Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 805 — INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y CUIDADO A LARGO PLAZO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B-805.1 General. Las instalaciones de atención médica y las instalaciones de cuidado a largo plazo deberán cumplir con la Sección 11B-805. Todos los espacios de uso común y los espacios de uso público en instalaciones de atención médica y cuidado a largo plazo deberán cumplir con este capítulo.

11B-805.2 Habitaciones para pacientes y dormitorios para residentes. Las habitaciones para pacientes y dormitorios para residentes que requieran proporcionar características de movilidad deberán cumplir con la Sección 11B-805.2.

11B-805.2.1 Accesorios para lavado de manos. Los accesorios para lavado de manos deberán cumplir con la Sección 11B-606.

11B-805.2.2 Camas. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 36 pulgadas (914 mm) de ancho a lo largo de toda la longitud de cada lado de las camas.

11B-805.2.3 Espacio para giro. Se deberá proporcionar un espacio para giro que cumpla con la Sección 11B-304 dentro de la habitación.

11B-805.2.4 Baños y cuartos de aseo. Los baños y cuartos de aseo que se proporcionen como parte de las habitaciones para pacientes y dormitorios para residentes que cumplan con la Sección 11B-223.2 o 11B-223.3 deberán cumplir con la Sección 11B-603. Cuando se proporcionen, un inodoro, un lavamanos y una bañera o regadera deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 11B-603 a 11B-610.

11B-805.3 Salas de espera. Las salas de espera deberán cumplir con la Sección 11B-805.3.

11B-805.3.1 Espacios para sillas de ruedas. Cuando se proporcione asientos en las salas de espera, al menos el 5 por ciento de los asientos deberán ser espacios para sillas de ruedas que cumplan con la Sección 11B-802.1.

Excepción: En las salas de espera que sirven a instalaciones especializadas en el tratamiento de condiciones que afectan la movilidad, el 10 por ciento de los asientos deberán ser espacios para sillas de ruedas que cumplan con la Sección 11B-802.1.

11B-805.4 Salas de examen, diagnóstico y tratamiento. Las salas de examen, diagnóstico y tratamiento deberán cumplir con la Sección 11B-805.4.

11B-805.4.1 Camas, mesas de examen, mesas de procedimiento, camillas y sillas lounge. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 36 pulgadas (914 mm) de ancho a lo largo de toda la longitud de cada lado de camas, mesas de examen, mesas de procedimiento, camillas y sillas lounge.

Excepción: Las salas de examen generales en entornos no emergentes pueden proporcionar espacio libre solo en un lado de camas, camillas y mesas de examen.

11B-805.4.2 Equipos. Se deberá proporcionar espacio libre que cumpla con la Sección 11B-305.2 según sea necesario para equipos específicos.

11B-118 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

11B-805.4.3 Espacio para giro. Se deberá proporcionar un espacio para giro que cumpla con la Sección 11B-304 dentro de la habitación.

11B-805.5 Áreas para cambio de pacientes. Las áreas donde los pacientes se cambian o se preparan para un procedimiento deberán cumplir con la Sección 11B-222.

11B-805.6 Accesorios para lavado de manos, lavabos y fregaderos. Todos los accesorios para lavado de manos, lavabos y fregaderos deberán cumplir con la Sección 11B-606.

Excepción: Los fregaderos para lavado quirúrgico, según se definen en la Sección 221.0 del Código de Plomería de California, no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B-606.

11B-805.7 Gabinetes empotrados y superficies de trabajo. Los gabinetes empotrados, mostradores y superficies de trabajo deberán ser accesibles, incluyendo: armarios para pacientes, estaciones de enfermería, centros administrativos, escritorios de recepción, áreas de preparación de medicamentos, estaciones de trabajo de laboratorio, consolas de equipo, gabinetes y áreas de almacenamiento para materiales limpios y sucios; y deberán cumplir con las Secciones 11B-225 y 11B-902.

Excepciones:

1. Los armarios empotrados en habitaciones para pacientes y dormitorios para residentes que no estén requeridos a ser accesibles no estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este capítulo.

2. Las estaciones de trabajo de laboratorio clínico proporcionadas en un área de laboratorio que sean adicionales al número mínimo requerido para ser accesibles (5 por ciento de las estaciones de trabajo proporcionadas, pero no menos de una) no estarán obligadas a cumplir con las disposiciones de la Sección 11B-902.

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