrado.
f.**
[DSA-SS]** No se permite reducción de carga viva para salones clasificados como ocupaciones del Grupo A.
g.**
[DSA-SS]** La carga viva uniforme mínima para un piso de cabina de prensa o techo accesible con barandilla es de 100 psf.
h.**
[DSA-SS]** El ítem 38 aplica a puentes peatonales y pasarelas que no están sujetos a acceso vehicular no controlado._

1607 A .2 Cargas no especificadas. Para ocupaciones o usos no designados en la Sección 1607 A, la carga viva se determinará de acuerdo con un método aprobado por el funcionario de construcción.

1607 A .3 Cargas vivas uniformes. Las cargas vivas utilizadas en el diseño de edificios y otras estructuras serán las cargas máximas esperadas según el uso u ocupación prevista, pero no serán menores que las cargas vivas mínimas uniformemente distribuidas indicadas en la Tabla 1607 A .1. Las cargas vivas que actúan sobre una superficie inclinada se asumirán que actúan verticalmente sobre la proyección horizontal de dicha superficie.

1607 A .3.1 Carga parcial de pisos. Cuando se involucren cargas vivas uniformes de piso en el diseño de elementos estructurales dispuestos de manera que creen continuidad, las cargas mínimas aplicadas serán las cargas muertas completas en todos los vanos en combinación con las cargas vivas de piso en vanos seleccionados para producir el mayor efecto de carga en cada ubicación bajo consideración. Se permite reducir las cargas vivas uniformes de piso aplicadas a vanos seleccionados conforme a la Sección 1607 A .13.

1607 A .3.2 Carga parcial de techos. Cuando las cargas vivas uniformes de techo se reduzcan a menos de 20 libras por pie cuadrado (0.96 kN/m [2]) conforme a la Sección 1607 A .14.1 y se apliquen al diseño de elementos estructurales dispuestos de manera que creen continuidad, la carga viva reducida del techo se aplicará a vanos adyacentes o a vanos alternos, según produzca el efecto de carga más desfavorable.

1607 A .4 Cargas vivas concentradas. Los pisos, techos y otras superficies similares se diseñarán para soportar las cargas vivas uniformemente distribuidas prescritas en la Sección 1607 A .3 o las cargas vivas concentradas indicadas en la Tabla 1607 A .1, según produzcan los mayores efectos de carga. A menos que se especifique lo contrario, la carga concentrada indicada se asumirá distribuida uniformemente sobre un área de 2 ½ pies por 2 ½ pies (762 mm por 762 mm) y se ubicará para producir los máximos efectos de carga en los elementos estructurales.

1607 A .5 Cargas de tabiques. En edificios de oficinas y en otros edificios donde las ubicaciones de tabiques puedan cambiar, se deberán prever disposiciones para el peso de los tabiques, estén o no indicados en los documentos de construcción. La carga de tabiques no será menor que una carga viva de 15 libras por pie cuadrado (0.72 kN/m [2]) y no se permitirá aplicar reducciones de carga viva conforme a la Sección 1607 A .13 a las cargas de tabiques.

Excepción: No se requiere carga viva para tabiques cuando la carga viva mínima especificada sea de 80 libras por pie cuadrado (3.83 kN/m [2]) o mayor.

16A-14 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

DISEÑO ESTRUCTURAL

1607 A .6 Helipuertos. Los helipuertos deberán estar marcados para indicar el peso máximo de despegue. La limitación del peso de despegue se indicará en unidades de miles de libras y se colocará en un recuadro ubicado en la esquina inferior derecha del área de aterrizaje, vista desde la ruta principal de aproximación. El recuadro tendrá una altura no menor a 5 pies (1524 mm).

1607 A .6.1 Cargas concentradas. Los helipuertos se diseñarán para las siguientes cargas vivas concentradas:

  1. Una carga viva concentrada única, L, de 3,000 libras (13.35 kN) aplicada sobre un área de 4.5 pulgadas por 4.5 pulgadas (114 mm por 114 mm) y ubicada para producir los máximos efectos de carga en los elementos estructurales bajo consideración. La carga concentrada no se requiere que actúe simultáneamente con otras cargas vivas uniformes o concentradas.
  2. Dos cargas vivas concentradas únicas, L, separadas 8 pies (2438 mm) aplicadas en la plataforma de aterrizaje (representando los dos trenes principales de aterrizaje del helicóptero, ya sean tipo patín o con ruedas), cada una con una magnitud de 0.75 veces el peso máximo de despegue del helicóptero, y ubicadas para producir los máximos efectos de carga en los elementos estructurales bajo consideración. Las cargas concentradas se aplicarán sobre un área de 8 pulgadas por 8 pulgadas (203 mm por 203 mm) y no se requiere que actúen simultáneamente con otras cargas vivas uniformes o concentradas.

1607 A .7 Garajes para vehículos de pasajeros. Los pisos en garajes y las partes de un edificio usadas para almacenamiento de vehículos motorizados se diseñarán para las cargas vivas uniformemente distribuidas indicadas en la Tabla 1607.1 o para la siguiente carga concentrada:

  1. Para garajes restringidos a vehículos de pasajeros con capacidad para no más de nueve pasajeros, 3,000 libras (13.35 kN) actuando sobre un área de 4.5 pulgadas por 4.5 pulgadas (114 mm por 114 mm).
  2. Para estructuras de estacionamiento mecánico sin losa o cubierta que se usan solo para almacenar vehículos de pasajeros, 2,250 libras (10 kN) por rueda.

1607 A .8 Cargas para vehículos pesados. Los pisos y otras superficies destinadas a soportar cargas de vehículos mayores a una clasificación de peso bruto vehicular de 10,000 libras (4536 kg) cumplirán con las Secciones 1607 A .8.1 a 1607 A .8.5.

1607 A .8.1 Cargas. Cuando cualquier estructura no restrinja el acceso a vehículos que excedan una clasificación de peso bruto vehicular de 10,000 libras (4536 kg), las partes de la estructura sujetas a tales cargas se diseñarán usando las cargas vivas vehiculares, incluyendo consideración de impacto y fatiga, conforme a los códigos y especificaciones requeridos por la autoridad jurisdiccional para el diseño y construcción de carreteras y puentes en la misma ubicación de la estructura.

1607 A .8.2 Camiones de bomberos y vehículos de emergencia. Cuando una estructura o partes de una estructura sean accesadas por vehículos del departamento de bomberos y otros vehículos de emergencia similares, esas partes sujetas a tales cargas se diseñarán para la mayor de las siguientes cargas:

  1. Las cargas operativas reales, incluyendo reacciones de estabilizadores y áreas de contacto de los vehículos según lo estipulado y aprobado por el funcionario de construcción.
  2. La carga viva especificada en la Sección 1607 A .8.1.

No se requiere que las cargas de vehículos de emergencia actúen simultáneamente con otras cargas vivas uniformes.

1607 A .8.3 Garajes para vehículos pesados. Los garajes diseñados para acomodar vehículos que excedan una clasificación de peso bruto vehicular de 10,000 libras (4536 kg) se diseñarán usando la carga viva especificada en la Sección 1607 A .8.1. Para garajes no se requiere diseño para impacto y fatiga.

Excepción: Las cargas vivas vehiculares y la colocación de cargas pueden determinarse usando los pesos reales de los vehículos permitidos en los pisos del garaje, siempre que tales cargas y colocación se basen en principios racionales de ingeniería y sean aprobadas por el funcionario de construcción, pero no serán menores a 50 psf (2.39 kN/m [2]). Esta carga viva no se reducirá.

1607 A .8.4 Montacargas y equipos móviles. Cuando una estructura esté destinada a tener montacargas u otro equipo móvil presente, la estructura se diseñará para la carga total del vehículo o equipo y las cargas individuales por rueda para los vehículos anticipados según lo especifique el propietario de la instalación. Estas cargas se indicarán conforme a la Sección 1607 A .8.5.

1607 A .8.4.1 Impacto y fatiga. Las cargas por impacto y fatiga se considerarán en el diseño de la estructura de soporte. Para fines de diseño, las cargas del vehículo y de las ruedas se incrementarán en un 30 por ciento para considerar el impacto.

1607 A .8.5 Señalización. El peso máximo de vehículos permitidos dentro o sobre un garaje u otra estructura será indicado por el propietario o su agente autorizado conforme a la Sección 106.1.

1607 A .9 Cargas sobre pasamanos, barandales, barras de apoyo y asientos. Los pasamanos y barandales se diseñarán y construirán para las condiciones de carga estructural establecidas en la Sección 1607 A .9.1. Las barras de apoyo, asientos de ducha y bancos accesibles se diseñarán y construirán para las condiciones de carga estructural establecidas en la Sección 1607 A .9.2.

1607 A .9.1 Carga concentrada. Los pasamanos y barandales se diseñarán para resistir una carga concentrada de 200 libras (0.89 kN) conforme a la Sección 4.5.1 de ASCE 7. Los conjuntos de pasamanos y barandales de vidrio cumplirán con la Sección 2407.

1607 A .9.1.1 Carga uniforme. Los pasamanos y barandales se diseñarán para resistir una carga lineal de 50 libras por pie lineal (plf) (0.73 kN/m) conforme a la Sección 4.5.1.1 de ASCE 7. Esta carga no se requiere que actúe simultáneamente con la carga concentrada especificada en la Sección 1607 A .9.1.

Excepciones:

  1. Para viviendas unifamiliares y bifamiliares, solo se aplicará la carga concentrada única requerida por la Sección 1607 A .9.1.
  2. En ocupaciones de los Grupos I-3, F, H y S, para áreas no accesibles al público general y con una carga ocupacional menor a 50, la carga mínima será de 20 libras por pie (0.29 kN/m).

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

DISEÑO ESTRUCTURAL

  1. Para techos no destinados a ocupación, solo se aplicará la carga concentrada única requerida por la Sección 1607 A .9.1.

1607 A .9.1.2 Cargas en componentes de barandales. Balustres, rellenos de paneles y componentes de relleno de barandales, incluyendo todos los rieles excepto el pasamanos y el riel superior, se diseñarán para resistir una carga concentrada de 50 libras (0.22 kN) conforme a la Sección 4.5.1.2 de ASCE 7.

1607 A .9.2 Barras de apoyo, asientos de ducha y bancos accesibles. Las barras de apoyo, asientos de ducha y bancos accesibles se diseñarán para resistir una carga concentrada única de 250 libras (1.11 kN) aplicada en cualquier dirección en cualquier punto de la barra de apoyo, asiento de ducha o asiento del banco accesible para producir los máximos efectos de carga. [DSA-AC & HCD 1-AC] Ver Capítulo 11A, Sección 1127A.4 y Capítulo 11B, Secciones 11B-609.8, 11B-610.4 y 11B-903.6 para barras de apoyo, asientos de ducha y bancos de vestuario, según corresponda.

1607 A .10 Escaleras fijas. Las escaleras fijas con peldaños se diseñarán para resistir una carga concentrada única de 300 libras (1.33 kN) conforme a la Sección 4.5.4 de ASCE 7. Cuando los rieles de escaleras fijas se extiendan por encima de un piso o plataforma en la parte superior de la escalera, cada extensión lateral del riel se diseñará para resistir una carga concentrada única de 100 libras (0.445 kN) conforme a la Sección 4.5.4 de ASCE 7. Las escaleras tipo barco se diseñarán para resistir las cargas de escaleras indicadas en la Tabla 1607 A .1.

1607 A .11 Barreras para vehículos. Las barreras para vehículos de pasajeros se diseñarán para resistir una carga concentrada de 6,000 libras (26.70 kN) conforme a la Sección 4.5.3 de ASCE 7. Los garajes que acomoden camiones y autobuses se diseñarán conforme a un método aprobado que contenga disposiciones para barandales de tráfico.

1607 A .12 Cargas por impacto. Las cargas vivas especificadas en las Secciones 1607 A .3 a 1607 A .11 se asumirán que incluyen una adecuada consideración para condiciones ordinarias de impacto. Se harán provisiones en el diseño estructural para usos y cargas que involucren vibraciones y fuerzas de impacto inusuales.

1607 A .12.1 Ascensores. Los miembros, elementos y componentes sujetos a cargas dinámicas de ascensores se diseñarán para cargas por impacto y límites de deflexión prescritos por ASME A17.1/CSA B44.

1607 A .12.2 Maquinaria. Para fines de diseño, el peso de la maquinaria y las cargas móviles se incrementarán como sigue para permitir el impacto:

  1. Maquinaria ligera, accionada por eje o motor, 20 por ciento.
  2. Maquinaria de movimiento alternativo o unidades accionadas por potencia, 50 por ciento.

Los porcentajes se incrementarán cuando lo especifique el fabricante.

1607 A .12.3 Elementos que soportan polipastos para acceso a fachadas y equipos de mantenimiento de edificios. Además de cualquier otra carga viva aplicable, los elementos estructurales que soportan polipastos para acceso a fachadas y equipos de mantenimiento de edificios se diseñarán para una carga viva de 2.5 veces la carga nominal del polipasto o la carga máxima del polipasto, la que sea mayor.

1607 A .12.4 Anclajes para sistemas de detención de caídas, líneas de vida y descenso por cuerda. Además de cualquier otra carga viva aplicable, los anclajes para sistemas de detención de caídas, líneas de vida y descenso por cuerda, y los elementos estructurales que soportan estos anclajes, se diseñarán para una carga viva no menor a 3,100 libras (13.8 kN) por cada línea conectada, en cualquier dirección en que se pueda aplicar la carga.

Los anclajes de líneas de vida horizontales y los elementos estructurales que los soportan se diseñarán para la máxima tensión que se desarrolle en la línea de vida horizontal por estas cargas vivas.

1607 A .13 Reducción en cargas vivas uniformes. Excepto para cargas vivas uniformes de techo, todas las demás cargas vivas mínimas uniformemente distribuidas, L o, en la Tabla 1607.1 se permiten reducir conforme a la Sección 1607 A .13.1 o 1607 A .13.2. Las cargas vivas uniformes de techo se permiten reducir conforme a la Sección 1607 A .14.

1607 A .13.1 Reducción básica de carga viva uniforme. Sujeto a las limitaciones de las Secciones 1607 A .13.1.1 a 1607 A .13.1.3 y la Tabla 1607 A .1, los miembros para los cuales el valor de K LL A T es de 400 pies cuadrados (37.16 m [2]) o más, se permiten diseñar para una carga viva uniformemente distribuida reducida, L, conforme a la siguiente ecuación:

Ecuación 16 A -7

L = L o 0.25 + ---------------------15
KLLAT

Para SI:

L = L o 0.25 + ---------------------4.57
KLLAT

donde:

L = Carga viva de diseño reducida por pie cuadrado (m [2]) de área soportada por el miembro.
L o = Carga viva de diseño sin reducción por pie cuadrado (m [2]) de área soportada por el miembro (ver Tabla 1607 A .1).
K LL = Factor de elemento de carga viva (ver Tabla 1607 A .13.1).
A T = Área tributaria, en pies cuadrados (m [2]).

L no será menor que 0.50 L o para miembros que soportan un piso y L no será menor que 0.40 L o para miembros que soportan dos o más pisos.

16A-16 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

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DISEÑO ESTRUCTURAL

TABLA 1607A.13.1—FACTOR DE ELEMENTO DE CARGA VIVA, K
LL
Col2
ELEMENTO _K_LL
Columnas interiores 4
Columnas exteriores sin losas en voladizo 4
Columnas de borde con losas en voladizo 3
Columnas de esquina con losas en voladizo 2
Vigas de borde sin losas en voladizo 2
Vigas interiores 2
Miembros no identificados previamente incluyendo: 1
Vigas de borde con losas en voladizo Vigas de borde con losas en voladizo
Vigas en voladizo Vigas en voladizo
Losas unidireccionales Losas unidireccionales
Losas bidireccionales Losas bidireccionales
Miembros sin disposiciones para transferencia continua de corte normal a su vano Miembros sin disposiciones para transferencia continua de corte normal a su vano

1607 A .13.1.1 Losas unidireccionales. El área tributaria, A T, para uso en la Ecuación 16-7 para losas unidireccionales no excederá un área definida por el vano de la losa multiplicado por un ancho normal al vano de 1.5 veces el vano de la losa.

1607 A .13.1.2 Cargas vivas pesadas. Las cargas vivas que excedan 100 psf (4.79 kN/m [2]) no se reducirán.

Excepciones:

  1. Se permite reducir las cargas vivas para miembros que soportan dos o más pisos en no más del 20 por ciento, pero la carga viva reducida no será menor que L calculada en la Sección 1607 A .13.1.
  2. Para usos distintos al almacenamiento, cuando sea aprobado, se permitirán reducciones adicionales de carga viva cuando el profesional registrado en diseño demuestre que se ha utilizado un enfoque racional y que tales reducciones están justificadas.

1607 A .13.1.3 Garajes para vehículos de pasajeros. No se permitirán reducciones en las cargas vivas en garajes para vehículos de pasajeros.

Excepción: Se permite reducir las cargas vivas para miembros que soportan dos o más pisos en no más del 20 por ciento, pero la carga viva reducida no será menor que L calculada en la Sección 1607 A .13.1.

1607 A .13.2 Reducción alternativa de carga viva uniforme. Como alternativa a la Sección 1607 A .13.1 y sujeto a las limitaciones de la Tabla 1607.1, se permite reducir las cargas vivas uniformemente distribuidas conforme a las siguientes disposiciones. Tales reducciones aplicarán a sistemas de losas, vigas, vigas principales, columnas, pilares, muros y cimentaciones.

  1. Para cargas vivas que no excedan 100 libras por pie cuadrado (4.79 kN/m [2]), la carga viva de diseño para miembros estructurales que soporten 150 pies cuadrados (13.94 m [2]) o más se podrá reducir conforme a la Ecuación 16 A -8.

Ecuación 16 A -8 R = 0.08( A – 150)
Para SI: R = 0.861( A – 13.94)

donde:

A = Área del piso soportada por el miembro, pies cuadrados (m [2]).
R = Reducción en porcentaje. Esta reducción no excederá el menor de:
1.1. 40 por ciento para miembros que soportan un piso.
1.2. 60 por ciento para miembros que soportan dos o más pisos.
1.3. R según la siguiente ecuación:

Ecuación 16 A -9 R = 23.1(1+ D/L o )

donde:

D = Carga muerta por pie cuadrado (m [2]) de área soportada.
L o = Carga viva sin reducción por pie cuadrado (m [2]) de área soportada.

  1. No se permitirá reducción cuando la carga viva exceda 100 libras por pie cuadrado (4.79 kN/m [2]), excepto que la carga viva de diseño para miembros que soportan dos o más pisos se podrá reducir en no más del 20 por ciento.

Excepción: Para usos distintos al almacenamiento, cuando sea aprobado, se permitirán reducciones adicionales de carga viva cuando el profesional registrado en diseño demuestre que se ha utilizado un enfoque racional y que tales reducciones están justificadas.

  1. No se permitirá reducción en garajes para vehículos de pasajeros, excepto que se permita reducir en no más del 20 por ciento las cargas vivas para miembros que soportan dos o más pisos.

  2. Para losas unidireccionales, el área, A, para uso en la Ecuación 16 A -8 no excederá el producto del vano de la losa por un ancho normal al vano de 0.5 veces el vano de la losa.

1607 A .14 Reducción en cargas vivas uniformes de techo. Las cargas vivas mínimas uniformemente distribuidas de techos, marquesinas y toldos, L o, en la Tabla 1607 A .1 se permiten reducir conforme a la Sección 1607 A .14.1.

1607 A .14.1 Techos ordinarios, toldos y marquesinas. Los techos planos, inclinados y curvos ordinarios, y toldos y marquesinas que no sean de construcción textil y que estén soportados por una estructura esquelética, se podrán diseñar para una carga viva uniforme reducida de techo, L r, según las siguientes ecuaciones u otras combinaciones de cargas de control especificadas en la Sección 1605 A, según produzcan el mayor efecto de carga.

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DISEÑO ESTRUCTURAL

En estructuras como invernaderos, donde se utiliza andamiaje especial como superficie de trabajo para trabajadores y materiales durante operaciones de mantenimiento y reparación, no se podrá usar una carga de techo menor que la especificada en las siguientes ecuaciones a menos que sea aprobada por el funcionario de construcción. Tales estructuras se diseñarán para una carga viva mínima de techo de 12 psf (0.58 kN/m [2]).

Ecuación 16 A -10 L r = L o R 1 R 2

donde: 12 ≤ L r ≤ 20

Para SI: L r = L o R 1 R 2

donde: 0.58 ≤ L r ≤ 0.96
L o = Carga viva de techo sin reducción por pie cuadrado (m [2]) de proyección horizontal soportada por el miembro (ver Tabla 1607 A .1).
L r = Carga viva reducida de techo por pie cuadrado (m [2]) de proyección horizontal soportada por el miembro.

Los factores de reducción R 1 y R 2 se determinarán como sigue:

Ecuación 16 A -11 R 1 = 1 para A t ≤ 200 pies cuadrados (18.58 m [2])

Ecuación 16 A -12 R 1 = 1.2 - 0.001 A t para 200 pies cuadrados < A t < 600 pies cuadrados
Ecuación 16 A -13 R 1 = 0.6 para A t ≥ 600 pies cuadrados (55.74 m [2])

donde:

A t = Área tributaria (longitud del vano multiplicada por el ancho efectivo) en pies cuadrados (m [2]) soportada por el miembro, y

Ecuación 16 A -14 R 2 = 1 para F ≤ 4

Ecuación 16 A -15 R 2 = 1.2 - 0.05 F para 4 < F < 12

Ecuación 16 A -16 R 2 = 0.6 para F ≥ 12

donde:

F = Para un techo inclinado, el número de pulgadas de elevación por pie (para SI: F = 0.12 × pendiente, con la pendiente expresada como porcentaje), o para un arco o cúpula, la relación elevación-vano multiplicada por 32.

1607 A .14.2 Techos ocupables. Las áreas de techos que sean ocupables, tales como techos vegetativos, techos ajardinados o para asambleas u otros fines similares, y marquesinas, podrán tener sus cargas vivas uniformemente distribuidas reducidas conforme a la Sección 1607 A .13.

1607 A .14.3 Sistemas de paneles fotovoltaicos. Las estructuras de techo que proporcionen soporte para sistemas de paneles fotovoltaicos deberán diseñarse de acuerdo con las Secciones 1607 A.14.3.1 hasta 1607 A.14.3.5, según corresponda.
1607 A .14.3.1 Carga viva en techos. Las estructuras de techo que soporten sistemas de paneles fotovoltaicos deberán diseñarse para resistir cada una de las siguientes condiciones:

  1. Cargas uniformes y concentradas aplicables en el techo con las cargas muertas del sistema de paneles fotovoltaicos.
    Excepción: No es necesario aplicar cargas vivas en el techo en el área cubierta por los paneles fotovoltaicos cuando el espacio libre entre los paneles y la superficie del techo sea de 24 pulgadas (610 mm) o menos.
  2. Cargas uniformes y concentradas aplicables en el techo sin la presencia del sistema de paneles fotovoltaicos.
    1607 A .14.3.2 Paneles o módulos fotovoltaicos. La estructura de un techo que soporte paneles o módulos solares fotovoltaicos deberá diseñarse para acomodar la carga muerta total de los paneles o módulos fotovoltaicos y el lastre, incluyendo cargas concentradas de los marcos de soporte en combinación con las cargas de la Sección 1607 A.14.3.1 y otras cargas aplicables. Cuando corresponda, se deberán incluir las cargas por deriva de nieve creadas por los paneles o módulos fotovoltaicos.
    1607 A .14.3.3 Estructuras elevadas de soporte fotovoltaico (PV) con entramado abierto. Las estructuras elevadas de soporte fotovoltaico (PV) con entramado abierto y sin cubierta o tablero de techo deberán diseñarse para soportar las cargas vivas uniformes y concentradas del techo especificadas en la Sección 1607 A.14.3.1, excepto que se permitirá reducir la carga viva uniforme del techo a 12 psf (0.57 kN/m [2]).
    1607 A .14.3.4 Sistemas de paneles fotovoltaicos montados en el suelo. Los sistemas de paneles fotovoltaicos montados en el suelo no están obligados a soportar carga viva en techos. Se deberán acomodar otras cargas y combinaciones conforme a la Sección 1605 A.
    1607 A .14.3.5 Sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre. Las estructuras de techo que proporcionen soporte para sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre deberán diseñarse o analizarse conforme a la Sección 1604 A.4; verificarse conforme a la Sección 1604 A.3.6 para deflexiones; y verificarse conforme a la Sección 1611 A para acumulación de agua. [OSHPD 1 & 4] Los sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre se considerarán como un sistema alternativo.
    1607A.14.4 Estructuras de techo abiertas sin cubierta. Las estructuras de techo abiertas sin cubierta deberán diseñarse para una carga viva vertical no menor a 10 libras por pie cuadrado (0.48 kN/m [2] ) del área total abarcada por el entramado.
    1607 A .15 Cargas de grúas. La carga viva de la grúa será la capacidad nominal de la grúa. Las cargas de diseño para las vigas de la vía, incluyendo conexiones y soportes, de grúas puente móviles y grúas monorraíl deberán cumplir con la Sección 4.9 de ASCE 7.
    1607 A .16 Muros y tabiques interiores. Los muros y tabiques interiores que excedan 6 pies (1829 mm) de altura, incluyendo sus materiales de acabado, deberán tener resistencia y rigidez adecuadas para resistir las cargas a las que estén sometidos, pero no menos que una carga horizontal de 5 psf (0.240 kN/m [2]). La carga de diseño por esfuerzo admisible de 5 psf (0.24 kN/m [2] ) no necesita aplicarse simultáneamente con cargas de viento o sísmicas. La deflexión de dichos muros bajo una carga de 5 psf (0.24 kN/m_ [2] _) no deberá exceder los límites en la Tabla 1604A.3.

16A-18 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

DISEÑO ESTRUCTURAL

1607 A .16.1 Tabiques de tela. Los tabiques de tela que excedan 6 pies (1829 mm) de altura, incluyendo sus materiales de acabado, deberán tener resistencia y rigidez adecuadas para resistir las siguientes condiciones de carga:

  1. La carga distribuida horizontal solo deberá aplicarse al armazón del tabique. El área total usada para determinar la carga distribuida será el área de la cara de tela entre los miembros del armazón a los que la tela está fijada. La carga distribuida total se aplicará uniformemente a dichos miembros del armazón en proporción a la longitud de cada miembro.
  2. Una carga concentrada de 40 libras (0.176 kN) aplicada en un área de 8 pulgadas de diámetro (203 mm) [50.3 pulgadas cuadradas (32 452 mm [2])] de la cara de tela a una altura de 54 pulgadas (1372 mm) sobre el piso.
    1607 A .16.2 Muros cortafuegos. Para cumplir con los requisitos de estabilidad estructural de la Sección 706.2 cuando la estructura a cualquiera de los lados del muro haya colapsado, los muros cortafuegos y sus soportes deberán diseñarse para resistir una carga horizontal mínima por esfuerzo admisible de 5 psf (0.240 kN/m [2]).
    1607 A .17 Salas de estanterías de biblioteca. La carga viva indicada en la Tabla 1607 A.1 para salas de estanterías de biblioteca se aplica a los pisos de dichas salas que soportan estanterías de libros no móviles, de doble cara, sujetas a las siguientes limitaciones:
  3. La altura nominal de la unidad de estantería no deberá exceder 90 pulgadas (2290 mm).
  4. La profundidad nominal del estante no deberá exceder 12 pulgadas (305 mm) por cada cara.
  5. Las filas paralelas de estanterías de doble cara deberán estar separadas por pasillos de no menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho.
    1607 A .18 Asientos para usos de asamblea. Las gradas, asientos plegables y telescópicos y tribunas deberán diseñarse para las cargas especificadas en ICC 300 según modificado por las combinaciones de carga de la Sección 1605A.3. Los estadios y arenas con asientos fijos deberán diseñarse para las cargas horizontales de balanceo en la Sección 1607 A.18.1.
    1607 A .18.1 Cargas horizontales de balanceo. El diseño de estadios y arenas con asientos fijos deberá incluir fuerzas horizontales de balanceo aplicadas a cada fila de asientos como sigue:
  6. 24 libras por pie lineal (0.35 kN/m) de asiento aplicadas en dirección paralela a cada fila de asientos.
  7. 10 libras por pie lineal (0.15 kN/m) de asiento aplicadas en dirección perpendicular a cada fila de asientos.
    No se requiere que las fuerzas horizontales paralelas y perpendiculares de balanceo se apliquen simultáneamente.
    1607 A .19 Aceras, accesos vehiculares y patios sujetos a tránsito pesado. La carga viva indicada en la Tabla 1607 A.1 para aceras, accesos vehiculares y patios sujetos a tránsito pesado deberá cumplir con los requisitos de esta sección.
    1607 A .19.1 Cargas uniformes. Además de las cargas indicadas en la Tabla 1607 A.1, se deberán considerar otras cargas uniformes conforme a un método aprobado que contenga disposiciones para cargas de camiones, cuando sea apropiado.
    1607 A .19.2 Cargas concentradas. La carga concentrada de rueda indicada en la Tabla 1607 A.1 deberá aplicarse sobre un área de 4 ½ pulgadas por 4 ½ pulgadas (114 mm por 114 mm).
    1607 A .20 Huellas de escaleras. La carga concentrada indicada en la Tabla 1607 A.1 para huellas de escaleras deberá aplicarse sobre un área de 2 pulgadas por 2 pulgadas (51 mm por 51 mm). Esta carga no necesita asumirse que actúe simultáneamente con la carga uniforme.
    1607 A .21 Áticos residenciales. Las cargas vivas indicadas en la Tabla 1607 A.1 para áticos en ocupaciones residenciales deberán cumplir con los requisitos de esta sección.
    1607 A .21.1 Áticos no habitables sin almacenamiento. En ocupaciones residenciales, las áreas de áticos no habitables sin almacenamiento son aquellas donde la altura libre máxima entre las vigas y las correas es menor a 42 pulgadas (1067 mm), o donde no existen dos o más cerchas adyacentes con configuraciones de alma capaces de acomodar un rectángulo supuesto de 42 pulgadas (1067 mm) de altura por 24 pulgadas (610 mm) de ancho, o mayor, dentro del plano de las cerchas. No es necesario asumir que la carga viva en la Tabla 1607 A.1 actúe simultáneamente con cualquier otro requisito de carga viva.
    1607 A .21.2 Áticos no habitables con almacenamiento. En ocupaciones residenciales, las áreas de áticos no habitables con almacenamiento son aquellas donde la altura libre máxima entre la viga y la correa es de 42 pulgadas (1067 mm) o más, o donde existen dos o más cerchas adyacentes con configuraciones de alma capaces de acomodar un rectángulo supuesto de 42 pulgadas (1067 mm) de altura por 24 pulgadas (610 mm) de ancho, o mayor, dentro del plano de las cerchas. La carga viva en la Tabla 1607 A.1 solo deberá aplicarse a aquellas porciones de las vigas o cordones inferiores de cerchas donde se cumplan ambas condiciones siguientes:
  8. El área del ático se accede desde una abertura no menor a 20 pulgadas (508 mm) de ancho por 30 pulgadas (762 mm) de largo, ubicada donde la altura libre en el ático no sea menor a 30 pulgadas (762 mm).
  9. La pendiente de las vigas o cordones inferiores de cerchas no sea mayor a 2 unidades verticales en 12 unidades horizontales.
    Las porciones restantes de las vigas o cordones inferiores de cerchas deberán diseñarse para una carga viva uniformemente distribuida concurrente no menor a 10 libras por pie cuadrado (0.48 kN/m [2]).
    1607 A .21.3 Áticos con acceso por escaleras. Los espacios de áticos con acceso por escaleras distintas a las tipo plegable deberán diseñarse para soportar la carga viva mínima especificada para áticos habitables y habitaciones para dormir.

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