Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 207—MEDIOS DE EVACUACIÓN ACCESIBLES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 207.1 General. Los medios de evacuación deberán cumplir con el Capítulo 10, Sección 1009 y Sección 11B-207.

Excepciones:

  1. Cuando los medios de evacuación estén permitidos por los códigos locales de construcción o seguridad contra incendios para compartir un recorrido común de evacuación, se permitirá que los medios de evacuación accesibles compartan un recorrido común de evacuación.
  2. No se requerirán áreas de refugio en instalaciones de detención y correccionales. 3. No se requiere que se proporcionen medios de evacuación accesibles en edificios existentes.

4. No se requerirá que las puertas que proporcionan acceso únicamente a escaleras interiores o exteriores cumplan con la Sección 11B-404. 5. Las salidas que excedan las requeridas por el Capítulo 10, y que estén a más de 24 pulgadas (610 mm) sobre el nivel del suelo, no deberán cumplir con la Sección 11B-404 ni estar en una ruta accesible. Se deberán proporcionar señales direccionales en cumplimiento con el Capítulo 10, Sección 1009.10.

11B- 207.2 Elevadores de plataforma. Se deberá proporcionar energía de reserva para los elevadores de plataforma permitidos por el Capítulo 10, Sección 1009.5 para servir como parte de un medio de evacuación accesible. Para asegurar la operación continua en caso de pérdida de energía primaria, los elevadores de plataforma deberán contar con energía de reserva o con batería autorrecargable que proporcione energía suficiente para operar todas las funciones del elevador de plataforma por un mínimo de cinco viajes hacia arriba y hacia abajo.

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