Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 809 — UNIDADES DE VIVIENDA RESIDENCIAL
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 809.1 General. Cuando se ubiquen dentro de instalaciones de vivienda pública, las unidades de vivienda residencial deberán cumplir con la Sección 11B-_ 809 . Las unidades de vivienda residencial que requieran proporcionar características de movilidad deberán cumplir con las_ Secciones 11B-809.1.1 a 11B-809.1.3, y las Secciones_ 11B-_ 809.2 a 11B- 809.4. Las unidades de vivienda residencial que requieran proporcionar características de comunicación deberán cumplir con la_ Sección 11B-_ 809.5. Las unidades de vivienda residencial con características adaptables deberán cumplir con la Sección 11B-809.6._
11B-809.1.1 Dispositivos de señalización en puertas. En edificios con tres o más unidades de vivienda residencial, la puerta principal de entrada a la unidad de vivienda deberá contar con un timbre, campana, timbre de campanilla o equivalente. El mecanismo de activación deberá cumplir con la Sección 11B-309 y deberá estar conectado a cableado permanente.
11B-809.1.2 Dispositivos de visualización. Cuando las puertas principales de entrada a las unidades de vivienda residencial estén provistas de un dispositivo de visualización para una persona de pie, la puerta principal de entrada a una unidad de vivienda residencial con características de movilidad deberá también contar con un dispositivo de visualización inferior a una altura mínima de 42 pulgadas (1067 mm) y máxima de 43 pulgadas (1092 mm) sobre el piso acabado o el suelo, medido hasta la parte superior del dispositivo. El dispositivo de visualización deberá permitir un rango mínimo de visión de 180 grados.
11B-809.1.3 Lavadoras y secadoras. Cuando se proporcionen lavadoras y secadoras en unidades de vivienda residencial con características de movilidad, deberán cumplir con la Sección 11B-611. Las lavadoras y secadoras deberán ser de carga frontal y deberán ser del mismo tipo o equivalente al provisto en unidades de vivienda comparables que no requieran características de movilidad.
11B- 809.2 Rutas accesibles. Se deberán proporcionar rutas accesibles que cumplan con la División 4 dentro de las unidades de vivienda residencial conforme a la Sección 11B-809.2.
Excepción: No se requerirán rutas accesibles hacia o dentro de áticos sin terminar o sótanos sin terminar.
11B- 809.2.1 Ubicación. Al menos una ruta accesible deberá conectar todos los espacios y elementos que formen parte de la unidad de vivienda residencial. Cuando se proporcione una sola ruta accesible, esta no deberá pasar por baños, clósets o espacios similares.
11B- 809.2.2 Espacio para giro. Todas las habitaciones servidas por una ruta accesible deberán proporcionar un espacio para giro que cumpla con la Sección 11B- 304 .
Excepción: No se requerirá espacio para giro en espacios exteriores con una profundidad o ancho máximo de 30 pulgadas ( 762 mm).
11B- 809.3 Cocina. Cuando se proporcione una cocina, esta deberá cumplir con la Sección 11B- 804 .
11B- 809.4 Instalaciones de inodoros y de baño. Al menos un baño deberá cumplir con la Sección 11B- 603. No menos de uno de cada tipo de accesorio provisto dentro del baño deberá cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 11B- 603 a 11B- 610 . Los accesorios de inodoro y baño que deban cumplir con las Secciones 11B- 603 a 11B- 610 deberán ubicarse en el mismo baño o área de inodoro y baño, de modo que el desplazamiento entre accesorios no requiera transitar por otras partes de la unidad de vivienda residencial.
11B-809.4.1 Baños posteriores. En unidades de vivienda residencial con más de un baño, cuando se instale una bañera en el primer baño conforme a la Sección 11B-809.4 y se proporcione un compartimento de ducha en un baño posterior, al menos un compartimento de ducha deberá cumplir con la Sección 11B-608.
11B- 809.5 Unidades de vivienda residencial con características de comunicación. Las unidades de vivienda residencial que requieran proporcionar características de comunicación deberán cumplir con la Sección 11B- 809.5.
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ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
11B- 809.5.1 Sistema de alarma contra incendios del edificio. Cuando se proporcione un sistema de alarma contra incendios del edificio, el cableado del sistema deberá extenderse hasta un punto dentro de la unidad de vivienda residencial en las cercanías del sistema de detección de humo de la unidad de vivienda residencial.
11B- 809.5.1.1 Aparatos de alarma. Cuando se proporcionen aparatos de alarma dentro de una unidad de vivienda residencial como parte del sistema de alarma contra incendios del edificio, estos deberán cumplir con el Capítulo 9, Sección 907.5.2.3.3.
11B- 809.5.1.2 Activación. Todos los aparatos de alarma visibles provistos dentro de la unidad de vivienda residencial para la notificación de alarma contra incendios del edificio deberán activarse al activarse la alarma contra incendios del edificio en la parte del edificio que contiene la unidad de vivienda residencial.
11B- 809.5.2 Sistema de detección de humo y sistema de detección de monóxido de carbono en la unidad de vivienda residencial. Los sistemas de detección de humo en la unidad de vivienda residencial deberán cumplir con el Capítulo 9, Sección 907.2.11. Los sistemas de detección de monóxido de carbono en la unidad de vivienda residencial deberán cumplir con el Capítulo 4.
11B- 809.5.2.1 Activación. Todos los aparatos de alarma visibles provistos dentro de la unidad de vivienda residencial para la notificación de detección de humo deberán activarse al detectar humo. Todos los aparatos de alarma visibles provistos dentro de la unidad de vivienda residencial para la notificación de detección de monóxido de carbono deberán activarse al detectar monóxido de carbono.
11B- 809.5.3 Interconexión. Se permitirá que los mismos aparatos de alarma visibles proporcionen notificación de detección de humo en la unidad de vivienda residencial, activación de alarma contra incendios del edificio y detección de monóxido de carbono.
11B- 809.5.4 Uso prohibido. Los aparatos de alarma visibles usados para indicar detección de humo en la unidad de vivienda residencial, detección de monóxido de carbono o activación de alarma contra incendios del edificio no deberán usarse para ningún otro propósito dentro de la unidad de vivienda residencial.
11B- 809.5.5 Entrada principal de la unidad de vivienda residencial. Se deberán proporcionar características de comunicación en la entrada principal de la unidad de vivienda residencial que cumplan con la Sección 11B- 809.5.5.
11B- 809.5.5.1 Notificación. Se deberá proporcionar un timbre eléctrico cableado. Se deberá colocar un botón o interruptor fuera de la entrada principal de la unidad de vivienda residencial. La activación del botón o interruptor deberá iniciar un tono audible y una señal visible dentro de la unidad de vivienda residencial. Cuando las señales visibles del timbre estén ubicadas en áreas para dormir, deberán contar con controles para desactivar la señal.
11B- 809.5.5.2 Identificación. Se deberá proporcionar un medio para identificar visualmente a un visitante sin abrir la puerta de entrada de la unidad de vivienda residencial y deberá permitir un rango mínimo de visión de 180 grados.
11B- 809.5.6 Entrada al sitio, edificio o piso. Cuando se proporcione un sistema, incluyendo un sistema de circuito cerrado, que permita comunicación por voz entre un visitante y el ocupante de la unidad de vivienda residencial, el sistema deberá cumplir con la Sección 11B- 708.4.
11B-809.6 Unidades de vivienda residencial con características adaptables. Las unidades de vivienda residencial con características adaptables deberán cumplir con las Secciones 11B-809.7 a 11B-809.12._
11B-809.7 Rutas accesibles. Se deberá proporcionar una ruta accesible que cumpla con la Sección 11B-809.7. La ruta accesible deberá pasar por la puerta principal de entrada, por todas las habitaciones dentro de la unidad y por las terrazas y balcones exteriores. La ruta accesible deberá adosarse o superponerse a los espacios libres y conectar todas las puertas exteriores.
Excepciones:
1. No se requerirá una ruta accesible desde el interior de la unidad hacia un sótano.
2. Una ruta accesible hacia un garaje deberá cumplir con la Sección 11B-208.3.3.
3. No se requerirá una ruta accesible hacia habitaciones o espacios que no estén ubicados en el nivel de entrada principal de una unidad de vivienda de varios pisos.
11B-809.7.1 Ancho. El ancho libre para la ruta accesible deberá ser de 36 pulgadas (914 mm) mínimo.
Excepción: Se permitirá reducir el ancho libre a 32 pulgadas (813 mm) mínimo en puertas.
11B-809.7.2 Cambios de nivel. Los cambios de nivel deberán cumplir con las Secciones 11B-303.2 y 11B-303.3. Se deberán proporcionar rampas que cumplan con la Sección 11B-405, elevadores que cumplan con la Sección 11B-407 o plataformas elevadoras que cumplan con la Sección 11B-410 cuando los cambios de nivel excedan [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de altura.
11B-809.8 Puertas. Las puertas principales de entrada, puertas de salida requeridas, puertas exteriores secundarias y puertas interiores deberán cumplir con la Sección 11B-809.8. No se requerirá que las puertas de pequeños clósets mecánicos dedicados específicamente a hornos o calentadores de agua cumplan con esta sección.
1. El ancho libre de las puertas deberá cumplir con la Sección 11B-404.2.3.
2. Los herrajes de las puertas deberán cumplir con la Sección 11B-404.2.7.
3. Las superficies de las puertas deberán cumplir con la Sección 11B-404.2.10.
4. Las puertas en serie deberán cumplir con la Sección 11B-404.2.6.
11B-809.8.1 Umbrales de puertas. Las puertas principales de entrada, puertas de salida requeridas y puertas interiores destinadas al paso de usuarios deberán tener umbrales que cumplan con la Sección 11B-404.2.5. Los umbrales de puertas exteriores secundarias, incluyendo rieles de puertas corredizas, deberán tener una altura máxima de [3] / 4 pulgada (19.1 mm) con una pendiente máxima de 1:2.
11B-809.8.2 Fuerza para abrir puertas. Las puertas deberán cumplir con la Sección 11B-404.2.9.
Excepción: La fuerza para abrir las puertas exteriores principales de entrada y las puertas exteriores secundarias deberá ser máximo de 8.5 libras (38 N).
11B-809.8.3 Espacio para maniobrar en puertas. Los espacios mínimos para maniobrar en puertas deberán cumplir con la Sección 11B-809.8.3. Los espacios para maniobrar deberán extenderse a lo largo de todo el ancho del vano y el espacio requerido al lado de la cerradura o bisagra.
1. En el lado de la unidad de vivienda de las puertas principales de entrada, puertas exteriores secundarias y puertas de salida requeridas, los espacios para maniobrar deberán tener una longitud mínima de 44 pulgadas (1118 mm) medida perpendicular a la cara de la puerta en posición cerrada. El ancho del espacio para maniobrar deberá extenderse 18 pulgadas (457 mm) más allá del borde de golpe en el lado de tracción de la puerta.
2. En puertas interiores, los espacios para maniobrar deberán tener una longitud mínima de 42 pulgadas (1067 mm) en ambos lados de la puerta, medida perpendicular a la cara de la puerta en posición cerrada. Se permite una longitud mínima de 39 pulgadas (991 mm) en puertas interiores cuando se proporcione un ancho libre de apertura mínimo de 34 pulgadas (864 mm). El ancho del espacio para maniobrar deberá extenderse 18 pulgadas (457 mm) más allá del borde de golpe en el lado de tracción de la puerta.
11B-809.8.3.1 Superficie del piso o suelo. La superficie del piso o suelo dentro de los espacios requeridos para maniobrar no deberá tener pendientes que excedan 1:48.
Excepciones: El piso o descanso en puertas principales de entrada, puertas de salida requeridas y puertas exteriores secundarias donde ocurra un cambio de elevación entre la superficie interior y exterior del piso o descanso, deberá cumplir con lo siguiente:
1. Los descansos exteriores de construcción impermeable (por ejemplo, concreto, ladrillo, losa) que sirven a puertas principales de entrada y puertas de salida requeridas están limitados a un cambio de altura no mayor a [1] / 2 pulgada (12.7 mm) entre superficies de piso. Los cambios de nivel deberán cumplir con la Sección 11B-809.7.2.
2. Los descansos exteriores de construcción permeable (por ejemplo, plataformas de madera con espacios) deberán estar al mismo nivel que el descanso interior, excepto que las puertas exteriores secundarias pueden tener un cambio de altura no mayor a [1] / 2 pulgada (12.7 mm) entre superficies de piso. Los cambios de nivel deberán cumplir con la Sección 11B-809.7.2.
3. Las puertas exteriores secundarias hacia terrazas, patios o balcones construidos con materiales impermeables (por ejemplo, concreto, ladrillo, losa) pueden tener un cambio máximo de altura desde el descanso interior de 4 pulgadas (102 mm). Los cambios de altura mayores a [1] / 2 pulgada (12.7 mm) deberán realizarse mediante una rampa que cumpla con la Sección 11B-405 o mediante una plataforma construida al nivel del piso como se ilustra en la Figura 11B-809.8.3.1(3).
FIGURA 11B-809.8.3.1(3)—PLATAFORMA EN PUERTA EXTERIOR SECUNDARIA
4. Las puertas exteriores secundarias hacia terrazas, patios o balcones construidos con materiales impermeables (por ejemplo, concreto, ladrillo, losa) pueden tener un cambio máximo de altura desde el descanso interior de 1 pulgada (25 mm), siempre que se instale permanentemente una rampa con una pendiente máxima de 1:8 como se ilustra en la Figura 11B-809.8.3.1(4).
FIGURA 11B-809.8.3.1(4)—RAMPA EN PUERTA EXTERIOR SECUNDARIA
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11B-809.8.4 Dispositivos de señalización en puertas. Cada entrada principal a una unidad de vivienda residencial con características adaptables deberá contar con un timbre, campana, timbre de campanilla o equivalente. El mecanismo de activación deberá montarse a una altura máxima de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso y estar conectado a cableado permanente.
11B-809.9 Cocinas. Las cocinas deberán estar en una ruta accesible y deberán cumplir con esta sección .
11B-809.9.1 Espacio libre en el piso. Se deberán proporcionar espacios libres en el piso de 30 pulgadas (762 mm) por 48 pulgadas (1219 mm), con líneas centrales alineadas con la línea central de la superficie de trabajo, electrodoméstico, lavabo o accesorio, en las siguientes ubicaciones:
1. Para un acercamiento paralelo a la estufa.
2. Para acercamiento paralelo o frontal a una parrilla.
3. Para un acercamiento paralelo o frontal al lavabo y a la superficie de trabajo requerida por las Secciones 11B-809.9.3 y 11B-809.9.4.
4. Para un acercamiento paralelo o frontal a todos los demás accesorios o electrodomésticos.
11B-809.9.2 Ancho libre. Las cocinas deberán tener un ancho libre mínimo medido entre cualquier gabinete, superficie de trabajo o la cara de cualquier electrodoméstico (excluyendo manijas y controles) y el gabinete, superficie de trabajo, electrodoméstico o pared opuestos como sigue:
a. Las cocinas en forma de U, diseñadas con acercamiento paralelo a un lavabo, estufa, parrilla u otros accesorios y electrodomésticos ubicados en la base de la U sin espacio para rodillas y pies, deberán proporcionar un ancho libre mínimo de 60 pulgadas (1524 mm).
b. Las cocinas en forma de U, con una parrilla, lavabo o superficie de trabajo ubicada en la base de la U, que proporcionen espacio para rodillas y pies conforme a las Secciones 11B-809.9.3 y 11B-809.9.4 para permitir un acercamiento frontal, deberán proporcionar un ancho libre mínimo de 48 pulgadas (1219 mm).
c. Todos los demás diseños de cocina deberán proporcionar un ancho libre mínimo de 48 pulgadas (1219 mm).
FIGURA 11B-809.9.2 — ANCHO LIBRE EN COCINAS
11B-809.9.3 Gabinetes base removibles. Se deberá proporcionar espacio para rodillas y pies conforme a la Sección 11B-306 en lavabos y superficies de trabajo que deban cumplir con la Sección 11B-809.9.4.
Excepción: Se permitirán gabinetes base removibles bajo lavabos y superficies de trabajo siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) los gabinetes base puedan retirarse sin el uso de herramientas especializadas o conocimientos técnicos;
b) el piso acabado se extienda debajo del gabinete base; y
c) las paredes detrás y alrededor de los gabinetes base estén terminadas.
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11B-809.9.4 Superficies de trabajo. Las superficies de trabajo deberán tener una altura máxima de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso acabado con longitudes mínimas en las siguientes ubicaciones según lo requerido por esta sección:
1. Longitud lineal mínima de 30 pulgadas (762 mm) para la instalación de un lavabo.
2. Longitud lineal mínima de 30 pulgadas (762 mm) para superficies de trabajo.
3. Se permite un lavabo y superficie de trabajo en una sola unidad integral con una longitud mínima de 60 pulgadas (1524 mm).
11B-809.9.5 Estantes inferiores. Se deberán proporcionar estantes inferiores y/o espacio para cajones a una altura máxima de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso acabado.
11B-809.9.6 Controles. Los controles para grifos deberán cumplir con la Sección 11B-309.1. Los grifos medidores operados manualmente deberán permanecer abiertos por un mínimo de 10 segundos.
11B-809.9.7 Tuberías y superficies expuestas. Las tuberías de suministro de agua y desagüe expuestas bajo lavabos y lavamanos deberán cumplir con la Sección 11B-606.5.
11B-809.10 Baños y tocadores.
11B-809.10.1 General. Todos los baños en una ruta accesible dentro de unidades de vivienda residencial con características adaptables deberán cumplir con las Secciones 11B-809.7, 11B-809.8, 11B-809.10.5.2, 11B-809.10.6.4, 11B-809.10.7.3 y 11B-809.12.
11B-809.10.2 Número de baños y accesorios que cumplen. Un baño y un accesorio de cada tipo dentro de la unidad deberán diseñarse para cumplir con lo siguiente:
1. El espacio para maniobrar en baños deberá cumplir con la Sección 11B-809.10.4.
2. Las bañeras deberán cumplir con la Sección 11B-809.10.5.
3. Las duchas deberán cumplir con la Sección 11B-809.10.6.
4. Los inodoros deberán cumplir con la Sección 11B-809.10.7.
5. Los lavabos, tocadores, espejos y barras para toallas deberán cumplir con la Sección 11B-809.10.8. Cuando se proporcionen dos o más lavabos, al menos uno deberá cumplir con la Sección 11B-809.10.8.
6. Cuando se proporcionen tanto bañera como ducha en el baño, al menos uno deberá ser accesible. Cuando se proporcionen dos o más baños, cuando se instale una bañera en el primer baño conforme a la Sección 11B-809.10.5 y se proporcione un compartimento de ducha en un baño posterior, al menos un compartimento de ducha deberá cumplir con la Sección 11B-809.10.6.
11B-809.10.3 Tocadores. Los tocadores deberán diseñarse para cumplir con las Secciones 11B-809.7, 11B-809.8, 11B-809.10.7.3 y 11B-809.12. Cuando el tocador sea la única instalación de inodoro ubicada en un nivel accesible, deberá además cumplir con las Secciones 11B-809.10.4, 11B-809.10.7 y 11B-809.10.8.
11B-809.10.4 Espacio suficiente para maniobrar. Cuando las puertas se abran hacia el interior de los baños o tocadores que deban cumplir con la Sección 11B-809.10, se deberá proporcionar un espacio libre para maniobrar de mínimo 30 pulgadas (762 mm) por 48 pulgadas (1219 mm) fuera del arco de apertura de la puerta. Se permitirá que el espacio libre para maniobrar incluya espacio para rodillas y pies bajo los accesorios del baño. Se permitirá que las puertas invadan el espacio libre en el piso o el espacio libre para los accesorios cuando el espacio libre para maniobrar se proporcione fuera del arco de apertura de la puerta. No se requiere un espacio para giro dentro de la habitación.
11B-809.10.5 Bañeras. Las bañeras requeridas por la Sección 11B-809.10 deberán cumplir con esta sección.
11B-809.10.5.1 Espacio libre en el piso. Se deberá ubicar un espacio libre en el piso de mínimo 30 pulgadas (762 mm) por 48 pulgadas (1219 mm) con el borde largo del espacio libre paralelo al lado de la bañera o combinación bañera-ducha. Los controles deberán ubicarse en la pared al pie de la bañera. El borde del espacio libre deberá estar a nivel con la superficie de la pared de control. Se permitirá que el área bajo un lavabo, ubicado en el extremo de control de la bañera, invada el espacio libre siempre que el lavabo tenga una profundidad máxima de 19 pulgadas (483 mm) y se proporcione espacio para rodillas y pies conforme a la Sección 11B-306. Los gabinetes bajo lavabos e inodoros no deberán invadir el espacio libre en el piso.
11B-809.10.5.2 Refuerzo para barras de apoyo. El refuerzo para barras de apoyo deberá cumplir con lo siguiente:
1. Cuando las bañeras se instalen sin paredes circundantes, se deberá proporcionar refuerzo para barras de apoyo montadas en el piso.
2. Cuando las bañeras se instalen con paredes circundantes, el refuerzo para barras de apoyo deberá instalarse como sigue:
a. En la pared del extremo de control y en la pared del extremo de la cabeza, entre 30 pulgadas (762 mm) máximo y 38 pulgadas (965 mm) mínimo sobre el piso acabado, extendiéndose 28 pulgadas (711 mm) mínimo desde el borde frontal de la bañera hasta la pared trasera de la bañera. El refuerzo para barras de apoyo deberá tener una altura mínima de 8 pulgadas (203 mm).
b. En la pared trasera, desde 5 pulgadas (127 mm) máximo sobre el borde de la bañera hasta 38 pulgadas (965 mm) mínimo sobre el piso acabado. El soporte para barras de apoyo deberá instalarse horizontalmente para permitir la instalación de una barra de apoyo de 48 pulgadas (1219 mm) con cada extremo a un máximo de 6 pulgadas (152 mm) de las paredes laterales de la bañera.
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FIGURA 11B-809.10.5.2—REFUERZO PARA BARRAS DE APOYO
11B-809.10.5.3 Controles. Los controles y mecanismos de operación deberán cumplir con la Sección 11B-309.4.
Excepción: No se requieren unidades de rociadores de ducha en bañeras.
11B-809.10.5.4 Cerramientos de bañeras. Las puertas y paneles de los cerramientos de bañeras deberán construirse con materiales aprobados y resistentes a impactos. Las puertas con bisagras deberán abrir hacia afuera. El vidrio utilizado en puertas y paneles de cerramientos de bañeras deberá ser vidrio de seguridad totalmente templado, laminado o plástico aprobado. Cuando se use vidrio, deberá tener un espesor mínimo de [1] / 8 pulgada (3.2 mm) cuando sea totalmente templado, o [1] / 4 pulgada (6.4 mm) cuando sea laminado, y deberá pasar los requisitos de prueba de esta parte, Capítulo 24 Vidrio y Acristalamiento. Los plásticos usados en puertas y paneles de cerramientos de bañeras deberán ser de tipo resistente a impactos.
11B-809.10.6 Duchas. Las duchas requeridas por la Sección 11B-809.10 deberán cumplir con esta sección.
11B-809.10.6.1 Tamaño. Cuando se proporcionen uno o más compartimentos de ducha dentro de la misma unidad de vivienda, al menos un compartimento de ducha deberá cumplir con una de las siguientes:
1. Un compartimento de ducha tipo transferencia de 36 pulgadas (914 mm) de ancho por 36 pulgadas (914 mm) de profundidad, dimensiones internas libres medidas en los puntos centrales de lados opuestos, con una abertura de entrada de 36 pulgadas (914 mm) de ancho; o
2. Un compartimento de ducha con una profundidad mínima de 30 pulgadas (762 mm) por un ancho mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) con una abertura de entrada mínima de 60 pulgadas (1524 mm). Se permitirá que un inodoro proyecte un máximo de 12 pulgadas (305 mm) dentro de la abertura siempre que se mantenga un espacio libre mínimo de 36 pulgadas (914 mm) entre el inodoro y la pared de la ducha como se ilustra en la Figura 11B-809.10.6.1; o
3. Un compartimento de ducha de 36 pulgadas (914 mm) de profundidad por un ancho mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) con una abertura de 36 pulgadas (914 mm) mínimo cuando se instale una pared en el lado de la abertura.
FIGURA 11B-809.10.6.1—DUCHAS
11B-809.10.6.2 Pendiente. La pendiente del piso de la ducha deberá ser [1] / 2 pulgada (12.7 mm) por pie máximo en cualquier dirección y deberá inclinarse hacia un desagüe. Las superficies del piso deberán ser de Carborundum, azulejo con textura arenosa o de material que proporcione resistencia al deslizamiento equivalente.
11B-809.10.6.3 Espacio libre. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 36 pulgadas (914 mm) de ancho por 48 pulgadas (1219 mm) de largo medido desde la pared de control fuera de la ducha como se ilustra en la Figura 11B-809.10.6.3.
FIGURA 11B-809.10.6.3 — ESPACIO LIBRE EN DUCHA TIPO TRANSFERENCIA
11B-809.10.6.4 Refuerzo para barras de apoyo. El refuerzo para barras de apoyo deberá cumplir con lo siguiente: Se deberá instalar refuerzo continuo en las paredes de las duchas a una altura máxima de 30 pulgadas (762 mm) y mínima de 38 pulgadas (965 mm) sobre el piso terminado. El refuerzo para barras de apoyo deberá tener una altura mínima de 8 pulgadas (203 mm). Las duchas con paredes de vidrio deberán proporcionar refuerzo para la instalación de barras de apoyo montadas en el piso o en el techo.
FIGURA 11B-809.10.6.4—REFUERZO PARA BARRAS DE APOYO
11B-809.10.6.5 Umbrales. Cuando se proporcionen, los umbrales deberán tener una altura máxima de 2 pulgadas (51 mm) y un ángulo biselado o inclinado que no exceda 1 unidad vertical por 2 unidades horizontales (26.6 grados desde la horizontal). Los umbrales de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) o menos de altura deberán tener un ángulo biselado o inclinado que no exceda 1 unidad vertical por 1 unidad horizontal (45 grados desde la horizontal).
11B-809.10.6.6 Controles. Los controles y mecanismos operativos deberán cumplir con la Sección 11B-309.4.
11B-809.10.6.7 Recintos de ducha. Las puertas y paneles de los recintos de ducha deberán cumplir con la Sección 11B-809.10.5.4.
11B-809.10.7 Inodoros. Los inodoros requeridos por la Sección 11B-809.10 deberán cumplir con esta sección.
11B-809.10.7.1 Espacio en el piso. El espacio en el piso frente a los inodoros deberá tener un ancho mínimo de 48 pulgadas (1219 mm) medido perpendicular a la pared lateral. Se deberá proporcionar un espacio en el piso de al menos 48 pulgadas (1219 mm) de ancho por 36 pulgadas (914 mm) de profundidad frente al inodoro.
Excepción: El ancho libre mínimo de 48 pulgadas (1219 mm) podrá reducirse a un mínimo de 36 pulgadas (914 mm) para lavabos, gabinetes, muros laterales o muros de privacidad ubicados inmediatamente adyacentes a un inodoro que se extiendan hasta un máximo de 24 pulgadas (610 mm) en profundidad.
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FIGURA 11B-809.10.7.1—ESPACIO EN EL PISO
11B-809.10.7.2 Ubicación. Los inodoros deberán ubicarse dentro de los baños de manera que permita la instalación de una barra de apoyo en al menos un lado del artefacto. La línea central del inodoro deberá estar a una distancia mínima de 17 pulgadas (432 mm) y máxima de 18 pulgadas (457 mm) de una pared o tabique que tenga una longitud mínima de 54 pulgadas (1372 mm). En ubicaciones donde los inodoros estén adyacentes a otras paredes, tocadores, lavabos o tinas, la línea central del artefacto deberá estar a una distancia mínima de 18 pulgadas (457 mm) del obstáculo.
11B-809.10.7.3 Refuerzo para barras de apoyo. El refuerzo para barras de apoyo deberá cumplir con lo siguiente:
1. Cuando los inodoros no estén colocados junto a una pared lateral capaz de alojar una barra de apoyo, el baño deberá contar con disposiciones para la instalación de barras de apoyo montadas en el piso, abatibles o alternativas similares.
2. Cuando los inodoros estén colocados junto a una pared lateral, se deberá instalar refuerzo en ambos lados o en un lado y en la parte trasera. Cuando el refuerzo se instale en la parte trasera, deberá colocarse entre 30 pulgadas (762 mm) máximo y 38 pulgadas (965 mm) mínimo sobre el piso terminado. El refuerzo para barras de apoyo deberá tener una altura mínima de 8 pulgadas (203 mm). El respaldo deberá tener una longitud mínima de 40 pulgadas (1016 mm).
3. Cuando el inodoro esté ubicado junto a lavabos, gabinetes, muros laterales o muros de privacidad, el refuerzo para barras de apoyo deberá tener una longitud de 36 pulgadas (914 mm). El refuerzo instalado en la pared lateral del inodoro deberá estar entre 30 pulgadas (762 mm) mínimo y 38 pulgadas (965 mm) máximo sobre el piso terminado. El refuerzo deberá estar a un máximo de 10 pulgadas (254 mm) de la pared trasera y extenderse al menos 30 pulgadas (762 mm) frente al inodoro. El refuerzo para barras de apoyo deberá tener una altura mínima de 8 pulgadas (203 mm).
FIGURA 11B-809.10.7.3—REFUERZO PARA BARRAS DE APOYO
11B-809.10.7.4 Altura del asiento. Los asientos de los inodoros deberán tener una altura mínima de 15 pulgadas (381 mm) y máxima de 19 pulgadas (483 mm) medida hasta la parte superior del asiento sobre el piso terminado.
11B-809.10.7.5 Controles. Los controles deberán montarse a una altura máxima de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso terminado. La fuerza requerida para activar los controles deberá ser máxima de 5 libras (22.2 N).
11B-809.10.8 Lavabos, tocadores, espejos y barras para toallas. Los baños o tocadores que deban cumplir con la Sección 11B-