Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 1008 — ÁREAS DE JUEGO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 1008.1 General. Las áreas de juego deberán cumplir con la Sección 11B- 1008 .

11B- 1008.2 Rutas accesibles. Las rutas accesibles que sirvan a las áreas de juego deberán cumplir con la División 4 y la Sección 11B- 1008.2 y se permitirá el uso de las excepciones en las Secciones 11B- 1008.2.1 a 11B- 1008.2.3. Cuando las rutas accesibles sirvan a componentes de juego a nivel del suelo, la altura libre vertical deberá ser de al menos 80 pulgadas (2032 mm).

11B- 1008.2.1 Componentes de juego a nivel del suelo y elevados. Se permitirá que las rutas accesibles que sirvan a componentes de juego a nivel del suelo y componentes de juego elevados utilicen las excepciones en la Sección 11B- 1008.2.1.

Excepciones:

  1. Se permitirá que los sistemas de transferencia que cumplan con la Sección 11B- 1008.3 conecten componentes de juego elevados, excepto que cuando se proporcionen 20 o más componentes de juego elevados, no se permitirá que más del 25 por ciento de los componentes de juego elevados estén conectados mediante sistemas de transferencia.

  2. Cuando se proporcionen sistemas de transferencia, se permitirá que un componente de juego elevado se conecte a otro componente de juego elevado como parte de una ruta accesible.

11B- 1008.2.2 Estructuras de juego blandas contenidas. Se permitirá que las rutas accesibles que sirvan a estructuras de juego blandas contenidas utilicen la excepción en la Sección 11B- 1008.2.2.

Excepción: Se permitirá que los sistemas de transferencia que cumplan con la Sección 11B- 1008.3 se utilicen como parte de una ruta accesible.

11B- 1008.2.3 Componentes de juego acuáticos. Se permitirá que las rutas accesibles que sirvan a componentes de juego acuáticos utilicen las excepciones en la Sección 11B- 1008.2.3.

Excepciones:

  1. Cuando la superficie de la ruta accesible, los espacios libres en el piso o suelo o los espacios de giro que sirven a componentes de juego acuáticos estén sumergidos, no será obligatorio cumplir con las Secciones 11B- 302 , 11B- 403.3, 11B- 405.2, 11B- 405.3 y 11B- 1008.2.6.

  2. Se permitirá que los sistemas de transferencia que cumplan con la Sección 11B- 1008.3 conecten componentes de juego elevados en el agua.

11B- 1008.2.4 Ancho libre. Las rutas accesibles que conecten componentes de juego deberán proporcionar un ancho libre conforme a la Sección 11B- 1008.2.4.

11B- 1008.2.4.1 Nivel del suelo. A nivel del suelo, el ancho libre de las rutas accesibles deberá ser de al menos 60 pulgadas (1524 mm).

Excepciones:

  1. En áreas de juego menores a 1000 pies cuadrados (93 m [2] ), se permitirá que el ancho libre de las rutas accesibles sea de al menos 44 pulgadas (1118 mm), si se proporciona al menos un espacio de giro conforme a la Sección 11B- 304.3 donde la ruta accesible restringida exceda los 30 pies (9144 mm) de longitud.

  2. Se permitirá que el ancho libre de las rutas accesibles sea de al menos 36 pulgadas (914 mm) por una distancia máxima de 60 pulgadas (1524 mm), siempre que los segmentos de ancho reducido múltiples estén separados por segmentos que tengan un ancho mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) y una longitud mínima de 60 pulgadas (1524 mm).

11B- 1008.2.4.2 Elevado. El ancho libre de las rutas accesibles que conecten componentes de juego elevados deberá ser de al menos 36 pulgadas (914 mm).

Excepciones:

  1. Se permitirá que el ancho libre de las rutas accesibles que conecten componentes de juego elevados se reduzca a un mínimo de 32 pulgadas (813 mm) por una distancia máxima de 24 pulgadas (610 mm), siempre que los segmentos de ancho reducido estén separados por segmentos que tengan una longitud mínima de 48 pulgadas (1219 mm) y un ancho mínimo de 36 pulgadas (914 mm).

  2. Se permitirá que el ancho libre de los sistemas de transferencia que conecten componentes de juego elevados sea de al menos 24 pulgadas (610 mm).

11B- 1008.2.5 Rampas. Dentro de las áreas de juego, las rampas que conecten componentes de juego a nivel del suelo y las rampas que conecten componentes de juego elevados deberán cumplir con la Sección 11B- 1008.2.5.

11B- 1008.2.5.1 Nivel del suelo. Las pendientes de las rampas que conecten componentes de juego a nivel del suelo no deberán ser más pronunciadas que 1:16.

11B- 1008.2.5.2 Elevado. La elevación de cualquier tramo de rampa que conecte componentes de juego elevados no deberá exceder las 12 pulgadas (305 mm).

11B- 1008.2.5.3 Pasamanos. Cuando se requieran pasamanos en rampas que sirvan a componentes de juego, los pasamanos deberán cumplir con la Sección 11B- 505 excepto cuando se modifique por la Sección 11B- 1008.2.5.3.

Excepciones:

  1. No se requerirán pasamanos en rampas ubicadas dentro de zonas de uso a nivel del suelo.

  2. No se requerirán extensiones de pasamanos.

11B- 1008.2.5.3.1 Superficies de agarre de pasamanos. Las superficies de agarre de pasamanos con sección transversal circular deberán tener un diámetro exterior mínimo de 0.95 pulgadas (24 mm) y máximo de 1.55 pulgadas (39 mm). Cuando la forma de la superficie de agarre no sea circular, el pasamanos deberá proporcionar una superficie de agarre equivalente.

11B- 1008.2.5.3.2 Altura del pasamanos. La parte superior de las superficies de agarre del pasamanos deberá estar entre 20 pulgadas (508 mm) mínimo y 28 pulgadas (711 mm) máximo sobre la superficie de la rampa.

11B- 1008.2.6 Superficies del suelo. Las superficies del suelo en rutas accesibles, espacios libres en el piso o suelo y espacios de giro deberán cumplir con la Sección 11B- 1008.2.6.

11B- 1008.2.6.1 Accesibilidad. Las superficies del suelo deberán cumplir con ASTM F1951. Las superficies del suelo deberán ser inspeccionadas y mantenidas regularmente y con frecuencia para asegurar el cumplimiento continuo con ASTM F1951.

11B- 1008.2.6.2 Zonas de uso. Las superficies del suelo ubicadas dentro de las zonas de uso deberán cumplir con ASTM F1292 (edición 1999 o edición 2004).

11B- 1008.3 Sistemas de transferencia. Cuando se proporcionen sistemas de transferencia para conectar a componentes de juego elevados, los sistemas de transferencia deberán cumplir con la Sección 11B- 1008.3.

11B- 1008.3.1 Plataformas de transferencia. Se deberán proporcionar plataformas de transferencia cuando la transferencia esté destinada desde sillas de ruedas u otros dispositivos de movilidad. Las plataformas de transferencia deberán cumplir con la Sección 11B- 1008.3.1.

FIGURA 11B -1008.3.1—PLATAFORMAS DE TRANSFERENCIA

11B- 1008.3.1.1 Tamaño. Las plataformas de transferencia deberán tener superficies niveladas con una profundidad mínima de 14 pulgadas (356 mm) y un ancho mínimo de 24 pulgadas (610 mm).

11B- 1008.3.1.2 Altura. La altura de las plataformas de transferencia deberá ser de al menos 11 pulgadas (279 mm) y máximo 18 pulgadas (457 mm) medida desde el suelo o superficie del piso hasta la parte superior de la superficie.

11B- 1008.3.1.3 Espacio de transferencia. Se deberá proporcionar un espacio de transferencia conforme a las Secciones 11B- 305.2 y 11B- 305.3 adyacente a la plataforma de transferencia. La dimensión mínima de 48 pulgadas (1219 mm) de longitud del espacio de transferencia deberá estar centrada y paralela al lado mínimo de 24 pulgadas (610 mm) de longitud de la plataforma de transferencia. El lado de la plataforma de transferencia que sirve al espacio de transferencia deberá estar libre de obstrucciones.

11B- 1008.3.1.4 Soportes para transferencia. Se deberá proporcionar al menos un medio de soporte para la transferencia.

11B- 1008.3.2 Escalones de transferencia. Se deberán proporcionar escalones de transferencia cuando se pretenda el movimiento desde plataformas de transferencia a niveles con componentes de juego elevados que deban estar en rutas accesibles. Los escalones de transferencia deberán cumplir con la Sección 11B- 1008.3.2.

FIGURA 11B- 1008.3.2—ESCALONES DE TRANSFERENCIA

11B- 1008.3.2.1 Tamaño. Los escalones de transferencia deberán tener superficies niveladas con una profundidad mínima de 14 pulgadas (356 mm) y un ancho mínimo de 24 pulgadas (610 mm).

11B- 1008.3.2.2 Altura. Cada escalón de transferencia deberá tener una altura máxima de 8 pulgadas (203 mm).

11B- 1008.3.2.3 Soportes para transferencia. Se deberá proporcionar al menos un medio de soporte para la transferencia.

11B-1008.3.2.4 Franja de contraste. Se deberá proporcionar una franja conforme a la Sección 11B-504.4.1 en cada escalón de transferencia.

11B- 1008.4 Componentes de juego. Los componentes de juego a nivel del suelo en rutas accesibles y los componentes de juego elevados conectados por rampas deberán cumplir con la Sección 11B- 1008.4.

11B- 1008.4.1 Espacio de giro. Se deberá proporcionar al menos un espacio de giro conforme a la Sección 11B- 304 en el mismo nivel que los componentes de juego. Cuando se proporcionen columpios, el espacio de giro deberá ubicarse inmediatamente adyacente al columpio.

11B- 1008.4.2 Espacio libre en piso o suelo. Se deberá proporcionar espacio libre en piso o suelo conforme a las Secciones 11B- 305.2 y 11B- 305.3 en los componentes de juego.

11B- 1008.4.3 Mesas de juego. Cuando se proporcionen mesas de juego, se deberá proporcionar un espacio libre para las rodillas con una altura mínima de 24 pulgadas (610 mm), una profundidad mínima de 17 pulgadas (432 mm) y un ancho mínimo de 30 pulgadas (762 mm). La parte superior de los bordes, bordillos u otras obstrucciones deberá tener una altura máxima de 31 pulgadas (787 mm).

Excepción: Las mesas de juego diseñadas y construidas principalmente para niños de 5 años o menos no estarán obligadas a proporcionar espacio libre para las rodillas cuando el espacio libre en piso o suelo requerido por la Sección 11B- 1008.4.2 esté dispuesto para un acercamiento paralelo.

11B- 1008.4.4 Puntos de entrada y asientos. Cuando los componentes de juego requieran transferencia a puntos de entrada o asientos, los puntos de entrada o asientos deberán estar a una distancia mínima de 11 pulgadas (279 mm) y máxima de 24 pulgadas (610 mm) del espacio libre en piso o suelo.

Excepción: Los puntos de entrada de los toboganes no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 1008.4.4.

11B- 1008.4.5 Soportes para transferencia. Cuando los componentes de juego requieran transferencia a puntos de entrada o asientos, se deberá proporcionar al menos un medio de soporte para la transferencia.

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