Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 224—HABITACIONES DE HUÉSPEDES EN ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, VIVIENDA
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
EN ESTABLECIMIENTOS DE CENTROS EDUCATIVOS Y DE SERVICIOS SOCIALES
11B- 224.1 General. Los hoteles, moteles, posadas, resorts y establecimientos similares de alojamiento transitorio, así como la vivienda en un centro educativo, deberán proporcionar habitaciones para huéspedes de conformidad con las Secciones 11B-224.1 a 11B-224.6.
11B- 224.1.1 Alteraciones. Cuando se alteren o agreguen habitaciones para huéspedes, los requisitos de la Sección 11B- 224 se aplicarán únicamente a las habitaciones que se alteren o agreguen hasta que el número de habitaciones cumpla con el mínimo requerido para obra nueva.
11B- 224.1.2 Puertas y accesos de habitaciones para huéspedes. Las entradas, puertas y accesos que permitan el paso del usuario hacia y dentro de las habitaciones para huéspedes que no estén obligadas a proporcionar características de movilidad conforme a la Sección 11B- 806.2 deberán cumplir con la Sección 11B- 404.2.3. En establecimientos de alojamiento transitorio, las puertas de los baños deberán ser corredizas o abatibles en dirección de salida del baño.
Excepción: Las puertas de duchas y saunas en habitaciones para huéspedes que no estén obligadas a proporcionar características de movilidad conforme a la Sección 11B- 806.2 no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 404.2.3.
11B-224.1.3 Variedad de alojamientos. Las habitaciones o suites accesibles deberán distribuirse entre las diversas clases de alojamientos para dormir para ofrecer una variedad de opciones aplicables a tamaños de habitación, costos y servicios proporcionados.
11B-224.1.4 Baños y aseos en habitaciones para huéspedes. En establecimientos de alojamiento transitorio donde se proporcionen baños y aseos en las habitaciones para huéspedes que no estén obligadas a proporcionar características de movilidad conforme a la Sección 11B-806.2, los accesorios de baño y aseo solo deberán cumplir con la Sección 11B-603.6.
11B- 224.2 Habitaciones para huéspedes con características de movilidad. En establecimientos de alojamiento transitorio y vivienda en un centro educativo, se proporcionarán habitaciones para huéspedes con características de movilidad conforme a la Sección 11B- 806.2 de acuerdo con la Tabla 11B- 224.2. En establecimientos de alojamiento transitorio, la Tabla 11B-224.2 se aplicará como sigue:
11B-224.2.1 Establecimientos con cincuenta o menos habitaciones para huéspedes. Los establecimientos sujetos a la misma solicitud de permiso en un sitio común que tengan cincuenta o menos habitaciones para huéspedes podrán combinarse para efectos de determinar el número requerido de habitaciones accesibles y el tipo de instalación de baño accesible.
11B-224.2.2 Establecimientos con más de cincuenta habitaciones para huéspedes. Los establecimientos con más de cincuenta habitaciones para huéspedes se tratarán por separado para efectos de determinar el número requerido de habitaciones accesibles y el tipo de instalación de baño accesible.
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ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
| TABLA 11B-224.2—HABITACIONES PARA HUÉSPEDES CON CARACTERÍSTICAS DE MOVILIDAD | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES PARA HUÉSPEDES PROPORCIONADAS |
NÚMERO MÍNIMO DE HABITACIONES REQUERIDAS SIN DUCHAS ACCESIBLES PARA SILLAS DE RUEDAS1 |
NÚMERO MÍNIMO DE HABITACIONES REQUERIDAS CON DUCHAS ACCESIBLES PARA SILLAS DE RUEDAS2 |
NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES REQUERIDAS |
| 1 | 1 | 0 | 1 |
| 2 a 25 | 1 | 1 | 2 |
| 26 a 50 | 2 | 1 | 3 |
| 51 a 75 | 3 | 1 | 4 |
| 76 a 100 | 4 | 1 | 5 |
| 101 a 150 | 5 | 2 | 7 |
| 151 a 200 | 6 | 2 | 8 |
| 201 a 300 | 7 | 3 | 10 |
| 301 a 400 | 8 | 4 | 12 |
| 401 a 500 | 9 | 4 | 13 |
| 501 a 1000 | 2 por ciento del total | 1 por ciento del total | 3 por ciento del total |
| 1001 y más | 20, más 1 por cada 100, o fracción de estos, sobre 1000 |
10, más 1 por cada 100, o fracción de estos, sobre 1000 |
30, más 2 por cada 100, o fracción de estos, sobre 1000 |
| 1. Proporcionar ya sea una bañera que cumpla con la Sección 11B-607 o una ducha tipo transferencia que cumpla con la Sección 11B-608.2.1. 2. Proporcionar ya sea una ducha estándar accesible para silla de ruedas que cumpla con la Sección 11B-608.2.2 o una ducha alternativa accesible para silla de ruedas que cumpla con la Sección 11B-608.2.3. |
1. Proporcionar ya sea una bañera que cumpla con la Sección 11B-607 o una ducha tipo transferencia que cumpla con la Sección 11B-608.2.1. 2. Proporcionar ya sea una ducha estándar accesible para silla de ruedas que cumpla con la Sección 11B-608.2.2 o una ducha alternativa accesible para silla de ruedas que cumpla con la Sección 11B-608.2.3. |
1. Proporcionar ya sea una bañera que cumpla con la Sección 11B-607 o una ducha tipo transferencia que cumpla con la Sección 11B-608.2.1. 2. Proporcionar ya sea una ducha estándar accesible para silla de ruedas que cumpla con la Sección 11B-608.2.2 o una ducha alternativa accesible para silla de ruedas que cumpla con la Sección 11B-608.2.3. |
1. Proporcionar ya sea una bañera que cumpla con la Sección 11B-607 o una ducha tipo transferencia que cumpla con la Sección 11B-608.2.1. 2. Proporcionar ya sea una ducha estándar accesible para silla de ruedas que cumpla con la Sección 11B-608.2.2 o una ducha alternativa accesible para silla de ruedas que cumpla con la Sección 11B-608.2.3. |
11B- 224.3 Camas. En habitaciones para huéspedes con más de 25 camas, un mínimo del 5 por ciento de las camas deberá contar con espacio libre en el piso conforme a la Sección 11B- 806.2.3.
11B- 224.4 Habitaciones para huéspedes con características de comunicación. En establecimientos de alojamiento transitorio, se proporcionarán habitaciones para huéspedes con características de comunicación conforme a la Sección 11B- 806.3 de acuerdo con la Tabla 11B- 224.4.
| TABLA 11B-224.4—HABITACIONES PARA HUÉSPEDES CON CARACTERÍSTICAS DE COMUNICACIÓN | Col2 |
|---|---|
| NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES PARA HUÉSPEDES PROPORCIONADAS | NÚMERO MÍNIMO DE HABITACIONES PARA HUÉSPEDES REQUERIDAS CON CARACTERÍSTICAS DE COMUNICACIÓN |
| 1 | 1 |
| 2 a 25 | 2 |
| 26 a 50 | 4 |
| 51 a 75 | 7 |
| 76 a 100 | 9 |
| 101 a 150 | 12 |
| 151 a 200 | 14 |
| 201 a 300 | 17 |
| 301 a 400 | 20 |
| 401 a 500 | 22 |
| 501 a 1000 | 5 por ciento del total |
| 1001 y más | 50, más 3 por cada 100 sobre 1000 |
11B- 224.5 Dispersión. Las habitaciones para huéspedes que deban proporcionar características de movilidad conforme a la Sección 11B- 806.2 y las habitaciones para huéspedes que deban proporcionar características de comunicación conforme a la Sección 11B- 806.3 deberán distribuirse entre las diversas clases de habitaciones para huéspedes, y deberán ofrecer opciones de tipos de habitaciones, número de camas y otros servicios comparables a las opciones proporcionadas a otros huéspedes. Cuando el número mínimo de habitaciones para huéspedes requerido para cumplir con la Sección 11B- 806 no sea suficiente para permitir una dispersión completa, las habitaciones para huéspedes se distribuirán según la siguiente prioridad: tipo de habitación, número de camas y servicios. Al menos una habitación para huéspedes requerida para proporcionar características de movilidad conforme a la Sección 11B- 806.2 deberá también proporcionar características de comunicación conforme a la Sección 11B- 806.3. No más del 10 por ciento de las habitaciones para huéspedes requeridas para proporcionar características de movilidad conforme a la Sección 11B- 806.2 podrán usarse para satisfacer el número mínimo de habitaciones para huéspedes requeridas para proporcionar características de comunicación conforme a la Sección 11B- 806.3.
11B-224.6 Almacenamiento. Las instalaciones de almacenamiento fijas o empotradas dentro de las habitaciones para huéspedes que deban proporcionar características de movilidad deberán cumplir con la Sección 11B-225.
11B-28 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
11B-224.7 Vivienda en un centro educativo. La vivienda en un centro educativo sujeta a esta sección deberá cumplir con las Secciones 11B-224.1 a 11B-224.6 y 11B-806 para habitaciones de huéspedes en alojamiento transitorio. Para efectos de la aplicación de esta sección, el término “habitación para dormir” es intercambiable con “habitación para huéspedes” tal como se usa en las normas de alojamiento transitorio.
Excepción: Las instalaciones de vivienda proporcionadas por o en nombre de un centro educativo, con unidades residenciales arrendadas de forma permanente exclusivamente a estudiantes de posgrado o profesores, y que no contengan áreas de uso público o común disponibles para programación educativa, no estarán sujetas a la Sección 11B-224 y deberán cumplir con la Sección 11B-233.
11B-224.7.1 Unidades de vivienda con múltiples dormitorios y características de movilidad. Las unidades de vivienda con múltiples dormitorios que contengan habitaciones accesibles para dormir con características de movilidad deberán contar con una ruta accesible en toda la unidad conforme a la Sección 11B-809.2. Las cocinas, cuando se proporcionen, dentro de unidades de vivienda que contengan habitaciones accesibles para dormir con características de movilidad deberán cumplir con la Sección 11B-804.
11B-224.7.2 Unidades de vivienda accesibles con características adaptables. Se deberán proporcionar unidades de vivienda accesibles con características adaptables según lo requerido por la Sección 11B-233.3.1.2. El número de unidades de vivienda accesibles con características adaptables requeridas se reducirá en la cantidad de unidades con características de movilidad requeridas por la Sección 11B-224.2.
11B-224.8 Establecimientos de centros de servicios sociales. Las casas hogar, casas de transición, refugios o establecimientos similares de centros de servicios sociales que proporcionen alojamiento temporal para dormir o unidades residenciales sujetas a esta sección deberán cumplir con la Sección 11B-233.3.
11B-224.8.1 Habitaciones para dormir con más de 25 camas. En habitaciones para dormir con más de 25 camas, un mínimo del 5 por ciento de las camas deberá contar con espacio libre en el piso conforme a la Sección 11B-806.2.3.
11B-224.8.2 Establecimientos con más de 50 camas. Los establecimientos con más de 50 camas que proporcionen instalaciones de baño de uso común deberán proporcionar al menos una ducha accesible para silla de ruedas con asiento que cumpla con la Sección 11B-608. Cuando se proporcionen instalaciones de ducha separadas para hombres y mujeres, se deberá proporcionar al menos una ducha accesible para silla de ruedas para cada grupo.