Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 206—RUTAS ACCESIBLES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 206.1 General. Se deberán proporcionar rutas accesibles de conformidad con la Sección 11B- 206 y deberán cumplir con la División 4 .

11B- 206.2 Dónde se requieren. Se deberán proporcionar rutas accesibles donde lo requiera la Sección 11B- 206.2.

11B- 206.2.1 Puntos de llegada al sitio. Se deberá proporcionar al menos una ruta accesible dentro del sitio desde los espacios de estacionamiento accesibles y las zonas accesibles de descenso y carga de pasajeros; calles y aceras públicas; y paradas de transporte público hasta la entrada accesible del edificio o instalación a la que sirven. Cuando se proporcionen más de una ruta, todas las rutas deben ser accesibles.

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. No se requerirá una ruta accesible entre los puntos de llegada al sitio y la entrada del edificio o instalación si el único medio de acceso entre ellos es una vía vehicular que no proporciona acceso peatonal.

3. Se permitirán caminos de circulación general cuando estén ubicados en proximidad cercana a una ruta accesible.

11B- 206.2.2 Dentro de un sitio. Se deberá conectar al menos una ruta accesible entre edificios accesibles, instalaciones accesibles, elementos accesibles y espacios accesibles que estén en el mismo sitio.

Excepción: No se requerirá una ruta accesible entre edificios accesibles, instalaciones accesibles, elementos accesibles y espacios accesibles si el único medio de acceso entre ellos es una vía vehicular que no proporciona acceso peatonal.

11B- 206.2.3 Edificios e instalaciones de varios pisos. Se deberá conectar al menos una ruta accesible entre cada piso y entresuelo en edificios e instalaciones de varios pisos.

Excepciones:

1. Los siguientes tipos de edificios privados de varios pisos no requieren rampa ni elevador por encima ni por debajo del primer piso:

1.1. Edificios de oficinas de varios pisos (excepto la oficina profesional de un proveedor de atención médica) y estaciones de servicio para vehículos de pasajeros de menos de tres pisos de altura o menos de 3,000 pies cuadrados (279 m [2] ) por piso.

1.2. Cualquier otro edificio privado de varios pisos que no sea un centro comercial, centro comercial cerrado o la oficina profesional de un proveedor de atención médica o una terminal, depósito u otra estación utilizada para transporte público específico o una terminal de pasajeros de aeropuerto y que tenga menos de tres pisos de altura o menos de 3,000 pies cuadrados (279 m [2] ) por piso si una porción razonable de todas las instalaciones y servicios normalmente buscados y utilizados por el público en dicho edificio son accesibles y utilizables por personas con discapacidades.

2. Reservado.

  1. En instalaciones de detención y correccionales, no se requerirá una ruta accesible para conectar pisos donde las celdas con características de movilidad requeridas para cumplir con la Sección 11B- 807.2, todas las áreas de uso común que sirven a celdas con características de movilidad requeridas para cumplir con la Sección 11B- 807.2, y todas las áreas de uso público estén en una ruta accesible.

  2. En instalaciones residenciales, no se requerirá una ruta accesible para conectar pisos donde las unidades de vivienda residencial con características de movilidad requeridas para cumplir con las Secciones 11B- 809.2 a 11B- 809.4, unidades de vivienda residencial con características adaptables que cumplan con las Secciones 11B-809.6 a 11B-809.12, todas las áreas de uso común que sirven a unidades de vivienda residencial con características de movilidad requeridas para cumplir con las Secciones 11B- 809.2 a 11B- 809.4, todas las áreas de uso común que sirven a unidades de vivienda residencial con características adaptables que cumplan con las Secciones 11B- 809.6 a 11B- 809.12, y áreas de uso público que sirven a unidades de vivienda residencial estén en una ruta accesible.

  3. Dentro de habitaciones de alojamiento transitorio de varios pisos con características de movilidad requeridas para cumplir con la Sección 11B- 806.2, no se requerirá una ruta accesible para conectar pisos siempre que los espacios que cumplen con la Sección 11B- 806.2 estén en una ruta accesible y se proporcionen alojamientos para dormir para un mínimo de dos personas en un piso servido por una ruta accesible.

11B-12 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

  1. En torres de control de tráfico aéreo, no se requerirá una ruta accesible para servir la cabina y las áreas de equipo en el piso inmediatamente debajo de la cabina.

  2. Reservado.

11B- 206.2.3.1 Escaleras y escaleras mecánicas en edificios existentes. En alteraciones y adiciones, cuando se proporcione una escalera mecánica o escalera donde antes no existía y se requieran modificaciones estructurales mayores para la instalación, se deberá proporcionar una ruta accesible entre los niveles servidos por la escalera mecánica o escalera, a menos que esté exento por las Excepciones 1 a 7 de la Sección 11B- 206.2.3.

11B-206.2.3.2 Distancia a los elevadores. En la construcción nueva de edificios donde se requieran elevadores según la Sección 11B-206.2.3, y que excedan 10,000 pies cuadrados (929 m [2] ) en cualquier piso, se deberá proporcionar un medio accesible de acceso vertical mediante rampa, elevador o plataforma elevadora dentro de 200 pies (60,960 mm) de recorrido de cada escalera y cada escalera mecánica. En edificios existentes que excedan 10,000 pies cuadrados (929 m [2] ) en cualquier piso y en los que se requieran elevadores según la Sección 11B-206.2.3, siempre que se proporcione un medio de acceso vertical recién construido mediante escaleras o escalera mecánica, se deberá proporcionar un medio accesible de acceso vertical mediante rampa, elevador o plataforma elevadora dentro de 200 pies (60,960 mm) de recorrido de cada escalera o escalera mecánica nueva.

Excepción: Escaleras usadas únicamente para salida de emergencia.

11B- 206.2.4 Espacios y elementos. Se deberá conectar al menos una ruta accesible entre las entradas accesibles del edificio o instalación con todos los espacios y elementos accesibles dentro del edificio o instalación, incluidos los entresuelos, que estén conectados por un camino de circulación, a menos que estén exentos por las Excepciones 1 a 7 de la Sección 11B- 206.2.3.

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. En áreas de asamblea con asientos fijos requeridos para cumplir con la Sección 11B- 221, no se requerirá una ruta accesible para servir los asientos fijos donde no se proporcionen espacios para sillas de ruedas que deban estar en una ruta accesible.

  3. Reservado.

11B- 206.2.5 Restaurantes, cafeterías, instalaciones para banquetes y bares. En restaurantes, cafeterías, instalaciones para banquetes, bares y establecimientos similares, se deberá proporcionar una ruta accesible a todas las áreas funcionales, incluidas las áreas elevadas o hundidas y las áreas al aire libre.

Excepciones:

  1. En alteraciones de edificios o instalaciones que no estén obligados a proporcionar una ruta accesible entre pisos, no se requerirá una ruta accesible a un área de comedor en entresuelo cuando el entresuelo contenga menos del 25 por ciento del área total combinada para asientos y comedor y cuando se proporcione la misma decoración y servicios en el área accesible.

  2. Reservado.

  3. En instalaciones deportivas, las áreas de comedor en gradas que proporcionen asientos requeridos para cumplir con la Sección 11B- 221 deberán contar con rutas accesibles que sirvan al menos el 25 por ciento del área de comedor, siempre que las rutas accesibles sirvan a los asientos que cumplen con la Sección 11B- 221 y cada grada cuente con los mismos servicios.

11B- 206.2.6 Áreas de actuación. Cuando un camino de circulación conecte directamente un área de actuación con un área de asientos de asamblea, una ruta accesible deberá conectar directamente el área de asientos de asamblea con el área de actuación. Se deberá proporcionar una ruta accesible desde las áreas de actuación a las áreas o instalaciones auxiliares utilizadas por los artistas, a menos que estén exentas por las Excepciones 1 a 7 de la Sección 11B- 206.2.3.

11B- 206.2.7 Palcos de prensa. Los palcos de prensa en áreas de asamblea deberán estar en una ruta accesible.

Excepciones:

  1. No se requerirá una ruta accesible a palcos de prensa en gradas que tengan puntos de entrada en un solo nivel, siempre que el área agregada de todos los palcos de prensa sea como máximo de 500 pies cuadrados (46 m [2] ).

  2. No se requerirá una ruta accesible a palcos de prensa independientes que estén elevados sobre el nivel del suelo al menos 12 pies (3660 mm), siempre que el área agregada de todos los palcos de prensa sea como máximo de 500 pies cuadrados (46 m [2] ).

11B- 206.2.8 Áreas de trabajo para empleados. Los caminos de circulación de uso común dentro de las áreas de trabajo para empleados deberán cumplir con la Sección 11B- 402 .

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. Los caminos de circulación de uso común ubicados dentro de áreas de trabajo para empleados que sean un componente integral del equipo del área de trabajo no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 402 .

  3. Los caminos de circulación de uso común ubicados dentro de áreas de trabajo para empleados exteriores que estén completamente expuestos a las inclemencias del tiempo no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 402 .

11B- 206.2.9 Atracciones de parque de diversiones. Las atracciones de parque de diversiones que deban cumplir con la Sección 11B- 234 deberán proporcionar rutas accesibles de conformidad con la Sección 11B- 206.2.9. Las rutas accesibles que sirvan a las atracciones de parque de diversiones deberán cumplir con la División 4 excepto según lo modificado por la Sección 11B- 1002.2.

11B- 206.2.9.1 Áreas de carga y descarga. Las áreas de carga y descarga deberán estar en una ruta accesible. Cuando las áreas de carga y descarga tengan más de una posición de carga o descarga, al menos una posición de carga y descarga deberá estar en una ruta accesible.

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ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

11B- 206.2.9.2 Espacios para sillas de ruedas, asientos de atracciones diseñados para transferencia y dispositivos de transferencia. Cuando las atracciones de parque de diversiones estén en la posición de carga y descarga, los espacios para sillas de ruedas que cumplan con la Sección 11B- 1002.4, los asientos de atracciones diseñados para transferencia que cumplan con la Sección 11B- 1002.5, y los dispositivos de transferencia que cumplan con la Sección 11B- 1002.6 deberán estar en una ruta accesible.

11B- 206.2.10 Instalaciones para navegación recreativa. Los atraques para embarcaciones que deban cumplir con la Sección 11B- 235.2 y los muelles de embarque en rampas para lanzamiento de embarcaciones que deban cumplir con la Sección 11B- 235.3 deberán estar en una ruta accesible. Las rutas accesibles que sirvan a las instalaciones para navegación recreativa deberán cumplir con la División 4, excepto según lo modificado por la Sección 11B- 1003.2.

11B- 206.2.11 Pistas de boliche. Cuando se proporcionen pistas de boliche, al menos el 5 por ciento, pero no menos de una de cada tipo de pista de boliche, deberá estar en una ruta accesible.

11B- 206.2.12 Deportes de cancha. En deportes de cancha, al menos una ruta accesible deberá conectar directamente ambos lados de la cancha.

11B- 206.2.13 Máquinas y equipos de ejercicio. Las máquinas y equipos de ejercicio que deban cumplir con la Sección 11B- 236 deberán estar en una ruta accesible.

11B- 206.2.14 Muelles y plataformas para pesca. Los muelles y plataformas para pesca deberán estar en una ruta accesible. Las rutas accesibles que sirvan a muelles y plataformas para pesca deberán cumplir con la División 4 excepto según lo modificado por la Sección 11B- 1005.1.

11B- 206.2.15 Instalaciones de golf. Al menos una ruta accesible deberá conectar elementos y espacios accesibles dentro del límite del campo de golf. Además, las rutas accesibles que sirvan a áreas de alquiler de carritos de golf; áreas de entrega de bolsas; refugios contra el clima del campo que cumplan con la Sección 11B- 238.2.3; baños del campo; y greens de práctica para putt, áreas de tee de práctica y estaciones de tee en campos de práctica que cumplan con la Sección 11B- 238.3 deberán cumplir con la División 4 excepto según lo modificado por la Sección 11B- 1006.2.

Excepción: Se permitirá que los pasajes para carritos de golf que cumplan con la Sección 11B- 1006.3 se utilicen para toda o parte de las rutas accesibles requeridas por la Sección 11B- 206.2.15.

11B- 206.2.16 Instalaciones de mini golf. Los hoyos que deban cumplir con la Sección 11B- 239.2, incluido el inicio del juego, deberán estar en una ruta accesible. Las rutas accesibles que sirvan a instalaciones de mini golf deberán cumplir con la División 4 excepto según lo modificado por la Sección 11B- 1007.2.

11B- 206.2.17 Áreas de juego. Las áreas de juego deberán proporcionar rutas accesibles de conformidad con la Sección 11B- 206.2.17. Las rutas accesibles que sirvan a áreas de juego deberán cumplir con la División 4 excepto según lo modificado por la Sección 11B- 1008.2.

11B- 206.2.17.1 Componentes de juego a nivel del suelo y elevados. Se deberá proporcionar al menos una ruta accesible dentro del área de juego. La ruta accesible deberá conectar los componentes de juego a nivel del suelo requeridos para cumplir con la Sección 11B- 240.2.1 y los componentes de juego elevados requeridos para cumplir con la Sección 11B- 240.2.2, incluidos los puntos de entrada y salida de los componentes de juego.

11B- 206.2.17.2 Estructuras de juego contenidas blandas. Cuando se proporcionen tres o menos puntos de entrada para estructuras de juego contenidas blandas, al menos un punto de entrada deberá estar en una ruta accesible. Cuando se proporcionen cuatro o más puntos de entrada para estructuras de juego contenidas blandas, al menos dos puntos de entrada deberán estar en una ruta accesible.

11B-206.2.18 Área de actividad deportiva. Se deberá proporcionar una ruta accesible hasta el límite de cada área de actividad deportiva.

11B-206.2.19 Cruces peatonales en calles. Cuando se proporcionen caminos o aceras, una rampa de bordillo, transición combinada o una combinación de rampas de bordillo y transiciones combinadas que cumplan con la Sección 11B-406 deberán conectar los caminos o aceras en cada cruce peatonal en la calle. La rampa de bordillo (excluyendo cualquier lado ensanchado) o la transición combinada deberán estar contenidas completamente dentro del ancho del cruce peatonal en la calle servido.

Excepción: No se requerirá el cumplimiento con la Sección 11B-206.2.19 cuando el cruce peatonal esté prohibido por la autoridad administrativa correspondiente.

11B- 206.3 Ubicación. Las rutas accesibles deberán coincidir o ubicarse en la misma área que los caminos de circulación general. Cuando los caminos de circulación sean interiores, las rutas accesibles requeridas también deberán ser interiores. Una ruta accesible no deberá pasar por cocinas, cuartos de almacenamiento, baños, armarios u otros espacios utilizados para fines similares, excepto según lo permitido por el Capítulo 10.

11B- 206.4 Entradas. Las entradas deberán proporcionarse de conformidad con la Sección 11B- 206.4. Las puertas de entrada, los accesos y las puertas deberán cumplir con la Sección 11B- 404 y deberán estar en una ruta accesible que cumpla con la Sección 11B- 402 .

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. Reservado.

11B- 206.4.1 Entradas. Todas las entradas deberán cumplir con la Sección 11B- 404 .

11B- 206.4.2 Entradas de estructuras de estacionamiento. Cuando se proporcione acceso directo para peatones desde una estructura de estacionamiento a una entrada de edificio o instalación, cada acceso directo a la entrada del edificio o instalación deberá cumplir con la Sección 11B- 404 .

11B- 206.4.3 Entradas desde túneles o pasarelas elevadas. Cuando se proporcione acceso directo para peatones desde un túnel peatonal o pasarela elevada a un edificio o instalación, todas las entradas al edificio o instalación desde cada túnel o pasarela deberán cumplir con la Sección 11B- 404 .

11B- 206.4.4 Instalaciones de transporte. Además de los requisitos de las Secciones 11B- 206.4.2, 11B- 206.4.3 y 11B- 206.4.5 a 11B- 206.4.9, las instalaciones de transporte deberán proporcionar entradas de conformidad con la Sección 11B- 206.4.4.

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11B- 206.4.4.1 Ubicación. En instalaciones de transporte, cuando diferentes entradas sirvan a diferentes rutas fijas de transporte o grupos de rutas fijas, las entradas que sirvan a cada ruta fija o grupo de rutas fijas deberán cumplir con la Sección 11B- 404 .

Excepción: Las entradas a estaciones clave y estaciones ferroviarias interurbanas existentes adaptadas de conformidad con 49 CFR 37.49 o 49 CFR 37.51 no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 206.4.4.1.

11B- 206.4.4.2 Conexiones directas. Las conexiones directas a otras instalaciones deberán proporcionar una ruta accesible que cumpla con la Sección 11B- 404 desde el punto de conexión hasta las plataformas de embarque y todos los elementos del sistema de transporte que deban ser accesibles. Cualquier elemento proporcionado para facilitar futuras conexiones directas deberá estar en una ruta accesible que conecte las plataformas de embarque y todos los elementos del sistema de transporte que deban ser accesibles.

Excepción: En estaciones clave y estaciones ferroviarias interurbanas existentes, las conexiones directas existentes no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 404 .

11B- 206.4.4.3 Estaciones clave y estaciones ferroviarias interurbanas. Las estaciones clave y estaciones ferroviarias interurbanas existentes que deban ser modificadas según la Subparte C del 49 CFR parte 37 deberán tener entradas que cumplan con la Sección 11B- 404 .

11B- 206.4.5 Espacios de inquilinos. Todas las entradas a cada unidad de arrendamiento en una instalación deberán cumplir con la Sección 11B- 404 .

Excepción: Las instalaciones de almacenamiento de autoservicio que no estén obligadas a cumplir con la Sección 11B- 225.3 no estarán obligadas a estar en una ruta accesible.

11B- 206.4.6 Entrada principal de unidad de vivienda residencial. En unidades de vivienda residencial, al menos una entrada principal deberá cumplir con la Sección 11B- 404. La entrada principal a una unidad de vivienda residencial no deberá ser a un dormitorio.

11B- 206.4.7 Entradas restringidas. Cuando se proporcionen entradas restringidas a un edificio o instalación, todas las entradas restringidas al edificio o instalación deberán cumplir con la Sección 11B- 404 .

11B- 206.4.8 Entradas de servicio. Si una entrada de servicio es la única entrada a un edificio o a una unidad de arrendamiento en una instalación, esa entrada deberá cumplir con la Sección 11B- 404 . En edificios e instalaciones existentes, una entrada de servicio no deberá ser la única entrada accesible a menos que sea la única entrada a un edificio o instalación.

11B- 206.4.9 Entradas para reclusos o detenidos. Cuando se proporcionen entradas usadas únicamente por reclusos o detenidos y personal de seguridad en instalaciones judiciales, de detención o correccionales, al menos una de dichas entradas deberá cumplir con la Sección 11B- 404 .

11B-206.4.10 Instalaciones de atención médica y de cuidado a largo plazo. _Se deberá proporcionar protección contra el clima mediante un toldo o alero en al menos una entrada accesible a instalaciones de atención médica con licencia e instalaciones de cuidado a largo plazo con licencia donde el período de estancia pueda exceder las veinticuatro horas. El área de protección contra el clima deberá incluir la zona de descenso y carga de pasajeros que cumpla con la Sección 11B-209.3 y la ruta accesible desde la zona de carga de pasajeros hasta la entrada accesible que sirve.

11B- 206.5 Puertas, accesos y portones. Se deberán proporcionar puertas, accesos y portones que permitan el paso de usuarios de conformidad con la Sección 11B -206.5.

11B- 206.5.1 Entradas. Cada entrada a un edificio o instalación que deba cumplir con la Sección 11B- 206.4 deberá cumplir con la Sección 11B- 404 .

11B- 206.5.2 Habitaciones y espacios. Dentro de un edificio o instalación, toda puerta, acceso o portón que sirva a habitaciones y espacios que cumplan con este capítulo deberá cumplir con la Sección 11B- 404 .

11B- 206.5.3 Instalaciones de alojamiento transitorio. En instalaciones de alojamiento transitorio, las entradas, puertas y accesos que permitan el paso de usuarios hacia y dentro de las habitaciones que no estén obligadas a proporcionar características de movilidad que cumplan con la Sección 11B- 806.2 deberán cumplir con la Sección 11B- 404.2.3.

Excepción: Las puertas de duchas y saunas en habitaciones que no estén obligadas a proporcionar características de movilidad que cumplan con la Sección 11B- 806.2 no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 404.2.3.

11B- 206.5.4 Unidades de vivienda residencial. En unidades de vivienda residencial obligadas a proporcionar características de movilidad que cumplan con las Secciones 11B- 809.2 a 11B- 809.4, todas las puertas y accesos que permitan el paso de usuarios deberán cumplir con la Sección 11B- 404 .

11B- 206.6 Elevadores. Los elevadores proporcionados para pasajeros deberán cumplir con la Sección 11B- 407. Cuando se proporcionen múltiples elevadores, cada elevador deberá cumplir con la Sección 11B- 407 .

Excepciones:

  1. En un edificio o instalación autorizado para usar las excepciones de la Sección 11B- 206.2.3 o autorizado por la Sección 11B- 206.7 para usar una plataforma elevadora, se permitirán elevadores que cumplan con la Sección 11B- 408.

  2. Se permitirán elevadores que cumplan con la Sección 11B- 408 o 11B- 409 en unidades de vivienda residencial de varios pisos. Los elevadores proporcionados como medio de acceso dentro de una residencia privada deberán instalarse de manera que no sean accesibles para el público en general ni para otros ocupantes del edificio.

3. Se permitirán elevadores orientados a destino que cumplan con la Sección 11B-411.

11B- 206.6.1 Elevadores existentes. Cuando se alteren elementos de elevadores existentes, el mismo elemento deberá alterarse también en todos los elevadores que estén programados para responder al mismo control de llamada de pasillo que el elevador alterado y deberá cumplir con los requisitos de la Sección 11B- 407 para el elemento alterado.

Excepción: Cuando un grupo de elevadores existentes se altere para formar un sistema de elevadores orientados a destino, o cuando se alteren elementos de elevadores orientados a destino existentes, los mismos elementos deberán alterarse también en todos los elevadores que estén programados para responder a la misma consola de llamada o grupo de consolas de llamada y deberán cumplir con los requisitos de la Sección 11B-411 para los elementos alterados.

11B- 206.7 Plataformas elevadoras. Las plataformas elevadoras deberán cumplir con la Sección 11B- 410. Se permitirán plataformas elevadoras como componente de una ruta accesible en construcción nueva de conformidad con la Sección 11B- 206.7. Se permitirán plataformas elevadoras como componente de una ruta accesible en un edificio o instalación existente.

11B- 206.7.1 Áreas de actuación y plataformas para oradores. Se permitirán plataformas elevadoras para proporcionar rutas accesibles a áreas de actuación y plataformas para oradores.

11B- 206.7.2 Espacios para sillas de ruedas. Se permitirán plataformas elevadoras para proporcionar una ruta accesible que cumpla con los requisitos de dispersión de espacios para sillas de ruedas y línea de visión de las Secciones 11B- 221 y 11B- 802 .

11B- 206.7.3 Espacios incidentales. Se permitirán plataformas elevadoras para proporcionar una ruta accesible a espacios incidentales que no sean espacios de uso público y que estén ocupados por un máximo de cinco personas.

11B- 206.7.4 Espacios judiciales. Se permitirán plataformas elevadoras para proporcionar una ruta accesible a: palcos de jurado y testigos; estaciones elevadas en la sala de audiencias, incluidas las bancas de jueces, estaciones de secretarios, estaciones de alguaciles, estaciones de secretarios adjuntos y estaciones de taquígrafos judiciales; y a áreas deprimidas como el foso de la corte.

11B- 206.7.5 Restricciones existentes en el sitio. Se permitirán plataformas elevadoras cuando las restricciones existentes en el sitio exterior hagan inviable el uso de una rampa o elevador.

11B- 206.7.6 Habitaciones de huéspedes y unidades de vivienda residencial. Se permitirán plataformas elevadoras para conectar niveles dentro de habitaciones de alojamiento transitorio que deban proporcionar características de movilidad que cumplan con la Sección 11B- 806.2 o unidades de vivienda residencial que deban proporcionar características de movilidad que cumplan con las Secciones 11B- 809.2 a 11B- 809.4 o características adaptables que cumplan con las Secciones 11B-809.6 a 11B-809.12.

11B- 206.7.7 Atracciones de parque de diversiones. Se permitirán plataformas elevadoras para proporcionar rutas accesibles a áreas de carga y descarga que sirvan a atracciones de parque de diversiones.

11B- 206.7.8 Áreas de juego. Se permitirán plataformas elevadoras para proporcionar rutas accesibles a componentes de juego o estructuras de juego contenidas blandas.

11B- 206.7.9 Asientos para equipos o jugadores. Se permitirá el uso de elevadores de plataforma para proporcionar rutas accesibles a las áreas de asientos para equipos o jugadores que sirven a áreas de actividad deportiva.

11B- 206.7.10 Instalaciones recreativas para navegación y muelles y plataformas de pesca. Se permitirá el uso de elevadores de plataforma en lugar de pasarelas que formen parte de las rutas accesibles que sirven a instalaciones recreativas para navegación y muelles y plataformas de pesca.

11B- 206.8 Barreras de seguridad. Las barreras de seguridad, incluidos pero no limitados a bolardos de seguridad y puntos de control de seguridad, no deberán obstruir una ruta accesible requerida ni un medio accesible de evacuación.

Excepción: Cuando las barreras de seguridad incorporen elementos que no puedan cumplir con estos requisitos, como ciertos detectores de metales, fluoroscopios u otros dispositivos similares, se permitirá que la ruta accesible se ubique adyacente a los dispositivos de inspección de seguridad. La ruta accesible deberá permitir que las personas con discapacidades que pasen alrededor de las barreras de seguridad mantengan contacto visual con sus pertenencias personales en la misma medida que las demás personas que pasan por la barrera de seguridad.

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