Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 208—ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 208.1 General. Cuando se proporcionen espacios de estacionamiento, estos deberán cumplir con lo establecido en la Sección 11B- 208 . Para los fines de esta sección, las estaciones de carga para vehículos eléctricos no se consideran espacios de estacionamiento; véase la Sección 11B-228.
Excepciones:
1. No se requerirá que los espacios de estacionamiento usados exclusivamente para autobuses, camiones, otros vehículos de reparto o vehículos retenidos cumplan con la Sección 11B- 208 siempre que los lotes accesibles al público cuenten con una zona para bajada y carga de pasajeros que cumpla con la Sección 11B- 503 .
11B-16 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
2. En las instalaciones de vivienda pública, se permite la instalación de cargadores para vehículos eléctricos en un espacio de estacionamiento accesible asignado al residente.
11B- 208.2 Número mínimo. Se deberán proporcionar espacios de estacionamiento que cumplan con la Sección 11B-502 conforme a la Tabla 11B- 208.2, excepto cuando se requiera lo contrario en las Secciones 11B- 208.2.1, 11B- 208.2.2 y 11B- 208.2.3. Cuando en un sitio se proporcionen más de una instalación de estacionamiento, el número de espacios accesibles en el sitio se calculará según el número de espacios requeridos para cada instalación de estacionamiento .
| TABLA 11B-208.2—ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO | Col2 |
|---|---|
| NÚMERO TOTAL DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PROPORCIONADOS EN LA INSTALACIÓN DE ESTACIONAMIENTO | NÚMERO MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO ACCESIBLES REQUERIDOS |
| 1 a 25 | 1 |
| 26 a 50 | 2 |
| 51 a 75 | 3 |
| 76 a 100 | 4 |
| 101 a 150 | 5 |
| 151 a 200 | 6 |
| 201 a 300 | 7 |
| 301 a 400 | 8 |
| 401 a 500 | 9 |
| 501 a 1000 | 2 por ciento del total |
| 1001 y más | 20, más 1 por cada 100, o fracción de estos, sobre 1000 |
11B- 208.2.1 Instalaciones ambulatorias hospitalarias. El diez por ciento de los espacios de estacionamiento para pacientes y visitantes proporcionados para servir a instalaciones ambulatorias hospitalarias, y edificios independientes que provean servicios clínicos ambulatorios de un hospital, deberán cumplir con la Sección 11B- 502 .
11B- 208.2.2 Instalaciones de rehabilitación e instalaciones ambulatorias de terapia física. El veinte por ciento de los espacios de estacionamiento para pacientes y visitantes proporcionados para servir a instalaciones de rehabilitación especializadas en tratar condiciones que afectan la movilidad y a instalaciones ambulatorias de terapia física deberán cumplir con la Sección 11B- 502 .
11B- 208.2.3 Instalaciones residenciales. Los espacios de estacionamiento proporcionados para servir a instalaciones residenciales deberán cumplir con la Sección 11B- 208.2.3.
11B- 208.2.3.1 Estacionamiento para residentes. Cuando se proporcione al menos un espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda residencial, se deberá proporcionar al menos un espacio de estacionamiento que cumpla con la Sección 11B- 502 por cada unidad de vivienda residencial que requiera características de movilidad conforme a las Secciones 11B- 809.2 a 11B- 809.4. Cuando se proporcione menos de un espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda residencial, los espacios de estacionamiento que cumplan con la Sección 11B-502 se proporcionarán conforme a la Tabla 11B- 208.2.
11B- 208.2.3.2 Espacios adicionales de estacionamiento para residentes. Cuando el número total de espacios de estacionamiento proporcionados para cada unidad de vivienda residencial exceda un espacio por unidad, el 2 por ciento, pero no menos de un espacio, de todos los espacios de estacionamiento no cubiertos por la Sección 11B- 208.2.3.1 deberán cumplir con la Sección 11B- 502 .
11B- 208.2.3.3 Estacionamiento para invitados, empleados y otros no residentes. Cuando se proporcionen espacios de estacionamiento para personas distintas a los residentes, el estacionamiento deberá proporcionarse conforme a la Tabla 11B- 208.2.
11B- 208.2.4 Espacios de estacionamiento para vans. Por cada seis espacios de estacionamiento o fracción de seis requeridos por la Sección 11B- 208.2 para cumplir con la Sección 11B- 502, al menos uno deberá ser un espacio para vans que cumpla con la Sección 11B- 502 .
11B- 208.3 Ubicación. Las instalaciones de estacionamiento deberán cumplir con la Sección 11B- 208.3.
11B- 208.3.1 General. Los espacios de estacionamiento que cumplan con la Sección 11B- 502 y que sirvan a un edificio o instalación en particular deberán ubicarse en la ruta accesible más corta desde el estacionamiento hasta una entrada que cumpla con la Sección 11B- 206.4. Cuando el estacionamiento sirva a más de una entrada accesible, los espacios de estacionamiento que cumplan con la Sección 11B- 502 deberán dispersarse y ubicarse en la ruta accesible más corta hacia las entradas accesibles. En instalaciones de estacionamiento que no sirvan a un edificio o instalación en particular, los espacios que cumplan con la Sección 11B- 502 deberán ubicarse en la ruta accesible más corta hacia una entrada peatonal accesible de la instalación de estacionamiento.
Excepciones:
Se permitirá que todos los espacios de estacionamiento para vans se agrupen en un solo nivel dentro de una instalación de estacionamiento de varios pisos.
Se permitirá que los espacios de estacionamiento se ubiquen en diferentes instalaciones de estacionamiento si se proporciona una accesibilidad sustancialmente equivalente o mayor en términos de distancia desde una entrada accesible, tarifa de estacionamiento y conveniencia para el usuario.
11B- 208.3.2 Instalaciones residenciales. En instalaciones residenciales que contengan unidades de vivienda residencial que requieran características de movilidad conforme a las Secciones 11B- 809.2 a 11B- 809.4, y características adaptables conforme a las Secciones 11B-809.6 a 11B-809.12, los espacios de estacionamiento proporcionados conforme a la Sección 11B- 208.2.3.1 deberán ubicarse en la ruta accesible más corta hacia
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la entrada de la unidad de vivienda residencial a la que sirven. Los espacios proporcionados conforme a la Sección 11B- 208.2.3.2 deberán dispersarse_ por todos los tipos de estacionamiento proporcionados para las unidades de vivienda residencial.
Excepción: Los espacios de estacionamiento proporcionados conforme a la Sección 11B- 208.2.3.2 no estarán obligados a dispersarse por todos los tipos de estacionamiento si se proporciona una accesibilidad sustancialmente equivalente o mayor en términos de distancia desde una entrada accesible, tarifa de estacionamiento y conveniencia para el usuario.
11B-208.3.3 Garajes privados accesorios a unidades de vivienda residencial. Los garajes privados accesorios a unidades de vivienda residencial deberán cumplir con la Sección 11B-208.3. Los garajes privados incluyen garajes individuales y múltiples garajes individuales agrupados.
11B-208.3.3.1 Los garajes privados independientes accesorios a unidades de vivienda residencial deberán ser accesibles según lo requerido por la Sección 11B- 208.3.
11B-208.3.3.2 Los garajes privados adosados que sirvan directamente a una sola unidad de vivienda residencial deberán proporcionar al menos una de las siguientes opciones:
1. Una puerta que conduzca directamente desde la unidad de vivienda residencial que entre inmediatamente al garaje.
2. Una ruta accesible desde la unidad de vivienda residencial hasta una puerta exterior que dé acceso al garaje.
3. Una ruta accesible desde la puerta principal de entrada de la unidad de vivienda residencial hasta la entrada vehicular del garaje.