Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 604 — INODOROS Y COMPARTIMENTOS DE SANITARIOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 604.1 General. Los inodoros y compartimentos de sanitarios deberán cumplir con las Secciones 11B- 604.2 hasta 11B- 604.8.

Excepción: Se permitirá que los inodoros y compartimentos de sanitarios para uso infantil cumplan con la Sección 11B- 604.9.

11B- 604.2 Ubicación. El inodoro deberá estar ubicado con una pared o tabique en la parte trasera y a un lado. La línea central del inodoro deberá estar a 17 pulgadas ( 432 mm ) como mínimo y a 18 pulgadas ( 457 mm) como máximo desde la pared lateral o tabique, excepto que el inodoro deberá estar a 17 pulgadas ( 432 mm) como mínimo y 19 pulgadas ( 483 mm) como máximo desde la pared lateral o tabique en el compartimento de sanitario accesible para personas ambulantes especificado en la Sección 11B- 604.8.2. Los inodoros deberán estar dispuestos para un acceso por la izquierda o por la derecha.

FIGURA 11B -604.2—UBICACIÓN DEL INODORO

11B- 604.3 Espacio libre. Los espacios libres alrededor de los inodoros y en los compartimentos de sanitarios deberán cumplir con la Sección 11B- 604.3.

11B- 604.3.1 Tamaño. El espacio libre alrededor de un inodoro deberá ser de 60 pulgadas ( 1524 mm) como mínimo medido perpendicularmente desde la pared lateral y 56 pulgadas ( 1422 mm) como mínimo medido perpendicularmente desde la pared trasera. Se deberá proporcionar un espacio de maniobra mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) de ancho y 48 pulgadas (1219 mm) de profundidad frente al inodoro.

Excepción: En unidades de vivienda residencial que cumplan con la Sección 11B-233.3.1.1, el espacio de maniobra frente al inodoro deberá ser de un mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) de ancho y 36 pulgadas (914 mm) de profundidad.

11B-82 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

FIGURA 11B -604.3.1—TAMAÑO DEL ESPACIO LIBRE EN INODOROS

11B- 604.3.2 Superposición. Se permitirá que el espacio libre requerido alrededor del inodoro se superponga con el inodoro, las barras de apoyo asociadas, dispensadores, unidades de desecho de toallas sanitarias, ganchos para abrigos, estantes, rutas accesibles, espacio libre en el piso y espacios libres requeridos en otros accesorios y el espacio de giro. No se permitirá que otros accesorios u obstrucciones estén ubicados dentro del espacio libre requerido para el inodoro.

Excepción: En unidades de vivienda residencial, se permitirá un lavamanos que cumpla con la Sección 11B- 606 en la pared trasera a una distancia mínima de 26 pulgadas (660 mm) desde la línea central del inodoro para permitir la instalación de una barra de apoyo cuando el espacio libre en el inodoro sea de 66 pulgadas ( 1676 mm) como mínimo medido perpendicularmente desde la pared trasera.

FIGURA 11B -604.3.2 (EXCEPCIÓN)—SUPERPOSICIÓN DEL ESPACIO LIBRE DEL INODORO EN UNIDADES DE VIVIENDA RESIDENCIAL

11B- 604.4 Asientos. La altura del asiento de un inodoro sobre el piso terminado deberá ser de 17 pulgadas ( 432 mm) como mínimo y 19 pulgadas ( 483 mm) como máximo medido hasta la parte superior del asiento. Los asientos no deberán tener resorte para regresar a una posición levantada. Los asientos deberán tener una altura máxima de 2 pulgadas (51 mm).

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. En unidades de vivienda residencial, se permitirá que la altura de los inodoros sea de 15 pulgadas ( 381 mm) como mínimo y 19 pulgadas ( 483 mm) como máximo sobre el piso terminado medido hasta la parte superior del asiento.

  3. Se permitirá un asiento de 3 pulgadas (76 mm) de altura únicamente en remodelaciones donde el accesorio existente tenga una altura menor a 15 pulgadas (381 mm).

11B- 604.5 Barras de apoyo. Las barras de apoyo para inodoros deberán cumplir con la Sección 11B- 609. Se deberán proporcionar barras de apoyo en la pared lateral más cercana al inodoro y en la pared trasera. Cuando se requieran barras de apoyo separadas en paredes adyacentes a una altura común de montaje, se permitirá una barra de apoyo en forma de L que cumpla con los requisitos dimensionales de las Secciones 11B-604.5.1 y 11B-604.5.2.

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. En unidades de vivienda residencial, no será obligatorio instalar barras de apoyo en sanitarios o baños siempre que se haya instalado refuerzo en las paredes y ubicado para permitir la instalación de barras de apoyo que cumplan con la Sección 11B- 604.5.

  3. En instalaciones de detención o correccionales, no será obligatorio instalar barras de apoyo en celdas de alojamiento o detención diseñadas especialmente sin protuberancias para prevenir suicidios.

11B-_ 604.5.1 Pared lateral. La barra de apoyo en la pared lateral deberá tener una longitud mínima de 42 pulgadas ( 1067 mm), estar ubicada a un máximo de 12 pulgadas (305 mm) de la pared trasera y extenderse un mínimo de 54 pulgadas ( 1372 mm) desde la pared trasera con el extremo delantero posicionado al menos 24 pulgadas (610 mm) delante del inodoro.

FIGURA 11B -604.5.1—BARRA DE APOYO EN PARED LATERAL EN INODOROS

11B- 604.5.2 Pared trasera. La barra de apoyo en la pared trasera deberá tener una longitud mínima de 36 pulgadas ( 914 mm) y extenderse desde la línea central del inodoro 12 pulgadas (305 mm) como mínimo hacia un lado y 24 pulgadas (610 mm) como mínimo hacia el otro lado.

Excepciones:

  1. Se permitirá que la barra de apoyo trasera tenga una longitud mínima de 24 pulgadas (610 mm), centrada en el inodoro, cuando el espacio en la pared no permita una longitud mínima de 36 pulgadas ( 914 mm) debido a la ubicación de un accesorio empotrado adyacente al inodoro.

  2. Cuando una autoridad administrativa requiera que los controles de descarga para válvulas de descarga estén ubicados en una posición que entre en conflicto con la ubicación de la barra de apoyo trasera, se permitirá que la barra trasera se divida o desplace hacia el lado abierto del área del sanitario.

FIGURA 11B- 604.5.2—BARRA DE APOYO EN PARED TRASERA EN INODOROS

11B- 604.6 Controles de descarga. Los controles de descarga deberán ser operados manualmente o automáticos. Los controles de descarga manuales deberán cumplir con la Sección 11B- 309 excepto que deberán ubicarse a un máximo de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso. Los controles de descarga deberán ubicarse en el lado abierto del inodoro, excepto en compartimentos accesibles para personas ambulantes que cumplan con la Sección 11B- 604.8.2.

11B- 604.7 Dispensadores y unidades de desecho. Los dispensadores de papel higiénico y las unidades de desecho de toallas sanitarias deberán cumplir con la Sección 11B-604.7. No se permitirá que las unidades accesorias combinadas invadan el espacio requerido por la Sección 11B-609.3.

11B-604.7.1 Dispensadores. Los dispensadores de papel higiénico deberán cumplir con la Sección 11B- 309.4 y deberán estar ubicados a un mínimo de 7 pulgadas ( 178 mm) y un máximo de 9 pulgadas ( 229 mm) frente al inodoro medido hasta la línea central del dispensador. La salida del dispensador deberá estar debajo de la barra de apoyo, a un mínimo de 19 pulgadas (483 mm) sobre el piso terminado y no deberá ubicarse detrás de barras de apoyo. Los dispensadores no deberán ser de un tipo que controle la entrega ni que impida el flujo continuo del papel.

FIGURA 11B- 604.7 .1 —UBICACIÓN DE LA SALIDA DEL DISPENSADOR

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11B-604.7.2 Unidades de desecho. Las unidades de desecho de toallas sanitarias, si se proporcionan, deberán cumplir con la Sección 11B-309.4 y deberán estar montadas en la pared y ubicadas en la pared lateral entre la pared trasera del sanitario y el dispensador de papel higiénico, adyacentes al dispensador de papel higiénico. La unidad de desecho deberá ubicarse debajo de la barra de apoyo con la abertura de la unidad a un mínimo de 19 pulgadas (483 mm) sobre el piso terminado.

FIGURA 11B-604.7.2—UBICACIÓN DE LA UNIDAD DE DESECHO

11B- 604.8 Compartimentos de sanitarios. Los compartimentos de sanitarios accesibles para silla de ruedas deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 11B- 604.8.1 y 11B- 604.8.3. Los compartimentos que contengan más de un accesorio de plomería deberán cumplir con la Sección 11B- 603. Los compartimentos accesibles para personas ambulantes deberán cumplir con las Secciones 11B- 604.8.2 y 11B- 604.8.3.

11B- 604.8.1 Compartimentos accesibles para silla de ruedas. Los compartimentos accesibles para silla de ruedas deberán cumplir con la Sección 11B- 604.8.1.

11B- 604.8.1.1 Tamaño. Los compartimentos accesibles para silla de ruedas deberán tener un ancho mínimo de 60 pulgadas ( 1524 mm) medido perpendicularmente a la pared lateral, y una profundidad mínima de 56 pulgadas ( 1422 mm) para inodoros colgados en la pared y 59 pulgadas ( 1499 mm) de profundidad mínima para inodoros montados en el piso medidos perpendicularmente a la pared trasera. Los compartimentos accesibles para silla de ruedas deberán además proporcionar espacio de maniobra que cumpla con las Secciones 11B-604.8.1.1.1, 11B-604.8.1.1.2 o 11B-604.8.1.1.3, según corresponda. Los compartimentos accesibles para silla de ruedas para uso infantil deberán tener un ancho mínimo de 60 pulgadas ( 1524 mm) medido perpendicularmente a la pared lateral, y una profundidad mínima de 59 pulgadas ( 1499 mm) para inodoros colgados en la pared y montados en el piso medidos perpendicularmente a la pared trasera.

11B-604.8.1.1.1 Espacio de maniobra con puerta abatible hacia adentro. En un compartimento accesible para silla de ruedas con puerta abatible hacia adentro, se deberá proporcionar un espacio de maniobra mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) de ancho por 36 pulgadas (914 mm) de profundidad frente al espacio libre requerido en la Sección 11B-604.8.1.1. Véanse las Figuras 11B-604.8.1.1.2 (b) y 11B-604.8.1.1.3 (b).

11B-604.8.1.1.2 Espacio de maniobra con puerta de apertura lateral. En un compartimento accesible para silla de ruedas con puerta ubicada en la pared lateral o tabique, ya sea abatible hacia adentro o hacia afuera, se deberá proporcionar un espacio de maniobra mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) de ancho y 60 pulgadas (1524 mm) de profundidad frente al inodoro. Véase la Figura 11B-604.8.1.1.2.

FIGURA 11B-604.8.1.1.2 ESPACIO DE MANIOBRA CON PUERTA DE APERTURA LATERAL

11B-_ 604.8.1.1.3 Espacio de maniobra con puerta de apertura frontal._ En un compartimento accesible para silla de ruedas con puerta ubicada en la pared o tabique frontal (frente al inodoro), ya sea abatible hacia adentro o hacia afuera, se deberá proporcionar un espacio de maniobra mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) de ancho y 48 pulgadas (1219 mm) de profundidad frente al inodoro. Véase la Figura 11B-604.8.1.1.3.

FIGURA 11B-604.8.1.1.3 ESPACIO DE MANIOBRA CON PUERTA DE APERTURA FRONTAL

11B- 604.8.1.2 Puertas. Las puertas de los compartimentos de sanitarios, incluyendo herrajes, deberán cumplir con la Sección 11B- 404 excepto que si el acceso es desde el lado de empuje de la puerta del compartimento, el espacio libre entre el lado de la puerta del compartimento y cualquier obstrucción deberá ser de 48 pulgadas (1219 mm) como mínimo medido perpendicularmente a la puerta del compartimento en su posición cerrada. Las puertas deberán ubicarse en el tabique frontal o en la pared o tabique lateral más alejado del inodoro. Cuando estén ubicadas en el tabique frontal, la abertura de la puerta deberá estar a un máximo de 4 pulgadas ( 102 mm) de la pared lateral o tabique más alejado del inodoro. Cuando estén ubicadas en la pared o tabique lateral, la abertura de la puerta deberá estar más alejada del inodoro y a un mínimo de 54 pulgadas (1372 mm) desde la pared trasera. La puerta deberá ser de cierre automático y contar con pestillo de privacidad. Se deberá colocar un tirador de puerta que cumpla con la Sección 11B- 404.2.7 en ambos lados de la puerta cerca del pestillo. Las puertas no deberán abrirse hacia el espacio libre en el piso ni hacia el espacio libre requerido para ningún accesorio. Las puertas podrán abrirse hacia aquella parte del espacio de maniobra que no se superponga con el espacio libre requerido en un inodoro.

Excepción: Cuando estén ubicadas al costado de un compartimento de sanitario, la abertura de la puerta del compartimento deberá proporcionar un ancho libre de 34 pulgadas (864 mm) como mínimo.

FIGURA 11B- 604.8.1.2—PUERTAS DE COMPARTIMENTOS DE SANITARIOS ACCESIBLES PARA SILLA DE RUEDAS

11B- 604.8.1.3 Acceso. Los compartimentos deberán estar dispuestos para acceso por la izquierda o por la derecha al inodoro.

11B- 604.8.1.4 Espacio para los pies. Al menos un tabique lateral deberá proporcionar un espacio para los pies de 9 pulgadas ( 229 mm) como mínimo sobre el piso terminado y 6 pulgadas ( 152 mm) de profundidad mínima más allá de la cara del tabique del lado del compartimento, excluyendo los elementos de soporte del tabique. Los componentes del tabique en los espacios para los pies deberán ser lisos, sin bordes filosos ni superficies abrasivas. Los compartimentos para uso infantil deberán proporcionar un espacio para los pies de 12 pulgadas (305 mm) como mínimo sobre el piso terminado.

Excepción: No se requiere espacio para los pies en el tabique lateral en un compartimento con un ancho mayor a 66 pulgadas ( 1676 mm).

FIGURA 11B- 604.8.1.4—ESPACIO PARA LOS PIES EN COMPARTIMENTOS DE SANITARIOS ACCESIBLES PARA SILLA DE RUEDAS

11B- 604.8.1.5 Barras de apoyo. Las barras de apoyo deberán cumplir con la Sección 11B- 609. Se deberá proporcionar una barra de apoyo en la pared lateral que cumpla con la Sección 11B- 604.5.1 y deberá ubicarse en la pared más cercana al inodoro. Además, se deberá proporcionar una barra de apoyo en la pared trasera que cumpla con la Sección 11B- 604.5.2. Cuando se requieran barras de apoyo separadas en paredes adyacentes a una altura común de montaje, se permitirá una barra de apoyo en forma de L que cumpla con los requisitos dimensionales de las Secciones 11B-604.5.1 y 11B-604.5.2.

11B- 604.8.2 Compartimentos accesibles para personas ambulantes. Los compartimentos accesibles para personas ambulantes deberán cumplir con la Sección 11B- 604.8.2.

11B- 604.8.2—COMPARTIMENTO DE SANITARIO ACCESIBLE PARA PERSONAS AMBULANTES

11B- 604.8.2.1 Tamaño. Los compartimentos accesibles para personas ambulantes deberán tener una profundidad mínima de 60 pulgadas ( 1524 mm) y un ancho mínimo de 35 pulgadas ( 889 mm) y máximo de 37 pulgadas (940 mm).

11B- 604.8.2.2 Puertas. Las puertas de los compartimentos de sanitarios, incluyendo herrajes, deberán cumplir con la Sección 11B- 404, excepto que si el acceso es al lado del pestillo de la puerta del compartimento, el espacio libre entre el lado de la puerta del compartimento y cualquier obstrucción deberá ser de 44 pulgadas (1118 mm) como mínimo. La puerta deberá ser de cierre automático y contar con pestillo de privacidad. Se deberá colocar un tirador de puerta que cumpla con la Sección 11B- 404.2.7 en ambos lados de la puerta cerca del pestillo. Las puertas de los compartimentos de sanitarios no deberán abrirse hacia el área mínima requerida del compartimento.

11B- 604.8.2.3 Barras de apoyo. Las barras de apoyo deberán cumplir con la Sección 11B- 609. Se deberá proporcionar una barra de apoyo en la pared lateral que cumpla con la Sección 11B- 604.5.1 en ambos lados del compartimento.

11B- 604.8.3 Ganchos para abrigos y estantes. Los ganchos para abrigos deberán ubicarse dentro de uno de los rangos de alcance especificados en la Sección 11B- 308. Los estantes deberán ubicarse a un mínimo de 40 pulgadas ( 1016 mm) y un máximo de 48 pulgadas ( 1219 mm) sobre el piso terminado.

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11B- 604.9 Inodoros y compartimentos de sanitarios para uso infantil. Los inodoros y compartimentos de sanitarios para uso infantil deberán cumplir con la Sección 11B- 604.9. Cuando se utilice la excepción en la Sección 11B-604.1, las dimensiones sugeridas de la Tabla 11B-604.9 para un grupo de edad único deberán aplicarse de manera consistente a la instalación de un inodoro y todos los componentes asociados.

TABLA 11B-604.9—DIMENSIONES SUGERIDAS PARA USO INFANTIL Col2 Col3 Col4
DIMENSIONES SUGERIDAS PARA INODOROS QUE SIRVEN A NIÑOS DE 3 A 12 AÑOS DIMENSIONES SUGERIDAS PARA INODOROS QUE SIRVEN A NIÑOS DE 3 A 12 AÑOS DIMENSIONES SUGERIDAS PARA INODOROS QUE SIRVEN A NIÑOS DE 3 A 12 AÑOS DIMENSIONES SUGERIDAS PARA INODOROS QUE SIRVEN A NIÑOS DE 3 A 12 AÑOS
Edades 3 y 4 Edades 5 a 8 Edades 9 a 12
Línea central del inodoro 12 pulgadas
(305 mm)
12 a 15 pulgadas
(305 a_381_mm)
15 a 18 pulgadas
(381_a_457 mm)
Altura del asiento del inodoro 11 a 12 pulgadas
(279 a 305 mm)
12 a 15 pulgadas
(305 a_381_mm)
15 a 17 pulgadas
(381_a_432 mm)
Altura de la barra de apoyo 18 a 20 pulgadas
(457 a_508_mm)
20 a 25 pulgadas
(_508_a 635 mm)
25 a 27 pulgadas
(635 a_686_ mm)
Altura del dispensador 14 pulgadas
(356 mm)
14 a 17 pulgadas
(356 a_432_ mm)
17 a 19 pulgadas
(432 a_483_ mm)

11B- 604.9.1 Ubicación. El inodoro deberá ubicarse con una pared o tabique en la parte trasera y a un lado. La línea central del inodoro deberá estar a 12 pulgadas (305 mm) como mínimo y 18 pulgadas ( 457 mm) como máximo desde la pared lateral o tabique, excepto que el inodoro deberá estar a 17 pulgadas ( 432 mm) como mínimo y 19 pulgadas ( 483 mm) como máximo desde la pared lateral o tabique en el compartimento de sanitario accesible para personas ambulantes especificado en la Sección 11B- 604.8.2. Los compartimentos deberán estar dispuestos para acceso por la izquierda o por la derecha al inodoro.

11B- 604.9.2 Espacio libre. El espacio libre alrededor de un inodoro deberá cumplir con la Sección 11B- 604.3.

11B- 604.9.3 Altura. La altura de los inodoros deberá ser de 11 pulgadas ( 279 mm) como mínimo y 17 pulgadas ( 432 mm) como máximo medido hasta la parte superior del asiento. Los asientos no deberán tener resorte para regresar a una posición levantada.

11B- 604.9.4 Barras de apoyo. Las barras de apoyo para inodoros deberán cumplir con la Sección 11B- 604.5.

11B- 604.9.5 Controles de descarga. Los controles de descarga deberán ser operados manualmente o automáticos. Los controles de descarga manuales deberán cumplir con las Secciones 11B- 309.2 y 11B- 309.4 y deberán instalarse a un máximo de 36 pulgadas ( 914 mm) sobre el piso terminado. Los controles de descarga deberán ubicarse en el lado abierto del inodoro, excepto en compartimentos accesibles para personas ambulantes que cumplan con la Sección 11B- 604.8.2.

11B- 604.9.6 Dispensadores. Los dispensadores de papel higiénico deberán cumplir con la Sección 11B- 309.4 y deberán estar ubicados a un mínimo de 7 pulgadas ( 178 mm) y un máximo de 9 pulgadas ( 229 mm) frente al inodoro medido hasta la línea central del dispensador. La salida del dispensador deberá estar a un mínimo de 14 pulgadas ( 356 mm) y un máximo de 19 pulgadas ( 483 mm) sobre el piso terminado. Deberá haber un espacio libre mínimo de 1 1/2 pulgadas (38 mm) debajo de la barra de apoyo. Los dispensadores no deberán ser de un tipo que controle la entrega ni que impida el flujo continuo del papel.

11B- 604.9.7 Compartimentos de sanitarios. Los compartimentos de sanitarios deberán cumplir con la Sección 11B- 604.8.

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