Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 1003 — INSTALACIONES RECREATIVAS PARA EMBARCACIONES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 1003.1 General. Las instalaciones recreativas para embarcaciones deberán cumplir con la Sección 11B- 1003 .
11B- 1003.2 Rutas accesibles. Las rutas accesibles que sirven a las instalaciones recreativas para embarcaciones, incluyendo pasarelas y muelles flotantes, deberán cumplir con la División 4 excepto según lo modificado por las excepciones en la Sección 11B- 1003.2.
11B- 1003.2.1 Espacios para embarcaciones. Las rutas accesibles que sirven a los espacios para embarcaciones podrán usar las excepciones en la Sección 11B- 1003.2.1.
Excepciones:
Cuando se reemplace o modifique una pasarela existente o una serie de pasarelas, no se requerirá un aumento en la longitud de la pasarela para cumplir con la Sección 11B- 1003.2 a menos que lo exija la Sección 11B- 202.4.
No se requerirá que las pasarelas cumplan con la elevación máxima especificada en la Sección 11B- 405.6.
Cuando la longitud total de una pasarela o serie de pasarelas que sirven como parte de una ruta accesible requerida sea de 80 pies ( 24384 mm ) mínimo, no se requerirá que las pasarelas cumplan con la Sección 11B- 405.2.
Cuando las instalaciones contengan menos de 25 espacios para embarcaciones y la longitud total de la pasarela o serie de pasarelas que sirven como parte de una ruta accesible requerida sea de 30 pies ( 9144 mm) mínimo, no se requerirá que las pasarelas cumplan con la Sección 11B- 405.2.
Cuando las pasarelas se conecten a placas de transición, no se requerirán los descansos especificados por la Sección 11B- 405.7.
Cuando las pasarelas y placas de transición se conecten y se requiera que tengan pasamanos, no se requerirán extensiones de pasamanos. Cuando se proporcionen extensiones de pasamanos en pasarelas o placas de transición, no se requerirá que las extensiones sean paralelas con la superficie del suelo o piso.
La pendiente transversal especificada en las Secciones 11B- 403.3 y 11B- 405.3 para pasarelas, placas de transición y muelles flotantes que forman parte de rutas accesibles se medirá en posición estática.
Se permitirán cambios de nivel que cumplan con las Secciones 11B- 303.3 y 11B- 303.4 en las superficies de pasarelas y rampas de lanzamiento de embarcaciones.
11B-138 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
11B- 1003.2.2 Muelles de embarque en rampas de lanzamiento de embarcaciones. Las rutas accesibles que sirven a muelles de embarque en rampas de lanzamiento de embarcaciones podrán usar las excepciones en la Sección 11B- 1003.2.2.
Excepciones:
Las rutas accesibles que sirven a muelles de embarque flotantes podrán usar las Excepciones 1, 2, 5, 6, 7 y 8 en la Sección 11B- 1003.2.1.
Cuando la longitud total de la pasarela o serie de pasarelas que sirven como parte de una ruta accesible requerida sea de 30 pies ( 9144 mm) mínimo, no se requerirá que las pasarelas cumplan con la Sección 11B- 405.2.
Cuando la ruta accesible que sirve a un muelle de embarque flotante o muelle deslizante esté ubicada dentro de una rampa de lanzamiento de embarcaciones, la porción de la ruta accesible ubicada dentro de la rampa de lanzamiento no estará obligada a cumplir con la Sección 11B- 405 .
11B- 1003.3 Espacios libres. Los espacios libres en los espacios para embarcaciones y en los muelles de embarque en rampas de lanzamiento de embarcaciones deberán cumplir con la Sección 11B- 1003.3.
11B- 1003.3.1 Espacio libre en espacios para embarcaciones. Los espacios para embarcaciones deberán proporcionar un espacio libre en el muelle de 60 pulgadas ( 1524 mm) de ancho mínimo y al menos tan largo como los espacios para embarcaciones. Cada 10 pies ( 3048 mm) máximo de borde lineal del muelle que sirva a espacios para embarcaciones deberá contener al menos una abertura continua libre de 60 pulgadas ( 1524 mm) de ancho mínimo.
Excepciones:
Se permitirá que el espacio libre en el muelle tenga un ancho mínimo de 36 pulgadas ( 914 mm) por una longitud máxima de 24 pulgadas (610 mm), siempre que múltiples segmentos de 36 pulgadas ( 914 mm) de ancho estén separados por segmentos que tengan un ancho mínimo de 60 pulgadas ( 1524 mm) y una longitud mínima de 60 pulgadas ( 1524 mm).
Se permitirá protección en el borde en las aberturas continuas libres, siempre que tenga una altura máxima de 4 pulgadas ( 102 mm) y un ancho máximo de 2 pulgadas (51 mm).
En muelles existentes, se permitirá que el espacio libre en el muelle esté ubicado perpendicular al espacio para embarcaciones y se extienda al ancho del espacio para embarcaciones, cuando la instalación tenga al menos un espacio para embarcaciones que cumpla con la Sección 11B- 1003.3, y el cumplimiento adicional con la Sección 11B- 1003.3 resultaría en una reducción en el número de espacios para embarcaciones disponibles o en una reducción de los anchos de los espacios existentes.
FIGURA 11B- 1003.3.1—ESPACIO LIBRE EN ESPACIOS PARA EMBARCACIONES
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
FIGURA 11B- 1003.3.1 (EXCEPCIÓN 1)—REDUCCIÓN DEL ESPACIO LIBRE EN EL MUELLE EN ESPACIOS PARA EMBARCACIONES
FIGURA 11B- 1003.3.1 (EXCEPCIÓN 2)—PROTECCIÓN EN EL BORDE EN ESPACIOS PARA EMBARCACIONES
11B- 1003.3.2 Espacios libres en muelles de embarque. Los muelles de embarque en rampas de lanzamiento de embarcaciones deberán proporcionar un espacio libre en el muelle de 60 pulgadas ( 1524 mm) de ancho mínimo y deberán extenderse a lo largo de todo el muelle de embarque. Cada 10 pies ( 3048 mm) máximo de borde lineal del muelle deberá contener al menos una abertura continua libre de 60 pulgadas ( 1524 mm) de ancho mínimo.
Excepciones:
Se permitirá que el espacio libre en el muelle tenga un ancho mínimo de 36 pulgadas ( 914 mm) por una longitud máxima de 24 pulgadas (610 mm), siempre que múltiples segmentos de 36 pulgadas ( 914 mm) de ancho estén separados por segmentos que tengan un ancho mínimo de 60 pulgadas ( 1524 mm) y una longitud mínima de 60 pulgadas ( 1524 mm).
Se permitirá protección en el borde en las aberturas continuas libres, siempre que tenga una altura máxima de 4 pulgadas ( 102 mm) y un ancho máximo de 2 pulgadas (51 mm).
FIGURA 11B- 1003.3.2—ESPACIO LIBRE EN MUELLES DE EMBARQUE
11B-140 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
FIGURA 11B- 1003.3.2 (EXCEPCIÓN 1)—REDUCCIÓN DEL ESPACIO LIBRE EN EL MUELLE EN MUELLES DE EMBARQUE
FIGURA 11B- 1003.3.2 (EXCEPCIÓN 2)—PROTECCIÓN EN EL BORDE EN MUELLES DE EMBARQUE