Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 1005 — MUELLES Y PLATAFORMAS DE PESCA

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 1005.1 Rutas accesibles. Las rutas accesibles que sirvan a muelles y plataformas de pesca, incluyendo pasarelas y muelles flotantes, deberán cumplir con la División 4 .

Excepciones:

  1. Se permitirá que las rutas accesibles que sirvan a muelles y plataformas de pesca flotantes utilicen las Excepciones 1, 2, 5, 6, 7 y 8 en la Sección 11B- 1003.2.1.

  2. Cuando la longitud total de la pasarela o serie de pasarelas que sirven como parte de una ruta accesible requerida sea de 30 pies ( 9144 mm) como mínimo, no se requerirá que las pasarelas cumplan con la Sección 11B- 405.2.

11B- 1005.2 Barandales. Cuando se proporcionen, los barandales, protecciones o pasamanos deberán cumplir con la Sección 11B- 1005.2.

11B- 1005.2.1 Altura. Al menos el 25 por ciento de los barandales, protecciones o pasamanos deberán tener una altura máxima de 34 pulgadas ( 864 mm) sobre el suelo o la superficie de la plataforma.

Excepción: Cuando se proporcione una protección que cumpla con el Capítulo 10, Secciones 1015.2 a 1015.4, no será necesario que dicha protección cumpla con la Sección 11B- 1005.2.1.

11B- 1005.2.1.1 Dispersión. Los barandales, protecciones o pasamanos que deban cumplir con la Sección 11B- 1005.2.1 deberán estar distribuidos a lo largo del muelle o plataforma de pesca.

11B- 1005.3 Protección de bordes. Cuando se proporcionen barandales, protecciones o pasamanos que cumplan con la Sección 11B- 1005.2, se deberá proporcionar protección de bordes conforme a la Sección 11B- 1005.3.1 o 11B- 1005.3.2.

11B- 1005.3.1 Bordillo o barrera. Los bordillos o barreras deberán extenderse al menos 2 pulgadas (51 mm) por encima de la superficie del muelle o plataforma de pesca.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

11B- 1005.3.2 Superficie extendida del suelo o plataforma. La superficie del suelo o plataforma deberá extenderse al menos 12 pulgadas (305 mm) más allá de la cara interior del barandal. Se deberá proporcionar espacio libre para los dedos de los pies, que deberá tener un ancho mínimo de 30 pulgadas ( 762 mm) y una altura mínima de 9 pulgadas ( 229 mm) sobre el suelo o la superficie de la plataforma más allá del barandal .

FIGURA 11B -1005.3.2—SUPERFICIE EXTENDIDA DEL SUELO O PLATAFORMA EN MUELLES Y PLATAFORMAS DE PESCA

11B- 1005.4 Espacio libre en el piso o suelo. En cada ubicación donde haya barandales, protecciones o pasamanos que cumplan con la Sección 11B- 1005.2.1, se deberá proporcionar un espacio libre en el piso o suelo que cumpla con la Sección 11B- 305. Cuando no haya barandales, protecciones o pasamanos, se deberá proporcionar al menos un espacio libre en el piso o suelo que cumpla con la Sección 11B- 305 en el muelle o plataforma de pesca.

11B- 1005.5 Espacio para giro. Se deberá proporcionar al menos un espacio para giro que cumpla con la Sección 11B- 304.3 en muelles y plataformas de pesca.

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